Control de exportaciones Cláusulas de Ejemplo
Control de exportaciones. A. No podrás utilizar, exportar ni reexportar de otro modo ninguna Información Confidencial de Apple recibida de Apple, salvo en la medida en que lo autoricen las leyes de Estados Unidos y las leyes de la jurisdicción en la que se obtuvo la Información Confidencial de Apple. En particular, pero sin limitaciones, la Información Confidencial de Apple no se puede exportar ni reexportar (a) a países o regiones sujetos a embargos por parte de Estados Unidos o (b) a personas que figuren en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Estados Unidos o en la lista de personas denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o cualquier otra lista de partes restringidas sin las aprobaciones necesarias de las autoridades correspondientes, como tampoco para la facilitación de acuerdos con dichas partes. Al convertirte en Apple Developer o utilizar cualquier Información Confidencial de Apple, declaras y garantizas que no te encuentras en ninguno de esos países o regiones ni figuras en ninguna de dichas listas. También aceptas que no utilizarás Información Confidencial de Apple para ningún propósito prohibido por la legislación de Estados Unidos, incluido, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción ▇▇ ▇▇▇▇▇ nucleares, químicas o biológicas, o cualquier otro uso final militar.
B. Declaras y garantizas que ni tú ni ninguna entidad o persona que ejerce directa o indirectamente su control sobre ti, o que está bajo el control común de otra contigo, no: (a) figuran en alguna lista de sanciones de los países o las regiones donde el App Store está disponible, (b) están haciendo negocios en cualquiera de los países o las regiones sujetos a embargos por parte de Estados Unidos y (c) son un usuario final militar, como se define en 15 C.F.R § 744. En esta sección, la Sección 16, “control” significa que una entidad o persona posee, directa o indirectamente, la autoridad para dirigir o ejercer la dirección de las políticas de administración de otra entidad, ya sea mediante la propiedad de títulos de valores con derecho a voto, la participación en el capital social, lo establecido en un contrato o de otro modo.
Control de exportaciones. No podrás usar, exportar, reexportar, importar, vender ni transferir el Servicio o el Software de Apple ni las partes que lo componen, excepto cuando lo autorice la legislación de Estados Unidos, la legislación de la jurisdicción en la que obtuviste el Servicio o el Software de Apple y cualquier otra legislación o disposición vigente. En particular, pero sin limitación, el Servicio y el Software de Apple no podrán exportarse o reexportarse (a) a ningún país con embargo de Estados Unidos o (b) a aquellos que estén en la lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Estados Unidos, en la Lista de Personas y Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos o en otras listas de partes restringidas. Mediante el uso del Servicio o el Software de Apple, declaras y garantizas que no te encuentras en ninguno de dichos países ni en ninguna de dichas listas. Además, aceptas que no usarás el Servicio o el Software de Apple para ningún propósito prohibido por la legislación de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, el desarrollo, el diseño, la manufactura o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
Control de exportaciones. 17.1. Para todos los suministros a ser despachados, o los servicios a ser prestados, a YUNEX, en el marco de este contrato, el Proveedor deberá dar cumplimiento a todas las regulaciones relativas al control de exportaciones, aduaneras y de comercio exterior aplicables (en adelante, las “Regulaciones de Comercio Exterior”) sean nacionales y/o internacionales. Asimismo, se compromete a gestionar y obtener a su cargo, todas las licencias de exportación o importación que puedan ser necesarias, salvo que según las Regulaciones de Comercio Exterior este trámite corresponda ser gestionado por el Comprador u otra parte involucrada.
17.2. El Proveedor enviará a YUNEX en forma inmediata, no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho, toda la información documentada que necesita el Comprador para el cumplimiento de las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de importación o exportación, así como también en el caso de reventa al extranjero del material o del servicio. En todos los casos, el Proveedor deberá informar para cada Suministro o Servicio, lo siguiente: (a) el número ECCN (Export Control Classification Number) según el listado del US Commerce Control List (CCL), en caso de que el producto o servicio esté afectado por la regulaciones de exportación de los Estados Unidos; (b) si resulta aplicable, el número de licencia de exportación que aplica; (c) el número estadístico aduanero según el Harmonized System Code (HS) vigente para las estadísticas de Comercio exterior; (d) el país de origen; (e) a solicitud del Comprador, la Declaración del Proveedor referente al origen preferencial (en caso de proveedor europeo) o Certificado de Origen (en caso de proveedor no europeo, MERCOSUR o ALADI (Información de Control de Exportación y Comercio Exterior)).
