Common use of Control de exportaciones Clause in Contracts

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto para supuestos de fuerza mayor, según lo previsto en las presentes condiciones de suministro, MAN ES podrá en cualquier momento suspender la prestación, en su totalidad o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho de la UE o de los EEUU) o si no se concediese el permiso de exportación que, en su caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos. 12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del comprador. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán a cargo del comprador.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto para supuestos de fuerza mayor17.1. Para todos los suministros a ser despachados, según lo previsto en las presentes condiciones de suministroo los servicios a ser prestados, MAN ES podrá en cualquier momento suspender la prestacióna YUNEX, en el marco de este contrato, el Proveedor deberá dar cumplimiento a todas las regulaciones relativas al control de exportaciones, aduaneras y de comercio exterior aplicables (en adelante, las “Regulaciones de Comercio Exterior”) sean nacionales y/o internacionales. Asimismo, se compromete a gestionar y obtener a su totalidad cargo, todas las licencias de exportación o importación que puedan ser necesarias, salvo que según las Regulaciones de Comercio Exterior este trámite corresponda ser gestionado por el Comprador u otra parte involucrada. 17.2. El Proveedor enviará a YUNEX en parteforma inmediata, si no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho, toda la información documentada que necesita el Comprador para el cumplimiento de las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de importación o exportación, así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, como también en el caso de reventa al extranjero del material o del servicio. En todos los casos, el Proveedor deberá informar para cada Suministro o Servicio, lo siguiente: (a) el número ECCN (Export Control Classification Number) según el listado del US Commerce Control List (CCL), en caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición el producto o servicio esté afectado por la regulaciones de exportación o reexportación de los Estados Unidos; (b) si resulta aplicable, el número de licencia de exportación que aplica; (c) el número estadístico aduanero según el derecho aplicable en cada caso Harmonized System Code (HS) vigente para las estadísticas de Comercio exterior; (d) el país de origen; (e) a solicitud del Comprador, la Declaración del Proveedor referente al origen preferencial (en particular según caso de proveedor europeo) o Certificado de Origen (en caso de proveedor no europeo, MERCOSUR o ALADI (Información de Control de Exportación y Comercio Exterior)). 17.3. En el derecho caso de la UE haber cambios o modificaciones en el país de origen o en las características de los productos o de los EEUU) o si las Regulaciones de Comercio Exterior, el Proveedor deberá enviar por escrito al Comprador la información actualizada de Control de Exportación y Comercio Exterior lo antes posible, no se concediese el permiso de exportación que, en su caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante pudiendo superar un plazo superior a 180 de 10 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver desde la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización fecha de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos. 12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del compradordespacho. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos Proveedor asumirá todos los gastos adicionales y daños y perjuicios ocasionados al Comprador por los mismos correrán causa de errores o del envío de información errónea respecto a cargo del compradorlas Regulaciones de Comercio Exterior. 17.4. YUNEX no estará obligada a cumplir el presente contrato en caso de existir cualquier impedimento derivado de regulaciones nacionales y/o internacionales de comercio exterior y/o aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto para supuestos de fuerza mayor17.1. Para todos los suministros a ser despachados, según lo previsto en las presentes condiciones de suministroo los servicios a ser prestados, MAN ES podrá en cualquier momento suspender la prestacióna YUNEX, en el marco de este contrato, el proveedor deberá dar cumplimiento a todas las regulaciones relativas al control de exportaciones, aduaneras y de comercio exterior aplicables (en adelante, las “Regulaciones de Comercio Exterior”) sean nacionales y/o internacionales. Asimismo, se compromete a gestionar y obtener a su totalidad cargo, todas las licencias de exportación o importación que puedan ser necesarias, salvo que según las Regulaciones de Comercio Exterior este trámite corresponda ser gestionado por el Comprador u otra parte involucrada. 17.2. El proveedor enviará a YUNEX en parteforma inmediata, si no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho, toda la información documentada que necesita el Comprador para el cumplimiento de las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de importación o exportación, así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, como también en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación reventa al extranjero del material o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho de la UE o de del servicio. En todos los EEUU) o si no se concediese el permiso de exportación que, en su caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos. 12.2 Como norma generalcasos, el proveedor facilitará deberá informar para cada Suministro o Servicio, lo siguiente: (a) el número ECCN (Export Control Classification Number) según el listado del US Commerce Control List (CCL), en caso de que el producto o servicio esté afectado por la regulaciones de exportación de los Estados Unidos; (b) si resulta aplicable, el número de licencia de exportación que aplica; (c) el número estadístico aduanero según el Harmonized System Code (HS) vigente para las estadísticas de Comercio exterior; (d) el país de origen; (e) a solicitud del Comprador, la Declaración del proveedor referente al comprador una factura origen preferencial (en caso de aduana proveedor europeo) o Certificado de Origen (en caso de proveedor no europeo, MERCOSUR o ALADI (Información de Control de Exportación y una lista Comercio Exterior)). 17.3. En el caso de envío (“packing list”) como documentación haber cambios o modificaciones en el país de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del compradororigen o en las características de los productos o de las Regulaciones de Comercio Exterior, el proveedor deberá enviar por escrito al Comprador la información actualizada de Control de Exportación y Comercio Exterior lo antes posible, no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos asumirá todos los gastos adicionales y daños y perjuicios ocasionados al Comprador por los mismos correrán causa de errores o del envío de información errónea respecto a cargo las Regulaciones de Comercio Exterior. 17.4. YUNEX no estará obligada a cumplir el presente contrato en caso de existir cualquier impedimento derivado de regulaciones nacionales y/o internacionales de comercio exterior y/o aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones. 17.5. Siempre que la “orden de compra” implique proceso de aduanas para Yunex, el proveedor deberá notificar con al menos 10 días antes del compradordespacho (país de origen) la documentación que acompañará la mercancía en su tránsito internacional para revisión y aprobación. Dicha documentación será base para gestión de aduanas en el país destino según apliquen condiciones INCOTERMS® .

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio Los Productos y Servicios suministrados en virtud del presente Contrato se encuentran sujetos a restricciones gubernamentales sobre exportaciones de lo dispuesto para supuestos los Estados Unidos; restricciones sobre exportaciones de fuerza mayorotros países; divulgaciones de tecnologías a extranjeros; exportaciones de productos derivados de éstos; y la importación y/o uso de dichos Productos, servicios y Soporte hacia / en países fuera de los Estados Unidos (conjuntamente, las “Leyes en materia de Exportaciones”), incluyendo sin carácter taxativo, las Normas de Administración de Exportaciones del Departamento de Comercio de Estados Unidos (Export Administration Regulations of the U.S. Department of Commerce), las normas sobre sanciones del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos o del Gobierno de Estados Unidos y las Normas sobre Tráfico Internacional xx Xxxxx del Departamento de Estado de los Estados Unidos (International Traffic in Arms Regulations of the U.S. Department of State), según lo previsto corresponda. Todo desvío en contrario a las presentes condiciones Leyes en materia de suministroExportaciones se encuentra expresamente prohibido. El Comprador cumplirá, MAN ES podrá a su cargo exclusivo, con la totalidad de las Leyes en cualquier momento suspender materia de Exportaciones aplicables y la prestación, en su totalidad o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, Ley de Prácticas Corruptas en el caso Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) y sus disposiciones modificatorias dictadas por la Ley Antisoborno Internacional y de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho Defensa de la UE o Competencia de 1998 (International Anti-bribery and Fair Competition Act of 1998), incluyendo sin carácter taxativo, la totalidad de los EEUU) o si no se concediese el permiso requisitos en materia de exportación quelicencias, en su casoautorizaciones, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación documentación e información relacionados con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos. 12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del comprador. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como uso o exportación por ejemplo parte del Comprador de los Productos u obras derivadas de éstos, servicios y Soporte. El Comprador declara que no es una “Parte Restringida”. El término “Parte Restringida” incluye a cualquier persona física o jurídica: (A) ubicada en o nacional de Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudán, Siria, Crimea o cualesquiera otros países que puedan, oportunamente, quedar sujetos a la condición de origencontrol de exportaciones de Estados Unidos por razones de prevención de terrorismo o con las cuales se prohíba a personas estadounidenses participar en operaciones financieras en general; (B) incluida en Listado de Personas Denegadas, códigos HS Listado de Entidades o Listado No Verificado del Departamento de Comercio de los Estados Unidos; el Listado de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; o el Listado de Partes Excluidas del Departamento de Estado de los Estados Unidos; (códigos numéricos según C) involucrada en actividades que impliquen el "Convenio Internacional uso de materiales o armas nucleares, misiles o tecnologías de cohetes o difusión xx xxxxx químicas o biológicas; (D) afiliada o parte de cualquier organización militar no estadounidense. El Comprador no deberá vender, revender, otorgar préstamos, divulgar o de otro modo transferir Productos o Servicios a ninguna Persona Restringida. El Comprador deberá imponer condiciones equivalentes a cualquier cliente del Sistema Armonizado" Comprador, Revendedor, Usuarios Finales, sub-licenciatarios u otras personas a las cuales se revendan Productos y/o servicios. El Comprador deberá indemnizar, defender y asimismo mantener a EMC y Afiliadas de EMC indemnes frente a todo reclamo contra EMC o Afiliadas de EMC derivados de la Organización Mundial violación o supuesta violación por parte del Comprador de Aduanas (OMA))las Leyes en materia de Exportaciones o relacionados con ello. El Comprador no deberá, en forma directa o certificados preferenciales deberán acordarse por separadoindirecta, importar, exportar, re-exportar o efectuar el transbordo de Productos, servicios o información técnica en violación de cualesquiera Leyes en materia de Exportaciones. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán Si se efectuara la reventa de Productos en violación de las Leyes en materia de Exportaciones, EMC no estará obligada a cargo del compradorprestar ningún servicio de garantía o soporte técnico alguno respecto de dichos Productos.

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Samples: Oem Sales Agreement

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio 22.1 El Comprador acuerda que no participará directa o indirectamente en la venta, reventa, exportación, transferencia o despacho de lo dispuesto para supuestos los productos o la tecnología xx Xxxxxx («Productos») a ninguna entidad, a la Federación Rusa, Bielorrusia o a cualquier otro país que incumpla las leyes de fuerza mayorcontrol de las exportaciones y sanciones aplicables incluidas, según lo previsto en pero no limitadas, a las presentes condiciones de suministrolos EE.UU., MAN ES podrá en cualquier momento suspender el Xxxxx Unido, la prestación, en su totalidad UE o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho los Estados miembro de la UE (conjuntamente, «Normas de control de las exportaciones y sanciones») y el Comprador no venderá, revenderá, exportará, transferirá, despachará o comerciará de algún modo con los EEUUProductos con ningún país, destino o persona sin obtener previamente cualquier certificado de exportación requerido u otra aprobación del gobierno, y complete dichos trámites según lo requieran las Normas de control de las exportaciones y sanciones. El Comprador deberá (i) o si hacer todo lo posible para garantizar que la finalidad de esta cláusula no se concediese el permiso vea frustrada a manos de exportación queterceros que se encuentren más allá de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, y (ii) establecer y mantener un mecanismo de supervisión que detecte conductas de terceros que se 22.2 El Comprador garantiza que ni él ni ningún usuario final tiene la intención de utilizar los Bienes o Servicios en su caso, fuera necesarioninguna instalación o actividad atómica/nuclear. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicadospretende dicho uso, el comprador seguirá obligado Comprador deberá notificar x Xxxxxx antes de celebrar cualquier contrato con Xxxxxx y aceptará las obligaciones de indemnización nuclear estándar relacionadas con el mismo. Cualquier incumplimiento de esta garantía liberará x Xxxxxx del cumplimiento y de todas y cada una de las responsabilidades de cualquier naturaleza en virtud del Contrato, y obligará al Comprador a pagar las prestaciones ya efectuadas realizar una enmienda al presente Contrato que incorpore dichas obligaciones de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos indemnización nuclear antes de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidoscualquier ejecución por parte xx Xxxxxx. 12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del comprador. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán a cargo del comprador.

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Samples: Contract

Control de exportaciones. 12.1 Sin perjuicio 13.1 El Comprador reconoce que los Bienes a ser suministrados por el Proveedor están o pueden ser controlados por las Regulaciones de lo dispuesto Control de Exportaciones que pueden resultar en un Evento de Control de Exportaciones. En caso de un Evento de Control de Exportaciones, el Proveedor tendrá derecho a todos los costos y gastos adicionales que puedan ser necesarios para supuestos que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones bajo la Oferta del Proveedor o en caso de fuerza mayorcontrato vinculante, según lo previsto en las presentes condiciones el Contrato, incluyendo los costos y gastos necesarios para obtener la Licencia de suministroexportación. El Comprador se compromete a proporcionar al Proveedor, MAN ES podrá en sin demora injustificada, toda la información necesaria que pueda solicitarse para obtener una Licencia de Exportación, como los certificados de usuario final. El Proveedor informará al Comprador acerca del retraso material para obtener una Licencia de Exportación, una licencia revocada o cualquier momento suspender prohibición de ejecutar el contrato con demora injustificada. 13.2 Si se deniega o revoca una Licencia de Exportación o si un embargo prohíbe la prestaciónejecución del contrato o si cualquier otro Evento de Control de Exportaciones impide al Proveedor cumplir una o más de sus obligaciones contractuales, el Proveedor será excusado del cumplimiento de sus obligaciones bajo la Oferta del Proveedor o, en su totalidad caso de contrato vinculante, el Contrato, con efecto inmediato. Esto también se aplicará en caso de que el Proveedor pueda ser impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales debido al hecho de que un Proveedor o subcontratista del Proveedor se ve obstaculizado por un Evento de Control de Exportación para suministrar los Productos en todo o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho de la UE o de los EEUU) o si no se concediese el permiso de exportación que, en su . En cualquier caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual el Proveedor no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días será responsable ante el Comprador por las causas antes citadasninguna reclamación por retraso, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida pérdida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido daño en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos un Evento de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia Control de dicha resolución quedan excluidosExportaciones. 12.2 Como norma general13.3 Sujeto a la Cláusula 13.2, si el Proveedor notifica al Comprador que su desempeño de la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, el Contrato, será obstaculizado por las Regulaciones de Control de Exportación y/o Licencia de Exportación o embargos, cada parte tendrá derecho a terminar la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, el Contrato, mediante una notificación por escrito con una semana de anticipación. En caso de tal terminación, el Proveedor tendrá derecho a todos los costos y gastos de todos los trabajos en curso en virtud del contrato o que el Proveedor sea responsable de pagar a cualquier proveedor facilitará al comprador una factura o subcontratista debido a la terminación, así como a todas las pérdidas y daños que surjan desde o relacionados con la terminación. 13.4 El Comprador deberá implementar y seguir todos los procedimientos necesarios para cumplir con las Regulaciones de aduana Control de Exportaciones relacionadas con los Bienes a ser proporcionados por el Proveedor y una lista garantiza no realizar ninguna actividad que él o el Proveedor razonablemente crean podría estar sujeto a responsabilidad civil, incluyendo pero no limitado a la venta, arrendamiento, transferencia o sub-licencia de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del compradorcualquier Bien sin autorización apropiada. El proveedor determinará Comprador deberá indemnizar y eximir al Proveedor de cualquier reclamación, acción, multa, costo, pérdida y daño que surja o esté relacionado con el contenido y la elaboración incumplimiento de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán a cargo del compradoresta garantía.

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Samples: General Conditions of Sale and Services