TRIBUNAL ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y MCP ASESOR DE SEGUROS LIMITADA
CONTRA
LIBERTY SEGUROS S.A. y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y MCP ASESOR DE SEGUROS
LIMITADA, como parte convocante, y LIBERTY SEGUROS S.A. y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., como parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
1. Parte Convocante: La Parte Convocante está compuesta por:
La señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien comparece a este proceso en nombre propio.
La sociedad MCP ASESOR DE SEGUROS LIMITADA, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 1.238 del 11 xx xxxxx de 2002 otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno (41) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
En el presente proceso arbitral, la Parte Convocante está representada judicialmente por el abogado XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de acuerdo con los poderes visibles a folios 103 a 106 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxx Xx. 0)0.
2. Parte Convocada: La Parte Convocada está compuesta por:
LIBERTY SEGUROS S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 8349 del 26 de noviembre de 1973 de la Notaría 3 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX,
1 Folios 107 y 108 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia3.
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 2235 del 27 de julio de 1959 de la Notaría Sexta (6ª) de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia4.
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el xxxxxxx XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, de
acuerdo con el poder visible a folio 168 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 17 xx xxxxx de 2010 (Acta No. 1)5.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula Vigésima Tercera del denominado ―Contrato Agente Independiente No. 5613‖ de fecha 1º xx xxxxx de 2003, suscrito entre la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx y Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida
S.A.6 que a la letra dispone:
―VIGÉSIMA TERCERA ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la ejecución de este contrato se procurará solucionarlas amigablemente mediante comunicaciones escritas entre las partes, sin que el cruce de correspondencia para tal efecto tome más de un mes contado a partir de la fecha de la primera comunicación. Si pasado este tiempo, no hay solución amigable y directa, dichas diferencias serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres árbitros
3 Folios 109 y 110 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 000 x 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
5 Folio 216 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxx 0 xxx X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
nombrados por mutuo acuerdo, cuyo fallo será en derecho. Las decisiones del Tribunal en cuanto a derecho se refiere, deberán fundamentarse en las normas y disposiciones que regulan EL AGENTE INDEPENDIENTE. El arbitramento aquí pactado, no impide a las COMPAÑÍAS ejercer el derecho de las decisiones unilaterales y/o autorizaciones que EL AGENTE INDEPENDIENTE ha conferido a aquellas.‖
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxxxxx presentó solicitud de convocatoria frente a Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7
2. El 5 xx xxxxxx de 2010, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la cual, no se logró llegar a un acuerdo con la convocada para el nombramiento de los árbitros que compondrían el Tribunal de Arbitramento.
Por lo anterior, el apoderado de la Parte Convocante solicitó la expedición de copia auténtica del acta de la reunión que se llevó a cabo en la fecha mencionada, a fin de acudir ante el juez civil del circuito, para que procediera a realizar el nombramiento de los árbitros.
3. Con oficio de fecha 12 xx xxxxxx de 2011, el Juzgado Treinta y Ocho
(38) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a los doctores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, y como suplentes a los doctores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx.
7 Folios 1 a 60 del C. Principal No. 1.
Los árbitros principales designados, doctores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx aceptaron su designación en la debida oportunidad.
4. El 13 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1)8, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes.
De otro lado, requirió a la Convocante para que en el término xx xxxx días procediera, para efectos de claridad y orden, a precisar la cuantía de las pretensiones principales y subsidiarias, así como para que entregara copia de la demanda y sus anexos para el correspondiente traslado a la convocada.
5. El 27 de septiembre de 2011, encontrándose dentro del término correspondiente, el apoderado de la convocante radicó un memorial en el que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, presentó la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones de la demanda, así como copia del escrito de demanda y sus anexos, para el respectivo traslado.
6. El Tribunal, por Auto No. 3 (Acta No. 3)9 de fecha 10 de octubre de 2011, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado a la convocada por el término xx xxxx días, haciendo entrega de la demanda y sus anexos, así como del escrito con el cual la convocante hace la estimación razonada de cuantía de las pretensiones.
8 Folios 216 a 218 del C. Principal No. 1.
9 Folios 230 y 231 del C. Principal No. 1.
7. El 19 de octubre de 2011, se procedió a notificar el auto admisorio de la demanda de manera personal al apoderado de la convocada.
8. El 24 de octubre de 2011, estando dentro de la oportunidad xx xxx, convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, con el fin de que el Tribunal declarara la nulidad de todo lo actuado o subsidiariamente rechazara la demanda10. Del mencionado recurso se corrió traslado a la convocante, mediante fijación en lista de fecha 25 de octubre de 2011, quien se pronunció respecto de dicho traslado dentro de la oportunidad legal11.
9. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 4) de fecha 17 de noviembre de 2011, luego de las consideraciones del caso, resolvió no declarar la nulidad de todo lo actuado, no reponer el auto impugnado, así como no aplicar sanción alguna a la convocada según lo había solicitado la convocante. Dicha decisión fue notificada mediante estado fijado en la Secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 201112.
10. El 2 de diciembre de 2011, en oportunidad para ello, las sociedades convocadas Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A., en un solo escrito, contestaron la demanda arbitral.13
El 5 de diciembre de 2011, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas dicha contestación.
11. El 9 de diciembre de 2011, estando dentro del término, la convocante presentó un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones, haciendo varios pronunciamientos que expuso en su memorial14.
12. El 25 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio
10 Folios 242 a 368 del C. Principal No. 1.
11 Folios 369 a 383 del C. Principal No. 1.
12 Folios 384 a 395 del C. Principal No. 1.
13 Folios 401 a 514 del C. Principal No. 1.
14 Folios 517 y 518 del C. Principal No. 1.
alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes15.
13. El 17 de febrero de 2012, la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda, reforma que, por reunir los requisitos establecidos en la ley, fue admitida mediante Auto No. 10 del 24 de febrero de 2012 y notificado por estado del día 27 del mismo mes y año.
14. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda reformada, recurso que, previas las consideraciones del caso, mediante auto No. 11 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx impugnada.
15. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx legal, la parte convocada radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda, proponiendo excepciones de mérito. Adicionalmente, presentó dos memoriales en los que (i) se pronuncia respecto al escrito con el que la convocante descorre el recurso de reposición interpuesto frente al auto admisorio de la reforma de la demanda y (ii) se pronuncia respecto a ―la carta radicada el 17 de febrero de 2012 por la apoderada de las convocantes, relativa a las razones que aduce la determinaron a reformar la demanda.‖16
16. El 20 xx xxxxx de 2012, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda.
Dentro de la oportunidad xx xxx, la convocada radicó un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones, solicitando la práctica de pruebas adicionales.17
15 Folios 527 a 532 del C. Principal No. 1.
16 Folios 138 a 321 del C. Principal No. 2.
17 Folios 324 a 355 del C. Principal No. 2.
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite
El 29 xx xxxxx de 2012 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento, en la cual el Tribunal, en la parte motiva se pronunció respecto de la falta de competencia plateada por la convocada, conlcuyendo entre otros aspectos, que ―este preciso aspecto es de carácter sustantivo y hace parte de las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en el Laudo que ponga fin a este proceso, entre otras sobre el alcance de la cláusula compromisoria, una vez se practiquen las pruebas solicitadas por las partes para sustentar sus posiciones y que el acto xx xxxxxxxx de competencia entraña un examen que no puede pretender ser sustituto del pronunciamiento de fondo que sobre el particular atenderá el respectivo laudo, debido a que es en ese entonces, cuando surgirá la certeza jurídica debida para la resolución de este aspecto.
Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada aduciendo los siguientes motivos:
1. Indebida integración del Tribunal;
2. Falta de requisito de procedibilidad establecido en la Ley 640 de 2001;
3. Evidente inexistencia de la cesión del contrato por parte de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda., por inobservancia de los exigencias legales;
4. Indebida acumulación de pretensiones como quiera que la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. no está legitimada para formular las pretensiones de la demanda, debido a que no hace parte de la cláusula compromisoria y
5. Buena parte de los hechos que sustentan las pretensiones tienen que ver con incumplimientos de las ―ofertas de comercialización‖ con las empresas de gas, que contienen cláusulas compromisorias distintas a la invocada en este arbitramento.
El Tribunal, mediante Auto No. 12 de la misma fecha, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida. En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes18.
2. Etapa probatoria
La etapa probatoria se desarrolló así:
2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda reformada, (iii) el escrito que descorre el traslado de las excepciones, (iv) la contestación a la demanda inicial y (v) la contestación a la demanda reformada.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones y por los representantes legales, así como aquellos remitidos en relación con las inspecciones judiciales y exhibiciones de documentos realizadas.
2.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 12 de septiembre de 2012 y el 28 de enero de 2013 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
18 Folios 364 a 439 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
x Xx 00 xx xxxxxxxxxx de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (tachado por sospecha por la convocada), Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Medellín y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.19
El 17 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Santiago Xxxxxx Xxxxx.20
El 18 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxx00.
El 22 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.22
El 2 de octubre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx00.
El 3 de octubre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, esta última fue tachada por sospecha por el apoderado de la convocada24.
El 5 de octubre de 2012, se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (tachada por sospecha por la convocada) y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx00.
El 30 de octubre de 2012, se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx00.
19 Folios 275 a 296, 296 a 305, 305 a 312, 313 a 322 y 322 a 328 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 355 a 565 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 257 a 264 y 265 a 274 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 114 a 132 y 132 a 157 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 329 a 359 y 630 a 369 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 370 a 381, 382 a 388, 389 a 402 y 402 a 416 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 417 a 422 y 423 a 457 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
x Xx 00 de octubre de 2012, se recibió el testimonio del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx00.
El 12 de noviembre de 2012, se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Perdomo28.
El 12 de diciembre de 2012, se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuyo testimonio fue tachado por sospecha por el apoderado de la convocante29.
El 15 de enero de 2013, se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx00.
Los días 16 y 28 de enero de 2013, se recibió la declaración de parte del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, representante legal de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.31.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Xxxxxxx Xxxx de CJ Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
De su lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx,
26 Folios 384 y ss del X. xx Xxxxxxx Xx. 00. 00 Folios 458 a 484 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00. 00 Folios 411 y ss del X. xx Xxxxxxx Xx. 00. 00 Folios 307 a 360 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 276 a 306 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 286 a 308 y 309 a 358 del C. de Pruebas No. 48.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, la continuación del testimonio de Xxxxxx Xxxxxxxxxx , Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, interrogatorios de parte de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y del representante legal de MCP Asesor de seguros Ltda.
2.3. Dictámenes Periciales
A. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en informática decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX quien fue designado por el Tribunal.32 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito33.
La parte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen, solicitando la práctica de pruebas como fundamento de su objeción.
De dicha objeción se corrió traslado a la convocante en los términos del artículo 238 del CPC, quien se pronunció dentro de la oportunidad xx xxx oponiéndose a la prosperidad de la objeción.
Mediante Auto No. 66 del 29 xx xxxxx de 2013 (Acta No. 43)34, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por la convocada en el curso del trámite de la objeción por error grave y decretó las siguientes:
1. Documental
Como tal se tuvo la ―Impresión de correo electrónico de fecha 22 xx xxxxx de 2013, remitido por el Ingeniero Xxxx Xxxxx de las Aseguradoras al abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, de asunto ―RE: [CONFIDENCIAL]: Aclaraciones dictamen pericial informático MCP‖
32 Folios 275 a 313 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 470 a 500 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 134 a 157 del C. Principal No. 7.
2. Dictamen pericial35
Se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero de sistemas experto en seguridad informática, el cual fue rendido por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Del mismo se corrió traslado a las partes en los términos del Art. 238, término dentro del que la convocante solicitó aclaración y complementación, la cual fue respondida por el señor xxxxxx.
3. Testimonio36
Se decretó el testimonio del señor Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, quien rindió su declaración el 7 xx xxxx de 2013.
B. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en temas contables y financieros decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la señora XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX quien fue designada por el Tribunal.37 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones, las que fueron respondidas en tiempo por la señora perito38.
Las partes formularon objeción por error grave contra el dictamen, solicitando la práctica de pruebas como fundamento de sus objeciones.
De dichas objeciones se corrió traslado en los términos del artículo 238 del CPC, término dentro del que cada una de las partes se pronunció al respecto.
35 Folios 231 a 275 y 501 a 516 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 396 a 431 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 22 a 276 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 392 a 469 del C. de Pruebas No. 17.
Mediante Auto No. 66 del 29 xx xxxxx de 2013 (Acta No. 43)39, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en las objeciones y sus respectivas réplicas y decretó las siguientes:
1. Xxxxxxx solicitadas por la parte convocante:
1.1. Documentales
Se tuvieron como tales, las siguientes:
(i) El Dictamen por la perito Xxxxxx Xxxx Xxxxxx el 31 de julio de 2012, así como las aclaraciones y complementaciones del mismo de fecha 14 xx xxxxx de 2013.
(ii) Copia del reporte sobre cifras de microseguros elaborado por la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda con fecha de última actualización 23 de enero de 2013.
(iii) Copia del artículo ―Este año se venderán 24.000 microseguros al día, según Fasecolda‖ publicado en La Republica el 21 xx xxxxx de 2012.
1.2. Experticio40
En los términos del artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, en su valor legal, se tuvo como prueba el documento denominado ―Observaciones Dictamen Xxxxxx Xxxx Xxxxxx‖, elaborado por la firma Xxxxxx Xxxxxx & Asociados y suscrito por el experto Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de la sociedad Xxxxxx Xxxxxx & Asociados.
Para el efecto se citó al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx00, para que declarara respecto de los puntos contenidos en el experticio aportado, cuya declaración se recibió el día 9 xx xxxx de 2013.
1.3. Testimonios
Se decretó la práctica de los siguientes testimonios:
- Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, quien rindió su declaración el 6 xx xxxx de 201342.
39 Folios 134 a 157 del C. Principal No. 7.
40 Folios 378 a 418 y 467 a 481 del C. Principal No. 6
- Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, quien fue citada en calidad de declarante, cuya declaración versó única y exclusivamente sobre el dictamen pericial, sus aclaraciones y complementaciones por ella rendidos. Su declaración fue recibida el 8 xx xxxx de 201343.
- Xxxxxx Xxxxxx, testimonio que fue desistido posteriormente por la parte convocante.
1.4. Oficio
Se ordenó oficiar a la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, para que remitiera certificación sobre las tasas de crecimiento o decrecimiento xxx xxxxxxx de microseguros de vida y exequias en Colombia para el periodo comprendido entre enero de 2010 a lo corrido del 2013 en consideración a (i) las primas comercializadas y recaudadas y (ii) la comercialización de dichos seguros mediante mecanismos y canales que involucren empresas de servicios públicos.
La respuesta obra a folios 66 a 78 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0
0. Xxxxxxx solicitadas por la parte convocada:
2.1. Como fundamento de la objeción:
2.1.1. Dictamen pericial44
Se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un perito contador con conocimientos financieros y de seguros, el cual fue rendido por la señora Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Del mismo se corrió traslado a las partes en los términos del Art. 238, término dentro del que solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron respondidas por la xxxxxx xxxxxx.
2.1.2. Testimonios
Se dispuso tener como tal, los testimonios rendidos en este trámite arbitral por los señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, los cuales ya obraban en el expediente.
2.2. Como fundamento de la oposición a la objeción formulada por la parte convocante frente al dictamen pericial rendido por la señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxx:
2.2.1. Documentales
Se tuvieron como tales, las siguientes:
(i) Dictamen pericial contable rendido por la perito Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, fechado 31 de julio de 2012.
(ii) Documento de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial contable rendido por la perito Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, fechado 14 xx xxxxx de 2013.
(iii) Documento titulado ―Informe Número 3 Final‖, elaborado por Incorbank S.A. Banca de Inversión, fechado agosto de 2012 que ya obra en el expediente aportado por el testigo Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y por el representante legal de las convocadas en la diligencia de interrogatorio de parte.
2.2.2. Experticio45
En los términos del artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se tuvo como prueba el experticio denominado ―Análisis del Documento de Objeciones por Error Grave contra el Dictamen Contable Rendido por Xxxxxx Xxxx Xxxxxx elaborado por la parte convocante y presentada al Tribunal de Arbitramento el 27 xx xxxxx de 2013, y el Documento de Observaciones al Dictamen de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx elaborado por Xxxxxx Xxxxxx & Asociados SAS‖, elaborado por la firma experta Incorbank S.A. Banca de Inversión.
Para el efecto se decretó la declaración del señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx00, representante legal de la firma Incorbank S.A. Banca de Inversión, la cual tuvo lugar el 9 xx xxxx de 2013. En dicha oportunidad el apoderado de la parte convocante reiteró la tacha que por sospecha formulara en su declaración anterior.
2.2.3. Testimonios:
Se decretaron los siguientes testimonios:
- Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, quien rindió su declaración el 9 xx xxxx de 201347.
45 Folios 47 a 113 del C. Principal No. 7.
46 Folios 217 a 285 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 217 a 285 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien rindió su declaración el 13 xx xxxxx de 201348. El apoderado de la parte convocante formuló tacha de sospecha respecto del testigo.
En el desarrollo de su declaración, el señor Xxxxxxxxx aportó algunos documentos, los cuales fueron puestos en conocimiento de las partes.
En virtud de lo anterior, la convocante solicitó la ratificación de tales documentos, por lo que el Tribunal ordenó citar al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por ser quien suscribió el documento aportado.
El señor Xxxxxxx compareció a ratificar tales documentos el día 16 de julio de 2013.
- Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, quien fue citada en calidad de declarante, cuya declaración versó única y exclusivamente sobre el dictamen pericial, sus aclaraciones y complementaciones por ella rendidos. Su declaración fue recibida el 8 xx xxxx de 201349.
2.4. Oficios
El Tribunal ordenó oficiar a las siguientes entidades:
A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para que remitiera, con destino a este proceso, copia del Certificado de Existencia y Representación de la sociedad AP & Compañía Ltda.
Adicionalmente, para que remitiera copia auténtica de los documentos de la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. – matrícula No. 01216090 del 24 de septiembre de 2002 y N.I.T. No. 830109275-1 -, que sirvieron de soporte para la inscripción en el registro mercantil de la reforma estatutaria introducida a los estatutos de dicha sociedad por escritura pública No. 0001049 de Notaría 41 de Bogotá, D.C., el 20 xx xxxx de 2005, inscrita el 26 xx xxxx de 2005 bajo el Número 00993278 del Libro IX.
Así mismo, para que certificara para si la persona natural Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.459.983, está o no inscrita en el
48 Folios 359 a 378 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Folios 361 a 395 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
registro mercantil, con indicación de la fecha en que se inscribió por primera vez, y si desde entonces ha estado inscrita en dicho registro.
La correspondiente respuesta obra a folios 106 a 126 del C. de Pruebas No. 3.
A la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para que
remitiera, con destino a este proceso, certificación donde conste si a nombre de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Visa S.A. se encuentran registradas marcas, lemas, nombres comerciales, patentes o cualquier otro tipo de derecho de propiedad intelectual relacionados con comercialización masiva de seguros o microseguros con empresas de servicios públicos o distribuidoras de gas.
Adicionalmente, para que certificara para que certifique si dicha entidad ha otorgado un registro de marcas o de patentes o de propiedad industrial en general a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.459.983, o a la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. – matrícula No. 01216090 del 24 de septiembre de 2002 y N.I.T. No. 830109275-1 -, referido a algún tipo de modelo de comercialización de seguros o de microseguros con empresas de servicios públicos y con empresas distribuidoras de gas. El oficio deberá solicitar el envío, x xxxxx de mis representados, del registro mencionado, si llegare a existir.
La correspondiente respuesta obra a folios 76 a 89 del C. de Pruebas No. 3.
A la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, para que
remitiera, con destino a este proceso, certificación donde conste si a nombre de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. se encuentra registradas (i) obras de cualquier tipo relacionadas con comercialización masiva de seguros o microseguros con empresas de servicios públicos o distribuidoras de gas y/o (ii) cesiones de derechos patrimoniales de autor relacionados con comercialización masiva de seguros o microseguros con empresas de servicios públicos o distribuidoras de gas.
Adicionalmente para que certificara si dicha entidad ha otorgado algún registro de derechos de autor a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.459.983, o a la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. – matrícula No. 01216090 del 24 de septiembre de 2002 y N.I.T. No. 830109275-1 -, referido a algún tipo de modelo de comercialización de seguros o de microseguros con empresas de servicios públicos y con empresas
distribuidoras de gas. El oficio deberá solicitar el envío, x xxxxx de mis representados, del registro mencionado, si llegare a existir.
La correspondiente respuesta obra a folios 68 a 70 del C. de Pruebas No. 3.
A EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. para que remitiera con destino a este proceso, certificación donde conste (i) los mecanismos y estrategias empleados para la promoción y comercialización de seguros o microseguros ofrecidos a usuarios de los servicios públicos, (ii) si los mecanismos empleados para la comercialización de seguros y microseguros ofrecidos a usuarios de servicios públicos contemplan la inclusión de un desprendible de pago en la factura que permita al usuario pagar la prima del seguro junto con el valor del servicio público y (iii) los porcentajes de respuesta y acogida por parte de los usuarios de los seguros o microseguros comercializados.
Adicionalmente, para que certificara: (i) La fecha desde la cual vienen realizando con compañías de seguros, junto con intermediarios de seguros o sin ellos, programas de seguros para usuarios de servicios públicos domiciliarios y si dichos programas son o no masivos y (ii) La fecha a partir de la cual realizan recaudos de productos distintos a los suministrados directamente por la entidad.
La correspondiente respuesta obra a folio 314 del C. de Pruebas No. 6.
A CODENSA S.A. E.S.P. para que remitiera con destino a este proceso, certificación donde conste (i) los mecanismos y estrategias empleados para la promoción y comercialización de seguros o microseguros ofrecidos a usuarios de los servicios públicos, (ii) si los mecanismos empleados para la comercialización de seguros y microseguros ofrecidos a usuarios de servicios públicos contemplan la inclusión de un desprendible de pago en la factura que permita al usuario pagar la prima del seguro junto con el valor del servicio público y (iii) los porcentajes de respuesta y acogida por parte de los usuarios de los seguros o microseguros comercializados.
Adicionalmente para que certificara (i) La fecha desde la cual vienen realizando con compañías de seguros, junto con intermediarios de seguros o sin ellos, programas de seguros para usuarios de servicios públicos domiciliarios y (ii) La fecha a partir de la cual realizan recaudos de productos distintos a los suministrados directamente por la entidad.
La correspondiente respuesta obra a folios 68 y 103 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
x X XXX XXXXXXX XX XXXXXX S.A. E.S.P. para que remita con destino a este proceso, certificación donde conste (i) los mecanismos y estrategias empleados para la promoción y comercialización de seguros o microseguros ofrecidos a usuarios de los servicios públicos, (ii) si los mecanismos empleados para la comercialización de seguros y microseguros ofrecidos a usuarios de servicios públicos contemplan la inclusión de un desprendible de pago en la factura que permita al usuario pagar la prima del seguro junto con el valor del servicio público y (iii) los porcentajes de respuesta y acogida por parte de los usuarios de los seguros o microseguros comercializados.
Adicionalmente, para que certificara la fecha a partir de la cual se comercializaron masivamente con usuarios de los servicios que prestan, productos de seguros, o productos exequiales, o se intentó su comercialización.
La correspondiente respuesta obra a folio 128 del C. de Pruebas No. 3.
A la Superintendencia de Sociedades, para que enviara con destino a este tribunal, una certificación que indicara: (a) En relación con la sociedad Gases del Caribe S.A. E.S.P., N.I.T. 890.101.691-2: (i) Si dicha sociedad está registrada como grupo empresarial y en tal caso qué sociedades la conforman,
(ii) Desde cuándo está registrada como tal, (iii) Si ya lo estaba en los años 2007 y 2008 y (iv) Si dicha sociedad forma parte de un grupo empresarial y en tal caso de cuál y cuál es la sociedad controlante. (b) En relación con la sociedad Promigas S.A. E.S.P., N.I.T. No. 890.105.526-3: (i) Si dicha sociedad está registrada como grupo empresarial y en tal caso qué sociedades la conforman, o si forma parte de un grupo empresarial y en tal caso de cuál y cuál es la sociedad controlante, (ii) Desde cuándo está registrada como tal, (iii) Si ya lo estaba en los años 2007 y 2008 y (iv) Si en los años 2007 y 2008 la sociedad Gases del Caribe formaba parte del grupo empresarial. (c) En relación con la sociedad Surtigas S.A. E.S.P., N.I. T. No. 890.400.869-9: (i) Si dicha sociedad forma parte de un grupo empresarial, y en tal caso, de cuál y cuál es la sociedad controlante y (ii) Las fechas a partir de las cuales forma parte del grupo empresarial respectivo. (d) En relación con la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S.A. Invercolsa, N.I.T No. 800.107.494-8:
(i) Si dicha sociedad está registrada como grupo empresarial y desde cuándo, o si forma parte de un grupo empresarial, y en tal caso de cuál y cuál es la
sociedad controlante, (ii) Qué sociedades conforman el grupo empresarial y
(iii) Si Gases del Caribe S.A. E.S.P. forma parte de dicho grupo empresarial.
La correspondiente respuesta obra a folios 98 a 102del X. xx Xxxxxxx Xx. 0 x 00 a 63 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0
x X Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para que certificara si la clave 5614 fue o no asignada a dicha sociedad corredor de seguros, por Liberty Seguros de Vida
S.A. o por Liberty Seguros.
La correspondiente respuesta obra a folio 105 126 del C. de Pruebas No. 3.
A la compañías Generali Colombia Seguros Generales S.A. y a Generali Colombia de Vida Compañía de Seguros S.A., para que certificaran (i) Desde qué fecha autorizó a MCP Asesor de Seguros Ltda. – N.I.T. No. 830.109.275- 1, para actuar como agencia colocadora de seguros con las facultades que la ley contempla; (ii) Si MCP Asesor de Seguros ha comercializado programas masivos de seguros en que actúen como asegurador dichas aseguradoras, y en tal caso, desde qué fecha, en qué xxxxx; (iii) Si MCP Asesor de Seguros Ltda. ha comercializado con dichas aseguradoras programas de seguros con empresas de servicios públicos domiciliarios.
La correspondiente respuesta obra a folios 96 y 97 del C. de Pruebas No. 3.
A las sociedades Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A., para que certificaran: (i) Desde qué fecha autorizó a MCP Asesor de Seguros Ltda. – N.I.T. No. 830.109.275- 1 -, para actuar como agencia colocadora de seguros con las facultades que la ley contempla; (ii) Si MCP Asesor de Seguros ha comercializado programas masivos de seguros en que actúen como asegurador dichas aseguradoras, y en tal caso, desde qué fecha, en qué xxxxx; (iii) Si MCP Asesor de Seguros Ltda. ha comercializado con dichas aseguradoras programas de seguros con empresas de servicios públicos domiciliarios.
La correspondiente respuesta obra a folios 129 a 131 del C. de Pruebas No. 3.
A la sociedad Met Life Colombia Seguros de Vida S.A. (antes AIG Colombia Seguros de Vida S.A.), para que certificara desde qué fecha ha venido desarrollando programas de comercialización masiva de seguros, y si ha
desarrollado programas masivos de seguros con empresas de servicios públicos domiciliarios.
La correspondiente respuesta obra a folio 284 del C. Principal No. 3.
Al Jefe de Archivo de Redacción y Biblioteca del diario “EL XXXXXXXXXX” xx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx, para que remitiera fotocopia clara y legible del artículo titulado ―AIG Vida está en Medellín para crear mercado: Xxxxxx‖, publicado en el periódico en la edición del 29 xx xxxx de 2006 y en la página oficial de internet, con certificación en la que conste que es fiel copia tomada de los originales que reposan en el archivo de redacción de EL COLOMBIANO
La correspondiente respuesta obra a folios 74 y 75 del C. de Pruebas No. 3.
2.5. Inspecciones judiciales y exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Judiciales con Exhibición de Documentos en las instalaciones de las sociedades convocante y convocada, las cuales se practicaron de conformidad con lo solicitado por las partes.
Adicionalmente, se decretaron sendas exhibiciones de documentos, las cuales fueron practicadas de conformidad con lo solicitado por las partes y estuvieron a cargo de las siguientes entidades:
- SURTIGAS S.A. ESP
- GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP.
- GASES DEL CARIBE S.A. ESP
- GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP
- GAS DE RISARALDA S.A. ESP, GASES DEL QUINDIO S.A. ESP, GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. ESP (hoy EFIGAS Gas Natural S.A. E.S.P.)
- AP & COMPAÑÍA LTDA
- Xxxxxx Xxxxx S.A.
- Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida S.A.,
- Seguros Generales Suramericana S.A. y Seguros de Vida Suramericana S.A.
- Assvida, la cual fue desistida posteriormente por el apoderado de la convocada.
2.6. Experticios
En los términos del artículo 183 del C.P.C., modificado por el artículo 18 de la ley 794 de 2003, en su valor legal, el Tribunal ordenó tener como prueba el experticio denominado ―Efectos económicos para MCP Asesor de Seguros Ltda. y/o Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx derivados de las diferencias con Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. en el Desarrollo de la Relación Contractual entre las Partes‖ preparado por el señor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, aportado por la parte convocante con la reforma de la demanda.50
Para el efecto, el Tribunal ordenó citar al señor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, para que declarara respecto de los puntos contenidos en el experticio, declaración que fue recibida el 30 de octubre de 2012.
3. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 21 xx xxxxxx de 2013, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.51
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199152, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su
50 Folios 475 a 529 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
52 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice:
―Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 29 xx xxxxx de 2012, por lo cual el plazo previsto en la Ley vencería el 28 de septiembre de 2012. Sin embargo, a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:
Acta | Fechas de Suspensión | Días hábiles |
Acta 10 | 30 marzo a 10 abril de 2012 (ambas fechas inclusive) | (6) |
Acta 11 | 12 abril a 2 mayo de 2012 (ambas fechas inclusive) | (14) |
Acta 15 | 17 mayo a 8 julio de 2012 (ambas fechas inclusive) | (33) |
Acta 17 | 17 y 26 julio de 2012 (ambas fechas inclusive) | (7) |
Acta 18 | 1 agosto al 2 de septiembre de 2012 (ambas fechas inclusive) | (21) |
Acta 23 | 26 septiembre al 1 de octubre de 2012 (ambas fechas inclusive) | (4) |
Acta 27 | 16 y 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) | (10) |
Acta 29 | 1 a 7 de noviembre de 2012 (ambas fechas inclusive) | (4) |
Acta 31 | 15 noviembre a 11 de diciembre de 2012 (ambas fechas inclusive) | (19) |
Acta 32 | 18 diciembre/12 a 14 enero/13 (ambas fechas inclusive) | (17) |
Acta 37 | 29 enero a 10 febrero de 2013 (ambas fechas inclusive) | (9) |
Acta 39 | 15 febrero a 14 marzo de 2013 (ambas fechas inclusive) | (20 |
Acta 42 | 18 a 28 xx xxxxx de 2013 (ambas fechas inclusive) | (7) |
Acta 47 | 10 mayo a 12 junio de 2013 (ambas fechas inclusive) | (21) |
Acta 48 | 26 junio a 15 julio de 2013 (ambas fechas inclusive) | (13) |
Acta 50 | 17 julio a 4 xx xxxxxx de 2013 (ambas fechas inclusive) | (13) |
Acta 51 | Agosto 6 y 20 agosto de 2013 (ambas fechas inclusive) | (9) |
Acta 52 | Agosto 22 y 1 octubre de 2013 (ambas fechas inclusive) | (29) |
Total días hábiles en que el proceso estuvo suspendido: doscientos cincuenta y seis (256).
En consecuencia, al sumarle los doscientos cincuenta y seis (256) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el dieciséis
(16) de octubre de dos mil trece (2013).
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.‖
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
I. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1. La demanda arbitral reformada
1.1. Las Pretensiones
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda reformada, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIONES PRINCIPALES
“Declarativas
a) ―Pretensión declarativa relacionada con la cesión del Contrato
―Primera: Que se declare que la cesión de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a MCP Asesor de Seguros Ltda. del ―Contrato de Agente Independiente‖ celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 entre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros de Vida
S.A. fue aceptada por Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.‖
b) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los incumplimientos contractuales de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.
―Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, según los hechos de esta demanda.‖
―Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, al no haber ejecutado el Contrato y sus Documentos Modificatorios de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil.‖
―Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal en los términos planteados en esta demanda.‖
―Quinta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, al no pagar las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. desde junio de 2009.‖
―Sexta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, al terminar, injustificadamente, contratos de seguros que habían sido celebrados como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Séptima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, al terminar los contratos de seguros mencionados en la Pretensión anterior, con la finalidad de desconocer y violar los derechos de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Octava: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, del cual es parte MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario, al haber inducido a las Gaseras a trasladar el negocio para la comercialización del producto ―Herencia Garantizada‖ que habían suscrito y ejecutado las Gaseras con MCP Asesor de Seguros Ltda. y Colseguros a Liberty Seguros S.A. y otros intermediarios, excluyendo a MCP Asesor de Seguros Ltda. del mismo.‖
c) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por los Demandados
―Novena: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron daños y perjuicios a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionaria del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios.‖
―Décima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios que le hubieren ocasionado
los hechos e incumplimientos mencionados en las pretensiones anteriores, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, de forma tal que el patrimonio de MCP Asesor de Seguros Ltda. se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Décima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones a las que tiene derecho MCP Asesor de Seguros Ltda. por todos los seguros vendidos por Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A., utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Primera pretensión subsidiaria de la Décima Primera: Que se declare que
(i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
d) ―Pretensiones declarativas relacionadas con las condenas solicitadas
―Décima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Décima Segunda: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses
comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Décima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Décima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de MCP Asesor de Seguros Ltda. en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Décima a Décima Cuarta: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. son conjuntamente responsables y están obligadas a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“De condena
―Que, como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones declarativas, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra de: (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. y a favor de MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios:
―Décima Quinta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios causados por los incumplimientos contractuales descritos en esta demanda, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financieros, contables y tributarios en los que puedan hacer incurrir a MCP Asesor de Seguros Ltda. por su conducta, de forma tal que el patrimonio de MCP Asesor de Seguros Ltda. se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
― Décima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones a las que tiene derecho MCP Asesor de Seguros Ltda. por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida
S.A. utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Décima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Libery Seguros de Vida S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
― Décima Séptima: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Décima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros
S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Décima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros
S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Xxxxxxx
Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Décima Octava: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
― Décima Novena: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a MCP Asesor de Seguros Ltda., en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de MCP Asesor de Seguros Ltda. en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Décima Quinta a Décima Novena: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se condene a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
―En el remoto e improbable caso en que el Tribunal concluya que no existió Cesión del Contrato celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 a favor MCP Asesor de Seguros Ltda., las pretensiones declarativas y de condena de esta demanda relacionadas con los incumplimientos contractuales de las Demandadas se plantean a continuación en forma subsidiaria, en su integridad, a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx:
“Declarativas
a) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los incumplimientos contractuales
―Vigésima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios.‖
―Vigésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al no haber ejecutado el mencionado Contrato y sus Documentos Modificatorios de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil.‖
―Vigésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal en los términos planteados en esta demanda.‖
―Vigésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, en su calidad de cesionario, al no pagar las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx desde junio de 2009.‖
―Vigésima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al terminar, injustificadamente, contratos de seguros que habían sido celebrados como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Vigésima Quinta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al terminar los contratos de seguros mencionados en la Pretensión anterior, con la finalidad de desconocer y violar los derechos de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Vigésima Sexta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios al haber inducido a las Gaseras a trasladar el negocio para la comercialización del producto ―Herencia Garantizada‖ que habían suscrito las Gaseras con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Colseguros a Liberty Seguros S.A. y otros intermediarios, excluyendo a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx del mismo.‖
a) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por los Demandados
―Vigésima Séptima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron daños y perjuicios a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de parte de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, de los cuales son solidariamente responsables.‖
― Vigésima Octava: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron perjuicios xxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de parte de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, de los cuales son solidariamente responsables.‖
― Vigésima Novena: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios que le hubieren ocasionado los incumplimientos mencionados en las pretensiones anteriores, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, de forma tal que el patrimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Trigésima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones a las que tiene derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Primera pretensión subsidiaria de la Trigésima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
c) ―Pretensiones declarativas relacionadas con las condenas solicitadas
―Trigésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las
obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Trigésima Primera: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Trigésima Primera: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo, y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Trigésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Trigésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Vigésima Novena a Trigésima Tercera: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros
S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. son conjuntamente responsables y están obligadas a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“De condena
―Que, como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones declarativas, se proceda a efectuar las siguientes condenas solidarias en contra de: (i)
Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. y a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
―Trigésima Cuarta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la indemnización plena de los perjuicios xxxxxxx causados por el incumplimiento del Contrato.‖
―Trigésima Quinta: Que se condene solidariamente a (i) Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la indemnización plena de los perjuicios causados por los incumplimientos contractuales descritos en esta demanda, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financieros, contables y tributarios en los que puedan hacer incurrir a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por su conducta, de forma tal que el patrimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Trigésima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones a las que tiene derecho por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Trigésima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Trigésima Séptima: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Trigésima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros
S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Trigésima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Trigésima Octava: Que se condene solidariamente a (i) Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Trigésima Novena: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a la pretensiones Trigésima Cuarta a Trigésima Novena: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros
S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se condene a
(i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
―En el remoto e improbable caso en que el Tribunal concluya que no existió cesión del Contrato celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 a favor MCP Asesor de Seguros Ltda., las pretensiones declarativas y de condena de esta demanda relacionadas con los incumplimientos contractuales de las Demandadas se plantean a continuación en forma subsidiaria, en su integridad, a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el entendido de que MCP Asesor de Seguros Ltda. habría actuado durante la ejecución del Contrato simplemente como un mandatario de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx:
“Declarativas
a) ―Pretensión declarativa relacionada con a la calidad de mandatario de MCP Asesor
―Cuadragésima: Que se declare que MCP Asesor de Seguros Ltda. actuó como mandatario de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx durante la ejecución del Contrato del 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios.‖
b) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los incumplimientos contractuales
―Cuadragésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios.‖
―Cuadragésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al no haber ejecutado el mencionado Contrato y sus Documentos Modificatorios de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil.‖
―Cuadragésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal en los términos planteados en esta demanda.‖
―Cuadragésima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, en su calidad de cesionario, al no pagar las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx desde junio de 2009.‖
―Cuadragésima Quinta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al terminar, injustificadamente, contratos de seguros que habían sido celebrados como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Cuadragésima Sexta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, al terminar los contratos de seguros mencionados en la Pretensión anterior, con la finalidad de desconocer y violar los derechos de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Cuadragésima Séptima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios al haber inducido a las Gaseras a trasladar el negocio para la comercialización del producto ―Herencia Garantizada‖ que habían suscrito con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Colseguros a Liberty Seguros S.A. y otros intermediarios, excluyendo a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx del mismo.‖
c) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por los Demandados
―Cuadragésima Octava: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron daños y perjuicios a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de parte de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, de los cuales son solidariamente responsables.‖
―Cuadragésima Novena: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron perjuicios xxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de parte de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, de los cuales son solidariamente responsables.‖
―Quincuagésima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de cesionario del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios que le hubieren ocasionado los incumplimientos mencionados en las pretensiones anteriores, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, de forma tal que el patrimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Quincuagésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones a las que tiene derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Primera pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty
Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
c) ―Pretensiones declarativas relacionadas con las condenas solicitadas
―Quincuagésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Árbitros consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.
―Primera Pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Segunda: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Segunda: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo, y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Quincuagésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Quincuagésima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Quincuagésima a Quincuagésima Cuarta: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad,
“De condena
que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. son conjuntamente responsables y están obligadas a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
―Que, como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones declarativas, se proceda a efectuar las siguientes condenas solidarias en contra de: (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. y a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Quincuagésima Quinta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A. a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la indemnización plena de los perjuicios xxxxxxx causados por el incumplimiento del Contrato.‖
―Quincuagésima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la indemnización plena de los perjuicios causados por los incumplimientos contractuales descritos en esta demanda, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financieros, contables y tributarios en los que puedan hacer incurrir a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por su conducta, de forma tal que el patrimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Quincuagésima Séptima: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones a las que tiene derecho por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Séptima: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.‖
―Quincuagésima Octava: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Octava: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Quincuagésima Octava: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Quincuagésima Novena: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Sexagésima: Que se condene solidariamente a (i) Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Quincuagésima Quinta a Sexagésima: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se condene a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“TERCERAS SUBSIDIARIAS
―En el remoto e improbable caso en que el Tribunal concluya que no existió cesión del Contrato celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 a favor MCP Asesor de Seguros Ltda. y que se
reconozca la intervención de MCP Asesor de Seguros Ltda. en la ejecución del mismo, pero no su calidad de mandatario de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, debe declararse que conjuntamente las Demandantes ejecutaron el Contrato celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 y, en consecuencia, las pretensiones declarativas y de condena de esta demanda relacionadas con los incumplimientos contractuales de las Demandadas se plantean a continuación en forma subsidiaria, en su integridad, a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.:
“Declarativas
a) ―Pretensión declarativa relacionada con la ejecución del Contrato conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Sexagésima Primera: Que se declare que Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. ejecutaron conjuntamente el ―Contrato de Agente Independiente‖ celebrado el 1º xx xxxxx de 2003 entre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.‖
b) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los incumplimientos contractuales de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.
―Sexagésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., según los hechos de esta demanda.‖
―Sexagésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., al no haber ejecutado el Contrato y sus Documentos Modificatorios de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil.‖
―Sexagésima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal en los términos planteados en esta demanda.‖
―Sexagésima Quinta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., al no pagar las comisiones debidas a MCP Asesor de Seguros Ltda. desde junio de 2009.‖
―Sexagésima Sexta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus
Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., al terminar, injustificadamente, contratos de seguros que habían sido celebrados como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Sexágesima Séptima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., al terminar los contratos de seguros mencionados en la Pretensión anterior, con la finalidad de desconocer y violar los derechos de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Sexagésima Octava: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. incumplieron el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, el cual fue ejecutado conjuntamente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda., al haber inducido a las Gaseras a trasladar el negocio para la comercialización del producto ―Herencia Garantizada‖ que habían suscrito y ejecutado las Gaseras con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. y Colseguros a Liberty Seguros S.A. y otros intermediarios, excluyendo a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. del mismo.‖
c) ―Pretensiones declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por los Demandados
―Sexagésima Novena: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causaron daños y perjuicios a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Septuagésima: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios que le hubieren ocasionado los hechos e incumplimientos mencionados en las pretensiones anteriores, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, de forma tal que los patrimonios de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. se mantengan en la misma situación en la que se encontrarían de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Septuagésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones a las que tiene derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. por todos los seguros vendidos por Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A., utilizando el Modelo de Negocios ideado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que
se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Liberty Seguros S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Primera pretensión subsidiaria de la Septuagésima Primera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, están obligados a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx
S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
d) ―Pretensiones declarativas relacionadas con las condenas solicitadas
―Septuagésima Segunda: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Septuagésima Segunda: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., están obligadas a pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren, y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Septuagésima Tercera: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º
xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Septuagésima Cuarta: Que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., deben pagar solidariamente a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de MCP Asesor de Seguros Ltda. y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Septuagésima a Septuagésima Cuarta: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se declare que (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. son conjuntamente responsables y están obligadas a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
“De condena
―Que, como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones declarativas, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra de: (i) Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A. y a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios.
―Septuagésima Quinta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la indemnización plena de los perjuicios causados por los incumplimientos contractuales descritos en esta demanda, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financieros, contables y tributarios en los que puedan hacer incurrir a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por su conducta, de forma tal que los patrimonios de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. se mantengan en la misma situación en la que se encontrarían de no haber existido esos incumplimientos contractuales.‖
―Septuagésima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones a las que tienen derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. utilizando el Modelo de Negocios ideado
por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y por todos los seguros que se continúen vendiendo utilizando ese Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Liberty Seguros por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Septuagésima Sexta: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A, a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran contratado como consecuencia de su intermediación y que fueron renovados automáticamente, y las comisiones debidas a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y a MCP Asesor de Seguros Ltda. por seguros que se hubieran vuelto a contratar con Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. y Libery Seguros de Vida S.A. por personas que habían contratado los seguros como consecuencia de la intermediación de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda.‖
―Septuagésima Séptima: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa xx xxxx permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Primera Pretensión subsidiaria de la Septuagésima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo.‖
―Segunda Pretensión subsidiaria de la Septuagésima Séptima: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Xxxxxxxx consideren y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.‖
―Septuagésima Octava: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores Xxxxxxxx y secretario del mismo.‖
―Septuagésima Novena: Que se condene solidariamente a (i) Liberty Seguros S.A. y
(ii) Liberty Seguros de Vida S.A., a pagar a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. quienes ejecutaron conjuntamente el Contrato de fecha 1º xx xxxxx de 2003 y sus Documentos Modificatorios, intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y MCP Asesor de Seguros Ltda. en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.‖
―Pretensión subsidiaria a las pretensiones Septuagésima Quinta a Septuagésima Novena: En caso de que el Tribunal considere que entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. no hay solidaridad, que se condene a (i) Liberty Seguros S.A. y (ii) Liberty Seguros de Vida
S.A. a pagar conjuntamente todas las indemnizaciones, comisiones y sumas de dinero derivadas de las pretensiones declarativas anteriores.‖
1.2. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral reformada, están fundamentadas en los siguientes hechos:
I. HECHOS
A. “El “Contrato de Agente Independiente” suscrito entre MCP, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida
(i) Antecedentes
1. ―Desde los comienzos de su carrera, XXX tuvo un interés particular por el apoyo a las poblaciones socioeconómicamente más vulnerables y, desde entonces, ha estado comprometida en dar solución a la falta de acceso que tienen este tipo de poblaciones a servicios financieros y de seguros.‖
2. ―A partir del año 1994, MCP se vinculó al mercado de los seguros, en calidad de Vicepresidenta Administrativa y Comercial de la empresa corredora de seguros GPA Xxxxxxx, y trabajó con especial énfasis en el desarrollo de programas de mercadeo masivo para los sectores menos privilegiados de la sociedad, procurando encontrar, a través de esta metodología, soluciones efectivas a diversos problemas sociales que afectan a esos sectores.‖
3. ―Lo que guió a MCP en el desarrollo de ese tipo de programas fue la conciencia de que el seguro es esencialmente un mecanismo financiero cuyo impacto social trasciende la simple transferencia de un riesgo a un profesional especializado. El seguro es, por definición, un mecanismo tendiente a proteger la marcha económica de una sociedad.‖
4. ―En efecto, el seguro es una institución económica y, como tal, ejerce una influencia preponderante en todos los órdenes de la economía: en la producción, en el consumo, en el comercio, en el transporte y en el crédito. Ninguna de estas actividades escapa a su influjo.53 Por esa razón, el seguro es un elemento de protección de todo tipo de organizaciones sociales, entre las cuales se encuentran las familias.‖
5. ―Por lo tanto, el acceso que tenga la mayor parte de la sociedad al seguro permite a la misma gozar del beneficio de un instrumento financiero que proporciona a sus contratantes la certeza de contar con un amparo que proteja sus intereses personales y los de aquellos que los rodean.‖
6. A pesar de que los anteriores conceptos permiten vislumbrar la importante función social que cumple el seguro, se requiere un elemento adicional para que tales productos puedan llegar a mercados donde el seguro no es un bien de consumo regular. Este elemento es el intermediario de seguros.
7. ―Los intermediarios de seguros son profesionales especializados que, por su experiencia y su conocimiento del producto, están en capacidad de identificar a sus potenciales usuarios, ilustrarlos sobre su naturaleza y finalidad, sobre la necesidad de proveer a la preservación de sus intereses económicos y sobre el moderado gravamen que representa un seguro frente a la magnitud de la prestación a que puede dar origen, incentivándolo así a la traslación del riesgo a un asegurador autorizado y digno de confianza.54‖
8. ―El intermediario de seguros es, en definitiva, un profesional especializado que funge como eslabón entre el asegurador y el tomador, para poner al servicio de este último su conocimiento en aras a la protección de un interés económico de acuerdo con sus expectativas y necesidades.‖
53 XXXX, XXXXX. Teoría general del seguro. La institución. Editorial Temis S.A. Bogotá, 1988. Pág. 176.
54 Ídem. Pág. 446.
9. ―Adicionalmente, el intermediario realiza una actividad compleja que exige capacidad para crear un valor agregado a los productos de seguros. Así, la intermediación no se reduce a la colocación de seguros, sino que comprende además la obtención de un aseguramiento acertado, lo que implica que al momento del siniestro, el asegurado o beneficiario sea indemnizado, redundando en beneficio de las partes del contrato de seguros y en la buena imagen de la industria de seguros.55‖
10. ―En razón de ello, es claro que la labor del intermediario redunda en beneficio de todas las partes que participan en la contratación del seguro y, principalmente, de la empresa aseguradora.‖
11. ―Dada la especial sensibilidad de MCP por facilitar el acceso de los sectores menos favorecidos a los seguros, vio en la intermediación la actividad ideal para alcanzar tal objetivo y a ello decidió dedicarse.‖
12. ―Con base en los anteriores conceptos y con nueve años de experiencia en el negocio de la intermediación de seguros, MCP inició contactos con las empresas aseguradoras Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, con la finalidad de promover junto a ella el desarrollo de programas de mercadeo masivo de seguros en determinados segmentos de la sociedad colombiana.‖
13. ―En efecto, MCP diseñó, promovió e implementó un programa de comercialización masiva de microseguros de vida con la Empresa de Teléfonos de Bogotá en la cual Liberty Seguros de Vida S.A. actuó como aseguradora.‖
14. ―El programa implementado con Liberty Seguros de Vida S.A. y la Empresa de Teléfonos de Bogotá fue altamente exitoso y consolidó la experiencia de MCP en la intermediación de seguros masivos comercializados por mecanismos no tradicionales.‖
(ii) ― Celebración del ―Contrato de Agente Independiente‖
15. ―En el año 2003, MCP inició contactos con las empresas aseguradoras Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida con la finalidad de promover en calidad de intermediario de éstas, el desarrollo de programas de mercadeo masivo de seguros en determinados segmentos de la sociedad colombiana.‖
16. ―Como consecuencia de los mencionados contactos, el 1º xx xxxxx de 2003 MCP, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida celebraron un contrato redactado exclusivamente por éstas y denominado ―Contrato de Agente Independiente‖.‖
55 XXXXX XXXXXXXX, XXXXX. Los intermediarios de seguros. En Seguros Temas Esenciales. Ed. Universidad de La Sabana, 2ª edición. Bogotá, 2005. Pág. 460.
17. ―El objeto del Contrato era la promoción, colocación y renovación, por parte de MCP, de los productos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en los diferentes xxxxx de la actividad aseguradora.‖
18. ―De acuerdo con la cláusula PRIMERA del Contrato, MCP asumía las siguientes obligaciones frente a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida:
―EL AGENTE INDEPENDIENTE sin que exista subordinación laboral, por sus propios medios y sin dependencia de LA(S) COMPAÑÍA(S) se compromete a:
a) En su calidad de intermediario promover la celebración y renovación de programas especiales de seguros acordados previamente con LA(S) COMPAÑÍA(S). b) Prestar los servicios de asesoría para la estructuración de programas especiales de mercadeo masivo en seguros, sin que ello implique intermediación. PARAGRAFO. Las anteriores labores se realizaran sin que EL AGENTE INDEPENDIENTE se sujete a reglamentos órdenes e instrucciones que conlleven dependencia laboral‖. (Destacado en el original).‖
19. ―Es decir que, bajo el Contrato, MCP, además de cumplir con las funciones características de una intermediación de seguros, estructuraría para Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida programas de mercadeo masivo de seguros lo que, finalmente, derivaría en el negocio con las Gaseras del cual las Demandadas se beneficiarían posteriormente.‖
20. ―En desarrollo del Contrato, MCP gestionó para Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida convenios con múltiples sociedades con el fin de lograr el objetivo económico que perseguían las Partes.‖
21. ―A partir de dicha gestión, se celebraron convenios tales como El Tiempo Vida Lectores, El Universal Vida Lectores, Olímpica Accidentes Personales, entre otros, de los cuales, igualmente, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida percibieron y continúan percibiendo múltiples beneficios.‖
22. ―Así mismo, MCP diseñó un Modelo de Negocios en virtud del cual se ofrecerían seguros de bajo costo y fácil acceso a los usuarios de los servicios públicos, el cual sería posteriormente implementado con las Gaseras, tal y como se mencionará más adelante.‖
23. ―Como contraprestación por las actividades encargadas a MCP, en la cláusula SEXTA del Contrato se estableció que MCP tendría derecho a las comisiones establecidas en el Anexo del Contrato, suscrito el mismo 1º xx xxxxx de 2003, y que dichas comisiones se causarían por (i) conseguir la colocación del seguro, efectuar los trámites reglamentarios y obtener el pago efectivo de la prima y (ii) obtener la renovación o aumento de un valor asegurado.‖
24. ―De acuerdo con este Anexo, MCP percibiría: (i) comisiones por intermediación que variarían dependiendo de las características de cada programa, y (ii) honorarios por la estructuración de programas especiales de mercadeo masivo en seguros.‖
25. ―En los términos pactados MCP, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida iniciaron la ejecución del Contrato.‖
(iii) ―Modificaciones al Contrato
26. ―El 1º de octubre de 2003 MCP suscribió con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida un primer otrosí al Contrato el cual fue redactado exclusivamente por las Demandadas.‖
27. ―Mediante el otrosí del 1º de octubre de 2003 el Contrato se modificó parcialmente en cuanto a los honorarios de MCP por la asesoría en la estructuración de programas de mercadeo masivo de seguros.‖
28. ―Posteriormente, el 30 de noviembre de 2004, MCP suscribió con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida el Segundo Otrosí redactado exclusivamente por las Demandadas, de acuerdo con el cual las partes resolvieron nuevamente modificar parcialmente el Contrato.‖
29. ―De acuerdo con los términos del Segundo Otrosí, MCP se obligó a desarrollar con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida proyectos de venta de seguros con empresas distribuidoras de gas, entre otras, con Gases xxx Xxxxx, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío.‖
30. ―Xx Xxxxxxx Xxxxxx estableció igualmente que, a partir del 1º de diciembre de 2004 y a menos que se pactara una comisión específica para un negocio en particular, la comisión de MCP para todos los programas de carácter masivo sería del 7% de la Producción o del valor correspondiente al recaudo xx xxxxxx.‖
31. ―En el caso específico de los negocios con Gases xxx Xxxxx, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío, se estableció en el Segundo Otrosí que la comisión de MCP sería del 6% sobre la Producción.‖
32. ―Finalmente, en el literal b del Segundo Otrosí se estableció que:
―las comisiones por intermediación le serán reconocidas al AGENTE INDEPENDIENTE durante el tiempo que las pólizas continúen vigentes y el recaudo de las primas se efectúe. Estas comisiones serán pagadas aunque el contrato entre EL AGENTE INDEPENDIENTE y LAS COMPAÑÍAS haya finalizado.‖
33. ―Con posterioridad a la cesión del Contrato realizada por MCP a MCP Asesor en el mes xx xxxx de 2005, la cual se describe detalladamente más adelante, el 27
de julio de 2007 Xxxxxxx Xxxxxxx y Liberty Seguros de Vida enviaron a MCP Asesor una Carta Modificatoria del Contrato, en la cual le comunicaron un incremento en el monto de las comisiones que se le pagarían por su labor.‖
34. ―Sobre el punto, la Carta Modificatoria del Contrato estableció:
―Comisiones: Liberty Seguros S.A., o Liberty Seguros de Vida S.A., pagará un 3% adicional al porcentaje pactado actualmente para cada uno de los negocios, sobre todos los recaudos reportados, a partir del 1º xx Xxxxxx de 2007, correspondientes a los negocios nuevos y vigentes a la fecha‖. (Subrayado por fuera del texto)‖
35. ―De acuerdo con los términos del Contrato y los Documentos Modificatorios anteriormente descritos, en los negocios de mercadeo masivo de seguros vinculados a Gases xxx Xxxxx, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida estaban obligadas a pagarle al agente independiente un porcentaje total equivalente al 9% de la Producción por concepto de comisiones, salvo que ambas partes acordaran una comisión diferente para un negocio en particular.‖
36. ―En los demás casos de mercadeo masivo Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida estaban obligadas a pagarle al agente independiente un porcentaje total equivalente al 10% de la Producción por concepto de comisiones.‖
37. ―Posteriormente, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida modificaron el porcentaje de la Producción sobre el cual se calcularían las comisiones de MCP Asesor en el caso de los seguros de vida y exequias comercializados con Surtigas y de exequias comercializados con Gases de Occidente, el cual sería del 9%.‖
38. ―Adicionalmente, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida modificaron al 8.1% el porcentaje de la Producción sobre el cual se calcularían las comisiones de MCP Asesor para los demás seguros comercializados con las Gaseras.‖
39. ―De acuerdo con lo anterior, los porcentajes de la Producción sobre los cuales se calculan las comisiones de MCP, y como producto de la cesión del Contrato, de MCP Asesor, para cada uno de los negocios con las Gaseras son las siguientes:
Gasera | Microseguro colocado | Porcentaje sobre la Producción que corresponde a comisión de MCP Asesor |
Surtigas | Vida | 9% |
Exequias | 9% | |
Gases de Occidente | Vida | 8.1% |
Exequias | 9% | |
Gas del Risaralda | Vida | 8.1% |
Gases de la Guajira | Vida | 8.1% |
Gases del Quindío | Vida | 8.1% |
Gases del Caribe | Vida | 8.1% |
Gas Natural del Centro | Vida | 8.1% |
40. ―El 14 xx xxxxx de 2008, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida celebraron con MCP Asesor el Convenio de Pago de Comisiones.‖
41. ―En virtud del Convenio de Pago de Comisiones las Demandadas se obligaron a realizar el pago de las comisiones pactadas mediante transferencia electrónica o giro de cheque, como máximo, dentro de los dos días hábiles siguientes a que se consignaran a favor de las aseguradoras las primas pagadas por los tomadores de los seguros.‖
(iv) ―La cesión del Contrato a MCP Asesor y su aceptación por parte de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida
42. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida requirieron a MCP para que cediera el Contrato a favor de una persona jurídica.‖
43. ―Para dar cumplimiento a los requerimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, MCP, en calidad de socia mayoritaria y representante legal de la sociedad Centro de Desarrollo Personal y Social Ltda., gestionó la modificación de la razón social de dicha sociedad a ―MCP Asesor de Seguros Ltda.‖.
44. ―MCP gestionó, igualmente, la modificación del objeto social de dicha sociedad para que ésta pudiera dedicarse a la intermediación de seguros y así pudiese ejecutar el Contrato que le sería cedido.‖
45. ―En mayo de 2005, XXX comunicó a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, su intención de atender sus requerimientos y ceder el Contrato a MCP Asesor, y posteriormente, les notificó que dicha cesión se había efectuado.‖
46. ―El 20 xx xxxx de 2005, XXX envió a Liberty Seguros y Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida una comunicación, dirigida a Xxxxxxx Xxxxxxx, en la cual reiteró la cesión del Contrato a favor de MCP Asesor y solicitó a Liberty Seguros y Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida que realizaran la transferencia de las claves con las que MCP venía operando a favor de MCP Asesor.‖
47. ―En esa comunicación, MCP expresó:
―De conformidad a nuestras conversaciones y para los efectos correspondientes, quiero reiterarte esta vez por escrito, que es mi deseo que a partir de la fecha la totalidad de mi cartera y las claves a mi nombre, 5613, 5614 y 5615 sean cambiadas a nombre de mi sociedad denominada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ASESOR DE SEGUROS LIMITADA. (MCP ASESOR DE SEGUROS Ltda.) (…)‖.
(Subrayado por fuera del texto)‖
48. ―Una vez recibida la notificación de cesión, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron esa Cesión y, a partir de ese momento, en desarrollo de la misma, adjudicaron las claves para operar de MCP (Nos. 5613, 5614 y 5615) a MCP Asesor.‖
49. ―De acuerdo a las regulaciones del sector, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida autorizaron a MCP Asesor como su intermediario de seguros y ejerció la supervisión correspondiente de acuerdo con la Ley.‖
50. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida continuaron ejecutando el Contrato con MCP Asesor, con sus respectivas modificaciones, y de la misma forma en la que lo hacían anteriormente con MCP.‖
51. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida comenzaron a pagar las comisiones, los premios y las facturas a MCP Asesor en los mismos términos del Contrato y sus Documentos Modificatorios, como igualmente lo hicieron en su momento con MCP.‖
52. ―Prueba de lo anterior es la comunicación del 23 de noviembre de 2009 suscrita por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Suplente del Presidente de Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida, y dirigida a MCP en su calidad de Gerente General de MCP Asesor, en la cual se evidencia que para Liberty Seguros de Vida no había duda de que la cesión se había verificado.‖
53. ―A lo largo del texto de la comunicación del 23 de noviembre de 2009, cuya copia obra en el expediente como prueba de los hechos de la demanda, se reconoce a MCP Asesor como parte del Contrato, particularmente al afirmar que:
―La relación existente entre la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. y Liberty Seguros de Vida se encuentra regulada, en primer lugar, por el contrato de agente independiente existente entre las partes(…)‖.(Subrayado por fuera del texto)‖
54. ―Como consecuencia de la conducta de las partes y, especialmente de que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron la cesión del Contrato de MCP a MCP Asesor, la cláusula DÉCIMA CUARTA del Contrato fue modificada por acuerdo de voluntades, en el sentido de que, a partir de ese momento, el Contrato se ejecutó con MCP Asesor en los mismos términos y condiciones que cuando se ejecutaba con MCP.‖
55. ―Tan cierto es que Liberty Seguros y Liberty de Seguros de Vida reconocen que MCP Asesor es su contraparte en el Contrato que en la misma contestación a la demanda arbitral formulan excepciones de ―culpa exclusiva de la víctima‖ alegando que MCP Asesor habría incumplido supuestamente las obligaciones a su cargo. (Excepción once – páginas 82 y 83)‖
56. ―Solo puede alegarse que MCP Asesor habría supuestamente incumplido sus obligaciones dentro del Contrato, lo cual rechazo, si es parte de éste, pues nadie incumple un Contrato que no lo vincula.‖
57. ―A pesar de haber sido la cesión innegablemente reconocida por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, y después de haber ejecutado el Contrato con MPC Asesor en completa normalidad durante casi cinco años, ante la posibilidad de ser convocada ante un Tribunal de Arbitramento y en contra de los actos que ejecutó por muchos años, Liberty Seguros de Vida pretendió, de mala fe, desconocer la Cesión.‖
58. ―Prueba de la mala fe de Liberty Seguros de Vida es que ésta, mediante comunicación de fecha 16 de febrero de 2010 enviada a MCP en su calidad de representante legal de MCP Asesor, en desconocimiento de sus actos propios, aseguró no conocer dicha Cesión. Debe resaltarse que dicha comunicación es de autoría exclusiva de Liberty Seguros de Vida.‖
59. ―Por su parte, Liberty Seguros nunca desconoció, con anterioridad a la convocatoria del Tribunal Arbitral, la cesión del Contrato de MCP a MCP Asesor.‖
60. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Xxxx aceptaron la Cesión del Contrato y actuaron inequívocamente conforme a ésta en el sentido de tener a MCP Asesor como parte del Contrato.‖
B. “El Modelo de Negocios para la comercialización masiva de microseguros a través de empresas de servicios públicos
61. ―MPC, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida tenían como propósito económico con la celebración del Contrato y sus Documentos Modificatorios, la comercialización masiva de seguros a través de mecanismos no convencionales.‖
62. ―Para lograr dicha finalidad, MCP concibió el negocio como un todo, que implicaba, no sólo la regulación de la relación comercial entre las Partes mediante el Contrato y sus Documentos Modificatorios, sino además, la celebración de negocios jurídicos con otras empresas – como es el caso de las Gaseras-.‖
63. ―La intermediación de MCP y, posteriormente, de MCP Asesor, permitió una explotación masiva del portafolio de productos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en los diferentes xxxxx de la actividad aseguradora mediante la comercialización de seguros de bajo precio y de cobertura limitada en monto.‖
64. ―Los múltiples negocios jurídicos en los que participaron Liberty Seguros, Liberty Seguros de Vida, MCP y MCP Asesor, incluyendo el Contrato y las Ofertas Comerciales celebradas con las Gaseras que se describirán a continuación, fueron concebidos por las Partes para alcanzar una finalidad que sólo podía obtenerse mediante ésta coligación de negocios jurídicos.‖
(i) ―El Modelo de Negocios diseñado por MCP para la comercialización masiva de microseguros a través de empresas de servicios públicos
65. ―Con base en la experiencia y el conocimiento xxx xxxxxxx asegurador que tenía MCP, y en ejecución del Contrato, ésta diseñó e implementó un Modelo de Negocios para la comercialización masiva de microseguros.‖
66. ―La razón de ser del Modelo era la importancia de los microseguros para la protección de los segmentos de la población pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos, los cuales se encuentran altamente expuestos a los riesgos derivados del fallecimiento o la incapacidad de un solo proveedor económico o cabeza de familia.‖
67. ―En efecto, el objetivo social del Modelo era que las familias pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, que normalmente no tienen acceso al sistema bancario ni a coberturas de seguros, tuvieran la oportunidad de contar con seguros a precios accesibles y así pudieran mejorar su calidad de vida, mediante el traslado de riesgos que usualmente no tendrían la posibilidad de proteger.‖
68. ―Basándose en lo anterior, MCP diseñó un esquema de negocios sencillo y de muy bajos costos operativos, que consistió en ofrecer, durante un único mes al año, diversos tipos de seguros (de vida, de exequias, de accidentes personales, de desempleo, xx xxxxxx hospitalarias, entre otros) a través de las facturas que las empresas de servicios públicos envían a sus usuarios.‖
69. ―El funcionamiento del Modelo supuso la participación concurrente y necesaria de tres actores fundamentales (i) el intermediario de seguros, (ii) la empresa aseguradora y (iii) los usuarios del servicio público: asegurados, obligados al pago de la prima y tomadores reales de los seguros.‖
70. ―Desde un comienzo estaba definido que XXX participaría como intermediario líder y que Liberty Seguros y Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida, con quienes MCP tenía el vínculo comercial ya descrito desde el año 2003, participarían como las empresas aseguradoras.‖
71. ―De esta manera, MCP, además de diseñar el Modelo, desempeñaría las funciones de intermediaria de seguros, a través de la colocación y la renovación de los seguros que se ofrecerían a los usuarios de las empresas de servicios públicos.‖
72. ―En ejercicio de sus funciones, MCP llevaría a cabo los contactos comerciales y las negociaciones del Modelo con Liberty Seguros, Liberty Seguros de Vida y con cada una de las empresas de servicios públicos que manifestaran interés en participar del negocio, promovería la celebración de los contratos que
correspondiera y organizaría las actividades de recaudo de las primas derivadas de todos los contratos que se celebraran con su participación.‖
73. ―Por su parte, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, a través de MCP, colocarían diversos tipos de seguros a los usuarios de las empresas de servicios públicos que manifestaran interés en participar del negocio.‖
74. ―Los tomadores reales de los seguros ofrecidos a través de MCP serían los usuarios de las empresas de servicios públicos quienes, una vez que aceptaran la contratación del seguro a través del mecanismo que se describe más adelante, trasladarían sus riesgos a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, según el ramo del seguro ofrecido y, como contrapartida, se obligarían a pagar las primas correspondientes al seguro contratado.‖
75. ―Para facilitar la operación e implementación del Modelo, las empresas de servicios públicos se limitarían a permitir la venta de seguros a todos los usuarios incluidos en sus bases de datos y a ser un apoyo administrativo y técnico para el intermediario de seguros, colaborando con él en la recaudación de las primas pagadas por los usuarios.‖
76. ―Adicionalmente, esas empresas actuarían como mandatarias de sus usuarios y, en nombre y por cuenta de ellos, contratarían las pólizas de seguros con la empresa aseguradora y, en tal calidad, actuarían como tomadores nominales de las mismas.‖
77. ―En la factura de cada una de esas empresas se agregaría un cupón desprendible que incluiría el valor del seguro ofrecido, el que variaría dependiendo del estrato socioeconómico del usuario.‖
78. ―Así mismo, se enviaría una carta-certificado, en cuyo anverso constaría el tipo de seguro ofrecido y la forma a través de la cual podía ser aceptado, y en cuyo reverso constarían las condiciones del seguro.‖
79. ―Esa forma de ofrecer el seguro evitaba que la empresa aseguradora tuviera que enviar certificados a cada uno de los usuarios, lo que facilitaba el funcionamiento del Modelo y disminuía los costos operativos.‖
80. ―Si el usuario estaba interesado en contratar el seguro a través de la factura, pagaba el desprendible adjunto a la misma y de esa forma manifestaba su aceptación expresa al seguro, quedando a partir de ese momento asegurado en las condiciones ofrecidas y responsable de los pagos de las primas mensuales como tomador real del seguro.‖
81. ―Como contraprestación por las actividades logísticas y administrativas desempeñadas, las empresas de servicios públicos recibirían una participación por
concepto de retorno por administración, equivalente a un porcentaje sobre la prima anual de los seguros, dependiendo del tipo de seguro ofrecido.‖
82. ―Complementariamente, las empresas de servicios públicos recibirían una participación en las utilidades generadas por el Modelo, de acuerdo con los resultados anuales obtenidos en cada proyecto.‖
83. ―Dentro de las condiciones más importantes de los seguros que se ofrecerían a través del mecanismo descrito, se encontraba la renovación automática de los mismos, lo que garantizaba que el usuario del servicio público que decidiera contratar el seguro nunca quedaría sin cobertura.‖
84. ―De acuerdo con el Modelo, cada año la empresa aseguradora correspondiente y el intermediario coordinarían con las empresas de servicios públicos la realización de relanzamientos de los seguros ofrecidos, lo que implicaba el envío de nuevas cartas-certificado, junto con las facturas con cupón desprendible, a los usuarios que no hubieren contratado los seguros con anterioridad, con la finalidad de captar nuevos usuarios.‖
(ii) ― Presentación del Modelo de Negocios e implementación del mismo
85. ―Con la firme convicción de que su Modelo de Negocios tenía un enorme potencial y que su implementación traería beneficios tanto a los tomadores reales y asegurados, como a las compañías aseguradoras y a sí misma como intermediaria, MCP presentó a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida el Modelo.‖
86. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida vieron en el Modelo una importante oportunidad para incursionar, gracias a la experiencia de MCP, en un nuevo esquema que les permitiría incrementar sus bases de clientes y promover nuevos negocios, fortaleciendo así sus posiciones en el mercado asegurador colombiano.‖
87. ―En ejecución del Contrato y sus Documentos Modificatorios, MCP realizó todas las gestiones necesarias para encontrar empresas de servicios públicos que estuvieran interesadas en participar en la implementación del Modelo de Negocios para la comercialización masiva de microseguros de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.‖
88. ―La participación de MCP en la estructuración del Modelo de Negocio con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida era esencial por cuanto era ella quien tenía contacto con los representantes legales y altos ejecutivos de las empresas de servicios públicos a las cuales se les ofreció el Modelo, contactos que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida no tenían y no hubiesen tenido de no ser por las gestiones de promoción realizadas por MCP en ejecución de lo establecido en el Contrato y los Documentos Modificatorios.‖
89. ―Las primeras empresas de servicios públicos a las cuales MCP decidió ofrecer la implementación del Modelo fueron empresas distribuidoras de gas y así se consagró en el Segundo Otrosí.‖
90. ―A esos efectos, MCP, conjuntamente con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, redactaron un documento que contenía todos los términos y condiciones del Modelo para esas empresas y que se denominó ―Oferta Mercantil de Comercialización‖.
91. ―El objeto de esas Ofertas Mercantiles de Comercialización era regular la forma en que se administrarían y recaudarían las primas correspondientes a la comercialización de las pólizas de seguros que fueran contratadas para los usuarios de las empresas distribuidoras de gas, con coberturas y planes que variarían dependiendo del estrato del usuario (cláusula PRIMERA).‖
92. ―De acuerdo con las Ofertas Mercantiles de Comercialización, lo usuarios de los servicios públicos prestados por las Gaseras contrarían el seguro con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, según el caso, a través de la oferta de los intermediarios (cláusula SÉPTIMA de las Ofertas).‖
93. ―Igualmente, MCP Asesor tendría a su cargo diversas funciones, entre las que se encontraban: (i) realizar las gestiones necesarias para comercializar los seguros, (ii) validar y supervisar el envío oportuno de los archivos vinculados a las primas por parte de las Gaseras, y (iii) coordinar con las gaseras oferentes todo imprevisto derivado del proceso de comercialización de los seguros (cláusula SÉPTIMA de las Ofertas).‖
94. ―De acuerdo con las Ofertas Mercantiles de Comercialización Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, según cual fuera la destinataria de la oferta, se obligaron a pagar a los intermediarios la comisión de intermediación pactada hasta la finalización de cada una de las vigencias de los seguros comercializados en caso de que siguiera habiendo facturación y recaudo y aún terminada la Oferta. (cláusula OCTAVA de las Ofertas).‖
(iii) MCP y, posteriormente, MCP Asesor implementaron el Modelo de Negocios para la comercialización masiva de microseguros de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida a través de las Gaseras
95. ―Para que el Modelo pudiera ser implementado y comenzara a funcionar, las mencionadas Ofertas debían ser firmadas por el intermediario, por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, según la que fuera destinataria de la Oferta de acuerdo al ramo del seguro a ofrecerse a los usuarios, y por las empresas distribuidoras de gas que resolvieran participar del mismo.‖
96. ―Para ello, XXX comenzó a realizar contactos y negociaciones con diversas empresas distribuidoras de gas, con el propósito de explicarles en qué consistía el Modelo e instarlas a que participaran del negocio.‖
97. ―Todas las empresas contactadas por MCP vislumbraron en el Modelo una excelente oportunidad, que reportaría grandes beneficios económicos y sociales sin implicar considerables costos operativos.‖
98. ―Como consecuencia de los exitosos contactos y negociaciones llevadas a cabo por MCP, el 1º de febrero de 2004 se celebró entre MCP, Liberty Seguros y Surtigas, el primer documento para la implementación del Modelo de Negocios, denominado ―Convenio de Cooperación Interinstitucional‖, y el cual tenía como objeto la comercialización de seguros de vida para usuarios del servicio público de gas suministrado por Surtigas.‖
99. ―Luego, en consideración a la previa experiencia positiva en Surtigas, MCP Asesor y Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida celebraron el 31 xx xxxxx de 2005 una Oferta para la comercialización de seguros de vida, pero ésta vez con Gases de Occidente, siendo la primera Oferta celebrada con dicha compañía.
100. ―Dado el éxito que tuvo esa Oferta, posteriormente MCP Asesor, Liberty Seguros de Vida S.A. y Surtigas celebraron el 1 de septiembre de 2005 una segunda Oferta para la comercialización de seguros de exequias.‖
101. ―Luego de haber quedado demostrado que la implementación del Modelo de Negocios había resultado exitosa en Surtigas y Gases de Occidente y luego de haberse logrado un alto nivel de adhesión de los usuarios de esas empresas, en 2005 y 2006 MCP Asesor se reunió con Invercolsa, Promigas y Gases del Caribe, con el propósito de extender el Modelo a otras empresas distribuidoras de gas.‖
102. ―En la primera reunión sostenida por MCP Asesor con Gases del Caribe la propuesta de implementar el Modelo de Negocios no fue acogida por dicha compañía.‖
103. ―A MCP Asesor se le informó en ese momento que Invercolsa, como socia de Gases del Caribe, no estaba de acuerdo en la incursión de dicha compañía en la venta de otro tipo de productos o servicios diferentes al suministro de gas.‖
104. ―No obstante lo anterior, MCP Asesor logró reunirse posteriormente con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, gerente de Invercolsa en ese momento, a quien MCP Asesor le presentó el Modelo de Xxxxxxx y los resultados obtenidos en la implementación del Modelo con Surtigas y Gases de Occidente.‖
105. ―Como consecuencia de la presentación realizada por MCP Asesor al gerente de Invercolsa, luego de múltiples contactos, gestiones y negociaciones llevadas a cabo por MCP Asesor durante casi cinco años, en consideración a las
previas experiencias positivas del Modelo en Surtigas y Gases de Occidente, y dado que Invercolsa era igualmente socia de Gases de la Guajira, Gases de Risaralda, Gas del Centro y Gases del Quindío, en 2008 Invercolsa aceptó implementar el Modelo de Negocios en las siguientes Gaseras: Gas del Centro, Gas del Risaralda, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío.‖
106. ―Una vez obtenida la autorización de Invercolsa, MCP Asesor se reunió con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de Gases del Caribe, para discutir acerca de la implementación del Modelo en las compañías mencionadas en el párrafo anterior.‖
107. ―Xxxxx Xxxxxx, Gerente General de Gases del Caribe, exigió para que Gas del Centro, Gas del Risaralda, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío participaran en el Modelo de Negocio que AP tenía que ser el intermediario.‖
108. ―Si bien la existencia de un intermediario asociado a MCP Asesor no estaba prevista en el Modelo, no era necesaria desde el punto de visto operativo y no se justificaba porque aportara un conocimiento relevante para el negocio, para llevar adelante el negocio MCP Asesor se vio obligada a aceptar la condición impuesta por Gases del Caribe y aceptada por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en el sentido de que MCP Asesor sería el intermediario líder y AP sería el intermediario asociado.‖
109. ―Para implementar efectiva y exitosamente el Modelo en las Gas del Centro, Gas del Risaralda, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío, MCP Asesor organizó diversas reuniones con los representantes de éstas, de Liberty Seguros, Liberty Seguros de Vida y de AP y realizó diversos viajes a las ciudades sede de las Gaseras para explicarles cómo funcionaría el negocio y para capacitar al personal.‖
110. ―En resumen, como resultado de las gestiones de promoción y comercialización llevadas a cabo durante casi cinco años por parte de MCP y MCP Asesor, se suscribieron Ofertas Mercantiles de Comercialización con las siguientes Gaseras, para la comercialización de diversos tipos de seguros, en las siguientes fechas:
Gasera | Aseguradoras destinatarias | Fecha de celebración de la Oferta |
Surtigas | Liberty Seguros de Vida S.A. | 1º de febrero de 2004 (vida) |
Liberty Seguros de Vida S.A. | 1º de septiembre de 2005 (exequias) | |
Gases de Occidente | Liberty Seguros S.A. | 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx) |
Liberty Seguros S.A. | 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxx) | |
Xxx xxx Xxxxxxxxx | Liberty Seguros de Vida | 5 xx xxxxx de 2008 (vida) |
S.A. | ||
Gases de la Guajira | Liberty Seguros de Vida S.A. | 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxx) |
Xxxxx xxx Xxxxxxx | Liberty Seguros de Vida S.A. | 5 xx xxxxx de 2008 (vida) |
Gases del Caribe | Liberty Seguros de Vida S.A. | 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx) |
Gases de Occidente | Liberty Seguros de Vida S.A. | 1º xx xxxxxx de 2008 (exequias) |
Gas Natural del Centro | Liberty Seguros de Vida S.A. | 4 de noviembre de 2008 (vida) |
(iv)― Los beneficios y retornos derivados para los actores del Modelo de Negocios por el diseño y la implementación del mismo por parte de MCP y MCP Asesor‖
111. ―Los beneficios de cada uno de los principales actores en el esquema anteriormente descrito dependían de su participación en el Modelo.‖
112. ―Por su parte, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida lograron, por medio de la implementación del Modelo, comercializar sus seguros en un segmento de la población de niveles socioeconómicos bajos, al cual no hubiesen accedido de no ser por el Modelo diseñado, propuesto e implementado por MCP y, posteriormente,
113. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida se beneficiaron de los altos niveles de adhesión que el Modelo alcanzó, de los bajos costos operativos asociados y de la renovación automática, todo lo cual les garantizó continuidad en el negocio y utilidades muy importantes, las cuales siguen percibiendo y explotando hasta el día xx xxx.‖
114. ―En efecto, los resultados exitosos del Modelo no se hicieron esperar y así, en el 2009, MCP Asesor contaba con el siguiente número de asegurados en cada una de las Gaseras:
Gasera | Número de asegurados |
Surtigas | 37.939 (vida) 10.710 (exequias) |
Gases de Occidente | 58.299 (vida) 8.273 (exequias) |
Gases del Caribe | 64.330 |
Gas del Risaralda | 7.857 |
Gases de la Guajira | 18.212 |
Gases del Quindío | 5.250 |
Gas del Centro | 15.414 |
Total asegurados | 240.808 |
115. ―Es decir que para el año 2009 y gracias al Modelo de Negocios de MCP, se estaba proporcionando cobertura de seguros a 240.808 familias de usuarios, con lo cual se estarían realmente beneficiando de ese esquema de negocios a cerca de un millón de personas.
116. ―Por su lado, los usuarios de las Gaseras y tomadores reales de los seguros se beneficiaron por la obtención de seguros a precios asequibles, a los cuales no hubiesen accedido de no ser por el Modelo propuesto por MCP.
117. ―Lo anterior evidencia que el Modelo de Negocios, implementado de acuerdo con los términos y condiciones ideados por MCP, redundó en considerables beneficios, especialmente para la población de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, quienes, gracias al Modelo, tendrían la invaluable oportunidad de acceder al mercado de los seguros.
118. ―Igualmente, por el desempeño de sus funciones, MCP Asesor tenía y tiene derecho a percibir ―las comisiones y retornos pactados‖ (cláusula OCTAVA de las Ofertas).
119. ―Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con el Contrato y los Documentos Modificatorios celebrados entre MCP, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, posteriormente cedidos por MCP a MCP Asesor en los negocios vinculados a Gases xxx Xxxxx, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindio, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida se obligaron a pagarle a MCP Asesor un porcentaje total por concepto de comisiones equivalente al 8.1% de la Producción de los seguros contratados como consecuencia de las Ofertas.
