Prima de antigüedad. Consiste en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero efectivo o en tiempo, a opción del trabajador. A esta prima tendrán derecho aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio, continuos o discontinuos para la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista. Se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se causen. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en dinero, se le otorgará un (1) día calendario para disfrutar en tiempo por cada año de antigüedad del trabajador en la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista, sin que en ningún caso sea superior a seis (6) días. Estos días en tiempo deberán ser tomados en una única oportunidad, sin que se puedan fraccionar, ya sea junto con las vacaciones o en fecha distinta, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cumplimiento de la antigüedad, en cuyo vencimiento se perderán los días en tiempo. En ningún caso este tiempo podrá compensarse en dinero, es decir siempre deberán ser disfrutados en tiempo. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en tiempo, estos días no se podrán fraccionar y deberán ser tomados simultáneamente con las vacaciones. Se tendrá un plazo de un (1) año a partir de su causación para hacer uso de la prima de antigüedad en tiempo. Esta prima tiene incidencia salarial y no habrá derecho a su reconocimiento por fracciones de año. Regulación normativa se encuentra en el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.
Prima de antigüedad. El Colegio cubrirá quincenalmente al personal académico una prima de antigüedad equivalente a dos por ciento xxx xxxxxxx nominal acumulable por cada año de servicio, hasta el vigésimo año, pagadero a partir xxx xxxxxx año, y a 2. 5 por ciento xxx xxxxxxx nominal, del vigésimo primero al vigésimo quinto años de servicio, manteniéndose este último factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador. Antigüedad en años Trabajadores académicos 1 2 % 2 4 % 3 6 % 4 8 % 5 (inicio) 10 % 6 12 % 7 14 % 8 16 % 9 18 % 10 20 % 11 22 % 12 24 % Antigüedad en años Trabajadores académicos 13 26 % 14 28 % 15 30 % 16 32 % 17 34 % 18 36 % 19 38 % 00 00 % 00 00. 5 % 00 00 %
Prima de antigüedad. “El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos una compensación por antigüedad en la siguiente forma:
Prima de antigüedad. Para los efectos del pago de la prima de antigüedad que se preveé en las presentes Condiciones Generales, se estará a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley del Trabajo.
Prima de antigüedad. (Si tiene al menos 15 años de servicios) El trabajador tiene un año para reclamar el pago de su finiquito (Artículo 516 LFT). El patrón deberárecabar renuncia trabajador. por escrito RENUNCIA DEL TRABAJADOR NO SURTE EFECTOS SI ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS. Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217- 228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo. Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta xx xxxxx de dos mil un...
Prima de antigüedad. (Sin importar la antigüedad del trabajador).
Prima de antigüedad. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce xxxx xx xxxxxxx, por cada año de servicio y solo a los trabajadores que se jubilen o pensionen, de veintitrés xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Para determinar el monto xx xxxxxxx se estará a lo dispuesto en los Artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, o a los que acrediten ser beneficiarios de los que fallezcan. Así mismo, se pagará a los que se separen por causas injustificadas y a lo que sean separados del empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Prima de antigüedad. Criterios.
a) Fecha de Ingreso del trabajador
b) Fecha de Separación
c) Fecha de pago
d) Salario base
e) Monto de pago
Prima de antigüedad. CUADRAGESIMA
Prima de antigüedad. 20 CLAUSULA 36 BIS COMPENSACION POR RETIRO 20 VOLUNTARIO