17.3. En el caso de haber cambios o modificaciones en el país de origen o en las características de los productos o de las Regulaciones de Comercio Exterior, el Proveedor deberá enviar por escrito al Comprador la información actualizada de Control de Exportación y Comercio Exterior lo antes posible, no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho. El Proveedor asumirá todos los gastos adicionales y daños y perjuicios ocasionados al Comprador por causa de errores o del envío de información errónea respecto a las Regulaciones de Comercio Exterior.
17.4. YUNEX no estará obligada a cumplir el presente contrato en caso de existir cualquier impedimento derivado de regulaciones nacion...
Control de exportaciones. Los Productos o materiales relacionados a estos que sean suministrados, o sobre los que se conceda licencia de conformidad con los presentes términos y condiciones, podrán estar sujetos a distintas leyes y reglamentos de exportación. Es responsabilidad del exportador cumplir con dichas leyes y reglamentos. Sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario, en el caso de que la ley de los Estados Unidos de América o la ley local aplicable requiera una autorización para la exportación o re-exportación de cualquier Producto o tecnología relacionada con éstos, no podrá realizarse ninguna exportación hasta en tanto se haya obtenido dicha autorización, sin perjuicio de la fecha de entrega pactada. En el caso de que la autorización de exportación sea negada, el Vendedor estará liberado de cualquier obligación posterior relacionada con la venta y/o licencia y entrega del (los) Producto(s) sujeto(s) a la autorización negada sin responsabilidad de ningún tipo respecto del Comprador o cualquier otra persona. El Vendedor no cumplirá con solicitudes relacionadas con algún boicot, excepto dentro de los límites permitidos por la ley de los Estados Unidos de América, y a su propia discreción.
Control de exportaciones. 17.1 La entrega del objeto alquilado fuera del país en el que el arrendador tiene su domicilio social está sujeta a la condición de que no existan obstáculos para la transferencia de uso debido a regulaciones nacionales o internacionales de control de exportaciones, tales como embargos u otras sanciones. El arrendatario se compromete a facilitar toda la información y documentación necesarias para la exportación o envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de exportación o procedimientos de aprobación anulan los plazos de entrega acordados. Si no se conceden los permisos necesarios o si la transferencia de uso no puede ser aprobada, se considerará que el contrato no se ha celebrado en lo que respecta a las partes afectadas.
17.2 El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso, si la rescisión por parte del arrendador es necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales.
17.3 En caso de rescisión según la cláusula 17.2, se excluirá la reclamación por daños y perjuicios o la reclamación de otros derechos por parte del arrendatario a causa de la rescisión.
17.4 El arrendatario no tiene derecho a utilizar el objeto alquilado en el extranjero ni a subarrendarlo si esto entra en conflicto con la legislación nacional e internacional de control de exportaciones.
Control de exportaciones. 13.1 Si el CLIENTE transfiere los bienes o trabajos entregados por FLENDER a un tercero en el exterior, el CLIENTE deberá cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales aplicables del control de exportación y/o reexportación. En cualquier caso de tal transferencia de bienes, el CLIENTE cumplirá con las regulaciones del control de exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
13.2 El CLIENTE permitirá ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ conducir revisiones del control de exportación. El CLIENTE, a petición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, proveerá puntualmente ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de toda la información referente al cliente final, a la destinación final y al uso final previsto de los bienes o trabajos, así como cualquier restricción del control de exportación existente.
13.3 El CLIENTE indemnizará y mantendrá ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ libre de responsabilidad contra cualquier demanda, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño que surjan de cualquier incumplimiento con las regulaciones del control de exportación por parte del CLIENTE, y el CLIENTE compensará ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por todas las pérdidas y costos resultantes de esto, a menos que tal incumplimiento no fuera causado por la culpa del CLIENTE. Esta disposición no implica un cambio en la carga de la prueba.
13.4 FLENDER no estará obligada a cumplir con el contrato si tal cumplimiento estuviera limitado por obstáculos o impedimentos derivados de regulaciones nacionales y/o internacionales del comercio exterior y aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.
Control de exportaciones. El Cliente reconoce que algunos de los Bienes pueden estar sujetos a reglamentos de control de exportaciones de los EE. UU. que el Cliente debe cumplir en la medida en que se le aplican.
Control de exportaciones. El Producto está sujeto a todas las restricciones a las exportaciones vigentes. Deberá cumplir todas las leyes, normas y restricciones vigentes a las importaciones y exportaciones de EE.UU. y de cualquier organismo o autoridad extranjera relativos al Producto y al uso del mismo por su parte. El Producto no podrá reexportarse, descargarse o exportarse de ningún otro modo, ni ser instalado, por un nacional o residente de cualquier país al cual EE.UU. haya impuesto un embargo de productos, o a una persona incluida en la lista de Nacionales especialmente designados (Specially Designated Nationals) del Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de EE.UU., o en la Tabla de Órdenes de denegación (Table of Denial Orders) del Departamento de Comercio de EE.UU. Usted manifiesta y garantiza que no es residente ni ciudadano de ninguno de dichos países ni se halla incluido en ninguna de las mencionadas listas.
Control de exportaciones. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier restricción a las exportaciones o permisos de exportaciones emitidos en el país de fabricación y/o en el país desde donde se envíen los bienes. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR respecto de cualquier obligación de obtener un permiso en virtud de las Leyes de Exportación y Reexportación de los Estados Unidos (incluyendo la Regulación de la Administración de la Exportación EAR99). También se requiere que el VENDEDOR informe al COMPRADOR toda obligación de obtener un permiso para bienes de uso dual y municiones en virtud de la legislación comunitaria de la Unión Europea o las disposiciones nacionales de legislación comercial internacional. Para tales fines, el VENDEDOR debe informar al COMPRADOR sobre el artículo correspondiente de la lista de exportación (por ej., artículo de lista de exportación alemana; número de clasificación de control de exportaciones (Export Control Classification Number, ECCN) para bienes de los Estados Unidos; otras clasificaciones nacionales) e indicar, cuando fuera aplicable, cualquier medio de facilitación de los procedimientos. Si los bienes son considerados bienes de los Estados Unidos dentro del significado de la legislación norteamericana (fabricación o almacenamiento en EE.UU.; fabricación usando tecnologías o partes de los EE.UU.), el VENDEDOR deberá brindar al COMPRADOR información sobre las partes consideradas bienes de los EE.UU. instaladas en el producto, que requieran un permiso. Esto incluiría documentación completa acerca del cálculo mínimo. Las medidas y leyes arriba indicadas también se aplican en consecuencia a tecnologías, software y servicios relacionados a los bienes controlados. El VENDEDOR brindará al COMPRADOR todos los documentos requeridos para una solicitud de permiso, y designará a una persona a contactar en caso de consultas. Estas obligaciones continuarán vigentes una vez concluida la relación comercial.
Control de exportaciones a) El Cliente se compromete a cumplir y acatar todas las normativas legales aplicables en materia de control de exportacio- nes y embargo (incluyendo todas las listas de sanciones), en especial todas las normativas legales españolas y europeas en materia de control de exportaciones.
b) A petición nuestra, el Cliente estará obligado a proporcionarnos información válida sobre el uso final de las mercancías a entregar o los servicios a realizar, especialmente a emitir y enviar los originales de los llamados certificados de destino final para permitirnos verificar el destino final y el propósito de uso y poder demostrarlos ante las autoridades competen- tes de control de exportaciones.
c) Si los permisos de exportación o transferencia posiblemente requeridos o la aprobación o autorización de cualquier otra ley de comercio exterior no son concedidos por las autoridades competentes, o si cualquier otro obstáculo legal impide la entrega debido a cualquier ley de comercio exterior y control de embargos que debamos acatar como exportadores o cesionistas o que deban acatar nuestros proveedores, tendremos derecho a rescindir el contrato, excluyendo cualquier otro derecho, especialmente cualquier reclamación por daños por parte del Cliente.
d) El cumplimiento de los plazos de entrega acordados requiere la emisión o concesión de permisos de exportación y transferencia por las autoridades competentes. Si se nos impide realizar una entrega o un servicio en plazo debido a la aplicación de una ley de comercio exterior y a un procedimiento de concesión de permisos, el plazo de entrega deberá ser prolongado por la duración del retraso causado por estos procedimientos oficiales, excluyendo cualquier otro derecho, especialmente cualquier reclamación por daños por parte del Cliente.
e) El Cliente es responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas desde a) hasta d) y deberá indemnizarnos al primer requerimiento y mantenernos indemnes y exentos de responsabilidades frente a cualquier reclamación, daño y gastos.
