Seguros a Contratar. Complementado lo especificado y sin que implique limitación alguna, se agrega, a títu- lo ilustrativo, una enumeración de los seguros que deben contratarse en Argentina, a los que se agregarán los que se indiquen en el PCP y/o en el PET: • Laborales: El Contratista será responsable por los accidentes de trabajo y en- fermedades que pudieran sufrir sus dependientes y los dependientes de los subcontratistas hasta la Recepción Definitiva. A los efectos de cubrir dichos riesgos, deberá contratar una póliza de seguro, a través de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), que cubra todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557 y 26773 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y/o aquéllas que la suplan o complementen en el futuro. Lo expresado será obligatorio para sus subcontratistas, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la contratación de este seguro. También deberá dar cumplimiento a la contratación del Seguro de Vida Obliga- xxxxx (decreto ley 1567/74). • Seguro de Accidentes Personales: El personal del Contratista y de sus subcon- tratistas que por la naturaleza de su contratación no se encuentre cubierto por pólizas de riesgos del trabajo, deberá estar cubierto, hasta la Recepción Defi- nitiva, por un seguro de Accidentes Personales, que incluirá, también, a las personas que SBASE autorice a ingresar al lugar de ejecución de los trabajos. El monto asegurado deberá ser, como mínimo, de pesos un millónl ($1.000.000) por hecho y por persona. • Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje: El Contratista deberá con- tratar una póliza de seguro, sin limitar sus obligaciones ni responsabilidades, contra toda pérdida o daño, sea cual fuere su causa, por un monto que en nin- gún momento podrá ser inferior a su valor de reposición a nuevo, IVA incluido. En dicho seguro deberá incluir los obradores e instalaciones auxiliares de cualquier tipo y los materiales, equipos y maquinarias almacenados, desde su acarreo hasta su transformación en producto terminado, aún cuando se encon- traran fuera del área de la obra; daños a terceros y a los bienes existentes, in- cluso incendio y robo de los bienes afectados al servicio, así como los daños derivados de huelga, tumulto popular, conmociones civiles y/o daño malicioso. El seguro deberá cubrir los daños que se pudieran producir durante el periodo de garantía o mantenimiento por fallas de los materiales y/o por vicios de construcción y/o por tareas que deb...
Seguros a Contratar. La falta de justificación en el cumplimiento de la cláusula referente a los seguros a contratar obligatoriamente, será causa para negativa a la firma del contrato de adjudicación. [B] o [D]…………… suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro, que se citan sin carácter limitativo:
Seguros a Contratar. 2.10.2.2 Requisitos
Seguros a Contratar a) Generalidades
Seguros a Contratar. Los seguros serán contratados por el término del Plazo de Obra y sus Prórrogas y hasta la Recepción Definitiva, con una aseguradora autorizada, e incluirá al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como co-titular y/o beneficiaria según corresponda. El Contratista deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación:
Seguros a Contratar. A fin de cubrir los riesgos que se detallan en el presente Artículo, el Contratista asegurará a su cargo en una compañía nacional de reconocida solvencia, a todos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la Obra. Además, deberá asegurar contra riesgos de incendio y en forma progresiva de acuerdo al avance, las obras realizadas hasta la recepción provisoria total. Todas las Pólizas de Seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Administración. Sin este requisito no se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados. Los seguros deberán tener cláusula de endoso a favor de: “ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN” – Poder Judicial. Los riesgos a cubrir son:
Seguros a Contratar. Complementado lo especificado y sin que implique limitación alguna, se agrega, a título ilustrativo, una enumeración no taxativa de los seguros que deben contratarse en Argentina: Laborales (de corresponder en caso de tener personal a cargo): El Oferente será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades que pudieran sufrir sus dependientes durante la vigencia del contrato. A los efectos de cubrir dichos riesgos, deberá contratar una póliza de seguro, a través de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), que cubra todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo- Ley N° 24.557 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y/o aquéllas que la suplan o complementen en el futuro, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la contratación de este seguro. La póliza de seguros deberá incluir una cláusula de no repetición contra AFIP, sus funcionarios y dependientes.
Seguros a Contratar. Incendio y terremoto para los bienes de créditos garantizados con hipoteca o dados en arrendamiento financiero sobre inmuebles.
Seguros a Contratar. Los seguros objeto del contrato para el Grupo 1 son:
Seguros a Contratar. Los seguros que el Adjudicatario ha de contratar, aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación;