PRIMA DE ANTIGÜEDAD Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero efectivo o en tiempo, a opción del trabajador. A esta prima tendrán derecho aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio, continuos o discontinuos para la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista. Se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se causen. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en dinero, se le otorgará un (1) día calendario para disfrutar en tiempo por cada año de antigüedad del trabajador en la ejecución de un mismo contrato, con el mismo contratista, sin que en ningún caso sea superior a seis (6) días. Estos días en tiempo deberán ser tomados en una única oportunidad, sin que se puedan fraccionar, ya sea junto con las vacaciones o en fecha distinta, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cumplimiento de la antigüedad, en cuyo vencimiento se perderán los días en tiempo. En ningún caso este tiempo podrá compensarse en dinero, es decir siempre deberán ser disfrutados en tiempo. Cuando el trabajador escoja la opción del reconocimiento de la prima antigüedad en tiempo, estos días no se podrán fraccionar y deberán ser tomados simultáneamente con las vacaciones. Se tendrá un plazo de un (1) año a partir de su causación para hacer uso de la prima de antigüedad en tiempo. Esta prima tiene incidencia salarial y no habrá derecho a su reconocimiento por fracciones de año. Regulación normativa se encuentra en el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Colegio cubrirá quincenalmente al personal académico una prima de antigüedad equivalente a dos por ciento xxx xxxxxxx nominal acumulable por cada año de servicio, hasta el vigésimo año, pagadero a partir xxx xxxxxx año, y a 2. 5 por ciento xxx xxxxxxx nominal, del vigésimo primero al vigésimo quinto años de servicio, manteniéndose este último factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador. Antigüedad en años Trabajadores académicos 1 2 % 2 4 % 3 6 % 4 8 % 5 (inicio) 10 % 6 12 % 7 14 % 8 16 % 9 18 % 10 20 % 11 22 % 12 24 % Antigüedad en años Trabajadores académicos 13 26 % 14 28 % 15 30 % 16 32 % 17 34 % 18 36 % 19 38 % 00 00 % 00 00. 5 % 00 00 %
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Para los efectos del pago de la prima de antigüedad que se preveé en las presentes Condiciones Generales, se estará a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley del Trabajo.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. “El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos una compensación por antigüedad en la siguiente forma: 6 11.83
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CLÁUSULA OCHENTA Y OCHO (88) PRIMA DE ANTIGÜEDAD Parágrafo 1: Parágrafo 2: Parágrafo 3:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CLAUSULA OCHENTA Y OCHO (88) PRIMA DE ANTIGÜEDAD 43
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ARTÍCULO 47.- El SISTEMA DIF ZAPOTLAN EL GRANDE se obliga a cubrir
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Colegio procederá a otorgar esta prestación de la forma siguiente:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. La Universidad la Gran Colombia pagará por una sola vez durante la vigencia de la pre- sente convención una prima de antigüedad de la siguiente forma: