Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. El contrato a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el número de horas de trabajo contratadas sean igual o superiores a 12 horas semanales o 48 mensuales. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la misma, que podrán efectuarse inferior a 12 horas.
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido A El contrato de trabajo regulado en el Estatuto de los Trabajadoresartículo 12 del Real decreto legislativo 2/2015, artículo 12, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. El contrato , se entenderá celebrado a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de trabajo contratadas sean igual o superiores de un trabajador a 12 horas semanales o 48 mensualestiempo completo comparable. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismanúmero de horas complementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horas.podrá realizar un trabajador, podrá ampliarse, hasta un 40% del número de horas ordinarias paras las que fue inicialmente, contratado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido El contrato de trabajo regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores), artículo 12se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, Real Decreto Legislativo 2/2015 a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de 23 trabajo de octubreun trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que el legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. El número de horas de trabajo contratadas sean igual o superiores a 12 horas semanales o 48 mensuales. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismacomplementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horaspodrá realizar una persona trabajadora, podrá ampliarse, hasta un 40 % del número de horas ordinarias paras las que fue inicialmente contratada.
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido El contrato de trabajo regulado en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores), artículo 12, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de trabajo contratadas sean igual o superiores de un trabajador a 12 horas semanales o 48 mensualestiempo completo comparable. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismanúmero de horas complementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horaspodrá realizar un trabajador, po- drá ampliarse, hasta un 40 % del número de horas ordinarias paras las que fue inicialmente contratado.
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido El contrato de trabajo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 1/1995, de 23 de octubre. El contrato 24 xx xxxxx, se entenderá celebrado a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de trabajo contratadas sean igual o superiores de un trabajador a 12 horas semanales o 48 mensualestiempo completo comparable. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismanúmero de horas complementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horaspodrá realizar un trabajador, podrá ampliarse, hasta un 40 % del número de horas ordinarias paras las que fue inicialmente contratado.
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido El contrato de trabajo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 1/1995 de 23 de octubre. El contrato 24 xx xxxxx, se entenderá celebrado a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de trabajo contratadas sean igual o superiores de un trabajador a 12 horas semanales o 48 mensualestiempo completo comparable. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismanúmero de horas complementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horaspodrá realizar un trabajador, podrá ampliarse, hasta un 40 % del número de horas ordinarias paras las que fue inicialmente contratado.
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Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo establecido El contrato de trabajo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 1/1995, de 23 de octubre. El contrato 24 xx xxxxx, se entenderá celebrado a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de trabajo contratadas sean igual o superiores de un trabajador a 12 horas semanales o 48 mensualestiempo completo comparable. El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la mismanúmero de horas complementarias, que podrán efectuarse inferior a 12 horas.podrá realizar un trabajador/a, podrá ampliarse, hasta un 40% del número de horas ordinarias para las que fue inicialmente contratado/a.
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