Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto para supuestos de fuerza mayor, según lo previsto en las presentes condiciones de suministro, MAN ES podrá en cualquier momento suspender la prestación, en su totalidad o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho de la UE o de los EEUU) o si no se concediese el permiso de exportación que, en su caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos.
12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del comprador. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán a cargo del comprador.
Control de exportaciones. No podrás usar, exportar, reexportar, importar, vender ni transferir el Servicio o el Software de Apple ni las partes que lo componen, excepto cuando lo autorice la legislación de Estados Unidos, la legislación de la jurisdicción en la que obtuviste el Servicio o el Software de Apple y cualquier otra legislación o disposición vigente. En particular, pero sin limitación, el Servicio y el Software de Apple no podrán exportarse o reexportarse (a) a ningún país con embargo de Estados Unidos o (b) a aquellos que estén en la lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos, en la Lista de Personas y Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o en otras listas de partes restringidas. Mediante el uso del Servicio o el Software de Apple, declaras y garantizas que no te encuentras en ninguno de dichos países ni en ninguna de dichas listas. Además, aceptas que no usarás el Servicio o el Software de Apple para ningún propósito prohibido por la legislación de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, el desarrollo, el diseño, la manufactura o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
Control de exportaciones. 12.1 El Cliente se compromete y garantiza no vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, el equipo enviado a Evident para la prestación del servicio a ninguna persona natural o jurídica, entidad o organismo, ni usarlos en el contexto de asistencia técnica u otros servicios en la medida en que esto esté prohibido para Evident y/o el Cliente bajo los regímenes de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la República Federal de Alemania o los Estados Unidos de América. En este sentido, el Cliente se compromete a cumplir con las regulaciones de sanciones, independientemente de si se aplican a él.
12.2 En caso de que los fondos y recursos económicos del Cliente o un destinatario del equipo en el que se prestará el Servicio estén o vayan a ser congelados en el momento programado de entrega debido a las regulaciones de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la República Federal de Alemania o los Estados Unidos de América y/o haya una prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición directa o indirectamente para beneficio del Cliente o un destinatario del equipo en el que se prestará el Servicio en el momento programado de entrega debido a las regulaciones de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la República Federal de Alemania o los Estados Unidos de América, Evident quedará exonerado de su obligación de cumplimiento.
12.3 Las cláusulas 12.1 y 12.2 no se aplicarán si el cumplimiento de las sanciones de los Estados Unidos de América viola el Reglamento (CE) 2271/96, enmendado, y una obligación correspondiente constituiría una violación de la Sección 7 de la Ordenanza de Comercio Exterior y Pagos.
12.4 Si Evident tiene dudas sobre si el Cliente está actuando o tiene la intención de actuar de acuerdo con esta obligación, Evident tendrá derecho a requerir al Cliente que proporcione pruebas apropiadas (por ejemplo, declaraciones de uso final, licencias, etc.) de que el equipo en el que se prestará el Servicio se está utilizando de acuerdo con la cláusula 12.1 de esta disposición. Si, en tal caso, el Cliente no proporciona pruebas del uso del equipo en el que se prestará el Servicio de acuerdo con la cláusula 12.1 de esta disposición, o no lo hace de manera oportuna, Evident tendrá derecho a posponer la entrega del equipo reparado hasta que se proporcione dicha prueba. Si la provisión de dicha prueba falla, Evident tendrá derecho a rescindir el contrato.
12.5 El Cliente se compromete a empl...
Control de exportaciones. A. No podrás usar, exportar, reexportar, importar, vender ni transferir los Servicios, la Documentación o el Software de Apple, excepto cuando lo autorice la legislación de Estados Unidos, las leyes de la jurisdicción en la que obtuviste el Software de Apple y otras leyes y reglamentaciones aplicables. En particular, pero sin limitaciones, no se puede exportar, reexportar, transferir ni lanzar el Software, los Servicios, el código fuente, la tecnología ni la Documentación de Apple (en conjunto, la “Tecnología de Apple” para los fines de la presente Sección 14.8) (a) a ningún país o región sujetos a embargos por parte de Estados Unidos o (b) a ninguna persona que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la lista de personas denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o cualquier otra lista de partes restringidas, como tampoco para la facilitación de acuerdos con dichas partes. Al utilizar la Tecnología de Apple, declaras y garantizas que no te encuentras en ninguno de esos países o regiones ni en ninguna de esas listas. También aceptas que no utilizarás la Tecnología de Apple, ni ninguna de sus versiones preliminares, para ningún fin que esté prohibido por la legislación de Estados Unidos, incluidos, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas, ni para ningún otro uso final de índole militar, tal y como se define en el 15 C.F.R. § 744. Certificas que las versiones preliminares de la Tecnología de Apple solo se utilizarán con fines de desarrollo y prueba, y que no se alquilarán, venderán, arrendarán, sublicenciarán, cederán ni transferirán de ningún otro modo. Además, certificas que no venderás, transferirás ni exportarás ningún producto, proceso ni servicio que sea un producto directo de dicho prelanzamiento de Tecnología de Apple.
Control de exportaciones. 17.1 La entrega del objeto alquilado fuera del país en el que el arrendador tiene su domicilio social está sujeta a la condición de que no existan obstáculos para la transferencia de uso debido a regulaciones nacionales o internacionales de control de exportaciones, tales como embargos u otras sanciones. El arrendatario se compromete a facilitar toda la información y documentación necesarias para la exportación o envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de exportación o procedimientos de aprobación anulan los plazos de entrega acordados. Si no se conceden los permisos necesarios o si la transferencia de uso no puede ser aprobada, se considerará que el contrato no se ha celebrado en lo que respecta a las partes afectadas.
