CONTRATACION. Dadas las especiales características que concurren en el sector comercio textil, cuya reestructuración pasa por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicional, los firmantes de este convenio convienen que, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzca dicha causa. Caso de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto en el Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados las campañas estacionales, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará el consentimiento de la comisión paritaria del Convenio Colectivo cuando su duración sea superior a 1 año. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán obligadas a abonar ese exceso de retribución variable. El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores Tres De 26 a 40 trabajadores Cuatro De 41 a 50 trabajadores Cinco No obstante lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellos trabajadores que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE. No se podrán celebrar contratos para la formación de conductor, auxiliar administrativo, mozo, ordenanza, composturero, auxiliar de caja, empaquetador, portero y personal de limpieza. A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas, Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra homologada por el SEPE referido a los grupos III,IV, y V. La empresa, junto con el contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de Empresa o Delegados de Personal una copia del Plan de desarrollo profesional establecido para estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica. Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, una vez comprobada la incidencia de esta nueva modalidad de contratación en el sector, regule la formación y los centros que la pueden impartir. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. BOCM-20190525-2 Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes) en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quién deberá contestar en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que hubiese acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso, el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 123 Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx promoverán la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor profesionalización de los trabajadores. Es voluntad de las partes potenciar la conversión de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en el trabajo de los empleados y una mayor productividad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos, reservando al menos la mitad de estas plazas a trabajadores con minusvalía psíquica. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
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CONTRATACION. Dadas Por razón de las especiales características que concurren del servicio en el sector comercio textil, cuya reestructuración pasa por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicionalla empresa, los firmantes de este convenio convienen quetrabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en aprendizaje y prácticas. Asimismo, podrán celebrarse cualquier tipo de contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxxtrabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Las relaciones laborales serán, acumulación prioritariamente, de tareas carácter indefinido. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o exceso convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude xx Xxx pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos. Independientemente del tipo de pedidos así lo exigieran aun tratándose contratación que se use se tendrá en cuenta la participación de la actividad normal todos los trabajadores de la empresa. Estos Serán nulas las clausulas individuales de los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro trabajo que establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el presente convenio colectivo. Los pactos de no competencia contractual y las cláusulas de confidencialidad que puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un período efectivo interés industrial o comercial de 18 mesesla empresa
8.1.- CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, contados a partir del momento se podrá utilizar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente
8.2.- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se produzca dicha causaderiven de la naturaleza y duración de su contrato. Caso de contratarse Los presentes contratos se regirán por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto en el Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio colectivo, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados las campañas estacionales, la consolidación comercial en los casos Artículos 15, 8.2, 49.1 c y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, y otras tareas comerciales 24 xx xxxxx por el que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará se aprueba el consentimiento de la comisión paritaria del Convenio Colectivo cuando su duración sea superior a 1 año. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto Refundido refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015y por el RD 2720/1998, de 13 18 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. No obstante lo anteriordiciembre, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán obligadas a abonar ese exceso de retribución variable. El número materia de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores Tres De 26 a 40 trabajadores Cuatro De 41 a 50 trabajadores Cinco No obstante lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellos trabajadores que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE. No se podrán celebrar contratos para la formación de conductor, auxiliar administrativo, mozo, ordenanza, composturero, auxiliar de caja, empaquetador, portero y personal de limpieza. A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas, Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra homologada por el SEPE referido a los grupos III,IV, y V. La empresa, junto con el contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de Empresa o Delegados de Personal una copia del Plan de desarrollo profesional establecido para estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica. Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, una vez comprobada la incidencia de esta nueva modalidad de contratación en el sector, regule la formación y los centros que la pueden impartir. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. BOCM-20190525-2 Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes) en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quién deberá contestar en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que hubiese acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso, el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 123 Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx promoverán la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor profesionalización de los trabajadores. Es voluntad de las partes potenciar la conversión de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en el trabajo de los empleados y una mayor productividad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos, reservando al menos la mitad de estas plazas a trabajadores con minusvalía psíquica. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresaduración determinada.
