Contratos públicos. 1. Las Partes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC. 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades albanesas, tanto si están establecidas en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Comunidad, con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Albania haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará periódicamente si Albania ha establecido efectivamente esa legislación. 3. A más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de Albania, con arreglo a la Ley de contratos públicos albanesa, a las sociedades comunitarias que no se hallen establecidas en dicho país, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas. 4. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Albania permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitarias. Las sociedades comunitarias establecidas en Albania, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán desde la entrada en vigor del presente Acuerdo acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas. 5. Por lo que respecta al establecimiento, actividades y prestaciones de servicios entre la Comunidad y Albania, así como al empleo y circulación de trabajadores vinculados a la ejecución de los contratos públicos, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 46 a 69.
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Contratos públicos. 1. Las Partes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación concesión de contratos públicos sobre una base no discriminatoria discrimi- natoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades albanesasde la ex República Yugoslava de Macedonia, tanto si están establecidas en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación concesión de contratos de la Comunidad, de acuerdo con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Albania la ex República Yugoslava de Macedonia haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará periódicamente si Albania la ex República Yugoslava de Macedonia ha establecido efectivamente esa introducido efectiva- mente dicha legislación.
3. A más tardar cuatro tardar, cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en la ex República Yugoslava de Albania, con arreglo a la Ley de contratos públicos albanesa, Macedonia a las sociedades comunitarias que no se hallen establecidas esta- blecidas en dicho país, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas.
4. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Albania permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitarias. Las sociedades comunitarias establecidas en Albania, la ex República Yugoslava de Macedonia de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán acceso, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo acceso Acuerdo, a los procedimientos de adjudicación concesión de contratos públicos con un trato no menos favorable favo- rable que el dispensado a las sociedades albanesasde la ex República Yugoslava de Macedonia. El Consejo de estabilización y de asociación examinará periódi- camente la posibilidad de que la ex República Yugoslava de Macedonia introduzca el acceso a los procedimientos de adjudi- cación en dicho país a todas las empresas comunitarias.
53. Por lo que respecta al derecho de establecimiento, realiza- ción de actividades y prestaciones prestación de servicios entre la Comunidad Comu- nidad y Albaniala ex República Yugoslava de Macedonia, así como al empleo y a la circulación de trabajadores vinculados a la ejecución ejecu- ción de los contratos públicos, serán de aplicación se aplicarán las disposiciones de los artículos 46 44 a 6967.
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Contratos públicos. 1. Las Partes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria discri- minatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades albanesas, tanto si están establecidas en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de la ComunidadComuni- dad, con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Albania haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará exami- nará periódicamente si Albania ha establecido efectivamente esa legislación.
3. A más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá acceso a los procedimientos pro- cedimientos de adjudicación de contratos de Albania, con arreglo arre- glo a la Ley de contratos públicos albanesa, a las sociedades comunitarias que no se hallen establecidas en dicho país, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas.
4. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente pe- riódicamente la posibilidad de que Albania permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitarias. Las sociedades comunitarias establecidas en Albania, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas.
5. Por lo que respecta al establecimiento, actividades y prestaciones pres- taciones de servicios entre la Comunidad y Albania, así como al empleo y circulación de trabajadores vinculados a la ejecución de los contratos públicos, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 46 a 69.
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Contratos públicos. 1. Las Partes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria dis- criminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades albanesasde Croacia, tanto si están establecidas estableci- das en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Comunidad, con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Albania Croacia haya adoptado la legislación por la que se introduzcan introduz- can las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará periódicamente si Albania Croacia ha establecido efectivamente efectiva- mente esa legislación.
3. A más tardar cuatro tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en Croacia en virtud de Albania, con arreglo a la Ley de contratos públicos albanesa, Contrataciones Públicas a las sociedades comunitarias que no se hallen establecidas en dicho país, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas.
4. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Albania permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitariascroatas. Las sociedades socie- dades comunitarias establecidas en AlbaniaCroacia, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán desde la entrada en vigor del presente Acuerdo acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesasde Croacia. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódica- mente la posibilidad de que Croacia introduzca el acceso a los procedimientos de adjudicación en dicho país a todas las em- presas comunitarias.
53. Por lo que respecta al establecimiento, actividades y prestaciones pres- taciones de servicios entre la Comunidad y AlbaniaCroacia, así como al empleo y circulación de trabajadores vinculados a la ejecución de los contratos públicos, serán de aplicación se aplicarán las disposiciones de los artículos 46 45 a 6968.
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