CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
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CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIOPlanta Desaladora y las PTAR, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta Sexta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
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