Common use of Contratos mixtos Clause in Contracts

Contratos mixtos. Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. 1. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por la presente Ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada. 2. La adjudicación por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas de contratos que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. A los contratos destinados a la realización de varias actividades en los que al menos una de ellas esté comprendida en el ámbito de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se les aplicará el régimen jurídico de la actividad a la que se destinen principalmente. En el supuesto de que no fuera objetivamente posible determinar a qué actividad se destina principalmente el contrato, se aplicará la presente Ley. Los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. 3. La adjudicación de los contratos que celebren las entidades a que se refiere el apartado anterior, que no tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por lo establecido en la presente Ley, en los términos establecidos en la misma. Artículo 11.

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Contratos mixtos. Cuando un 1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley. El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se atenderá determinará de conformidad con lo establecido en todo casoeste artículo; y el de sus efectos, para cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. Para la determinación de las normas que deban observarse regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en su adjudicaciónesta Ley, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde principal. En el punto de vista económico. Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, caso de los transportes contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios postalesy en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. 1. La adjudicación b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1.º Si las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los sectores del aguaartículos 20, la energía, los transportes 21 y los servicios postales, se regirá por 22 de la presente Ley, resultando respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración concesión de contratos sujetos a regulación armonizadaobras y concesión de servicios. 2. La Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación por se atenderá a las entidades del sector público que siguientes reglas: a) Si las distintas prestaciones no tengan el son separables se atenderá al carácter de Administraciones Públicas de contratos que tengan por objeto alguna de la prestación principal. b) Si las actividades enumeradas prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. 3. No obstante lo establecido en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación apartado 1, en los sectores casos en que un elemento del aguacontrato mixto sea una obra y ésta supere los 50.000 euros, la energía, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los transportes artículos 231 y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en siguientes de la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. A los contratos destinados a la realización de varias actividades en los que al menos una de ellas esté comprendida en el ámbito de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se les aplicará el régimen jurídico de la actividad a la que se destinen principalmente. En el supuesto de que no fuera objetivamente posible determinar a qué actividad se destina principalmente el contratocontrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, se aplicará deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley. Los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. 3. La adjudicación de los contratos que celebren las entidades a que se refiere el apartado anterior, que no tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por lo establecido en la presente Ley, en los términos establecidos en la misma. Artículo 1112.

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Contratos mixtos. Cuando un 1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley. El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se atenderá determinará de conformidad con lo establecido en todo casoeste artículo; y el de sus efectos, para cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. Para la determinación de las normas que deban observarse regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en su adjudicaciónesta Ley, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde principal. En el punto de vista económico. Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, caso de los transportes contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del Anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios postalesy en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. 1. La adjudicación b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1º Si las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los sectores del aguaartículos 20, la energía, los transportes 21 y los servicios postales, se regirá por 22 de la presente Ley, resultando respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración concesión de contratos sujetos a regulación armonizadaobras y concesión de servicios. 2. La Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación por se atenderá a las entidades del sector público que siguientes reglas: a) Si las distintas prestaciones no tengan el son separables se atenderá al carácter de Administraciones Públicas de contratos que tengan por objeto alguna de la prestación principal. b) Si las actividades enumeradas prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. 3. No obstante lo establecido en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación apartado 1, en los sectores casos en que un elemento del aguacontrato mixto sea una obra y ésta supere los 50.000 euros, la energía, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los transportes artículos 231 y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en siguientes de la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. A los contratos destinados a la realización de varias actividades en los que al menos una de ellas esté comprendida en el ámbito de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se les aplicará el régimen jurídico de la actividad a la que se destinen principalmente. En el supuesto de que no fuera objetivamente posible determinar a qué actividad se destina principalmente el contratocontrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, se aplicará deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del Proyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley. Los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. 3. La adjudicación de los contratos que celebren las entidades a que se refiere el apartado anterior, que no tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por lo establecido en la presente Ley, en los términos establecidos en la misma. Artículo 11.SECCIÓN 2ª.

