De los contratos de participación público-privada Cláusulas de Ejemplo

De los contratos de participación público-privada. ARTÍCULO 1° — Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento. El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia. Los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.
De los contratos de participación público-privada. ARTÍCULO 1º.- El Ente Contratante podrá incluir en el Contrato PPP cláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado; todo ello en tanto resulte compatible con el régimen de la Ley y adecuado a la naturaleza del Proyecto específico de que se trate. No podrán ejecutarse a través del régimen previsto en la Ley los Proyectos cuyo único objeto sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras financiadas sustancialmente con fondos xxx Xxxxxx Nacional. A los efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 1º de la Ley, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Ley y del Reglamento.
De los contratos de participación público-privada. Artículo 1°.- Los contratos de participación público - privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley N° 70 # (texto consolidado por Ley N° 5.666), de manera individual o conjunta, en carácter de contratante, y sujetos privados o públicos en los términos que establezca el presente Anexo A de la Ley, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Podrán actuar como co-contratantes conjuntamente con los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos y entes que integran el sector público del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios. Los proyectos que bajo el presente se desarrollen podrán tener por objeto, uno o más servicios de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamiento y bienes, explotación u operación y financiamiento. El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia. Los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.