17.2 El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso, si la rescisión por parte del arrendador es necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales.
17.3 En caso de rescisión según la cláusula 17.2, se excluirá la reclamación por daños y perjuicios o la reclamación de otros derechos por parte del arrendatario a causa de la rescisión.
17.4 El arrendatario no tiene derecho a utilizar el objeto alquilado en el extranjero ni a subarrendarlo si esto entra en conflicto con la legislación nacional e internacional de control de exportaciones.
Control de exportaciones. Los Productos o materiales relacionados a estos que sean suministrados, o sobre los que se conceda licencia de conformidad con los presentes términos y condiciones, podrán estar sujetos a distintas leyes y reglamentos de exportación. Es responsabilidad del exportador cumplir con dichas leyes y reglamentos. Sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario, en el caso de que la ley de los Estados Unidos de América o la ley local aplicable requiera una autorización para la exportación o re-exportación de cualquier Producto o tecnología relacionada con éstos, no podrá realizarse ninguna exportación hasta en tanto se haya obtenido dicha autorización, sin perjuicio de la fecha de entrega pactada. En el caso de que la autorización de exportación sea negada, el Vendedor estará liberado de cualquier obligación posterior relacionada con la venta y/o licencia y entrega del (los) Producto(s) sujeto(s) a la autorización negada sin responsabilidad de ningún tipo respecto del Comprador o cualquier otra persona. El Vendedor no cumplirá con solicitudes relacionadas con algún boicot, excepto dentro de los límites permitidos por la ley de los Estados Unidos de América, y a su propia discreción.
Control de exportaciones. El Cliente reconoce que algunos de los Bienes pueden estar sujetos a reglamentos de control de exportaciones de los EE. UU. que el Cliente debe cumplir en la medida en que se le aplican.
Control de exportaciones. El Producto está sujeto a todas las restricciones a las exportaciones vigentes. Deberá cumplir todas las leyes, normas y restricciones vigentes a las importaciones y exportaciones de EE.UU. y de cualquier organismo o autoridad extranjera relativos al Producto y al uso del mismo por su parte. El Producto no podrá reexportarse, descargarse o exportarse de ningún otro modo, ni ser instalado, por un nacional o residente de cualquier país al cual EE.UU. haya impuesto un embargo de productos, o a una persona incluida en la lista de Nacionales especialmente designados (Specially Designated Nationals) del Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU., o en la Tabla de Órdenes de denegación (Table of Denial Orders) del Departamento de Comercio de EE.UU. Usted manifiesta y garantiza que no es residente ni ciudadano de ninguno de dichos países ni se halla incluido en ninguna de las mencionadas listas.
Control de exportaciones. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier restricción a las exportaciones o permisos de exportaciones emitidos en el país de fabricación y/o en el país desde donde se envíen los bienes. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier obligación de obtener un permiso en virtud de las Leyes de Exportación y Reexportación de los Estados Unidos (incluyendo la Regulación de la Administración de la Exportación EAR99). También se requiere que el VENDEDOR informe al COMPRADOR toda obligación de obtener un permiso para bienes de uso dual y municiones en virtud de la legislación comunitaria de la Unión Europea o las disposiciones nacionales de legislación comercial internacional. Para tales fines, el VENDEDOR debe informar al COMPRADOR sobre el artículo correspondiente de la lista de exportación (por ej., artículo de lista de exportación alemana; número de clasificación de control de exportaciones (Export Control Classification Number, ECCN) para bienes de los Estados Unidos; otras clasificaciones nacionales) e indicar, cuando fuera aplicable, cualquier medio de facilitación de los procedimientos. Si los bienes son considerados bienes de los Estados Unidos dentro del significado de la legislación norteamericana (fabricación o almacenamiento en EE.UU.; fabricación usando tecnologías o partes de los EE.UU.), el VENDEDOR deberá brindar al COMPRADOR información sobre las partes consideradas bienes de los EE.UU. instaladas en el producto, que requieran un permiso. Esto incluiría documentación completa acerca del cálculo mínimo. Las medidas y leyes arriba indicadas también se aplican en consecuencia a tecnologías, software y servicios relacionados a los bienes controlados. El VENDEDOR brindará al COMPRADOR todos los documentos requeridos para una solicitud de permiso, y designará a una persona a contactar en caso de consultas. Estas obligaciones continuarán vigentes una vez concluida la relación comercial.
Control de exportaciones. 13.1 Si el CLIENTE transfiere los bienes o trabajos entregados por FLENDER a un tercero en el exterior, el CLIENTE deberá cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales aplicables del control de exportación y/o reexportación. En cualquier caso de tal transferencia de bienes, el CLIENTE cumplirá con las regulaciones del control de exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
13.2 El CLIENTE permitirá x XXXXXXX conducir revisiones del control de exportación. El CLIENTE, a petición xx XXXXXXX, proveerá puntualmente x XXXXXXX de toda la información referente al cliente final, a la destinación final y al uso final previsto de los bienes o trabajos, así como cualquier restricción del control de exportación existente.
13.3 El CLIENTE indemnizará y mantendrá x XXXXXXX libre de responsabilidad contra cualquier demanda, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño que surjan de cualquier incumplimiento con las regulaciones del control de exportación por parte del CLIENTE, y el CLIENTE compensará x XXXXXXX por todas las pérdidas y costos resultantes de esto, a menos que tal incumplimiento no fuera causado por la culpa del CLIENTE. Esta disposición no implica un cambio en la carga de la prueba.
13.4 FLENDER no estará obligada a cumplir con el contrato si tal cumplimiento estuviera limitado por obstáculos o impedimentos derivados de regulaciones nacionales y/o internacionales del comercio exterior y aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.