Common use of Contratación por ajuste alzado Clause in Contracts

Contratación por ajuste alzado. En la contratación de obras por el sistema de ajuste alzado el Contratista no tendrá derecho bajo ningún concepto, a aumentar y/o ajustar y/o redeterminación alguna del precio total ofertado bajo el sistema de ajuste alzado absoluto, ni tampoco a aumentar los precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en el Régimen de Redeterminación de Precios previsto en el Artículo 21, inciso 14 del presente. En el caso que la contratación se realice expresamente por el sistema de ajuste alzado absoluto no será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios antes mencionado ni cualquier otro de similar finalidad. Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El Proponente incluirá en su propuesta el formulario de cotización que se detallará en el P.C.P., consignando ítem por ítem, siguiendo el listado del presupuesto oficial, con indicación de cantidades, precios unitarios y totales de los ítems. Esta apertura será al solo efecto de facilitar la certificación de los avances parciales de la obra y, eventualmente, si el PCP lo dispusiera, a los efectos de facilitar la redeterminación de precios de conformidad con el Artículo 21º, inciso 14 del presente Xxxxxx. Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítem del presupuesto, el Ente Concesionario exigirá al Proponente o Adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse antes de la firma del Contrato, o en cualquier momento durante la marcha del mismo y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Ente Concesionario. Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación. No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de trabajos adicionales o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con intervención del Ente Concesionario.

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Samples: Licitación Privada, Licitación Privada

Contratación por ajuste alzado. En la contratación de obras por el sistema de ajuste alzado el Contratista no tendrá derecho bajo ningún concepto, a aumentar y/o ajustar y/o redeterminación alguna del precio total ofertado bajo el sistema de ajuste alzado absoluto, ni tampoco a aumentar los precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en el Régimen de Redeterminación de Precios previsto en el Artículo 21, inciso 14 del presente. En el caso que la contratación se realice expresamente por el sistema de ajuste alzado absoluto no será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios antes mencionado ni cualquier otro de similar finalidad. Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario CP en su propuestaOFERTA, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del Contrato contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractuallos documentos del contrato, sea imprescindible sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte, resulte en cada parte y en su todo, todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El Proponente incluirá en Antes de la firma del contrato, el COMITENTE exigirá al CP, de no haberse adjuntado con la OFERTA, un presupuesto detallado de su propuesta el formulario de cotización que se detallará en el P.C.P.cotización, consignando ítem por ítem, ítem siguiendo el listado del presupuesto oficialPLAN GENERAL DE TRABAJOS, con la indicación de cantidadesmetrajes, precios unitarios y totales de los ítems. Esta apertura será al solo efecto de facilitar En su preparación se tendrá en cuen- ta que: a) No se podrán suprimir ítems en la certificación OFERTA; b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los avances parciales ítems enumerados en la planilla de la obra ycotización, eventualmentey el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, si el PCP lo dispusiera, a los efectos designándolo con carácter de facilitar la redeterminación de precios de conformidad con el Artículo 21º, inciso 14 del presente Xxxxxx“bis”. Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítem ítems del presupuestopresu- puesto, el Ente Concesionario COMITENTE exigirá al Proponente o Adjudicatario CP su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse antes de la firma del Contrato, o en cualquier momento durante la marcha del mismo contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Ente ConcesionarioCOMITENTE. Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta OFERTA que sirviera de base para la adjudicación. No se reconocerá diferencia alguna a favor del ContratistaCP, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del ContratoCONTRATO, salvo que las diferencias provengan proven- gan de trabajos adicionales ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con intervención del Ente Concesionarioautoridad compe- tente.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Contratación por ajuste alzado. En la contratación de obras por el sistema de ajuste alzado el Contratista no tendrá derecho bajo ningún concepto, a aumentar y/o ajustar y/o redeterminación alguna del precio total ofertado bajo el sistema de ajuste alzado absoluto, ni tampoco a aumentar los precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en el Régimen de Redeterminación de Precios previsto en el Artículo 21, inciso 14 del presente. En el caso que la contratación se realice expresamente por el sistema de ajuste alzado absoluto no será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios antes mencionado ni cualquier otro de similar finalidad. Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del Contrato contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractuallos documentos del contrato, sea imprescindible sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte, resulte en cada parte y en su todo, todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El Proponente incluirá No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en su propuesta obra y el formulario de cotización que se detallará consignado en el P.C.P.presupuesto del contrato, consignando salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente. Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem, ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de cantidadesmetrajes, precios unitarios y totales de los ítems. Esta apertura será al solo efecto En su preparación se tendrá en cuenta, que: a.- Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de facilitar supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la certificación razón de su eliminación. b.- Se mantendrá en todos los casos el orden de los avances parciales existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) días a contar desde la obra y, eventualmente, si el PCP lo dispusiera, a los efectos de facilitar la redeterminación de precios de conformidad con el Artículo 21º, inciso 14 del presente Xxxxxxfecha en que le sea requerido. Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítem ítems del presupuesto, el Ente Concesionario comitente exigirá al Proponente o Adjudicatario adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse antes de la firma del Contrato, o en cualquier momento durante la marcha del mismo contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Ente Concesionariocomitente. Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación. No se reconocerá diferencia alguna a favor Queda entendido que todos los ítems del Contratista, entre presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el volumen ejecutado en obra y el consignado en el del presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de trabajos adicionales o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con intervención del Ente Concesionariooficial.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obra Pública