120. ―Por su parte, en los seguros de vida y de exequias de Surtigas y de exequias de Gases de Occidente, Liberty Seguros, Liberty Seguros de Vida y MCP Asesor acordaron un porcentaje especial de comisiones equivalente al 9% de la Producción de los seguros contratados como consecuencia de las Ofertas suscritas con esas xxxxxxx.
000. ―Dadas las características del Modelo, que implicaba altos niveles de adhesión, bajos costos operativos y bajos niveles de deserción por parte de los tomadores de los seguros, la legítima y razonable expectativa de MCP Asesor era que este negocio le generara a ésta y a sus socios comerciales una fuente de ingresos fija y segura, por lo menos, durante los próximos 10 años.
C. “Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato
(i) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de ejecutarlo de xxxxx xx
000. ―El Contrato y sus Documentos Modificatorios, así como las Ofertas Mercantiles de Comercialización, eran alianzas estratégicas para la comercialización masiva de microseguros.
123. ―Una alianza necesariamente implica un deber de colaboración entre los aliados en busca de un fin común y la confianza mutua entre ellos, lo que en definitiva implicaba que Liberty Seguros y Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida debían obrar de tal manera que MCP Asesor pudiera confiar en su actuar y comportarse de acuerdo con esa confianza.
124. ―De acuerdo con el artículo 1603 del Código Civil y el artículo 871 de Código de Comercio, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida estaban obligadas a ejecutar el Contrato, sus Documentos Modificatorios y las Ofertas Mercantiles de Comercialización de buena fe.
125. ―Sin embargo, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron flagrantemente sus obligaciones contractuales de actuar de buena fe en su comportamiento comercial frente a MCP Asesor.
126. ―Los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida a su obligación de ejecutar el Contrato, sus Documentos Modificatorios y las Ofertas Mercantiles de Comercialización de buena fe se materializaron, fundamentalmente, a través de las siguientes conductas:
(i) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida realizaron una serie de maquinaciones, argucias y actos tendientes a excluir ilegítimamente a MCP Asesor del Modelo de Negocios que MCP había diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado exitosamente;
(ii) ―como consecuencia de esas maquinaciones, argucias y actos, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida obtuvieron que MCP Asesor fuera excluido del Modelo de Negocios que ésta había diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado, incumpliendo de esa forma sus obligaciones como empresa aseguradora y su deber de fidelidad en relación con el intermediario de seguros;
(iii) ―pretendieron, en abierta violación a los términos de la ley y del Contrato, haber dado por terminados los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras;
(iv) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida ofrecieron a los usuarios de las Gaseras, que no habían tomado los seguros, los mismos seguros que pretendieron terminar, y a los que los habían tomado anteriormente les
dieron continuidad56, lo cual acreditaba claramente la intención de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de defraudar los intereses de MCP Asesor, al implementar el mismo negocio diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado por MCP Asesor, sin su participación, obteniendo beneficios económicos como consecuencia de su actuar torticero; y
(v) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida desconocieron el derecho de MCP Asesor a percibir las comisiones que se causaban luego de la terminación de las Ofertas Mercantiles de Comercialización por parte de las Gaseras, incumpliendo en el pago de tales comisiones, haciendo así caso omiso a disposiciones contractuales que no admiten dos interpretaciones;
(vi) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida realizaron una serie de maquinaciones y argucias mediante las cuales obtuvieron que MCP Asesor fuera excluida del negocio de comercialización del producto denominado
―Herencia Garantizada‖, para asumirlo ellas con la participación de otros
intermediarios.
(ii) ― Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal
127. ―De la obligación general de la buena fe procesal, consagrada en el numeral 1 del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es posible derivar un conjunto de deberes positivos en cabeza de las partes en un proceso.
128. ―Uno de los deberes procesales más importante a cargo de las partes, en el marco de la buena fe procesal, viene dado por el deber de veracidad y completitud en la narración de los hechos, consagrado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.
129. ―Dicho artículo, establece que:
―Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: (…) 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. (…).‖ (Se resalta y subraya).
130. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron flagrantemente sus obligaciones contractuales de actuar conforme a la buena fe procesal.
131. ―El primer acto de incumplimiento por parte de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de su deber de buena fe procesal constituyó en desconocer la cláusula compromisoria que las vincula con MCP Asesor y reusarse a designar, de
56 En el argot de seguros, ―continuidad‖ significa reconocerle a los asegurados los derechos generados por la antigüedad, las preexistencias y la edad.
acuerdo con los términos de la misma, a los árbitros que dirimieran sus diferencias.
132. ―La conducta de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida pretendía claramente entorpecer el acceso de MCP y MCP Asesor a la posibilidad de reclamar judicialmente las pretensiones e indemnizaciones que por diferentes medios habían planteado a las Demandadas.
133. ―Posteriormente, ya en las instancias procesales que nos ocupan, particularmente en la contestación de la demanda inicial, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida han negado de forma sistemática y malintencionada la realidad del Contrato, los Documentos Modificatorios y las Ofertas Mercantiles de Comercialzación que la vinculan con MCP Asesor, así como la realidad de la ejecución de la relación comercial.
134. ―La contestación de la demanda es una clara prueba de los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida a su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal.
135. ―Las Demandadas incumplieron, igualmente, su obligación de actuar conforme al deber de buena fe procesal al negar en la contestación al hecho 34 de la demanda inicial las labores realizadas por MCP en el diseñó y desarrolló del Modelo de Negocios, así como las realizadas por MCP Asesor al implementarlo exitosamente.
136. ―En relación a los hechos que se refieren a la comunicación de Xxxxxx, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, en flagrante violación al principio de buena fe procesal afirman que:
―La comunicación mencionada por los demandantes, relativa a la supuesta cesión, si es que existe, no fue conocida por LAS ASEGURADORAS‖ (27.4), ―…la supuesta carta, la cual xxxxxxx, no fue recibida por LAS ASEGURADORAS‖ (Respuesta al hecho 28), ―Y como ya se dijo, no fue conocida ni recibida por LAS ASEGURADORAS‖ (Respuesta al hecho 29).
137. ―La comunicación que las Demandadas dicen desconocer, no solo se envió y se recibió por parte de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, además así lo reconocieron explícitamente en posteriores comunicaciones previamente citadas y mediante la ejecución de actos conformes al contenido de la misma. Los hechos y actos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida contradicen abiertamente las manifestaciones que las Demandadas hacen ante este Honorable Tribunal.
138. ―En igual violación a la obligación de comportarse conforme a la buena fe procesal, las Demandadas niegan rotundamente haber ejecutado el contrato con MCP Asesor como contraparte.
139. ―En respuesta al hecho 30 de la demanda inicial Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida afirmaron que:
―Las aseguradoras NO continuaron ejecutando con MCP ASESOR el contrato No. 5613, suscrito con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx…‖
140. ―La anterior afirmación implica un desconocimiento descarado y temerario de la realidad bajo la cual las Partes ejecutaron el Contrato por más de cinco años y revela como Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida al contestar la demanda actúan, al contestar la demanda inicial, en contravía de sus actos propios y en incumplimiento de su deber de obrar conforme a la buena fe procesal.
141. ―No obstante las Demandadas actuaron confirme a la cesión del Contrato a MCP Asesor, dado que ésta en efecto sucedió, de mala fe, al contestar la demanda han afirmado que el Contrato no podía ser cedido.
142. ―La sorprendente posición de las Demandadas llevaría a que MCP es aún la parte del Contrato, titular de todos los derechos derivados del mismo.
143. ―Pero las demandadas con el fin de justificar que ejecutaron el Contrato con MCP Asesor, han desarrollado una supuesta teoría de una ilusoria ―cesión de Xxxxxxx‖.
144. ―Sin embargo, si se acepta la teoría de las Demandadas bajo la cual no es posible ceder el Contrato, tampoco podría ser posible ceder parte de él, esto es, los créditos derivados del mismo.
145. ―Así las cosas, bajo la teoría de las Demandadas MCP Asesor habría sido solamente un mandatario de MCP y MCP sería la legitimada para reclamar todos los derechos derivados del Contrato.
146. ―En el caso que nos ocupa el deber de no alegar hechos contrarios a la realidad está siendo flagrantemente transgredido por el apoderado de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, al narrar de forma totalmente opuesta a la realidad algunos de los hechos más importantes que dan pie a este proceso y que sustentan las pretensiones de mis representadas.
147. ―No debe ser admisible que la parte dentro de un proceso, con el fin de impedir la justa resolución de un asunto puesto en consideración de un Tribunal, tenga como estrategia para defender sus intereses económicos la tergiversación de la realidad de lo ocurrido.
148. ―Dicha actitud verificada por las Demandantes atenta contra la lealtad procesal, obstruye el correcto ejercicio del derecho a la defensa de MCP y MCP
Asesor de Xxxxxxx y prueba, una vez más, la falta de rectitud profesional de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
(iii) ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato al excluir ilegítimamente a MCP Asesor como intermediario en los contratos de microseguros comercializados a través de las Gaseras mediante la realización de maquinaciones, argucias y actos
149. ―Luego de que el Modelo de Negocios fue exitosamente puesto en marcha, a través de la celebración de las Ofertas Mercantiles de Comercialización con las Gaseras y la obtención de altos niveles de adhesión por parte de sus usuarios, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida realizaron una serie de manipulaciones, argucias y actos con la finalidad de excluir definitivamente a MCP Asesor del negocio.
150. ―La motivación de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida radicaba en el hecho de que el Modelo había resultado ser tan exitoso y rentable –a enero de 2009 había logrado una adhesión total de más de 240.000 usuarios de las Gaseras– que creyeron que ya no necesitaban más a MCP Asesor y que podían continuar sacando provecho de ese negocio sin la participación de quien lo había promovido e implementado.
151. ―La motivación espuria de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida se manifestó a través de diversas maquinaciones, argucias y actos, que a continuación se describen:
a. ―Remoción de MCP Asesor como intermediario líder
152. ―La primera manifestación de la conducta de mala fe de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida tuvo lugar en junio de 2008 cuando, luego de celebradas las primeras Ofertas Mercantiles de Comercialización y de haber obtenido altos niveles de adhesión, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron, sin consultarlo previamente con MCP Asesor, la solicitud formulada por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Mercadeo de Gases del Caribe, consistente en que en su Oferta se quitara a MCP Asesor como intermediario líder y se designara, en su lugar, a AP.
153. ―A instancias de Gases del Caribe, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron esa misma solicitud, realizada posteriormente, en relación a la Oferta celebrada con Gas del Centro.
154. ―Aunque Gases del Caribe y Gas del Centro no eran las tomadoras reales de los seguros ofrecidos a través del Modelo y, por ende, no eran quienes estaban legitimadas para resolver quién debía ser el intermediario líder, de todas maneras solicitaron que se removiera a MCP Asesor de su calidad de intermediario líder y, en su lugar, se nombrara a un intermediario aliado.
155. ―A pesar de que ese pedido era frontalmente contrario al Modelo de Xxxxxxxx, a lo establecido en las Ofertas que ya se habían suscrito y a los derechos que le correspondían a las Gaseras, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron sin dubitaciones esa arbitraria e ilegal solicitud y procedieron a implementarla.
156. ―Ante esto, MCP Asesor manifestó su disconformidad con la solicitud de Gases del Caribe y Gas del Centro, así como con la aceptación de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
157. ―No obstante la disconformidad manifestada por MCP Asesor, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida siguieron adelante con esa solicitud porque para éstas era más importante congraciarse con las Gaseras y de esa forma lograr su propósito de hacer negocios con ellas directamente, que respetar los compromisos asumidos previamente con MCP Asesor.
158. ―Como consecuencia de lo anterior, en las Ofertas de Gases del Caribe y de Gas del Centro, MCP Asesor quedó relegado a la posición de intermediario asociado y AP fue designado como intermediario líder.
159. ―Así, la empresa que había propuesto, negociado, implementado y colocado exitosamente el Modelo de Xxxxxxx, quedaba supeditada a un intermediario que no había participado en ningún aspecto del mismo y que era nuevo en el negocio de comercialización masiva de microseguros.
160. ―En esa oportunidad, el Presidente de Liberty Seguros, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, le manifestó a MCP Asesor que ese cambio efectuado en las Ofertas era formal y que obedecía simplemente a la voluntad de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de complacer a las Gaseras, pero que de ninguna manera ello iba a tener una influencia en el negocio, dado que se reconocía que MCP Asesor era un actor fundamental del mismo.
161. ―Inmediatamente, luego de ser MCP Asesor removido de su calidad de intermediario líder por parte de Liberty Seguros y Xxxxxxx Xxxxxxx de Vida, se le negó sistemáticamente información relacionada con la marcha del negocio y se lo excluyó de todos los foros y comités donde se discutía la suerte del mismo. Para ese entonces, era claro que el plan diseñado por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida para excluir a MCP Asesor de su propio negocio, había sido puesto en marcha.
162. ―Estos hechos evidenciaron que a MCP Asesor no sólo se le impuso la participación de un intermediario totalmente inncesario, sino que además se le impuso que éste fuera el intermediario líder.
163. ―Lo anterior determinó una modificación de los actores previstos en el Modelo de Negocios de MCP Asesor y de las funciones asignadas a cada uno de ellos, causando graves traumatismos en la operación que antes se venía desarrollando de una manera ordenada, eficiente y productiva para todas las partes involucradas.
164. ―No obstante la gravedad de lo anterior, la real intención de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida no se limitaba a modificar la posición contractual de MCP Asesor en la relación con las Gaseras, sino que iba aún más lejos y ello quedó demostrado por los hechos que sucedieron posteriormente y que se relatan a continuación.
b. ―Traslado del cargo de manejo operativo del Modelo sin previa consulta a MCP Asesor
165. ―MCP Asesor tuvo conocimiento que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida habían aceptado, sin consultar previamente a MCP Asesor, una solicitud de Gases del Caribe en el sentido de que el manejo operativo de todo el negocio con las Gaseras fuera trasladado de las sucursales de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en Bogotá, desde donde siempre se había administrado, a las sucursales de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en Barranquilla.
166. ―La solicitud de Gases del Caribe no sólo no tenía ninguna justificación, diferente a que ésa era la ciudad donde se encontraba y se encuentra la intermediaria AP, sino que en cualquier caso debió haberse consultado previamente a MCP Asesor, en la medida que era ésta quien se encargaba de velar por el cumplimiento cabal de las Ofertas y de controlar todos los aspectos vinculados a ellas.
167. ―Ante esto, MCP Asesor manifestó su disconformidad con la solicitud de las Gaseras, así como con la aceptación de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida frente a la misma.
168. ―No obstante la disconformidad manifestada por MCP Asesor, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida siguieron adelante con esa solicitud. Nuevamente, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida prefirieron aceptar los requerimientos de las Gaseras, sin considerar cuál era la decisión más adecuada para el manejo eficiente del negocio con las Gaseras, y mucho menos considerar cuál era la opinión de MCP Asesor.
169. ―Como consecuencia de esa solicitud aceptada por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, MCP Asesor dejó de recibir información sobre el funcionamiento del Modelo y el manejo del negocio quedó confiado a funcionarios de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en Barranquilla que no tenían ningún tipo de capacitación ni experiencia previa en la comercialización masiva de microseguros.
c. ―Exclusión de MCP Asesor del negocio ―Herencia Garantizada‖
170. ―Como una muestra más del proceder de mala fe de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, ésta hizo que las Gaseras excluyeran a MCP Asesor de otros negocios que ésta mantenía con ellas para la comercialización de seguros de otras empresas aseguradoras.
171. ―En efecto, a instancias de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, éstas y las Gaseras resolvieron trasladar las pólizas de un producto especial denominado ―Herencia Garantizada‖, que históricamente se había contratado con Colseguros, a través de MCP Asesor, a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
172. ―Cabe destacar que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida nunca antes tuvieron interés en participar en la comercialización de ese producto, precisamente porque se trataba de un seguro de permanencia ilimitada y las compañías expresamente le manifestaron a MCP Asesor que no estaban dispuesta a ofrecerlo. En razón de ello, MCP Asesor implementó el Modelo para ese tipo de seguros con Colseguros.
173. ―Sin embargo, en el año 2010 y como consecuencia de todas las desavenencias anteriormente mencionadas, Xxxxxxxx decidió, previa gestión de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, reemplazar en el negocio de ―Herencia Garantizada‖ a Colseguros por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, así como reemplazar a los intermediarios intervinientes en ese negocio. De esa manera, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida excluyeron a MCP Asesor de otro de sus negocios.
174. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida ofrecieron a los usuarios de esa gasera continuidad57 en este producto, lo cual acreditaba claramente la intención de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de defraudar los intereses de MCP Asesor, al implementar el mismo negocio diseñado, propuesto, negociado y colocado por ésta, con otros actores y sin su participación, obteniendo, una vez más, beneficios económicos como consecuencia de su actuar torticero.
175. ―De esa manera, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida no sólo se quitaba de encima a MCP Asesor, sino también a otras aseguradoras con quienes las Gaseras tenían negocios y se aseguraba así su relacionamiento directo con ellas.
d. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida excluyeron de manera ilegítima a MCP Asesor del Modelo de Xxxxxxx y continuaron ejecutándolo con
57 En el argot de seguros, ―continuidad‖ significa reconocerle a los asegurados los derechos generados por la antigüedad, las preexistencias y la edad.
posterioridad a haber aceptado la terminación de las Ofertas por parte de las Xxxxxxx
000. ―A mediados de 2009 y como consecuencia de las conductas anteriormente descritas, la relación entre MCP Asesor y Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida se encontraba seriamente deteriorada.
177. ―Aun cuando MCP Asesor, en aras de preservar el buen funcionamiento del negocio con las Gaseras, intentó mejorar la relación, mediante la promoción de reuniones con todos los actores involucrados en el Modelo, no tuvo ningún éxito.
178. ―Contrariamente a lo que quería MCP Asesor, tanto Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida como las Gaseras ya no tenían ningún interés en solucionar los problemas existentes, sino derechamente excluir a MCP Asesor del negocio y continuar con el mismo sin su participación.
179. ―Como consecuencia de los hechos descritos en el punto anterior, las Gaseras finalmente resolvieron, todas juntas y en aproximadamente las mismas fechas, terminar la relación contractual que las vinculaba con MCP Asesor, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, y así lo comunicaron a través del envío de sendas Cartas de Terminación, punto que se analizará con más detalle en el capítulo siguiente.
180. ―Lo anterior quedó indudablemente de manifiesto cuando, el 19 xx xxxxx de 2009, MCP Asesor recibió una comunicación del Secretario General de Gases del Caribe, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por la cual se le informó que esa Xxxxxx había resuelto terminar la respectiva Oferta Mercantil de Comercialización y cancelar los seguros contratados por sus usuarios como consecuencia de la misma.
181. ―De acuerdo con la Carta de Terminación, la relación contractual surgida de la Oferta estaría vigente hasta determinada fecha y los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras continuarían ―vigentes hasta la fecha de su vencimiento, y por consiguiente las obligaciones de las partes en relación con dichos seguros, también continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento‖.
182. ―Mediante la anterior comunicación, Gases del Caribe, aun cuando no era la tomadora real de los seguros contratados, pretendía terminar también las pólizas de esos seguros.
183. ―Aunque la Carta de Terminación de Gases del Caribe sorprendió a MCP Asesor, más lo hizo el hecho de enterarse, de manera informal, que Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario General y Representante Legal de Liberty Seguros, había instruido a las Gaseras para que cancelaran las pólizas vigentes contratadas a partir de las Ofertas e incluso las había asistido en la redacción de sus respectivas Cartas de Terminación.
184. ―Esa conducta de un alto directivo de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, con formación en Derecho, evidenciaba una notoria mala fe y un propósito espurios: promover la desvinculación de las Gaseras de la relación contractual que mantenían con MCP Asesor para quitarla del negocio.
185. ―Como corolario de las indiscutibles maniobras de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. tendientes a excluir a MCP Asesor del negocio, las siguientes Gaseras, a excepción de Gases de Occidente, enviaron Cartas de Terminación en las fechas que se relacionan a continuación:
Gasera | Fecha de terminación de la Oferta |
Gases del Caribe | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx xx xx Xxxxxxx | 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxx xxx Xxxxxxxxx | 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxx xxx Xxxxxx | 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx xxx Xxxxxxx | 6 de julio de 2009 |
Surtigas | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx) |
000. ―Por su parte, Gases de Occidente no envió Carta de Terminación, sino una comunicación de fecha 14 de diciembre de 2009, en la cual comunicó que había resuelto cambiar los intermediarios en su Oferta y que, en consecuencia, designaba a Assvida y a AP, en lugar de MCP Asesor.
187. ―La finalidad de Gases de Occidente fue eludir el plazo de 60 días de preaviso previsto en las Ofertas para la cancelación de las mismas, pretendiendo que sólo se trataba de un cambio de intermediario cuando en realidad se trataba, como en las demás Gaseras, de una terminación de la Oferta respectiva.
188. ―No obstante las Cartas de Terminación enviadas por las Gaseras y las reiteradas manifestaciones de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida en el sentido de que ésta ya no se encontraba relacionada con las Gaseras, lo cierto es que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida continuó ofreciéndoles a aquéllas los mismos productos que les ofrecía bajo el Modelo y las Ofertas.
189. ―En efecto, si bien Liberty Seguros, Liberty Seguros de Vida y las Gaseras hacían parecer formalmente que habían terminado su relación contractual derivada de las Ofertas, en los hechos siguieron haciendo negocios en los mismos exactos términos contenidos en las mismas.
190. ―La única diferencia radicó en que MCP Asesor ya no participó más de ese negocio, precisamente como consecuencia de todos los actos anteriormente descritos llevados a cabo por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida con la finalidad de excluirla del mismo y de sacar provecho del esfuerzo de promoción y comercialización llevado a cabo por aquélla.
191. ―La razón de ser de esa conducta de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Xxxx tenía una sola explicación y consistía en que sus intenciones era continuar el mismo negocio del Modelo con las mismas Gaseras, sin la participación de MCP Asesor como intermediario.
192. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida se beneficiaron de un negocio altamente rentable, en el que MCP Asesor ya había invertido en su promoción y comercialización, evitando incurrir en el costo que les representaban las comisiones a las que MCP Asesor tenía y tiene derecho.
193. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, actuando en forma contraria a los principios más elementales de buena fe, se aprovecharon del negocio diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado por MCP, se encargaron de tener contacto directo con las Gaseras, a espaldas de MCP Asesor, de contemplarlas en sus requerimientos más absurdos y arbitrarios, y luego, cuando lo creyeron conveniente, promovieron la desvinculación de MCP Asesor del negocio, para hacer negocios con las Gaseras, sin la presencia de ésta. ¿Qué se puede concluir, entonces, de la ética de negocios de unas compañías que actúan de esa manera?
194. ―Ese proceder de mala fe de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida cobra aún mayor relevancia tratándose de unos profesionales del sector financiero, respecto de los cuales lo que se espera es una conducta xxxx y de extrema buena fe para con sus socios comerciales, de acuerdo con el principio
―uberrimae bona fides‖ que rige de forma ineludible la actividad de todos los agentes financieros y, en especial, de aquellos vinculados al sector asegurador.
(iv)― Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato al disminuir de manera injustificada y arbitraria las comisiones a las que tenía y tiene derecho MCP Asesor como intermediario en los contratos de microseguros comercializados a través de las Xxxxxxx
000. ―Como si las disminuciones injustificadas a los porcentajes para el cálculo de las comisiones no hubiesen sido perjudiciales ya para MCP Asesor, en su afán de maquinar en contra de MCP Asesor y excluirla del negocios, en abril de 2009, en ocasión de la renovación automática de los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras, la sucursal de Barranquilla de Liberty Seguros envío a MCP Asesor una comunicación por la cual se le notificaba que Gases del Caribe, Gas del Risaralda, Gases del Quindío, Gases de la Guajira y Gas del Centro habían solicitado que las comisiones derivadas de sus respectivas Ofertas se distribuyeran en partes iguales entre MCP Asesor y AP.
196. ―Esa solicitud determinaba que el porcentaje total de comisiones que recibía MCP Asesor fuera disminuido a 7,65% de la Producción. Esa solicitud también determinaba que AP aumentara sus comisiones, pasando de un porcentaje de 7,2% a 7,65% de la Producción.
197. ―A pesar de que ese pedido era frontalmente contrario al Contrato y sus Documentos Modificatorios, al Modelo de Negocios, a lo establecido en las Ofertas que ya se habían suscrito y a los derechos que le correspondían a las Gaseras, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida aceptaron sin dubitaciones esa nueva arbitraria e ilegal solicitud de Gases del Caribe.
198. ―Una vez más, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Xxxx pasivamente aceptaban todo lo que las Gaseras injustificadamente demandaban, con la finalidad de llevar a cabo con éxito su plan de excluir a MCP Asesor del negocio.
199. ―Lo anterior claramente evidenció que AP no sólo había sido impuesto a la fuerza a MCP Asesor, sino que cada vez se le otorgarían más derechos y prerrogativas, en detrimento de los legítimos derechos e intereses de MCP Asesor y de los compromisos contractuales asumidos.
200. ―Adicionalmente, esa situación puso de manifiesto que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida le estaban proporcionando a las Gaseras información confidencial vinculada a las comisiones que percibía MCP Asesor, lo que desde todo punto de vista era inaceptable.
201. ―Por esa razón, MCP Asesor no aceptó una disminución de sus comisiones y así se lo comunicó a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
(v) Liberty Seguros dio por terminados, en abierta violación a la ley y a los términos del Contrato y sin el consentimiento de los reales tomadores y asegurados, los seguros contratados por los usuarios de las Xxxxxxx
000. ―Como se describió anteriormente, las Gaseras no eran las tomadoras reales de los seguros, sino que habían actuado en la implementación del Modelo como mandatarias de sus usuarios, quienes eran los verdaderos tomadores.
203. ―Por lo tanto, únicamente los usuarios de las Gaseras tenían derecho a dar por terminados los seguros contratados y/o a remover a los intermediarios.
204. ―Consecuentemente, el hecho de que las Gaseras hubieran terminado las Ofertas Mercantiles de Comercialización, de ninguna manera implicaba que los seguros contratados por sus usuarios, en tanto contratos independientes, fueran terminados también.
205. ―Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, como empresas aseguradoras de larga trayectoria, no podían desconocer el hecho de que las Gaseras no podían dar por terminados los seguros contratados por sus usuarios.
206. ―No obstante, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida consideraron que, como consecuencia de la terminación de las Ofertas Mercantiles de
Comercialización por parte de las Gaseras, los seguros contratados por sus usuarios también habían sido terminados.
207. ―Xxxx evidenció un intencional desconocimiento de los derechos de que gozaban las Gaseras y una voluntad de dar por terminados los seguros contratados por sus usuarios a cualquier precio.
208. ―En la medida que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida nunca recibió una instrucción de los usuarios de las Gaseras, en el sentido de terminar los seguros contratados por ellos, la terminación de los mismos se produjo de manera unilateral y como consecuencia directa de un proceder doloso de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, contrario a las más elementales normas legales que rigen su actividad y a sus compromisos contractuales.
209. ―En efecto, para que los contratos de seguros hubieran podido considerarse terminados, se hubiera requerido una manifestación de voluntad expresa en ese sentido por parte de los usuarios de las Gaseras, en su condición de tomadores reales, la que nunca existió.
210. ―En el caso de los seguros contratados por los usuarios, diferentes a los seguros de vida, para que los contratos de seguros hubieran podido ser terminados o revocados unilateralmente por parte de las aseguradoras se hubiera requerido, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio, que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, según quien actuara como aseguradora, hubieran enviado una notificación escrita en tal sentido a cada uno de los asegurados con no menos de 10 días de antelación, contados desde la fecha del envío.
211. ―La terminación o revocación en tales términos es un acto jurídico solemne que requiere el envío y la entrega de la noticia escrita al asegurado.
212. ―El incumplimiento de la solemnidad descrita no puede tener otra consecuencia distinta a que, mientras no se surta cada una de las notificaciones requeridas, no puede operar la terminación del contrato de seguro y, por ende, éste continúa vigente con todas sus consecuencias, por ejemplo, renovándose automáticamente, como consecuencia de las cláusulas de renovación automática de los seguros.
213. ―La notificación de la terminación del seguro a cada uno de los asegurados, requerida de acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, jamás se surtió.
214. ―En el caso particular de los seguros de vida contratados por los usuarios, las Demandadas no podían de ninguna manera revocar unilateralmente dichos seguros, por cuanto existe norma expresa que así lo prohíbe la cual, adicionalmente, es una prohibición inmodificable y de carácter imperativo.
215. 2Los artículo 1159 y 1162 del Código de Comercio disponen a este respecto que:
―Artículo 1159. El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.‖
―Artículo 1162. Fuera de las normas que, por su naturaleza o por su texto, son inmodificables por la convención en este Título, tendrán igual carácter las de los artículos 1068 (incisos 1o., 2o. y 4o.), 1065, 1075, 1079, 1089, 1091, 1092, 1131, 1142, 1143, 1144, 1145,1146, 1150, 1154 y 1159 Y
sólo podrán modificarse en sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario los consignados en los artículos 1058 (inciso 3o.), 1064, 1067, 1068,
1069, 1070, 1071, 1078 (inciso 1o.), 1080, 1093, 1106, 1107, 1110, 1151,
1153,1155, 1160 y 1161.‖
216. ―En consecuencia, la conducta de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de dar por terminados los contratos de seguros frente a los usuarios de las Gaseras fue claramente ilegal x xxxxxxxxx.
000. ―Lo anterior se ve agravado por el hecho de que posteriormente a considerar cancelados los seguros de los usuarios de las Gaseras, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida volvieron a ofrecer a esos mismos usuarios los mismos seguros que dieron por terminados en los mismo términos e inclusive les ofrecieron continuidad.58
218. ―El propósito de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de excluir a MCP Asesor del Modelo se evidencia mediante la actitud de las Demandadas de haber terminado los seguros sin que hubiera justificación económica, lógica o de ningún tipo y haber celebrado nueva e inmediatamente los mismos seguros y en los mismos términos y condiciones y con continuidad.
219. ―De hecho, al día de la fecha, los usuarios de las Gaseras continúan asegurados con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida y éstas les ofrecieron continuidad en sus seguros, por lo que, no solo por el incumplimiento de enviar en definitiva los usuarios nunca se enteraron de las maniobras de esta empresa aseguradora.
220. ―Lo anterior acreditó claramente la intención de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de defraudar los intereses de MCP Asesor, al implementar el
58 En el argot de seguros, ―continuidad‖ significa reconocerle a los asegurados los derechos generados por la antigüedad, las preexistencias y la edad.
mismo negocio diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado por ella, con otros actores y sin su participación, obteniendo una vez más beneficios económicos injustificados como consecuencia de su actuar de mala fe.
221. ―Por las razones señaladas anteriormente, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida son responsables por todos los perjuicios causados como consecuencia de la terminación injustificada e ilegal de los contratos de seguros contratados por los usuarios de las Gaseras.
(vi)Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida incumplieron el Contrato al desconocer su obligación de pagar a MCP Asesor las comisiones por celebración y renovación automática de los contratos de microseguros comercializados a xxxxxx xx xxx Xxxxxxx
000. ―Aun cuando las Gaseras no estaban legitimadas para dar por terminados los seguros contratados, el hecho es que las Gaseras enviaron Cartas de Terminación a MCP Asesor y a partir de ese momento se consideraron desvinculadas contractualmente de la misma.
223. ―Por su parte, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, aun cuando sabían que las Gaseras no eran las tomadoras reales de los seguros contratados, intencionalmente consideraron que como consecuencia de las Cartas de Terminación, que las Ofertas habían sido terminadas y los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras como consecuencia de ellas también.
224. ―Con sustento en lo anterior, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida dejaron de pagar las comisiones debidas a MCP Asesor incumpliendo así el Contrato.
225. ―De acuerdo con el Contrato, sus Documentos Modificatorios y las Ofertas, MCP Asesor tenía derecho a continuar cobrando comisiones de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida mientras las pólizas de los usuarios de las Gaseras continuaran vigentes o fueran contratadas nuevamente por los mismos usuarios, con independencia de la terminación de las Ofertas por parte de las Gaseras.
