Common use of Contrato eventual por circunstancias de la producción Clause in Contracts

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses (6), dentro de un periodo de doce meses (12), contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. No obstante, podrá́ modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención a la existencia de circunstancias excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12). A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación Se tiene que cumplir lo que dispone el artículo 15.1.b) del Estatuto de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresalos trabajadores. En tales casos, los contratos podrán tener una La duración máxima de seis este contrato será de 12 meses (6), dentro de en un periodo de doce meses (12)18 meses, contados a partir del desde el momento en que se produzcan dichas causasproducen las circunstancias xxx xxxxxxx o la acumulación de tareas que lo motiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado concierte por una duración un tiempo inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida12 meses, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de las partespodrá ser prorrogado, por una única sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite. Con independencia de dicha duración máxima. No obstantela indemnización legal que corresponda, podrá́ modificarse si la duración máxima cierta del contrato se prolongara por más de estos contratos y el periodo dentro 6 meses y, al acabar este o su prórroga, se extinguiera por voluntad del cual se puedan realizar en atención a empresario o la existencia de circunstancias excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12). A la finalización del contratoempresaria, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización adicional en la indemnización económica legal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata si ocurre, desde el 6º mes de su prestación laboral y hasta un máximo de 10 días. No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente expuestos, las empresas que le corresponda no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores o trabajadoras fijos establecidas en cada momento según la legislación vigenteel presente Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.ugtcatalunya.cat

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y en éste convenio. La duración máxima de este contrato será de doce meses en un período de dieciocho meses, contados desde que se producen las circunstancias xxx xxxxxxx, xxxxxxx o la acumulación de tareas o exceso de pedidos así que lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses (6), dentro de un periodo de doce meses (12), contados a partir del momento en que se produzcan dichas causasmotiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado concierte por una duración un tiempo inferior a la máxima legal o convencionalmente establecidadoce meses, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de las partespodrá ser prorrogado, por una única sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximadicho límite. No obstanteCon independencia de la indemnización legal que corresponda, podrá́ modificarse si la duración máxima cierta del contrato se prolongase por más de estos contratos y seis meses y, al finalizar éste o su prórroga, se extinguiese el periodo dentro mismo por voluntad del cual se puedan realizar en atención a la existencia de circunstancias excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12). A la finalización del contratoempresario, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización adicional a la indemnización económica legal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata en su caso, desde el sexto mes de su prestación laboral, y hasta un xxxxxx xx xxxx días. No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente expuestos, las empresas que le corresponda no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores fijos establecidas en cada momento según la legislación vigente.el presente Convenio

Appears in 1 contract

Samples: stics.intersindical.org

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación Se tiene que cumplir lo que dispone el artículo 15.1.b) del Estatuto de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresalos traba- jadores. En tales casos, los contratos podrán tener una La duración máxima de seis este contrato será de 12 meses (6), dentro de en un periodo de doce meses (12)18 meses, contados a partir del desde el momento en que se produzcan dichas causasproducen las circunstancias del mer- cado o la acumulación de tareas que lo motiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado concierte por una duración un tiempo inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida12 meses, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de las partespodrá ser prorrogado, por una única sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite. Con independencia de dicha duración máxima. No obstantela indemnización legal que corresponda, podrá́ modificarse si la duración máxima cierta del contrato se prolongara por más de estos contratos y el periodo dentro 6 meses y, al acabar éste o su prórroga, se extinguiera por voluntad del cual se puedan realizar en atención a empresario o la existencia de circunstancias excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12). A la finalización del contratoempresaria, el trabajador o trabaja- xxxx tendrá derecho a recibir una indemnización adicional a la indemnización económica legal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata si ocurre, desde el 6º mes de su prestación laboral y hasta un máximo de 10 días. No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente expuestos, las empresas que le corresponda no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores o trabajadoras fijos establecidas en cada momento según la legislación vigenteel presente Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.convenioscolectivos.net