OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento el Transportista cumplirá con la legislación y regulaciones aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, los requisitos de permiso y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones de Transporte Específicas contenidas en la Confirmación de Transporte. 5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consum...
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. En el transporte de personas, el porteador está obligado a: 21 (a) Trasladar al pasajero con su equipaje al destino convenido y por el medio 22 acordado; y
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. El transportista está obligado a:
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. El Transportista además de las obligaciones que de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes le corresponden, tendrá las siguientes: 1. Se obliga a destinar al servicio de transporte indicado, el número de buses y liebres necesarios, para llevar a cabo en forma adecuada el transporte de alumnos, con la frecuencia diaria y horaria que resulte del calendario del Colegio. 2. Proporcionará buses que tendrán una capacidad de 14 a 36 asientos. Todos estos vehículos deben encontrarse en perfecto estado de mantención y conservación mecánico y estético, y deberán ser modelos según lo establecido por el Ministerio de Transporte, con una antigüedad no superior a 16 años. 3. Agregará obligatoriamente, en caso que el número de alumnos a transportar lo requiera, un vehículo adicional los días de 1/2 jornada para evitar congestiones. 4. Tendrá obligatoriamente en cada vehiculo un teléfono celular. 5. Incorporará personal de apoyo (azafatas) en los recorridos a efectuarse a las 12:30 horas, para los cursos de pre-básica, siempre y cuando la cantidad de alumnos exceda de cinco. 6. Instalará cinturones de seguridad de acuerdo a la legislación, reglamentos y regulaciones vigentes. 7. Proveerá el servicio de puerta a puerta para los alumnos. 8. Mantendrá el tiempo de recorrido dentro de límites razonables, esto es 45 minutos, excluyendo el sector 4, 5, 6, 7, 8, 9. 9. Se hará cargo que los chóferes permanezcan en sus buses en los momentos de subirse y bajarse los alumnos. 10. Poseerá todos los permisos y seguros que la ley y reglamentos exigen para la prestación del servicio. 11. Se hará responsable de que su personal esté presentablemente vestido y aseado durante su permanencia en el recinto del Colegio y en los traslados, su vocabulario deberá ser moderado y su trato deferente y cordial. 12. Xxxxxxxx a los conductores un carnet de identificación que lo acredite como chofer autorizado por el transportista y numerará los vehículos de manera visible en el parabrisas. Los vehículos no deberán llevar el nombre del Colegio. 13. Entregará en la Dirección del colegio, para que quede a disposición de los apoderados, un listado del número de buses, con sus respectivas inscripciones, modelo y año. 14. Entregará en la Dirección del colegio para que quede a disposición de los apoderados, un listado con la cantidad de conductores, nombres completos, cédula de identidad, curriculum vitae, quienes deberán tener como mínimo una experiencia en el rubro, de 2 años, papel de antecedentes y consul...
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. Son obligaciones esenciales del TRANSPORTISTA: a. Comunicar a la Dirección General del Liceo o la persona que esta designe, una lista de estudiantes que se han inscrito en el servicio de bus, indicando si es ruta total o parcial, mañana o tarde, a más tardar el 15 de febrero de 2020. Lo anterior a efectos de que el Liceo adopte las medidas de coordinación y seguridad correspondientes respecto de las personas autorizadas para transportar y retirar a los menores de la Institución. b. Mantener la lista de estudiantes que utilizan el servicio de transporte debidamente actualizada y remitirla a la Dirección General del Liceo una vez por mes. c. Cubrir y mantener al día cualquier obligación obrero patronal respecto de sus colaboradores, así como del pago de los permisos, pólizas y requisitos requeridos para la ejecución de este contrato. d. Garantizar la presencia de conductores que cumplan los requisitos legales y al menos un (a) asistente por unidad que supervise, mantenga el orden y colabore en la labor durante la provisión del servicio. e. Entregar al Comité de Transporte y a la Dirección del Liceo, por correo electrónico o en un formato físico, a mas tardar el 15 de febrero de cada año, un expediente con la información actualizada y al día de cada unidad. Este expediente se mantendrá actualizado casa vez que se venza un documento o que haya un cambio.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. Una vez completada la entrega del envío, el TRANSPORTISTA se compromete a pagar a Buckle Up Logistics LLC lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Regulación Aplicable y en estos TCPS, el Transportista estará obligado a lo siguiente: 1. Permitir el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema a cualquier Usuario interesado que lo solicite, conforme a la DACG de Acceso Abierto. 2. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad. 3. Prestar el servicio en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los TCPS. 4. Publicar oportunamente y mantener actualizado de manera diaria el Boletín Electrónico con la información prevista en las DACG de Acceso Abierto. 5. Cumplir con los TCPS aprobados por la Comisión.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA a) EL TRANSPORTISTA deberá cumplir con las horas de carga, descarga y entrega de acuerdo a la programación dictada y señalada por LA EMPRESA, de existir en el transporte cualquier tipo de contratiempo en cualquier zona del país, a retomar la carga con equipo sustituto y con prioridad deberá entregar la carga al punto de destino, sin existir costo alguno para LA EMPRESA. b) EL TRANSPORTISTA se obliga a constituir por su exclusiva cuenta, cubriendo todos los gastos que ello demande, una póliza y seguros para los vehículos (responsabilidad civil) con las coberturas mínimas denominadas A y C por un valor de mil dolores U.S (1.000 dólares), así como constituir una póliza de garantía para el producto transportado, por un valor de cinco millones, además de una póliza de dineros en tránsito por un monto de 2,0000 millones por cada unidad. EL TRANSPORTISTA deberá avisar a LA EMPRESA en caso de ocurrir accidente, daño o pérdida total o parcial del equipo de transporte (carreta o furgón) y del producto transportado, dentro de las ocho horas naturales siguiente al suceso, así como a la compañía aseguradora dentro del plazo establecido en la póliza, asumiendo desde ahora los montos no cubiertos por la póliza, por insuficiencia de cobertura o por riesgos no cubiertos por póliza. d) EL TRANSPORTISTA deberá cubrir todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de todo su equipo de trabajo y vehículos, incluyendo pero no limitados a estos el combustible, aceites, llantas, así como cualquier desperfecto mecánico que ocurra a las unidades que brindaban el servicio de transporte, no obstante.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 6.1) MENDOZA EXPRESS, se compromete a recoger y dejar exclusivamente a los alumnos que han contratado el servicio en una sola dirección de entrada y en una sola dirección de salida. 6.2) Cualquier cambio en los recorridos solicitados estará sujeto a disponibilidad y será notificado vía correo electrónico. 6.3) El recorrido del expreso, tanto al ingreso como a la salida, se realizará bajo la supervisión de un docente o personal externo contratado para este fin. Sólo en caso de alumnos del Pre Escolar, la supervisión la realizará siempre una maestra. 6.4) MENDOZA EXPRESS, se compromete a cumplir con cada una de las obligaciones y exigencias establecidas en las leyes, reglamentos y acuerdos ministeriales y/o resoluciones que regulan el Transporte Escolar, así como lo dispuesto en el contrato suscrito con la Fundación Caminos de Alianza.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. Trasladar a las personas sanas y salvas a destino. Obligación de custodia y seguridad.