CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Mediante Acta de Acuerdo – Aplicación de Régimen Salarial y Prestacional Convencional en Actividades Contratadas, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, del 22 xx xxxxxx de 2014, se acordó: 1. Precisar el alcance de la aplicación de salarios y prestaciones establecidos en la convención colectiva que, en virtud del Decreto 284 de 1957, Decreto 3164 de 2003 y demás normas reglamentarias; se encuentran a cargo del contratista, en los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios en donde exista mano de obra dedicada a la ejecución de los contratos. 2. Precisar los aspectos que por su naturaleza no corresponden a salario ni prestación, pero que en razón a consideraciones técnicas y operativas, se ha definido que el contratista independiente aplique a sus trabajadores en los contratos calificados con régimen salarial y prestacional convencional. 3. El alcance del presente acuerdo es a personal operativo convencional de los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios; entendiéndose por personal operativo convencional el trabajador que ocupa un cargo ubicado en los niveles y categorías del escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO o el que haga sus veces. 4. ECOPETROL incluirá en los términos de referencia del método de elección del contratista el presente acuerdo.
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CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Mediante Acta de Acuerdo – Aplicación de Régimen Salarial y Prestacional Convencional en Actividades Contratadas, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, del 22 xx xxxxxx de 2014, se acordó:
1. Precisar el alcance de la aplicación de salarios y prestaciones establecidos en la convención colectiva que, en virtud del Decreto 284 de 1957, Decreto 3164 de 2003 y demás normas reglamentarias; se encuentran a cargo del contratista, en los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios en donde exista mano de obra dedicada a la ejecución de los contratos.Ecopetrol
2. Precisar los aspectos que por su naturaleza no corresponden a salario ni prestación, pero que en razón a consideraciones técnicas y operativas, se ha definido que el contratista independiente aplique a sus trabajadores en los contratos calificados con régimen salarial y prestacional convencional.
3. El alcance del presente acuerdo es a personal operativo convencional de los contratos calificados por ECOPETROL Ecopetrol S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios; entendiéndose por personal operativo convencional el trabajador que ocupa un cargo ubicado en los niveles y categorías del escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO o el que haga sus veces.
4. ECOPETROL Ecopetrol incluirá en los términos de referencia del método de elección del contratista el presente acuerdo.
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CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Mediante Acta de Acuerdo – Aplicación de Régimen Salarial y Prestacional Convencional en Actividades Contratadas, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, del 22 xx xxxxxx de 2014, se acordó:
1. Precisar el alcance de la aplicación de salarios y prestaciones establecidos en la convención colectiva que, en virtud del Decreto 284 de 1957, Decreto 3164 de 2003 y demás normas reglamentarias; se encuentran a cargo del contratista, en los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios en donde exista mano de obra dedicada a la ejecución de los contratos.
2. Precisar los aspectos que por su naturaleza no corresponden a salario ni prestación, pero que en razón a consideraciones técnicas y operativas, se ha definido que el contratista independiente aplique a sus trabajadores en los contratos calificados con régimen salarial y prestacional convencional.contratista
3. El alcance del presente acuerdo es a personal operativo convencional de los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios; entendiéndose por personal operativo convencional el trabajador que ocupa un cargo ubicado en los niveles y categorías del escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO o el que haga sus veces.
4. ECOPETROL incluirá en los términos de referencia del método de elección del contratista el presente acuerdo.
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Samples: Contract
CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Mediante Acta de Acuerdo – Aplicación de Régimen Salarial y Prestacional Convencional en Actividades Contratadas, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, del 22 xx xxxxxx de 2014, se acordó:
1. Precisar el alcance de la aplicación de salarios y prestaciones establecidos en la convención colectiva que, en virtud del Decreto 284 de 1957, Decreto 3164 de 2003 y demás normas reglamentarias; se encuentran a cargo del contratista, en los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios en donde exista mano de obra dedicada a la ejecución de los contratos.
2. Precisar los aspectos que por su naturaleza no corresponden a salario ni prestación, pero que en razón a consideraciones técnicas y operativas, se ha definido que el contratista independiente aplique a sus trabajadores en los contratos calificados con régimen salarial y prestacional convencional.
3. El alcance del presente acuerdo es a personal operativo convencional de los contratos calificados por ECOPETROL S.A. con régimen salarial y prestacional convencional que celebre la Empresa para la ejecución de obras, proyectos y servicios; entendiéndose por personal operativo convencional el trabajador que ocupa un cargo ubicado en los niveles y categorías del escalafón convencional vigente ECOPETROL – USO o el que haga sus veces.
4. ECOPETROL incluirá en los términos de referencia del método de elección del contratista el presente acuerdo.
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