PRIMA DE VACACIONES. Los trabajadores tienen derecho a una prima de vacaciones equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx ordinario o básico por vacaciones cumplidas, sin tener en cuenta la época en que se causaron. Igualmente, debe pagarse proporcionalmente por períodos inferiores a un (1) año a quienes a la terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo servido. Esta prima tiene incidencia salarial. Regulación normativa contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.
PRIMA DE VACACIONES. LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA PRIMA VACACIONAL EQUIVALENTE A 24 XXXX XX XXXXXXX DIARIO. ESTA PRIMA SERÁ PAGADA POR LA INSTITUCIÓN EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional de 9 días por período vacacional de acuerdo al salario tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensación por años de servicio que perciban, la cual se cubrirá en la quincena previa a cada período vacacional, especificando el concepto en el instrumento de pago.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones del 60% del importe xxx xxxxxxx íntegro de las vacaciones respectivas, que les será cubierto junto con éstos.
PRIMA DE VACACIONES. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y los trabajadores oficiales, según lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, los docentes de acuerdo a la normatividad vigente. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
PRIMA DE VACACIONES. Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la administración Departamental, por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute, conforme a las normas legales vigentes. Se pagará al personal Administrativo y docente de acuerdo a las normas que establezca la norma Nacional y, según lo contratado a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por las normas legales. Cuando el Departamento suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento Comprende la remuneración que debe reconocerse a los empleados que realizan horas adicionales de trabajo respecto a la jornada ordinaria. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Para el personal administrativo y docente, se pueden autorizar horas extras, dominicales y días festivos de conformidad con las normas legales vigentes para el sector educativo.
PRIMA DE VACACIONES. En el pliego de peticiones se consagró: Ordenó el laudo: Aduce que sin duda alguna el artículo 24, primas semestrales, además de ser desproporcionado e inequitativo, es confuso en la «medida que establece un beneficio para los trabajadores sin prever que muchos de ellos podrían ingresar a laborar en la empresa en cualquier día de los meses xx xxxx o junio, noviembre o diciembre, lo que significaría que por el solo hecho de trabajar un único día en el semestre respectivo, ya tendrían derecho a la aludida prima, quebrantándose de este modo principios como la equidad y la proporcionalidad que deben acompañar toda decisión arbitral, como reiteradamente lo ha adoctrinado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia». Añade que la ambigüedad en las cláusulas convencionales ha sido objeto de reproche por parte de esta Corporación, por ejemplo en fallo CSJ SL del 1º de jul. 2015, rad. 64048, del que reproduce apartes, posición jurisprudencial que resulta perfectamente aplicable a los artículos cuestionados, lo que impone su anulación. En su sentir, los arbitradores actuaron desproporcionadamente y con inequidad manifiesta, dado que habiendo leído los estados financieros de la Empresa, Afirma que podría decirse que los beneficios económicos otorgados por los árbitros sólo serían aplicables a los 32 trabajadores actualmente sindicalizados, «pero ello no traduce que en un futuro muy próximo no llegue a aplicarse a los demás trabajadores de la Empresa, que superan los 2000. La decisión de los árbitros, por lo tanto, surge inequitativa, pues si se llegara a aplicar a tal número de trabajadores, no sólo acabaría con los recursos de la Empresa, sino que conduciría a su liquidación o cierre, afectando por consiguiente la estabilidad laboral de quienes le prestan sus servicios». Por último asevera que tampoco puede dejarse de lado que el Tribunal, al otorgar estas primas, «impone una doble sanción, pues estas se liquidarían sobre el salario básico, el cual, acorde con el artículo vigésimo octavo, fue aumentado por los arbitradores con un punto porcentual sobre el incremento que haga el Gobierno Nacional».
PRIMA DE VACACIONES. Reconocemos la importancia del tiempo de vacaciones de nuestros colaboradores, por lo que concedemos una prima extralegal que le permita tener un mayor ingreso y posibilidad de inversión en planes familiares o personales.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional de 9 días por período vacacio- nal de acuerdo al salario tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensa- ción por años de servicio que perciban, la cual se cubrirá en la quincena previa a cada período vacacional, especificando el concepto en el instrumento de pago. Universidad de Guadalajara • STAUdeG • 23
PRIMA DE VACACIONES. El valor de treinta y dos (32) xxxx xx xxxxxxx básico por concepto de esta prima que se pagará cuando el trabajador salga a disfrutar de este derecho. En caso de acumulación de vacaciones, el trabajador no perderá el derecho a esta prima; los días sábados no se consideran hábiles para efectos de contabilizar el tiempo de vacaciones.