Common use of Contrato para trabajo fijo de obra Clause in Contracts

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2.- Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando fi- nalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3.- Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período má- ximo de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho período, si no hubiese mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado 1.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. Se considera el artículo 15.1.a contrato fijo de obra, como una modalidad adecuada a las necesidades del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es para general pare una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará terminare cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del VI Convenio General del sector de la construcción. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período periodo máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más mas allá de dicho términotermino, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo anexo II del Convenio General del Sector de la construcción y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la formación de los trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por escrito la concentración de diversos contratos fijos de obra pare diferentes puestos de trabajo en el cese al trabajador antes sector, teniendo en cuenta la definición de cumplirse puesto de trabajo dada en el período má- ximo artículo 22 del convenio General, y por tanto no será de tres años fijado aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5 del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportara la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecepto. General. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, si no hubiese mediado comunicación debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por parte de la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1,c del ET, se estará a lo pactado establece una indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1,c del apartado 1ET.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a 1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el art 24 del V Convenio General del Sector de la Construcción, este el contenido del contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y servicio determinado adaptado al sector de la construcción se formalizará siempre por escritoregula en los siguientes puntos de este apartado. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra». 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T. 5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del presente convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del presente convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá comunicar producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito el cese al trabajador antes con una antelación de cumplirse 15 días naturales. No obstante el período má- ximo empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho períodopreaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, si no hubiese mediado comunicación todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 , de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del ceseE.T., se estará a lo pactado en el párrafo tercero establece una indemnización por cese del apartado 17 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a articulo 15.1.a.) del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, 32/2006 de 18 de octubre, octubre reguladora de la Subcontrata- ción subcontratación en el Sector sec- tor de la Construcciónconstrucción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, servicio determinado y se formalizará siempre por escrito. 2.- 2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3.- Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre provincia siem- pre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivossucesi- vos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos traba- xxx de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho términotérmi- no, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestoA tal efecto suscribirán el correspon- diente documento según el modelo que figura en el Anexo XII. 4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los con- tratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. 5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible por el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la repre- sentación de los trabajadores del centro o, en su defecto a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador antes cuando las causas de cumplirse paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el período má- ximo personal afectado por esta terminación de tres años fijado obra podrá incluirse en la regulada en el párrafo anteriorapartado 2. 6. Cumplido dicho períodoEn todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, si no hubiese mediado comunicación escrita y según lo pre- visto en el art. 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, el trabajador adquirirá del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados duran- te la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso vigencia del cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado 1contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. Se considera el artículo 15.1.a contrato fijo de obra, como una modalidad adecuada a las necesidades del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, este . 16/08/2018 2. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2.- Con concierta con carácter general, el contrato es para general pare una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará terminare cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del VI Convenio General del sector de la construcción. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período periodo máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más mas allá de dicho términotermino, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo anexo II del Convenio General del Sector de la construcción y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la formación de los trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por escrito la concentración de diversos contratos fijos de obra pare diferentes puestos de trabajo en el cese al trabajador antes sector, teniendo en cuenta la definición de cumplirse puesto de trabajo dada en el período má- ximo artículo 22 del convenio General, y por tanto no será de tres años fijado aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5 del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportara la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecepto. NOMBRE: Firmado con sistema externo General. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, si no hubiese mediado comunicación debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por parte de la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida BOLETÍN OFICIAL Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF Provincia xx Xxxxxx cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1,c del ET, se estará a lo pactado establece una indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1,c del apartado 1ET.

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Samples: Contrato De Obras

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según 1.-Según lo previsto en el artículo 15.1.a 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubreoctubre ( RCL 2006, 1894 ) , reguladora de la Subcontrata- ción subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2.- Con . 2.-Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3.- Sin . Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1.a) del E.T. ( RCL 1995, 997 ) , continuando manteniendo los trabajadores las condiciones de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del artículo 44 del E.T. o de subrogación. 3.-Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de en una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II IV y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto4.-Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contrahtatctipó:n//yblaatessintadbikiliadtaudae.cnoeml /empleo del sector mejorando la seguridad y Convenio General del Sector de la Construcción, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T. 5.-Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del V Convenio General del Sector de la Construcción. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación. 6.-El cese de los trabajadores deberá comunicar producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito el cese al trabajador antes con una antelación de cumplirse 15 días naturales. No obstante el período má- ximo empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho períodopreaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, si no hubiese mediado comunicación todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7.-Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria del Convenio, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado 6, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria del Convenio, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8.-En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la condición Disposición Adicional Primera, apartado 2 , de fijo la Ley de plantilla. En cuanto al preaviso Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral (RCL 2012, 147, 181) y en el artículo 49.1.c) del ceseE.T., se estará a lo pactado en el párrafo tercero establece una indemnización por cese del apartado 17 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en Es el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, este contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, determinados y se formalizará siempre por escrito.. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 2.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. El cese de los trabajadores "fijos de obra" por terminación de los trabajos propios de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de la liquidación correspondiente al cese. 3.- Sin embargo2. No obstante lo anterior, manteniéndose el carácter de un único contratoprevio acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, provincia durante un período máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período má- ximo máximo de tres 3 años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho período; cumplido el período máximo de 3 años, si no hubiese hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el párrafo supuesto primero. 3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal, y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión paritaria provincial, operaran la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo de las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo. Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. En los supuestos primero, segundo y tercero se establece una indemnización por cese del apartado 14,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengadas durante la vigencia del contrato. El trabajador que quiera causar baja voluntaria antes de la comunicación del empresario del cese de los trabajos para los que fue contratado, deberá comunicárselo a éste con una antelación mínima xx xxxx días. El incumplimiento por parte del trabajador del deber de preaviso o su dimisión, antes del vencimiento del término pactado en el contrato, dará derecho a la empresa para descontar de la liquidación correspondiente a las pagas de vencimiento anual y a la indemnización por resolución del contrato, el importe correspondiente a los días de demora en la notificación del preaviso.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el artículo 15.1.a del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción Subcontratación en el Sector de la Construcción, este otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinadosservicio determinado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y se formalizará siempre por escrito5 y el artículo 49.1.c) del E.T. para el Sector de la Construcción. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II VIII y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación , tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito el cese al trabajador antes que se aprueba el Texto Refundido de cumplirse la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el período má- ximo sector, teniendo en cuenta la definición de tres años fijado puesto de trabajo dada en el artículo 14 del presente Xxxxxxxx, y por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5º del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecepto. A tal efecto, si no hubiese mediado comunicación nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 14 del presente Convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 19 del presente Convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir estte preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ellos sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este apartado no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los párrafos anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 49.1.c) del E.T., se estará a lo pactado establece una indemnización del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1.c) del apartado 1.E.T.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a 1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el art 24 del V Convenio General del Sector de la Construcción, este el contenido del contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y servicio determinado adaptado al sector de la construcción se formalizará siempre por escritoregula en los siguientes puntos de este apartado. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia independen- cia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y em- presa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período pe- ríodo máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. 4. En este supuestoTeniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus nece- sidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Labo- ral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente Xxxxxxxx, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T. 5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. 6. El cese de los trabajadores deberá comunicar producirse cuando la realización paulatina de las co- rrespondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito el cese al trabajador antes con una an- telación de cumplirse 15 días naturales. No obstante el período má- ximo empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho períodopreaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, si no hubiese mediado comunicación todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representa- ción de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el trabajador adquirirá apartado precedente, a excep- ción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la condición Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de fijo un plazo máximo improrro- xxxxx de plantillauna semana para su constatación a contar desde la notificación. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 , de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del ceseE.T., se estará a lo pactado en el párrafo tercero establece una indemnización por cese del apartado 17 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el artículo 15.1.a del Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Regu- ladora de la Subcontrata- ción Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, este Construcción otorga a la negociación colectiva de ámbi- to estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinadosservicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los res- tantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y se formalizará siempre por escrito5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador trabajador/a en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condi- ción de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período pe- riodo máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II III y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo es- tablecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de fijos de obra. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicio- nal Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito el cese al trabajador antes que se aprueba el texto refundido de cumplirse la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos con- tratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el período má- ximo sector, teniendo en cuenta la definición de tres años fijado puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio General, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5º del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecep- to. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empre- sarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio General. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes uni- dades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, si no hubiese mediado comunicación debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al tra- bajador o trabajadora con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario o empresaria podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notifica- ción escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación corres- pondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario o empresa- ria y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comi- sión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su cons- tatación a contar desde la notificación. El empresario o empresaria contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o tra- bajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicio- nal Tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se estará a lo pactado establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contra- to, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1 c) del apartado 1.E.T.

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Samples: Collective Agreement

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el artículo 15.1.a del Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la Subcontrata- ción Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, este Construcción otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinadosservicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y se formalizará siempre por escrito5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período periodo máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II del CGSC y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito el cese al trabajador antes que se aprueba el texto refundido de cumplirse la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el período má- ximo sector, teniendo en cuenta la definición de tres años fijado puesto de trabajo dada en el artículo 22 del CGSC, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5º del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto, la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del CSGC. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del CSGC. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de la correspondiente unidad de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, si no hubiese mediado comunicación debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta, en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se estará a lo pactado establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1 c) del apartado 1.E.T.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en Es el artículo 15.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, este contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, determinado y se formalizará siempre por escrito.. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 2.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. El cese de los trabajadores "fijos de obra" por terminación de los trabajos de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 3.- Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período má- ximo máximo de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho , cumplido este período, si no hubiese hubiere mediado comunicación escrita del de cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del de cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado 3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria del Convenio, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria del Convenio, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su contestación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de la paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2. Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. 4. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, se establece una indemnización por cese, del 4,5 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el artículo 15.1.a del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción Subcontratación en el Sector de la Construcción, este otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinadosservicio determinado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y se formalizará siempre por escrito5 y el artículo 49.1.c) del E.T. para el Sector de la Construcción. 2.- Con 2. Este contrato se concierta con carácter general, el contrato es general para una sola obra, con independencia de su duración duración, y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 19 del presente Convenio. 3.- 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II VIII y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestosupuesto y con independencia de la duración total de la prestación , tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la empresa deberá comunicar condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito el cese al trabajador antes que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de cumplirse los Trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el período má- ximo sector, teniendo en cuenta la definición de tres años fijado puesto de trabajo dada en el artículo 14 del presente Xxxxxxxx, y por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior5º del artículo 15 del E.T. 5. Cumplido Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho períodoprecepto. A tal efecto, si no hubiese mediado comunicación nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 14 del presente Convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 19 del presente Convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir estte preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ellos sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de plantillaeste artículo. Este apartado no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los párrafos anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del ceseReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 49.1.c) del E.T., se estará a lo pactado establece una indemnización del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el párrafo tercero citado artículo 49.1.c) del apartado 1.E.T.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para trabajo fijo de obra. 1.- Según lo previsto en el artículo 15.1.a art. 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y conforme a lo establecido esta- blecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrata- ción subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, determinados y se formalizará formali- zará siempre por escrito. 2.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando fi- nalicen finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3.- Sin embargo. No obstante lo anterior, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el co- rrespondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II término- sin perder dicha condición de fijo de obra y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuestoA tal efecto suscribirán el correspon- diente documento según el modelo que figura en el Anexo V bis a). 2. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la empresa disminu- ción real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicar comunicarse por escrito el cese al trabajador antes con una antelación de cumplirse quince días naturales. No obstante, el período má- ximo empresario podrá sustituir este preaviso por una indemniza- ción equivalente a la cantidad correspondiente a los días de tres años fijado en el párrafo anteriorpreaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Cumplido dicho períodoTodo ello, si no hubiese mediado comunicación sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspon- diente al cese. 3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su volun- tad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Parita- ria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previs- tos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paraliza- ción de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el trabajador adquirirá la condición personal afectado por esta terminación de fijo obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2. Este supuesto no será de plantillaaplicación en casos de paraliza- ción por conflicto laboral. 4. En cuanto al preaviso todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1.c) del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 7%, calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, deven- gados durante la vigencia del contrato. 5. Todo contrato de Obras y Servicios que se estará a lo pactado celebre en el párrafo tercero al ámbito de aplicación del apartado 1presente Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx, será regulado de conformidad con los preceptos contenidos en este artículo, sin que sea posible la contratación para obras o servi- cios determinados bajo figura distinta del contrato de Fijo de Obra, todo ello sin perjuicio de la aplicación de cuantas nor- mas no se opongan al presente artículo.

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Samples: Labor Agreement