Subsidiaria. Una persona moral en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otras persona xxxxxxx en, o con anterioridad a la fecha del inicio del Periodo de la Póliza:
(i) controle la composición del consejo de administración o la designación del director general;
Subsidiaria. Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente por intermedio de una o más persona jurídicas:
a) Controle la composición del consejo de administración;
b) Controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o,
c) Mantiene más de la mitad del capital social.
Subsidiaria. Se entenderá como empresa subsidiaria de la empresa concesionaria la que, aun cuando mantenga su personalidad individual, se dedique dentro del área del proyecto a las mismas actividades a las que se dedica la empresa concesionaria o a actividades complementarias y relativas a la operación de la terminal, siempre que la subsidiaria sea una persona jurídica dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente, de manera directa o indirecta, por la empresa concesionaria.
Subsidiaria. Una persona moral en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otras persona xxxxxxx en, o con anterioridad a la fecha del inicio de la Vigencia del Seguro:
(i) controle la composición del consejo de administración o la designación del director general o director único;
(ii) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas, socios o asociados; o
(iii) mantiene la propiedad de más de la mitad del capital social.
Subsidiaria. En caso de que no sea aceptada la anterior pretensión, que se declare que la FUNDACIÓN XXXX adeuda a IDAFIELD parte del pago por concepto de los derechos materiales de autor derivados del proyecto VAMOS COLOMBIA al haber dejado de cancelar la contraprestación única prevista en la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios.
Subsidiaria. Si el señor juez considera que no es procedente cobrar acumulativamente la corrección monetaria y los intereses moratorios, tal y conforme se pide en la pretensión se pide en la pretensión TERCERA PRINCIPAL, en forma subsidiaria solicito que sean condenadas únicamente al pago de los intereses moratorios a que se refiere el art. 1080 del C. de Co.
Subsidiaria. Que se declare que en el marco del Contrato de Concesión No. 450 de 2003 procedía la reversión sobre los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio exceptuando los vehículos.
Subsidiaria. Que, en consecuencia, se declare que Opaín, a partir del 1° de octubre de 2012, ha debido exigirle a Avianca, por el uso del Terminal Puente Aéreo, un precio mayor al que venía percibiendo hasta ese momento y determinado de conformidad con las condiciones actuales xxx xxxxxxx relativas a la explotación comercial del Terminal Puente Aéreo.
Subsidiaria. En caso de que no sea posible para el Municipio de Arauca consentir en la rescisión, o reintegrar a mi cliente el inmueble en mención, condénese al demandado a pagar a mi cliente los PERJUICIOS COMPENSATORIOS equivalentes al precio del inmueble al momento de la ejecutoria de la sentencia, conjuntamente con sus frutos naturales y civiles producidos desde la fecha de presentación de la demanda en el Juzgado Promiscuo del Circuito (reparto) de Arauca hasta cuando los pague. Los perjuicios compensatorios, los frutos naturales y civiles, deberá pagarlos el demandado en forma actualizada, dentro del término que le fije el Tribunal para hacerlo, a efectos de compensar la de (sic) desvalorización de los mismos para lo cual se aplicarán los índices de precios al consumidor tanto inicial como final expedidos por el DANE. A la sentencia que ponga final (sic) al proceso, se la dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Subsidiaria. Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($125’000.000) por concepto de perjuicios materiales ocasionados por la infracción a los derechos patrimoniales de autor de IDAFIELD por la continuación de la ejecución del proyecto VAMOS COLOMBIA con posterioridad a su salida del mismo propiciada por el incumplimiento contractual de la FUNDACIÓN ANDI. Lo anterior dado que, al suspenderse el pago de la Contraprestación Única pactada en la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios, que incluía el pago a cambio del cual se perfeccionaba la cesión de los derechos materiales de autor, como se desprende del Inciso 3º de la Cláusula 4ª del mismo Contrato, éstos aún continúan en cabeza de IDAFIELD.