Modificación del contrato de obras Cláusulas de Ejemplo

Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (art. 219 y 234 TRLCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSP.
Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.
Modificación del contrato de obras. Artículo 242. Modificación del contrato de obras.
Modificación del contrato de obras. Modificación del contrato de obras.
Modificación del contrato de obras. 32.1.- El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
Modificación del contrato de obras. Mantenimiento del inmueble.
Modificación del contrato de obras. 14.1.-. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217, de la L.C.S.P., produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la L.C.S.P. en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación substancial del contrato. 14.2.-. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si este no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente.
Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Modificación del contrato de obras. El régimen general de modificaciones de los contratos se encuentra en los arts. 203 y siguientes. Respecto de las reglas especiales sobre modificación del contrato de obras, la regulación es similar a la contenida en el TRLCSP del 2011, si bien se recogen dos supuestos que no tienen la consideración de modificación: - el exceso de mediciones siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial, no tiene la consideración de modificación. - La fijación de precios contradictorios siempre que no supongan un incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del contrato. Además, se establece la siguiente especialidad: Obras que vayan a quedar ocultas: “Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción.