Defensa del Patrimonio del Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Prime...
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. (a) Si el Fiduciario tiene conocimiento de cualquier incumplimiento o violación conforme a los términos del presente Contrato, conforme a los CBFIs o si recibe una notificación judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza de una demanda o disputa en relación con el presente Contrato o con los CBFIs o si por cualquier razón resultare necesario defender el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará al Comité Técnico, al Administrador y al Representante Común de dicho evento o de la recepción de dicha notificación, dentro de 1 (un) Día Hábil siguiente a la fecha en que haya sido de su conocimiento o de la fecha en la que haya recibido la notificación correspondiente (según sea aplicable); en el entendido, que sujeto a las disposiciones de la Cláusula 8.3, la entrega de dicha notificación no liberará al Fiduciario de cualquier responsabilidad.
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. 62 Cláusula 8.4. Acceso. 64
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) estará a cargo de éste por sí mismo o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula (citar la cláusula de las facultades y obligaciones del/la FIDUCIARIO –A-) hubieren designado. Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO. En el supuesto de que el/la FIDUCIARIO (A) requiera, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, se hará responsable de ésta y llevará el seguimiento de la actuación de dichos apoderados, y en su caso, recomendar acciones por realizar. Asimismo, el personal que el/la FIDUCIARIO (A) utilice directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, no formará parte de aquél ni del FIDEICOMISO, por lo que el/la FIDUCIARIO (A) deberá responder ante cualquier autoridad competente en la materia, en términos de las disposiciones aplicables. Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) consignará en la escritura pública respectiva, la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. 91 TRIGÉSIMA TERCERA. Otorgamiento de Poderes 91
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. Si por cualquier razón es necesario defender el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario dará aviso al Administrador y al Representante Común de dicho evento, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, o en la fecha en que recibió el aviso respectivo. En dicho caso, a solicitud del Administrador o del Representante Común (según corresponda conforme al párrafo inmediato siguiente), el Fiduciario otorgará un poder general o especial en los términos y condiciones establecidas por el Administrador o el Representante Común, según corresponda, a favor de los apoderados designados por escrito por el Administrador o Representante Común, según sea aplicable. En caso que el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que recibió la notificación del Fiduciario, no solicite el otorgamiento de un poder o, en su defecto, que el Representante Común no realice la designación correspondiente, en términos del párrafo inmediato siguiente, el Fiduciario estará facultado para otorgar el poder correspondiente. Todos los honorarios y gastos que resulten de dicho reclamo o defensa serán pagados por el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) estará a cargo de ésta por sí mismo o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula (citar la cláusula de las facultades y obligaciones del/la FIDUCIARIO - A-) hubiere designado.
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de que se haga LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SÓLO PODRÁN ADICIONARSE EN CASO DE QUE UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA ASÍ LO PREVEA
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. (a) Si el Fiduciario tiene conocimiento de cualquier incumplimiento del presente Contrato, los CBFIs, si recibe una notificación judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza de una demanda o disputa en relación con el presente Contrato o con los CBFIs o si por cualquier razón resultare necesario defender el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará al Comité Técnico, al Administrador y Asesor y al Representante Común de dicho evento o de la recepción de dicha notificación, dentro del Día Hábil siguiente a la fecha en que haya sido de su conocimiento o de la fecha en la que haya recibido la notificación correspondiente (según sea aplicable).
Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. Sustitución Fiduciaria. 33 DÉCIMA OCTAVA.