Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo.
Ejecución del contrato de obras. Artículo 237. Comprobación del replanteo.
Ejecución del contrato de obras. En las certificaciones de los contratos de obras tendrá especial incidencia lo establecido en el art.198 con carácter general para todos los contratos: “ En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión”.
Ejecución del contrato de obras. Durante la ejecución del contrato (artículo 143 de la LCAP), el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del facultativo designado por la Dirección e Inspección de las obras. La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, y los gastos que se originen serán por cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del Presupuesto de la obra. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, en el caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo. • Artículo 213. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. • Artículo 214. Fuerza mayor. • Artículo 215. Certificaciones y abonos a cuenta. • Artículo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo/Modificados.
Ejecución del contrato de obras. Art. 216: 1. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin exis- tencia de precios unitarios... Igualmente y para evitar desviaciones en el coste final de las obras el pliego de cláusulas administrativas podrá imponer a los licitadores la obligación de especificar en su oferta las correcciones que, a su juicio, deben incorporarse al proyecto de construcción para subsanar sus eventuales omisiones o deficiencias... por lo que no procederá el abono posterior de cantidades suplementarias... cuando las modificaciones en el contrato sean necesarias para subvenir a defectos el proyec- to que no hubiesen sido comunicados por el adjudicatario en su oferta... ■ ¿Cómo queda regulado el sistema de revisión de precios? ¿Y el papel en éste del órgano de contratación? ■ El nuevo sistema de revisión de precios, ¿realmente lo es? ■ Otros sistemas de restablecimiento del equilibrio económico del contrato ■ Los contratos de obras a tanto alzado y obras con precio cerrado ■ ¿Qué responsabilidad asume el contratista de la obra sobre posibles errores en el proyecto? D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Socio XXXX XXXXXXXX Coloquio y preguntas 13.15 ■ Control de calidad en la recepción de materiales ■ Requisitos de calidad de los suministros en la adjudicación y ejecución de contratos públicos ■ Efecto sobre los plazos de pago del contratista principal a los suministradores ■ Valoración global del Anteproyecto xx Xxx actual D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director General CEPCO - CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Ejecución del contrato de obras. Fuerza mayor.
Ejecución del contrato de obras. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Ejecución del contrato de obras. Artículo 127 La ejecución del contrato de obras comenzará con el acto de comprobación del replanteo, que se sujetará a las reglas que a continuación se indican:
A) Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes de la fecha de su formalización, salvo casos justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.