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Samples: Convenio Colectivo
CONTRATACION. Dadas las especiales características que concurren en el sector comercio textil, cuya reestructuración pasa por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicional, los firmantes de este convenio convienen que, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzca dicha causa. Caso de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto en el Art. 15.1.a) del Estatuto La contratación de los Trabajadores, además de los contenidos generales, trabajadores se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados ajustará a las campañas estacionales, la consolidación comercial disposiciones legales vigentes en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, cada momento y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará el consentimiento de la comisión paritaria del Convenio Colectivo cuando su duración sea superior a 1 año. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado establecido en el presente Convenio. No obstante lo anteriorAl menos el noventa por ciento de los trabajadores que presten servicio en las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio, pertenecerán a las mismas y serán contratados directamente por estas. El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 xx Xxxx, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. CVE-2017-6254 Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el nº 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el supuesto plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y variables de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en cómputo anualla Seguridad Social, superen el salario anual aquí siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. La empresa registrará, dentro del plazo legal en la oficina de empleo correspondiente los contratos para suscritos con los trabajadores, entregando a estos uno de los ejemplares del contrato debidamente diligenciado por esa Oficina. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude xx Xxx. El llamamiento debe llevarse a cabo por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad y en caso de incumplimiento, el trabajador podrá reclamar por despido ante la formación, las autoridad competente. Las empresas estarán obligadas a abonar ese exceso de retribución variable. El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores Tres De 26 a 40 trabajadores Cuatro De 41 a 50 trabajadores Cinco No obstante lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellos trabajadores que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE. No se podrán celebrar contratos para la formación de conductor, auxiliar administrativo, mozo, ordenanza, composturero, auxiliar de caja, empaquetador, portero y personal de limpieza. A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas, Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra homologada por el SEPE referido notificar a los grupos III,IV, y V. La empresa, junto con el contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de Empresa o Delegados de Personal una copia del Plan de desarrollo profesional establecido para estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica. Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, una vez comprobada la incidencia de esta nueva modalidad de contratación en el sector, regule la formación y los centros que la pueden impartir. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. BOCM-20190525-2 Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes) en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quién deberá contestar en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que hubiese acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso, el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 123 Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx promoverán la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor profesionalización representantes de los trabajadores. Es voluntad , los períodos de las partes potenciar la conversión de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en el trabajo de los empleados alta producción, por actividad cíclica y una mayor productividad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos, reservando al menos la mitad de estas plazas a trabajadores con minusvalía psíquica. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores estacional de la empresa, así como de entregarles una relación nominal de trabajadores por riguroso orden de antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
CONTRATACION. Dadas las especiales características que concurren 1.‐ Las empresas deberán notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados de obra o servicios, los eventuales, los de interinidad, los temporales para fomento del empleo realizados con minusválidos, así como los de formación y prácticas. La contratación de trabajadores se regulará por lo establecido legalmente. En relación con alguno de estos tipos de contratos, se establece lo siguiente:
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción: Al amparo de lo establecido en el sector comercio textilArt. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, cuya reestructuración pasa se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, celebrados por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicional, los firmantes de este convenio convienen que, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así lo exigieran aun tratándose como en el Real Decreto 2720/1998, de 29 de Diciembre (Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción). A estos solos efectos, el ámbito de aplicación del presente Convenio se modifica, incluyendo el mismo a todas las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad normal de la empresasiderometalúrgica incluidas en el ámbito territorial del Convenio, y tengan o no formalizados sus pactos o Convenio Colectivos propios. Estos contratos podrán tener una La duración máxima de 12 meses dentro estos contratos será de un período total de doce meses, en un periodo de 18 meses, contados meses computándose el mismo a partir del momento de la fecha en que se produzca dicha causa. Caso de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto la causa o circunstancia que justifique su utilización, debiéndose especificar en el Artcontrato la causa objeto de contratación. 15.1.a) En caso de incumplimiento de los requisitos legales o los pactados en este Convenio para este tipo de contrato, se presumirá celebrado por tiempo indefinido. La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su derecho a percibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial, y conllevará el derecho a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, además art. 49.1 c) .
b) Contrato por obra o servicio determinado: Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado los contenidos generalesque tenga por objeto la realización de una obra o servicio, se identifican como trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia, propias dentro de la actividad normal de la empresa del sectorempresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados las campañas estacionalesrepresentan, la consolidación comercial cuya ejecución, aunque limitada en los casos de creación o ampliación de un establecimientoel tiempo, las feriases, exposicionesen principio, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará debiéndose especificar suficientemente el consentimiento objeto de la comisión paritaria contratación. La duración del contrato será la del tiempo exigido por la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término concreto, deberá considerarse de carácter meramente orientativo. En caso de incumplimiento de los requisitos legales o los pactados en este Convenio Colectivo cuando para este tipo de contrato, se presumirá celebrado por tiempo indefinido. La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su duración sea superior derecho a 1 añopercibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial, y conllevará el derecho a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1 c) .
c) Contrato de formación: Se estará a lo dispuesto legalmente, salvo en el artículo 11.2.a) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015importe xxx xxxxxxx, de 13 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en será el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán obligadas a abonar ese exceso de retribución variable. El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será superior al fijado en la siguiente escalasiguiente: Hasta 5 trabajadores Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores Tres De 26 a 40 trabajadores Cuatro De 41 a 50 trabajadores Cinco No obstante lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellos trabajadores que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE. No se podrán celebrar contratos para la formación de conductor, auxiliar administrativo, mozo, ordenanza, composturero, auxiliar de caja, empaquetador, portero y personal de limpieza. A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas, Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra homologada por el SEPE referido a los grupos III,IV, y V. La empresa, junto con el contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de Empresa o Delegados de Personal una copia del Plan de desarrollo profesional establecido para estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica. Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, una vez comprobada la incidencia de esta nueva modalidad de contratación en el sector, regule la formación y los centros que la pueden impartir. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. BOCM-20190525-2 Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes) en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quién deberá contestar en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que hubiese acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso, el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 123 Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx promoverán la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor profesionalización de los trabajadores. Es voluntad de las partes potenciar la conversión de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en el trabajo de los empleados y una mayor productividad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos, reservando al menos la mitad de estas plazas a trabajadores con minusvalía psíquica. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.AÑO 2008 :
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Samples: Convenio Colectivo Provincial