Control de exportaciones Cláusulas de Ejemplo

Control de exportaciones. No podrás usar, exportar, reexportar, importar, vender ni transferir el Servicio o el Software de Apple ni las partes que lo componen, excepto cuando lo autorice la legislación de Estados Unidos, la legislación de la jurisdicción en la que obtuviste el Servicio o el Software de Apple y cualquier otra legislación o disposición vigente. En particular, pero sin limitación, el Servicio y el Software de Apple no podrán exportarse o reexportarse (a) a ningún país con embargo de Estados Unidos o (b) a aquellos que estén en la lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos, en la Lista de Personas y Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o en otras listas de partes restringidas. Mediante el uso del Servicio o el Software de Apple, declaras y garantizas que no te encuentras en ninguno de dichos países ni en ninguna de dichas listas. Además, aceptas que no usarás el Servicio o el Software de Apple para ningún propósito prohibido por la legislación de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, el desarrollo, el diseño, la manufactura o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
Control de exportaciones. Los Productos o materiales relacionados a estos que sean suministrados, o sobre los que se conceda licencia de conformidad con los presentes términos y condiciones, podrán estar sujetos a distintas leyes y reglamentos de exportación. Es responsabilidad del exportador cumplir con dichas leyes y reglamentos. Sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario, en el caso de que la ley de los Estados Unidos de América o la ley local aplicable requiera una autorización para la exportación o re-exportación de cualquier Producto o tecnología relacionada con éstos, no podrá realizarse ninguna exportación hasta en tanto se haya obtenido dicha autorización, sin perjuicio de la fecha de entrega pactada. En el caso de que la autorización de exportación sea negada, el Vendedor estará liberado de cualquier obligación posterior relacionada con la venta y/o licencia y entrega del (los) Producto(s) sujeto(s) a la autorización negada sin responsabilidad de ningún tipo respecto del Comprador o cualquier otra persona. El Vendedor no cumplirá con solicitudes relacionadas con algún boicot, excepto dentro de los límites permitidos por la ley de los Estados Unidos de América, y a su propia discreción.
Control de exportaciones. A. Usted no podrá usar, exportar, reexportar, importar, vender ni transferir los Servicios, la Documentación o el Software de Apple, excepto cuando lo autorice la legislación de Estados Unidos, las leyes de la jurisdicción en la que Usted obtuvo el Software de Apple y otras leyes y reglamentaciones aplicables. En particular, pero sin limitaciones, no se puede exportar, reexportar, transferir ni lanzar el Software, los Servicios, el código fuente, la tecnología ni la Documentación de Apple (en conjunto, la “Tecnología de Apple” para los fines de la presente Sección 14.8) (a) a ningún país o región sujetos a embargos por parte de Estados Unidos o (b) a ninguna persona que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la lista de personas denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o cualquier otra lista de partes restringidas. Al utilizar la Tecnología de Apple, Usted declara y garantiza que no se encuentra en ninguno de esos países o regiones ni en ninguna de esas listas. También acepta que no utilizará la Tecnología de Apple, ni ninguna de sus versiones preliminares, para ningún fin que esté prohibido por la legislación de Estados Unidos, incluidos, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas, ni para ningún otro uso final de índole militar, tal y como se define en el 15 C.F.R. § 744. Usted certifica que las versiones preliminares de la Tecnología de Apple solo se utilizarán con fines de desarrollo y prueba, y que no se alquilarán, venderán, arrendarán, sublicenciarán, cederán ni transferirán de ningún otro modo. Además, Usted certifica que no venderá, transferirá ni exportará ningún producto, proceso ni servicio que sea un producto directo de dicho prelanzamiento de Tecnología de Apple.
Control de exportaciones. El Producto está sujeto a todas las restricciones a las exportaciones vigentes. Deberá cumplir todas las leyes, normas y restricciones vigentes a las importaciones y exportaciones de EE.UU. y de cualquier organismo o autoridad extranjera relativos al Producto y al uso del mismo por su parte. El Producto no podrá reexportarse, descargarse o exportarse de ningún otro modo, ni ser instalado, por un nacional o residente de cualquier país al cual EE.UU. haya impuesto un embargo de productos, o a una persona incluida en la lista de Nacionales especialmente designados (Specially Designated Nationals) del Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU., o en la Tabla de Órdenes de denegación (Table of Denial Orders) del Departamento de Comercio de EE.UU. Usted manifiesta y garantiza que no es residente ni ciudadano de ninguno de dichos países ni se halla incluido en ninguna de las mencionadas listas.
