Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución la realización de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, obra o la realización ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos aquéllos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución la realización de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, obra o la realización ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las nece- sidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del corres- pondiente proyecto.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un con- junto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos aquéllos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución la realización de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, obra o la realización ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las nece sidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del corres pondiente proyecto.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un con junto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:: cve: BOCG-12-A-2-1
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:: cve: BOCG-12-A-2-5
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
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Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
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Samples: Regulación De Contratos De Concesión