Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el Art. 17 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70% de la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente. 2.º- Asimismo, deberán constar expresamente en el contrato de trabajo, las horas complementarias que las partes convengan realizar, siendo nulo cualquier pacto que sobre dicha materia se pretenda formalizar con posterioridad a la celebración del contrato a tiempo parcial
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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el Art. 17 21 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70% de la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente. 2.º- 2º. Asimismo, deberán constar expresamente en el contrato de trabajo, las horas complementarias que las partes convengan realizarrea- lizar, siendo nulo cualquier pacto que sobre dicha materia se pretenda pre- tenda formalizar con posterioridad a la celebración del contrato a tiempo parciala
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el Art. artículo 17 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70% de la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente. 2.º- Asimismo, deberán constar expresamente en el Esta limitación no será de aplicación para los supuestos de contrato de trabajo, las horas complementarias que las partes convengan realizar, siendo nulo cualquier pacto que sobre dicha materia se pretenda formalizar con posterioridad a la celebración del contrato a tiempo parcialrelevo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el Art. 17 del presente Convenio Colectivo General, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70% de la duración de inferior a la jornada diaria, semanal, mensual o anual, correspondiente. 2.º- Asimismo, deberán constar expresamente en el contrato de trabajo, las horas complementarias que las partes convengan realizar, siendo nulo cualquier pacto que sobre dicha materia se pretenda formalizar con posterioridad a la celebración del contrato a tiempo parcial.
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Samples: Convenio Colectivo