Common use of Contrato a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada habitual y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15% de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.

Appears in 2 contracts

Samples: www2.fsc.ccoo.es, www.ccoo.gal

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata, contrata al trabajador/a así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada habitual ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 1515 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.

Appears in 2 contracts

Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato celebrado a tiempo parcial aquél cuya jornada sea inferior a cuando se haya acordado la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con año inferior a la jornada habitual y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se tratea tiempo completo comparable. En el caso que la empresa y el trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos Los contratos a tiempo parcial podrán ser de carácter indefinidoduración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación, lo harán excepto en los contratos para la formación. Se establece como límite el 90 por ciento de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el Convenio Colectivo para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución de manera orientativa. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales en la misma, y de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 lo regulado por el art. 12.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar E.T. podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15 por ciento hasta un 25 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato, así como ampliar del trimestre al semestre el módulo a realizar, que no podrá ser superior al 15% tener en cuenta para la distribución del número de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinariascomplementarias pactadas.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.gal

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo trabajador/ra se entenderá contratado a tiempo parcial, tipificado en el parcial cuando al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio preste servicios durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con inferior a la jornada habitual y completa que se efectúe de un trabajador/ra de la empresa a tiempo completo comparable. Todos los contratos regulados en este artículo podrán celebrarse a tiempo parcial, a excepción del contrato de formación a tenor de lo dispuesto en el centro Estatuto de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se tratelos Trabajadores. En el caso que contrato indefinido de esta naturaleza, en anexo o documento específico, podrá pactarse la realización de horas complementarias entre la empresa y el trabajador pacten hacer con el límite del 60% de la jornada ordinaria anual pactada en el contrato de trabajo. La suma de ambas jornadas la pactada inicialmente y la de las horas complementarias será inferior en aquellos todo caso a la de un trabajador a tiempo completo. Tan solo se podrá pactar en concepto de horas complementarias hasta el límite del 60% de la jornada inicialmente pactada cuando esta al menos sea igual o superior al 25% de la jornada anual prevista en el artº. 13 de este convenio colectivo y cuando su ejecución se realice en un promedio anual de onceavas partes (12 meses menos 1 mes de vacaciones). El preaviso de la realización de las horas complementarias será al menos de tres días, salvo para sustituir ausencias imprevistas y circunstancias productivas urgentes e inaplazables. Los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de podrán realizar horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15% de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinariasextraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Para Oficinas De Farmacia De Bizkaia Años

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél aquel celebrado con el trabajador, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contratacontrata al trabajador, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada habitual ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo convenio para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial parciales de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 1515 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: sltextremadura.com

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley ley del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimientotrabajo. LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50 Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél aquél, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contratacontrata a la persona trabajadora, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada habitual ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimientotrabajo, siendo proporcional al establecido en el Convenio convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador la persona trabajadora pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites en materia de jornada y condiciones descansos establecidos en los artículos 3434.3, 36, 36.1 y 37 37.1 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 1530% de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado a) Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número con las siguientes condiciones: En los casos de horas aumento de plantilla o días inferior al vacante o necesidad de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato contratación a tiempo parcial aquél cuya jornada sea inferior de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo a tiempo parcial en la prevista Empresa que se encuentren prestando servicios tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones. Se especificará en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes mes, o al año, o el año contratadas. La distribución de días por iguales períodos, por el que se contrata, así como el salario correspondiente, que estará en función dichas horas tendrá lugar de las horas realizadas en comparación conformidad con la jornada habitual y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al lo establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trateartículo 19 y 20 del convenio colectivo. En el caso que la empresa y el trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El Se podrá fijar pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15hasta del 50% de la jornada establecida fijada en el contrato. Estas Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se retribuirán trate de realizar una jornada un día no programado previamente como si fueran de trabajo, preavisándose las mismas con el preaviso contemplado en el artículo 12.5.d), de tres días. El preaviso podrá ser inferior, únicamente en los casos en los que las horas ordinariascomplementarias se realicen al principio o al final de la jornada diaria programada, de conformidad con el mismo artículo estatutario. El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquél aquel celebrado con el trabajador, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contratacontrata al traba- jador, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada habitual ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo convenio para la categoría profesional profesio- nal que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 1515 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: doe.juntaex.es