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Contratos mixtos. Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicaciónadj udicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico». Disposición adicional octavaEsta regla no se mantiene para el cum plimient o, efectos y extinción en el artículo 115.2 TRLCSP, relativo al contenido de los Pliegos, cuando dispone: «2. En los pliegos de cláusul as administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones defini dores de los derechos y obligaciones de las partes del contrat o y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el cas o de contratos mixtos, se det xxxxxx el régim en jurídic o aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, at endi endo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos». Además, como señala la Junt a Consultiva de Contratación A dministrativa del Estado en su inform e 29/ 10, de 24 de noviem bre, con argumentación que com part e este Tribunal: «El artículo 6 de la antigua Ley de Contratos celebrados de las Administraciones Públicas, equivalente al actual artículo 12 de la Ley de Cont ratos del Sector Público, supone que “en los sectores contrat os mixtos la prestación m ás importante desde el punt o de vista económico determina la aplicación total de las normas que definen su régim en jurídico sin que quepa acudir a las relativas a otro tipo de contratos”. Nótese que el ám bito del aguacriterio de la prestación económicam ente más relevante ha quedado limitado en el actual artículo 12 de la Ley de Contratos del S ector Público a la determinación del régimen jurídico aplicable a la adjudicación, debiéndose aplicar la denominada técnica de la yuxtaposición de regímenes jurídicos en lo que se refiere ala preparación y ej ecución del contrato. Dentro de las norm as que rigen el procedimiento de la adj udicación del contrat o se enc uent ran aquéllas que regulan la clasificación de empresas contratistas. De lo que sigue que, tal y com o se indica en los informes arriba reseñados -24/96 y 31/04-, la clasificación o clasificaciones exigibles a los licitadores deberán determinarse con arreglo a ese único régimen jurídico. Así, de considerarse la energíaaplicación de la normativa correspondi ente a los contratos de servicios, en función de la importancia ec onómica de sus prestaciones, la clasificación o clasificaciones que habría que exigirse a los transportes y licitadores sería la que resultara de los servicios postales. 1. La adjudicación lo establecido en el art ículo 46, en rel ación con el artículo 36, ambos xxx Xxxx amento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del importe que se atribuye a las diferentes prestaciones propi as de los contratos de las Administraciones Públicas servicios». Del análisis del conteni do de los Pliegos y de sus anexos, y en especial del PPT, se infiere, sin ningún margen de error, que tengan el objeto del contrato incluye, cuando m enos, dos prestaciones esenciales: Por un lado, el s uministro de equipos el ectrónicos de iluminación y al umbrado público, tal y com o se recoge en la cláus ula 5 del PPT para los que exige unas determinadas garantías en su cláusula 7, en relación con la propuesta técnica que deben aportar los licitadores conform e a la cláusula 11.1 de dicho pliego —supone el cambio de 1.035 luminarias—; y por objeto alguna otro lado, el mantenimiento de las actividades enumeradas instalaciones incluido en el ámbito la cláusula 10 del PPT. Aún cuando no se aporta ni nguna valoración, ni cuantificación económica del contenido de aplicación objetiva las prestaciones —cuestión ésta de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por la presente Ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente especial trascendencia para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada. 2. La adjudicación por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas de contratos que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. A los contratos destinados a la realización de varias actividades en los que al menos una de ellas esté comprendida en el ámbito de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se les aplicará el régimen jurídico a aplicar al proc edimiento de adjudicación—, si como parece deducirse la actividad prestación de may or importancia económica va referida al suministro de las luminarias, correspondiente a un contrato de suministro, son a lasnormas de esta figura a las que hay que estar para la que se destinen principalmentelicitación y adjudicación del contrat o. La calificación como suministro del contrato controvertido obligaría a aplicar las regl as de solvencia técnic a recogi das en el artículo 77 TRLCSP. En el supuesto de Lo que no fuera objetivamente posible determinar a qué actividad se destina principalmente el contrato, se aplicará la presente Ley. Los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicablesprocede, en ningún caso, las normas es la exigencia de la clasificación, al ser este m edio de acreditación aj eno a los contratos de suministros, en virtud de lo señalado en el artículo 65.1 TRLCSP, que circunscribe la exigencia de la misma a los contratos de obras y servicios que superen los importes en cada caso establecidos. Conviene además destacar una cont radicción en el expediente de contratación de especial relevancia, que por sí sola llevaría ya a la anul ación de los pliegos y de todo el proc edimiento de contratación, y es la rel ativa al plazo de duración del contrato, ya que en esta el cuadro resumen del PCJET establec e un plazo de ejecución hasta el 30 xx xxxxxx de 2013, lo que evidentem ente es un error m aterial; pero en es e mismo cuadro resumen, respecto al valor estimado del contrato incluye una única anualidad, en concret o tres meses de duración. Sin em bargo, en el PPT —cláusula 10. 1.D— establece un plaz o de 10 años de m antenimient o integral; en el anexo 1 de «m odelo de compromiso a incluir en el Pliego de Administrativas» y que figura en el PPT incluy e una referencia a 15 años de mantenimiento; y en el docum ento donde se establecen exclusivamente describen las luminarias a sustituir se dice expresam ente que «independientemente de los años de garantía, la em pres a ofertante deberá val orar económicam ente el coste del mantenimiento total y sin coste alguno para el ayuntamiento, durante el plazo de 5 años a contar una vez terminado el pl azo xx xxxxxx ía». Por todo lo anterior, procede declarar la invalidez de toda la licitación. Del examen del expediente se deduce que la única publicidad que se ha producido —adem ás de de m anera incomplet a—, se ha realizado en el Perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Resulta evidente que el principio de publicidad es uno de los pilares fundam ental es del procedimiento de adjudicación de los contratos, junto con los de transparencia, igualdad, no discriminación y libertad de concurrencia. El principio de publicidad garantiza que todos los posibl es destinatarios de la inform ación sobre el procedimiento de licitación pueden acceder a ella en igual dad de condiciones y está formul ado en el artículo 1 del TRLCSP cuando dispone que «la pres ente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios xx xxxxxx ad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igual dad de t rato entre los candidat os (…)». Las exigencias de publicidad establecidas en el TRLCSP se acomodan a los diferentes tipos contractuales, siendo especialm ente rigurosas en contratos, como el que constituye objet o de este recurs o, sujetos a regulación arm onizada. Así, el artículo 142 del TRLCSP dispone, bajo la rúbrica «Convocatoria de licitaciones», lo siguient e: «1. Los procedimientos para la adj udicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 delart ículo 177, deberán anunciarse en el Bolet ín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trat e de contratos de las Com unidades Autónom as, entidades local es u organismos o entidades de derecho público dependient es de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «B oletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficial es autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. 3. La adjudicación de los contratos que celebren las entidades a que se refiere el apartado anterior, que no tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas la licitación deberá publicarse, además, en el ámbito de aplicación objetiva «Diario Oficial de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación Uni ón Europea», sin que, en este caso, la publicidad efectuada en los sectores di arios oficial es autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hac erse en el «Bol etín Oficial del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por lo establecido en la presente Ley, en los términos establecidos en la misma. Artículo 11Estado».

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