Control de exportaciones. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier restricción a las exportaciones o permisos de exportaciones emitidos en el país de fabricación y/o en el país desde donde se envíen los bienes. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier obligación de obtener un permiso en virtud de las Leyes de Exportación y Reexportación de los Estados Unidos (incluyendo la Regulación de la Administración de la Exportación EAR99). También se requiere que el VENDEDOR informe al COMPRADOR toda obligación de obtener un permiso para bienes de uso dual y municiones en virtud de la legislación comunitaria de la Unión Europea o las disposiciones nacionales de legislación comercial internacional. Para tales fines, el VENDEDOR debe informar al COMPRADOR sobre el artículo correspondiente de la lista de exportación (por ej., artículo de lista de exportación alemana; número de clasificación de control de exportaciones (Export Control Classification Number, ECCN) para bienes de los Estados Unidos; otras clasificaciones nacionales) e indicar, cuando fuera aplicable, cualquier medio de facilitación de los procedimientos. Si los bienes son considerados bienes de los Estados Unidos dentro del significado de la legislación norteamericana (fabricación o almacenamiento en EE.UU.; fabricación usando tecnologías o partes de los EE.UU.), el VENDEDOR deberá brindar al COMPRADOR información sobre las partes consideradas bienes de los EE.UU. instaladas en el producto, que requieran un permiso. Esto incluiría documentación completa acerca del cálculo mínimo. Las medidas y leyes arriba indicadas también se aplican en consecuencia a tecnologías, software y servicios relacionados a los bienes controlados. El VENDEDOR brindará al COMPRADOR todos los documentos requeridos para una solicitud de permiso, y designará a una persona a contactar en caso de consultas. Estas obligaciones continuarán vigentes una vez concluida la relación comercial.
Control de exportaciones. 13.1. El Comprador reconoce que los materiales del Alcance de Suministro a ser suministrados por el Proveedor están o pueden ser controlados por las Regulaciones de Control de Exportaciones que pueden derivar en un Evento de Control de Exportaciones. En caso de un Evento de Control de Exportaciones, el Proveedor tendrá derecho a todos los costos y gastos adicionales que puedan ser necesarios para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones bajo la Oferta del Proveedor o el Contrato, incluyendo los costos y gastos necesarios para obtener la Licencia de exportación. El Comprador se compromete a proporcionar al Proveedor, sin demora injustificada, toda la información necesaria que pueda obtener una Licencia de Exportación, como los certificados de usuario final. El Proveedor informará al Comprador acerca de los retrasos sustanciales que pueda presentar durante la obtención de una Licencia de Exportación, su revocación o cualquier prohibición de ejecutar el contrato con demora injustificada.
Control de exportaciones. 17.1 La entrega del objeto alquilado fuera del país en el que el ar- rendador tiene su domicilio social está sujeta a la condición de que no existan obstáculos para la transferencia de uso debido a regula- ciones nacionales o internacionales de control de exportaciones, tales como embargos u otras sanciones. El arrendatario se compro- mete a facilitar toda la información y documentación necesarias para la exportación o envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de exportación o procedimientos de aprobación anulan los plazos de entrega acordados. Si no se conceden los permisos necesarios o si la transferencia de uso no puede ser aprobada, se considerará que el contrato no se ha celebrado en lo que respecta a las partes afectadas.
Control de exportaciones a) El Cliente se compromete a cumplir y acatar todas las normativas legales aplicables en materia de control de exportacio- nes y embargo (incluyendo todas las listas de sanciones), en especial todas las normativas legales españolas y europeas en materia de control de exportaciones.
Control de exportaciones. 16.1 El Cliente garantizará que todas sus actuaciones en el marco de la ejecución del presente Acuerdo se realizan de conformidad con los posibles controles de exportación y/o importación aplicables, las regulaciones o legislaciones a la importación, entre las que se incluye la legislación de la UE para el control de exportaciones, así como la regulación relativa a la gestión de las exportaciones («Export Administration Regulations») del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
Control de exportaciones. 17.1. Para todos los suministros a ser despachados, o los servicios a ser prestados, a YUNEX, en el marco de este contrato, el Proveedor deberá dar cumplimiento a todas las regulaciones relativas al control de exportaciones, aduaneras y de comercio exterior aplicables (en adelante, las “Regulaciones de Comercio Exterior”) sean nacionales y/o internacionales. Asimismo, se compromete a gestionar y obtener a su cargo, todas las licencias de exportación o importación que puedan ser necesarias, salvo que según las Regulaciones de Comercio Exterior este trámite corresponda ser gestionado por el Comprador u otra parte involucrada.