Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva en las contrataciones de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%, o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el de acuerdo al artículo 42.1 del 38, de la ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto Legislativo 1/201327/2000, de 29 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialenero. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de re- serva en las contrataciones de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%, o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el de acuerdo al artículo 42.1 del 38, de la ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto Legislativo 1/201327/2000, de 29 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialenero. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores personas trabajadoras que exceda de cincuenta vendrán obligadas a que emplear un número de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las medidas fórmulas alternativas previstas en autorizadas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013364/2005, de 29 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de noviembrelas empre- sas que supongan, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos en contra de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarándiscapacidad, discriminaciones en el empleo, en los procesos materia de selección retribuciones, jornadas y demás condiciones de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se tratetrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación de personas con discapacidad. Las empresas que empleen a un número de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva en las contrataciones de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%, o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el de acuerdo al artículo 42.1 del 38, de la ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto Legislativo 1/201327/2000, de 29 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialenero. Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.desarrollar
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil