Common use of Contrato de Administración Clause in Contracts

Contrato de Administración. El Fideicomiso contrató al Administrador a efecto de implementar los fines y objetivos del Fideicomiso para lo cual, en la Fecha Inicial de Emisión, el Fiduciario celebró el Contrato de Administración con el Administrador; el cual, junto con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso respecto de las Distribuciones por Desempeño prevén un esquema de compensación, comisiones e incentivos de forma tal que cuida en todo momento los intereses de los Tenedores. El Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, con cargo a la Cuenta de Capital Fondeado, la Comisión de Administración Serie A de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración. Adicionalmente, el Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, (i) con cargo a la Cuenta Específica de la Serie B-1 o la Cuenta de Distribuciones Serie B-1, la Comisión de Administración Serie B-1 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración, y (ii) con cargo a la Cuenta Específica de la Serie B-2 o la Cuenta de Distribuciones Serie B-2, la Comisión de Administración Serie B-2 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración. Sujeto a que se obtengan las aprobaciones de la Asamblea de Tenedores o del Comité Técnico que en su caso fueran necesarias conforme al Contrato de Fideicomiso, el Administrador será el único encargado de instruir al Fiduciario en relación con la administración del portafolio de Inversiones, la realización de Inversiones y Desinversiones, el pago de Distribuciones, la aplicación de recursos que se mantengan en las Cuentas del Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, el pago de Gastos del Fideicomiso) y el ejercicio de todos los derechos respecto de las Inversiones, así como servicios administrativos en relación con las Inversiones, la designación de consejeros o gerentes de las Sociedades Promovidas, y buscar oportunidades para que el Fideicomiso realice Inversiones y Desinversiones de conformidad con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomiso. Salvo que se cuente con la aprobación previa de la Asamblea de Tenedores, el Administrador únicamente podrá instruir al Fiduciario o recomendar al Comité de Inversión o al Comité Técnico, en su caso, la realización de Inversiones que cumplan con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomiso. El Administrador podrá solicitar al Fiduciario convoque a una Asamblea de Tenedores, para lo cual el Fiduciario deberá seguir el procedimiento establecido el contrato del fideicomiso. El Administrador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y facultades en relación con la administración de las Sociedades Promovidas:

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Contrato de Administración. El Fideicomiso contrató Conforme al Administrador a efecto de implementar los fines y objetivos del Fideicomiso para lo cual, en la Fecha Inicial de Emisión, el Fiduciario celebró el Contrato de Administración con el Administrador; el cual, junto con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso respecto de las Distribuciones por Desempeño prevén un esquema de compensación, comisiones e incentivos de forma tal que cuida en todo momento los intereses de los Tenedores. El Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, con cargo a la Cuenta de Capital Fondeado, la Comisión de Administración Serie A de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración. Adicionalmente, el Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, (i) con cargo a la Cuenta Específica de la Serie B-1 o la Cuenta de Distribuciones Serie B-1, la Comisión de Administración Serie B-1 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración, y (ii) con cargo a la Cuenta Específica nuestro Administrador será responsable de la Serie B-2 o la Cuenta administración y manejo diario de Distribuciones Serie B-2, la Comisión de Administración Serie B-2 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administraciónnuestro negocio. Sujeto a que se obtengan las aprobaciones Nuestro Administrador será responsable de la Asamblea administración diaria de Tenedores o del Comité Técnico que en su caso fueran necesarias conforme al Contrato de Fideicomisonuestro negocio, el mantenimiento de nuestros inmuebles y con asistencia de nuestro Asesor coordinará y supervisará oportunidades potenciales de adquisición y desarrollo, llevará a cabo estudios de factibilidad, estudios xx Xxxxxxx y análisis financieros en oportunidades potenciales de adquisición y desarrollo, y negociará y realizará la adquisición, financiamiento, refinanciamiento, desarrollo y construcción de inmuebles. Nuestro Administrador también será el único encargado responsable de instruir al Fiduciario convenio y contratos con terceros necesarios para la operación de nuestros