Common use of Contrato eventual Clause in Contracts

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivoAcuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de doce los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: -Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de prestación servicio para los contratos que se celebren a partir de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea 1 de aplicación.enero de 2015

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Samples: Collective Labor Agreement

Contrato eventual. BOCM-20180407-2 Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. SÁBADO 7 XX XXXXX DE 2018 B.O.C.M. Núm. 83 En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 15.1 b) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, la establecida legalmente en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicacióncada momento.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Contrato eventual. BOCM-20180407-2 Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 83 En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 15.1 b) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, la establecida legalmente en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicacióncada momento.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxxdel mercado, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivoAcuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de doce xxxx xx xxxxxxx los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de prestación servicio para los contratos que se celebren a partir de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea 1 de aplicación.enero de 2015 CIE: BOPT-I-2016-09667

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventualesSegún lo recogido en el artículo 15.1.b) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener se acuerda para el contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses en dentro de un período de 1818 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso Los contratos de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior tal naturaleza en vigor a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total firma del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecidapresente Convenio se podrán acoger a lo pactado anteriormente. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, la establecida en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicaciónvigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de doce los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: - 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de prestación servicio para los contratos que se celebren a partir de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea 1 de aplicación.enero de 2015

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivoCon- venio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, indemnización a la finalización de los estos contratos eventuales será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de prestación de servicios oservicio, o la establecida, en su caso, por en la normativa específica que le sea de aplicación. Para asegurar mínimamente la calidad en el empleo se establece el compromiso por parte de la patronal, de que en las empresas del sector no se supere el límite del 25 % de contratación eventual en el sector.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxxdel mercado, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivoAcuerdo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de doce xxxx xx xxxxxxx los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Doce días de salario por cada año de prestación servicio para los contratos que se celebren a partir de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea 1 de aplicación.enero de 2015

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxxdel mer- cado, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventualesSegún lo recogido en el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener se acuerda para el contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 doce meses en dentro de un período de 1818 meses, contados a partir del momento en que se produzcan pro- duzcan dichas causas. En caso Los contratos de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior tal naturaleza en vigor a la establecida en este firma del presente convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecidase po- drán acoger a lo pactado anteriormente. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, la estable- cida en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicaciónvigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivoConvenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización finalización de los contratos eventuales eventuales, será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de prestación de servicios oservicio, o la establecida, en su caso, por en la normativa específica que le sea de aplicaciónespecífica del artículo 49 del presente Convenio, aplicándose la más favorable para el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo