CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 22 de julio de 2010 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3 2. El 17 xx xxxxxx de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta el 1 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4 Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fecha. 3. Con oficio No. 1536 del 21 xx xxxxx de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a los doctores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas. 4. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad. 5. El 27 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7, en la que se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes. En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audiencia. El Tribunal mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día. Dicha providencia fue recurrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente 5 Folios 78 a 80 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria. 6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011. 7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 del C. Principal No. 1 8. El 18 de octubre de 2011, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 9. El 21 de octubre de 2011, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13 10. El día 18 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14 11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18 12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de la misma fecha. 13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20
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CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló Arbitral tuvo lugar de la siguiente manera:
13.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citadael acuerdo compromisorio citado, el 22 4 de julio septiembre de 2010 la parte convocante 2015 XXXXXX presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3tribunal arbitral (folios 1 a 24 del C. Principal No. 1).
23.2. El 17 xx xxxxxx de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta el 1 8 de septiembre de 20102015, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada demandante radicó un escrito en el cual manifestó que corregía la Beneficencia demanda inicial presentada el 4 de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4 septiembre de
3.3. Teniendo en cuenta lo anteriordispuesto por las partes en el “Compromiso Arbitral” (folio 27 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0), la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fecha.
3. Con oficio No. 1536 del 21 xx xxxxx de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a Xxxxxxxx quedó integrado por los doctores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxXxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el nombramiento su designación en la debida oportunidad, y dieron cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
53.4. El 27 19 de septiembre noviembre de 20112015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7, 1) en la que se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; asimismo, mediante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx XxxxxxSecretaria, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partespartes y fijó el lugar de funcionamiento y sede del mismo. En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audiencia. El Tribunal mediante Mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda arbitral, ordenando su notificación y ordenó correr traslado (folios 162 a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día. Dicha providencia fue recurrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente 5 Folios 78 a 80 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011.
7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 165 del C. Principal No. 1).
83.5. El 18 22 de octubre diciembre de 20112015, encontrándose dentro de la oportunidad procesal CNR radicó su escrito de contestación de la demanda (folios 172 a 22 del C. Principal No. 1).
3.6. El 13 de enero de 2016, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas contenidas en la contestación de la demanda.
9. El 21 Dentro de octubre de 2011la oportunidad xx xxx, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que demandante se pronunció respecto del traslado en memorial radicado el 19 de las excepciones propuestas en la contestación enero de la demanda2016, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13adicionales folios 224 a 238 del C. Principal No. 1).
103.7. El día 18 1° de noviembre febrero de 2011, 2016 y teniendo en cuenta que las partes no solicitaron que se llevó llevara a cabo la audiencia de conciliaciónconciliación conforme lo dispone el artículo
4. LA DEMANDA, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio algunoSU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
4.1. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de la misma fecha.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20Pretensiones
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CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada: o El 23 de diciembre de 2013, el 22 de julio de 2010 la parte convocante demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3
2Industria Nacional de Gaseosas S.A.5. El 17 xx xxxxxx o Mediante la modalidad de 2010, se dio inicio a la reunión sorteo público el Centro de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta el 1 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4 Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, Arbitraje y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fecha.
3. Con oficio No. 1536 del 21 xx xxxxx de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, Conciliación designó como árbitros Principales a los doctores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el nombramiento su designación en la debida oportunidad.
5. o El 27 25 xx xxxxx de septiembre de 2011, 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7, 1),6 en la que se designó como Presidente del mismo al doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; asimismo, Xxxxxxxxx y mediante Auto No. 1 el se adoptaron las siguientes decisiones: o El Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró instalado. o Nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxxx Xxxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció o Reconoció personería a los apoderados de las partes. En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado o Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Trámite Arbitral la parte convocante hizo la estimación sede Salitre del Centro de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audienciaArbitraje. El Tribunal mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día. Dicha providencia fue recurrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente 5 Folios 78 1 a 80 del 36 X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx0. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011.
7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 171 del C. Principal No. 1
8. De otro lado, mediante Auto No. 2 el Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación y traslado a la parte demandada por el término de 20 días, notificación que se surtió en la misma oportunidad. o El 18 26 xx xxxx de octubre 2014, encontrándose dentro de 2011la oportunidad legal, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda7, proponiendo excepciones, de las cuales corrió traslado mediante fijación en lista se corrió traslado el 27 xx xxxx de las excepciones propuestas en la contestación 2014, término durante el cual no hubo pronunciamiento de la demanda.
9parte demandante. o El 21 11 de octubre julio de 2011, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “2014 (…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
10Acta No. El día 18 de noviembre de 20115)8, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio algunocual, mediante Auto No. 6, fue declarada fallida. En la esa misma fecha, mediante Auto No. 7, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de la misma fecha.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20
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CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
11.3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria cláusula compromisoria citada, el 22 de julio de 2010 la parte convocante 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXXX presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral7.
1.3.2. En audiencia celebrada el 6 de Arbitramento para dirimir octubre de 2014 las diferencias existentes Partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx0 y solicitaron que el tercer árbitro fuera designado mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación, de conformidad con Organización Delima S.A.3lo pactado en la cláusula compromisoria.
21.3.3. El 17 xx xxxxxx de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta En sorteo público realizado el 1 7 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud 2014 se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4 Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente seleccionó a la audiencia celebrada en esta fecha.
3. Con oficio No. 1536 del 21 xx xxxxx de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a los doctores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx doctora Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió a notificar a los Xxxxx. Los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx aceptaron su nombramiento de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad.
51.3.4. El 27 7 de septiembre noviembre de 2011, 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7, 1)9 en la que se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal este se declaró legalmente instalado y instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante fijó el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partesPartes. En dicha oportunidadAdicionalmente, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audiencia. El Tribunal mediante por Auto No. 2 de la misma fecha, admitió se inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 89 y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días206 del Código General del Proceso, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día. Dicha providencia fue recurrida subsanada en plazo por la parte convocadaConvocante, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente 5 lo que 7 Folios 78 1 a 80 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011.
7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 35 del C. Principal No. 1. 8 Folios 79 y 80 del C. Principal No. 1 llevó a su admisión mediante Auto No. 3 del 27 de noviembre de 2014, con el correspondiente traslado a la Convocada.
81.3.5. El 18 29 de octubre diciembre de 20112014, encontrándose dentro de la oportunidad xx xxx, la Demandada radicó su escrito de contestación de la demanda y propuso excepciones10, de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista del día 15 de enero de 2015. La Parte Demandante se corrió traslado pronunció en memorial radicado el 21 de las excepciones propuestas en la contestación enero de la demanda201511.
91.3.6. El 21 3 de octubre febrero de 2011, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
10. El día 18 de noviembre de 2011, 201512 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la cual que no se declaró fracasada por no haberse logrado logró acuerdo conciliatorio algunoalguno entre las Partes. En Ante el cierre de la misma fechaetapa conciliatoria, se fijaron el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad fueron pagadas por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de las Partes en la misma fechadebida oportunidad.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20
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CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 22 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxxxxx presentó solicitud de julio convocatoria frente a Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de 2010 la parte convocante presentó Vida S.A., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3Bogotá.7
2. El 17 5 xx xxxxxx de 2010, se dio inicio llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la cual, por solicitud no se logró llegar a un acuerdo con la convocada para el nombramiento de las partes, fue aplazada hasta el 1 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían compondrían el Tribunal de dirimir la controversia planteada.4 Teniendo en cuenta Arbitramento. Por lo anterior, el apoderado de la parte convocante manifestó Parte Convocante solicitó la expedición de copia auténtica del acta de la reunión que acudiría al Juez Civil se llevó a cabo en la fecha mencionada, a fin de acudir ante el juez civil del Circuito circuito, para que este procediera con la designación a realizar el nombramiento de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fecha.
3. Con oficio No. 1536 del 21 de fecha 12 xx xxxxx xxxxxx de 2011, el Juzgado Décimo Treinta y Ocho (10º38) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a los doctores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx de la Calle XxxxxxxXxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió Xxxx. 7 Folios 1 a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
460 del C. Principal No. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como 1. Los árbitros principales a los designados, doctores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el nombramiento su designación en la debida oportunidad.
54. El 27 13 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)71)8, en la que cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx XxxxxXxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxxx Xxxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes. En dicha oportunidadDe otro lado, requirió a la Convocante para que en forma verbalel término xx xxxx días procediera, para efectos de claridad y orden, a precisar la cuantía de las pretensiones principales y subsidiarias, así como para que entregara copia de la demanda y sus anexos para el correspondiente traslado a la convocada.
5. El 27 de septiembre de 2011, encontrándose dentro del término correspondiente, el apoderado de la parte convocante hizo radicó un memorial en el que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, presentó la estimación de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta razonada de la citada audienciacuantía de las pretensiones de la demanda, así como copia del escrito de demanda y sus anexos, para el respectivo traslado.
6. El Tribunal mediante Tribunal, por Auto No. 2 3 (Acta No. 3)9 de la misma fechafecha 10 de octubre de 2011, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día. Dicha providencia fue recurrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones así como del caso, fue resuelto negativamente 5 Folios 78 a 80 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial escrito con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) cual la convocante hace la estimación razonada de cuantía de las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011.
7pretensiones. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 216 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 218 del C. Principal No. 1
8. El 18 de octubre de 2011, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
9. El 21 de octubre de 2011, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
10. El día 18 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de la misma fecha.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20
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CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
13.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria cláusula compromisoria citada, el 22 2 de julio diciembre de 2010 la parte convocante 2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3
2. El 17 xx xxxxxx de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta el 1 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4 Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fechaArbitral6.
33.2. Con oficio No. 1536 del 21 xx xxxxx En sorteo público realizado el Centro de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, designó Arbitraje y Conciliación se seleccionó como árbitros Principales a los doctores Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, y como suplentes a quienes previo el cumplimiento de los doctores Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxrequisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012, Xxxxx Nel Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.5 El Centro de Arbitraje procedió a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 xx xxxxxx de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Centro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx0, quienes aceptaron el su nombramiento en la debida oportunidad.
53.3. El 27 28 de septiembre enero de 2011, 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7, 1)7 en la que se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal este se declaró legalmente instalado y instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante fijó el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes. En dicha oportunidad, en forma verbal, el al apoderado de la parte convocante hizo la estimación de Demandante. Adicionalmente, por reunir los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada requisitos consagrados en el acta de la citada audienciaArt. El Tribunal mediante 82 del Código General del Proceso, por Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y ordenó correr el correspondiente traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo díaConvocada. Dicha providencia fue recurrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente 5 Folios 78 a 80 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sobre la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “(…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del presente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xxx 2011.
7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales: - Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11 8 Folios 253 a 282 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxxx 000 a 329 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 352 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 366 del C. Principal No. 1
8. El 18 de octubre de 2011, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
9. El 21 de octubre de 2011, la parte convocante presentó los siguientes escritos: - Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo - Memorial en el que se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
10. El día 18 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres memoriales15 en los que: - Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16 12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 414 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 432 del C. Principal No. 1 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17 - Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de litisconsorcio respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5)19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía, peticiones formuladas por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. Previas las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades. Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendió el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el TribunalSin embargo, mediante Auto No. 9 3 del 6 xx xxxxx de 2014, el Tribunal, considerando que el artículo 82 del Código General del Proceso con fundamento en el cual se admitió la misma fecha.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió demanda arbitral, no había entrado en vigencia, y en consecuencia, que no era esta la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A. 17 Folios 433 a 436 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 444 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxxx 000 a 462 del C. Principal No. 1 14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad xx xxx y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20norma que debía determinar
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