inmuebles, incluyendo la publicidad y comercialización de nuestros inmuebles. Adicionalmente, nuestro Administrador celebrará contratos de arrendamiento con Xxxxx Xxxxxx en relación con la administración operación de nuestros estacionamientos y el espacio publicitario en nuestros inmuebles. Conforme a los términos de nuestro Contrato de Administración, le reembolsaremos al Administrador todos los gastos netos que erogue. Esperamos que cualquier utilidad generada por nuestro Administrador se nos distribuya periódicamente, como únicos propietarios de nuestro Administrador. El Contrato de Administración tendrá una duración de 10 años y será renovado automáticamente por periodos sucesivos de 10 años. Conforme a los términos del portafolio Contrato de InversionesAdministración, nuestro Administrador podrá ser destituido por la realización existencia de Inversiones una Conducta de Destitución o por resolución de los Tenedores de más del 85% (ochenta y Desinversionescinco por ciento) de los CBFIs en circulación. El Contrato de Administración también se dará por terminado al ser terminado Contrato de Asesoría en Planeación o el Contrato de Servicios de Representación, respectivamente, por una causa distinta a que exista una Conducta de Destitución por resolución de los Tenedores de más del 85% (ochenta y cinco por ciento) de los CBFIs en circulación. La terminación del Contrato de Administración por una razón distinta a que exista una Conducta de Destitución por resolución de los Tenedores de más del 85% (ochenta y cinco por ciento) de los CBFIs en circulación resultará en la terminación del Contrato de Servicios de Representación y del Contrato de Asesoría en Planeación y el pago de Distribucionesuna indemnización durante los primeros 10 años del término de dicho contrato, la aplicación tal cual se describe arriba y abajo. Nuestro Administrador será el responsable de recursos celebrar los convenios o contratos que sean necesarios con aquellas empresas que se mantengan en las Cuentas del Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, el pago dediquen a la operación de Gastos del Fideicomiso) y el ejercicio de todos los derechos respecto de las Inversionesnuestros estacionamientos, así como servicios administrativos de aquellos convenios o contratos para llevar a cabo actividades publicitarias y de comercialización en relación con las Inversiones, la designación de consejeros o gerentes de las Sociedades Promovidas, y buscar oportunidades para que el Fideicomiso realice Inversiones y Desinversiones de conformidad con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomisonuestros inmuebles. Salvo que se cuente con la aprobación previa de la Asamblea de TenedoresA su vez, el Administrador únicamente podrá instruir al Fiduciario o recomendar al Comité celebrará contratos de Inversión o al Comité Técnico, arrendamiento con Fibra Danhos a efecto de proporcionar como rentas aquellos ingresos que se obtengan por la operación de los estacionamientos y las actividades publicitarias en su caso, la realización de Inversiones que cumplan con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomiso. El Administrador podrá solicitar al Fiduciario convoque a una Asamblea de Tenedores, para lo cual el Fiduciario deberá seguir el procedimiento establecido el contrato del fideicomiso. El Administrador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y facultades en relación con la administración de las Sociedades Promovidas:nuestros inmuebles.

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Contrato de Administración. El Fideicomiso contrató al Administrador a efecto de implementar los fines y objetivos del Fideicomiso para lo cual, en la Fecha Inicial de Emisión, el Fiduciario celebró el Contrato de Administración con el Administrador; el cual, junto con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso respecto de las Distribuciones por Desempeño prevén un esquema de compensación, comisiones e incentivos de forma tal que cuida en todo momento los intereses de los Tenedores. El Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, con cargo a la Cuenta de Capital Fondeado, la Comisión de Administración Serie A de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración. Adicionalmente, el Administrador tendrá derecho a recibir y el Fiduciario deberá pagar al Administrador, (i) con cargo a la Cuenta Específica de la Serie B-1 o la Cuenta de Distribuciones Serie B-1, la Comisión de Administración Serie B-1 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración, y (ii) con cargo a la Cuenta Específica de la Serie B-2 o la Cuenta de Distribuciones Serie B-2, la Comisión de Administración Serie B-2 de conformidad con lo previsto en el Contrato de Administración. Sujeto a que se obtengan las aprobaciones de la Asamblea de Tenedores o del Comité Técnico que en su caso fueran necesarias conforme al Contrato de Fideicomiso, el Administrador será el único encargado de instruir al Fiduciario en relación con la administración del portafolio de Inversiones, la realización de Inversiones y Desinversiones, el pago de Distribuciones, la aplicación de recursos que se mantengan en las Cuentas del Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, el pago de Gastos del Fideicomiso) y el ejercicio de todos los derechos respecto de las Inversiones, así como servicios administrativos en relación con las Inversiones, la designación de consejeros o gerentes de las Sociedades Promovidas, y buscar oportunidades para que el Fideicomiso realice Inversiones y Desinversiones de conformidad con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomiso. Salvo que se cuente con la aprobación previa de la Asamblea de Tenedores, el Administrador únicamente podrá instruir al Fiduciario o recomendar al Comité de Inversión o al Comité Técnico, en su caso, la realización de Inversiones que cumplan con los Criterios de Inversión y Requisitos de Diversificación del Fideicomiso. El Administrador podrá solicitar al Fiduciario convoque a una Asamblea de Tenedores, para lo cual el Fiduciario deberá seguir el procedimiento establecido el contrato del fideicomiso. El Administrador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y facultades en relación con la administración de las Sociedades Promovidas:: i.instruir al Fiduciario para que otorgue, a las personas designadas por el Administrador, aquellos poderes especiales o cartas poder necesarias para comparecer y participar en las asambleas de accionistas o de socios de las Sociedades Promovidas; ii.instruir al Fiduciario para que designe, a los consejos de administración o cualquier otro órgano corporativo de las Sociedades Promovidas a aquellas Personas que señale el Administrador; iii.en ejercicio de los poderes contenidos en el Contrato de Fideicomiso, tendrá las facultades más amplias para representar al Fiduciario en cualquier cuestión relacionada con la administración o ejercicio de los derechos corporativos y económicos derivados de las Inversiones en las Sociedades Promovidas; y iv.adicionalmente, el Administrador tendrá todas las facultades necesarias para administrar las Inversiones realizadas por el Fideicomiso. Adicionalmente, el Fiduciario otorgará al Administrador y a las personas que éste designe, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, un poder especial ante notario público para actuar como apoderado del Fiduciario con facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio en concreto y para suscribir títulos y llevar a cabo operaciones de crédito conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LGTOC, que faculte al Administrador el ejercicio del mandato de inversión del Fideicomiso. El Administrador, en el ejercicio de las funciones que el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Administración y demás Documentos de la Operación le confieran, deberá actuar (y hará que sus funcionarios, incluyendo los Funcionarios Clave, actúen) de buena fe y en el mejor interés del Fideicomiso y los Tenedores, aplicando el mismo nivel de cuidado y prudencia que el que cualquier persona cuidadosa y prudente utilizaría respecto del negocio del Fideicomiso. El Administrador se obliga a no, y hacer que sus funcionarios (incluyendo los Funcionarios Clave) y sus Afiliadas no puedan, aprovechar para sí u ofrecer oportunidades de inversión similares a las Inversiones (entendiéndose como similares aquellas que cumplan con los lineamientos y objetivos de inversión del Fideicomiso) a personas distintas del Fiduciario y el Coinversionista (en cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Coinversión), y en su caso, los Vehículos Paralelos, los Terceros Coinversionistas y cualquier Fibra-E, salvo que (i)se haya sustituido al Administrador, (ii)las propuestas de inversión hayan sido rechazadas por el Comité Técnico o la Asamblea de Tenedores, (iii)el Periodo de Inversión haya terminado, (iv)el Capital Invertido, junto con los montos en la Reserva para Inversiones Comprometidas y en la Reserva para Inversiones Subsecuentes, exceda del 85% (ochenta y cinco por ciento) del Monto Máximo Invertible, (v)los fondos pendientes de invertir en el Patrimonio del Fideicomiso no sean suficientes para llevar a cabo la Inversión propuesta y la misma no sea conveniente llevar a cabo parcialmente con otros inversionistas independientes; en el entendido que, de actualizarse este supuesto, el Administrador deberá notificar al Comité Técnico de dicha situación, junto con una justificación del Administrador al respecto; o (vi)el Comité Técnico resuelva, como un Asunto Reservado, que el Administrador, sus funcionarios o sus Afiliadas puedan aprovechar para sí o para ofrecer a terceros la inversión correspondiente. El Administrador no podrá, y hará que sus funcionarios (incluyendo los Funcionarios Clave) y sus Afiliadas no puedan, administrar o promover ni completar una oferta subsecuente para un fideicomiso o para cualquier fondo con objetivos y estrategia de inversión similar a la del Fideicomiso (excluyendo, en su caso, a Vehículos Paralelos, Terceros Coinversionistas y cualquier Fibra-E), sino una vez que (i)el Periodo de Inversión haya terminado, o (ii)el Capital Invertido, junto con los montos en la Reserva para Inversiones Comprometidas y en la Reserva para Inversiones Subsecuentes, exceda del 85% (ochenta y cinco por ciento) del Monto Máximo Invertible. En caso de que como parte de sus funciones de estructurar y negociar potenciales Inversiones, el Administrador o alguna de sus Afiliadas celebre directamente con terceros contratos o convenios preparatorios para llevar a cabo Inversiones potenciales, cuyos Gastos de Inversión o la Inversión misma haya sido aprobada conforme a una Aprobación de Inversión, y el Administrador o dicha Afiliada reciba algún pago conforme a dichos contratos o convenios, la Comisión de Administración Serie A pagadera al Administrador se reducirá en un monto igual al 30% de dicho pago; en el entendido que no quedan comprendidos dentro de dichos pagos, (i) los montos que reciba el Administrador como reembolso de Gastos de Inversión, ni (ii) pagos por servicios de asesoría financiera prestados por el Administrador o una Afiliada del Administrador (bajo el entendido que la contratación de dichos servicios deberá ser aprobado como un Asunto Reservado). Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Tenedores que, en lo individual o en su conjunto, representen el 15% (quince por ciento) o más de los Certificados en circulación, tendrán el derecho de ejercer acciones de responsabilidad en contra del Administrador por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Administración. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad en términos de esta sección prescribirán en 5 (cinco) años contados a partir de que se hubiera realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente. El Administrador deberá entregar al Comité Técnico, al Representante Común y a los Tenedores que lo soliciten, un informe trimestral del desempeño de sus funciones, así como la información y documentación que se le solicite en cumplimiento de sus funciones. Dicho informe deberá incluir, entre otros, información sobre la valuación de las Inversiones, análisis de sensibilidad y pruebas de estrés detallando la metodología y supuestos utilizados en principales factores de riesgo, proyecciones de Llamadas de Capital y Distribuciones, montos de las Llamadas de Capital y Compromisos Restantes de los Tenedores, y detalle de las comisiones de administración y Gastos del Fideicomiso pagados. Sujeto a lo previsto en el Contrato de Administración, el Administrador será responsable por los daños y perjuicios que cause al Fideicomiso por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación. El Administrador deberá notificar a los miembros del Comité Técnico cualquier cambio en la metodología de valuación del Proveedor de Precios y ante variaciones relevantes en el precio de los Certificados, deberá informar las causas de dicha variación. Sujeto a ciertas condiciones, el Administrador será responsable por los daños y perjuicios que cause al Fideicomiso por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación. El Administrador tendrá la facultad de instruir al Fiduciario o al Representante Común a que convoque una Asamblea de Tenedores. En el análisis que el Administrador realice en torno a cualquier Inversión, el Administrador considerará las restricciones que resulten aplicables a los Tenedores que sean sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro conforme a las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes a la fecha de dicha Inversión, incluyendo, en caso de que las siguientes restricciones se encuentren vigentes, que (1) ningún Tenedor del Fideicomiso que sea una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro adquiera el “control” de las sociedades en las que invierta el Fideicomiso de manera directa, según el término “control” se define en la LMV, y (2) el monto invertido por un Tenedor que sea una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en alguna Inversión no exceda del monto máximo permitido para dicho Tenedor conforme a las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes a la fecha de dicha Inversión. A continuación se incluye una descripción general de los principales términos y condiciones del Contrato de Administración. Dicha descripción no pretende ser exhaustiva y su finalidad principal es la de destacar ciertos aspectos del Contrato de Administración que pudieren ser del interés de los inversionistas potenciales de los Certificados.

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