Contratos mixtos. Las concesiones cuyo objeto sean tanto obras como ser vicios se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de concesión predominante en el objeto principal del con trato. En el caso de concesiones mixtas que consistan en parte en servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV y en parte en otros servicios, el objeto principal se determinará en función de cuál de los valores estimados de los respectivos servicios es el más alto.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue
Contratos mixtos. Las concesiones cuyo objeto sean tanto obras como ser ser- vicios se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de concesión predominante en el objeto principal del con con- trato. En el caso de concesiones mixtas que consistan en parte en servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV y en parte en otros servicios, el objeto principal se determinará en función de cuál de los valores estimados de los respectivos servicios es el más alto.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue
Contratos mixtos. Las concesiones cuyo objeto sean tanto obras como ser vicios servicios se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de concesión conce sión predominante en el objeto principal del con tratocontrato. En el caso de concesiones mixtas que consistan en parte en servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV y en parte en otros servicios, el objeto principal se determinará en función de cuál de los valores estimados de los respectivos servicios es el más alto.
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