Prima de antigüedad. Consiste en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero efectivo o en tiempo, a opción del trabajador. A esta prima tendrán derecho aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio, continuos o discontinuos para la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista. Se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se causen. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en dinero, se le otorgará un (1) día calendario para disfrutar en tiempo por cada año de antigüedad del trabajador en la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista, sin que en ningún caso sea superior a seis (6) días. Estos días en tiempo deberán ser tomados en una única oportunidad, sin que se puedan fraccionar, ya sea junto con las vacaciones o en fecha distinta, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cumplimiento de la antigüedad, en cuyo vencimiento se perderán los días en tiempo. En ningún caso este tiempo podrá compensarse en dinero, es decir siempre deberán ser disfrutados en tiempo. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en tiempo, estos días no se podrán fraccionar y deberán ser tomados simultáneamente con las vacaciones. Se tendrá un plazo de un (1) año a partir de su causación para hacer uso de la prima de antigüedad en tiempo. Esta prima tiene incidencia salarial y no habrá derecho a su reconocimiento por fracciones de año. Regulación normativa se encuentra en el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.
Prima de antigüedad. “El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos una compensación por antigüedad en la siguiente forma:
Prima de antigüedad. El Colegio cubrirá quincenalmente al personal académico una prima de antigüedad equivalente a dos por ciento xxx xxxxxxx nominal acumulable por cada año de servicio, hasta el vigésimo año, pagadero a partir xxx xxxxxx año, y a 2. 5 por ciento xxx xxxxxxx nominal, del vigésimo primero al vigésimo quinto años de servicio, manteniéndose este último factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador. Antigüedad en años Trabajadores académicos 1 2 % 2 4 % 3 6 % 4 8 % 5 (inicio) 10 % 6 12 % 7 14 % 8 16 % 9 18 % 10 20 % 11 22 % 12 24 % Antigüedad en años Trabajadores académicos 13 26 % 14 28 % 15 30 % 16 32 % 17 34 % 18 36 % 19 38 % 00 00 % 00 00. 5 % 00 00 %
Prima de antigüedad. Para los efectos del pago de la prima de antigüedad que se preveé en las presentes Condiciones Generales, se estará a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley del Trabajo.
Prima de antigüedad. (Sin importar la antigüedad del trabajador)
Prima de antigüedad. Esta prestación la regula el artículo 162 de la LFT, en su F-I, estableciendo que consistirá en el importe de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados y en la F-II señala que para determinar el monto xxx xxxxxxx, deberá basarse en los artículo 485 y 486 de la LFT; que establecen que la cantidad que se tome como base para su pago, nunca podrá ser inferior al salario mínimo, y que si el salario que percibe el trabajador excede al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo del área geográfica que corresponda, dicha cantidad se considerará como tope. Esta situación puede considerarse como injusta, ya que va en perjuicio de una persona que percibe un salario alto, pues el pago de esta prima no correspondería a sus ingresos y por consiguiente no representaría un beneficio real. Si el salario es el mínimo, la prima se le pagará sobre el salario que le corresponda, y que el importe xxx xxxxxxx que se toma en cuenta para liquidar esta prestación variará cada vez que se incremente el SMG. En relación con el tiempo, debe comentarse que si bien es cierto que la ley establece que son 12 días por cada año de servicios prestados, también es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que si no se ha cumplido con el año, se tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional, aunque en la práctica, esta proporcionalidad se desconoce, lo cual es un riesgo para las empresas. Si el trabajador es despedido cuando por ejemplo tenga una antigüedad de 2 años con 5 meses, en este caso tendría derecho a 29 días ya que son 24 por los años más 5 días por los 5 meses trabajados adicionales al año. Si el trabajador no es despedido, sino que renuncia voluntariamente solo tendrá derecho a la Prima de Antigüedad siempre y cuando haya laborado para la empresa más de 15 años. Lo anterior parece contradictorio, ya que si el patrón despide justificada o injustificadamente al trabajador, se entiende que deba pagarse la prima de antigüedad, pero cuando se rescinde el contrato, es darle un premio al trabajador despedido. Un trabajador con 10 años de antigüedad, y que por necesidades personales tenga que renunciar, podría tener más derecho a la prima de antigüedad que a un trabajador se le despidió de deshonesto. La prima de antigüedad debe ser pagada por las siguientes causales: Muerte del trabajador. Incapacidad física o mental. Fuerza mayor. Incosteabilidad de la explotación. Agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva. Concurso Mercantil. Implantación de nueva maquinaria...
Prima de antigüedad. Los trabajadores tendrán derecho a una prima de antigüedad, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Prima de antigüedad. El Colegio procederá a otorgar esta prestación de la forma siguiente:
I. Al personal docente, otorgará el 2% xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el vigésimo año de servicio, pagadero a partir xxx xxxxxx año y 2.5% del vigésimo primer al vigésimo quinto año, manteniéndose a partir de este último, el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
II. Al personal administrativo, técnico y manual, otorgará el 2% xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el vigésimo año de servicio, pagadero a partir xxx xxxxxx año y 2.5% del vigésimo primer al vigésimo quinto año, manteniéndose a partir de este último, el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
Prima de antigüedad. Por su carácter contingente, los pagos al personal por concepto de indemnizaciones y compensaciones a que tienen derecho los trabajadores en ciertos casos de despidos y renuncias, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la legislación local se reconocen en los resultados del ejercicio en que se incurren (véase nota 9).
Prima de antigüedad. CUADRAGESIMA