226. ―La cláusula e) del Xxxxxxx Xxxxxx previó esta situación y expresamente estableció:
―En caso de que el intermediario de dichas pólizas cambie por razones distintas a la decisión de LAS COMPAÑÍAS, la comisión se pagará al nuevo intermediario desde la siguiente vigencia o período de pago. Lo anterior no aplicará cuando en el convenio para un programa firmado por EL AGENTE INDEPENDIENTE, LAS COMPAÑÍAS y el cliente se haya pactado que el AGENTE INDEPENDIENTE percibirá las comisiones aún si se produce un cambio de intermediario, caso en el cual LAS COMPAÑÍAS continuarán reconociendo las comisiones al AGENTE INDEPENDIENTE durante el tiempo que las pólizas continúen vigentes y el
recaudo se efectúe, en los términos del respectivo convenio firmado por el cliente‖. (Subrayado por fuera del texto)
227. ―En el mismo sentido, en todas las Ofertas Mercantiles de Comercialización expresamente se estableció que los intermediarios:
―tendrán derecho a las comisiones y retornos pactados, sobre todos los seguros con renovación, vendidos bajo la aceptación de esta oferta, hasta la terminación de cada una de las vigencias renovadas automáticamente o con nueva aceptación del asegurado. Aun cuando haya vencido o terminado el plazo establecido en la presente oferta‖. (Subrayado por fuera del texto)
228. ―La razón de ser de las cláusulas antes transcritas era evitar lo que en los hechos sucedió: que el intermediario que ideó el Modelo de Negocios, que preparó todas las Ofertas, que logró la aprobación por parte de las Gaseras, que vendió una cantidad considerable de pólizas, todas con renovación automática, y que invirtió tiempo, trabajo y dinero en la puesta en marcha del Modelo, dejara de percibir comisiones como consecuencia de un actuar ilegítimo y coordinado de las Gaseras y de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida. Para evitar esa vicisitud, se incluyeron las cláusulas de continuidad de xxx xxxxxxxxxx.
000. ―Por ende, el hecho de que las Gaseras hubieran terminado las Ofertas en nada afectó la obligación que tenía Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de continuar pagando las comisiones a MCP Asesor, mientras los seguros que se hubieran contratados bajo su gestión continuaran renovándose automáticamente, como consecuencia de las cláusulas de renovación automática de los seguros.
230. ―No obstante lo anterior, en el remoto e improbable caso en que se considerara que las Gaseras estaban legitimadas para terminar las Ofertas y los seguros contratados por sus usuarios, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida tampoco cumplieron sus obligaciones contractuales y no se condujeron de acuerdo con los estándares mínimos de buena fe contractual cuando se negaron a pagarle a MCP Asesor las comisiones que se le debían de acuerdo con los claros términos del Contrato, los Documentos Modificatorios y de las Ofertas que vinculaban a las compañías.
231. ―Adicionalmente, y en el remoto e improbable caso en que se discutiera la existencia de la renovación automática de las pólizas, en la medida que las pólizas de los usuarios de las Gaseras se volvieron a contratar con Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida luego de la terminación formal de las Ofertas y los usuarios de las Gaseras nunca perdieron la continuidad de sus seguros, MCP Asesor también tiene derecho a cobrar comisiones por esas pólizas que Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida ilegítimamente consideró terminadas y que luego volvió a ofrecer, con continuidad, a los mismos usuarios de las Gaseras que anteriormente habían contratado esos seguros a través de MCP Asesor.
232. ―De no procederse de la manera descrita anteriormente, se estaría premiando a Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida por su proceder ilegítimo, fraudulento y abusivo de su posición dominante frente a MCP Asesor, y se estaría patrocinando un enriquecimiento sin justa causa por parte de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
233. ―No obstante lo anterior y aun cuando existe un abierto desconocimiento de las mencionadas cláusulas contractuales, que indiscutiblemente estipulaban el derecho de MCP Asesor de continuar cobrando sus comisiones con independencia de la terminación de las Ofertas Mercantiles de Comercialización, a partir de julio de 2009, MCP Asesor contactó a diversos representantes de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida para reclamar el pago de las comisiones que aún permanecían impagas.
234. ―Al respecto, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Xxxx se negaron sistemáticamente a reconocerle a MCP Asesor su derecho a cobrar comisiones luego de que las Ofertas fueron terminadas.
235. ―En el intento infructuoso de fundamentar su posición, recurrieron a diversos argumentos expuestos en las comunicaciones del 23 de noviembre de 2009 y 19 de enero de 2010, todos los cuales carecen de sustento fáctico y jurídico, incurren en contradicciones y demuestran, una vez más, su proceder de mala fe.
D. “Daños y perjuicios ocasionados por Liberty Seguros
1. Daños y perjuicios ocasionados a MCP Asesor
236. ―Unos aliados como Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, que no actuaron de buena fe, que sacrificaron el objetivo de la alianza estratégica que tenían con MCP Asesor por sus propios intereses y que defraudaron a su contraparte contractual, no sólo incumplieron obligaciones contractuales y legales, sino que con su actuar provocaron daños y perjuicios que deben ser reparados.
237. ―Los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida que han sido descritos ocasionaron serios perjuicios a la actividad comercial desarrollada por MCP Asesor y afectaron la normalidad de su operación.
238. ―Tales afectaciones se han extendido y continuaran extendiéndose en el tiempo por cuanto el Modelo de Negocio propuesto e implementado por MCP Asesor y del cual fue excluida por las conductas e incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida era un negocio a largo plazo.
239. ―Xxx y como se desprende de la finalidad del mismo y de los principios por los cuales los usuarios de las Gaseras buscan proteger sus intereses por medio de los microseguros ofrecidos mediante el Modelo implementado por MCP Asesor.
240. ―Los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida han provocado importantes perjuicios a MCP Asesor, los que esencialmente se refieren a:
(ii) ―perjuicios derivados del incumplimiento al principio de buena fe contractual, al haber excluido ilegítimamente a MCP Asesor del Modelo de Negocios que ésta había diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado exitosamente con las Gaseras;
(iii) ―perjuicios derivados del incumplimiento de Libety Seguros y Libety Seguros de Vida de actuar conforme al deber de buena fe procesal
(iv) ―perjuicios derivados del incumplimiento contractual de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida consistente en no pagar las comisiones debidas a MCP Asesor por todos los seguros vendidos por éstas y que continúen vendiendo bajo el Modelo de Negocios diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado por MCP Asesor.
(v) ―perjuicios derivados del incumplimiento contractual de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida consistente en no pagar las comisiones debidas a MCP Asesor, desde junio de 2009, por:
a. ―los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras bajo su gestión, que continuarán renovándose automáticamente en aplicación de las cláusulas de renovación automática contenidas en esos seguros; y
b. ―los seguros de aquellos usuarios de las Gaseras que originariamente hubieran contratado sus seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor y que luego hubieran vuelto a ser asegurados por Liberty Seguros, ofreciéndoles ésta continuidad en esos seguros.
241. ―A los efectos de cuantificar el daño producido por los incumplimientos contractuales y legales de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, debe tenerse en cuenta, en primer término, que de no haber sido por la exclusión ilegítima de MCP Asesor del Modelo de Negocios, ésta continuaría percibiendo comisiones por los seguros contratados como consecuencia de su intermediación, como si el negocio con las Gaseras continuara y sus usuarios continuaran contratando los seguros ofrecidos por MCP Asesor.
242. ―Sobre ese punto, cabe destacar que de acuerdo con la cláusula SEXTA de las Ofertas Mercantiles de Comercialización, el plazo de vigencia de las mismas era de cinco años renovable automáticamente. Sin perjuicio de ese plazo contractual, dada la existencia de cláusulas de renovación automática de los seguros y las proyecciones de duración estimada del negocio con las Gaseras, éste tendría una duración estimada que fácilmente trascendería el plazo contractual anteriormente mencionado.
243. ―De acuerdo con la cláusula c) del Segundo Otrosí del Contrato, las comisiones por intermediación a que tenía derecho MCP Asesor en los negocios con Gases xxx Xxxxx, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Gases de la Guajira y Gases del Quindío ascendían a un porcentaje total de 8.1% de la Producción, salvo en los seguros de vida y de exequias de Surtigas y de exequias de Gases de Occidente, en cuyo caso las partes acordaron un porcentaje especial de comisiones equivalente al 9% de la Producción.
244. ―De acuerdo con las cláusulas SEXTA, OCTAVA y NOVENA del Contrato, así como la cláusula OCTAVA de las Ofertas Mercantiles de Comercialización anteriormente citadas en este escrito, MCP Asesor tenía derecho a que se pagaran sus comisiones por intermediación por seguros contratados durante la vigencia de las Ofertas, renovados automáticamente o por seguros de aquellos usuarios de las Gaseras que originariamente hubieran contratado sus seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor y que luego hubieran vuelto a ser asegurados por Liberty Seguros y/o Liberty Seguros de Vida, ofreciéndoles ésta continuidad en esos seguros.
245. ―Debe tenerse presente que en otros negocios que existían entre MCP Asesor, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, relativos a la comercialización de microseguros en empresas de servicios públicos, y que esencialmente replicaban los negocios con las Gaseras, la recaudación nunca disminuyó, aun cuando no fue posible realizar los relanzamientos anuales contractualmente previstos.
246. ―Además de los perjuicios ocasionados por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida por la exclusión ilegítima de MCP Asesor del negocio con las Gaseras, MCP Asesor también fue ilegítimamente excluido del negocio de comercialización del seguro denominado ―Herencia Garantizada‖. La cancelación de esos seguros, históricamente ofrecidos por Colseguros, y su nueva contratación con Liberty Seguros, excluyendo a MCP Asesor del negocio, le generó a ésta daños adicionales.
247. ―Finalmente, debe tenerse presente que además de los daños mencionados anteriormente como consecuencia de los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, de la exclusión de MCP Asesor del negocio con las Gaseras y del no pago a MCP Asesor de las comisiones a las que tenía derecho, ésta debió despedir personal que había contratado
específicamente para administrar el negocio con las Gaseras y debió terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento de oficinas que había arrendado específicamente para llevar adelante el negocio con las Gaseras. Asimismo, debió negociar y obtener préstamos de diversas entidades financieras y enajenar un automóvil de su propiedad, para hacer frente a todas las deudas generadas por los incumplimientos de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida.
248. ―Los perjuicios mencionados en el hecho anterior, generados precisamente por la confianza depositada por MCP Asesor en Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida y en que éstas se comportaran como los socios comerciales que eran, también deben ser resarcidos por las compañías aseguradoras demandadas.
249. ―Con base en los anteriores criterios, Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida deberán resarcir a MCP Asesor por todos los perjuicios que le ha causado, mediante el pago de los siguientes rubros:
(i) ―todos los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento al principio de buena fe contractual derivados de la exclusión ilegítima por parte de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida de MCP Asesor de su Modelo de Negocios;
(ii) ―todos los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento al principio de buena fe procesal derivados de las actuaciones temerarias y de mala fé de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida
(iii) ―todas las comisiones debidas a MCP Asesor por todos los seguros vendidos por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida y que continúen vendiendo bajo el Modelo de Negocios diseñado, propuesto, negociado, implementado y colocado por MCP Asesor.
(iv) ―todas las comisiones que MCP Asesor desde junio de 2009 debió haber percibido por los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras durante su gestión, y que debió haber continuado percibiendo si el negocio con las Gaseras hubiera continuado y sus usuarios hubieran continuado contratando los seguros ofrecidos por MCP Asesor;
(v) ―todas las comisiones que MCP Asesor percibiría en el futuro, como consecuencia de las renovaciones automáticas de los seguros contratados por los usuarios de las Gaseras, y por un plazo aproximado de 25 años; y
(vi) ―todas las comisiones que MCP Asesor percibiría en el futuro, por los seguros de aquellos usuarios de las Gaseras que originariamente hubieran contratado sus seguros como consecuencia de la intermediación de MCP Asesor y que luego hubieran vuelto a ser asegurados por Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida, ofreciéndoles ésta continuidad en esos seguros.
250. ―Las comisiones para MCP Asesor por empresa y por producto, proyectadas en un término de 10 años correspondiente a los perjuicios anteriormente descritos han sido cuantificados por el experto Xxxxxx Xxxxxxxxxx, cuyo experticio se incorpora a este proceso conjuntamente con la presente reforma integrada de la demanda, de la siguiente manera:
―Cifras en millones de COP
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | |
Surtigas, Vida | $ 125 | $ 134 | $ 144 | $ 154 | $ 165 | $ 177 | $ 189 | $ 202 | $ 216 | $ 231 |
Surtigas, Exequial | $ 73 | $ 78 | $ 84 | $ 90 | $ 97 | $ 104 | $ 111 | $ 118 | $ 126 | $ 135 |
Surtigas, Herencia Garantizada | $ 57 | $ 58 | $ 60 | $ 62 | $ 64 | $ 66 | $ 68 | $ 70 | $ 72 | $ 74 |
Gases de Occidente, Vida | $ 226 | $ 261 | $ 302 | $ 341 | $ 384 | $ 433 | $ 486 | $ 546 | $ 613 | $ 688 |
Gases de Occidente, Exequias | $ 46 | $ 50 | $ 53 | $ 57 | $ 62 | $ 66 | $ 70 | $ 75 | $ 80 | $ 86 |
Gases del Caribe, Vida | $ 456 | $ 610 | $ 707 | $ 817 | $ 898 | $ 987 | $ 1.082 | $ 1.185 | $ 1.299 | $ 1.423 |
Gas Natural del Centro, Vida | $ 42 | $ 46 | $ 49 | $ 53 | $ 56 | $ 60 | $ 64 | $ 69 | $ 74 | $ 79 |
Gases Quindío, Vida | $ 18 | $ 22 | $ 26 | $ 30 | $ 34 | $ 39 | $ 44 | $ 49 | $ 56 | $ 63 |
Gas del Risaralda, Vida | $ 28 | $ 33 | $ 38 | $ 44 | $ 51 | $ 59 | $ 67 | $ 78 | $ 89 | $ 103 |
Gas Guajira, Vida | $ 53 | $ 57 | $ 61 | $ 65 | $ 70 | $ 75 | $ 80 | $ 86 | $ 92 | $ 98 |
Total | $1.12 5 | $ 1.349 | $ 1.524 | $ 1.714 | $ 1.882 | $ 2.064 | $ 2.263 | $ 2.478 | $ 2.716 | $ 2.978 |
251. ―En el remoto e improbable caso en que el Tribunal concluya que no existió cesión del Contrato a favor de MCP Asesor, las indemnizaciones antes mencionadas y los pagos antes referidos, se pretenden subsidiariamente a favor de MCP.
2. ― Daños y perjuicios ocasionados a MCP
252. ―En el remoto e improbable caso en que el Tribunal concluya que no existió cesión del Contrato a favor de MCP Asesor, las indemnizaciones por los daños y perjuicios antes mencionados y los pagos antes referidos se pretenden a favor de MCP.
253. ―Adicionalmente, teniendo en cuenta que el proceder contrario a la mala fe de Liberty Seguros y Liberty Seguros de Vida le causó a MCP graves perjuicios xxxxxxx, estos deben ser igualmente resarcidos por las Demandadas.
254. ―MCP se vio gravemente afectada y acongojada por las conductas de mala fe de las Demandadas, pues por medio de engaños y argucias lograron excluirla del Modelo de Negocio diseñado e implementado por ésta y, por medio del cual, realizó por muchos años su ejercicio profesional.
255. ―El actuar contrario a derecho de las demandadas apartó a MCP de la actividad profesional a la cual se dedicaba y en virtud de la cual percibía parte
significativa de sus ingresos, e implicó para ésta la afectación de la ejecución del Modelo de Negocios que había diseñado para el bienestar de los sectores socioeconómicos menos favorecidos de la sociedad, lo cual ha sido siempre de gran significancia para MCP como profesional.
256. ―Todo lo anterior, le causó sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre frente a su presente y futuro como persona y profesional que derivó en perjuicios xxxxxxx que deberán ser resarcidos por las Demandadas.
2. La contestación de la demanda y formulación de excepciones
Frente a las pretensiones aducidas, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
Adicionalmente, en un planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:
1. Violación al derecho fundamental al debido proceso por defecto procedimental originado en no haberse dado aplicación a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil.
2. Indebida acumulación de pretensiones.
3. Falta de competencia del Tribunal para resolver sobre diferencias entre MCP Asesor de Seguros Ltda y las Aseguradoras derivadas de las denominadas por los demandantes ―ofertas mercantiles de comercialización‖ y de los convenios celebrados con las empresas distribuidoras de gas.
4. Inexistencia de pacto arbitral con la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. en el contrato de agencia colocadora de seguros existente con las aseguradoras. Falta de jurisdicción y competencia.
5. No agotamiento del requisito de procedibilidad por uno de los demandantes.
6. Falta de legitimación en la causa por activa de MCP Asesor de Seguros Ltda. o en su defecto de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
7. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
8. Inexistencia de los supuestos incumplimientos a las obligaciones contractuales y legales por parte de las aseguradoras demandadas. Ausencia de presupuestos para la existencia de responsabilidad contractual o extracontractual.
9. Pago.
10. Cobro de lo no debido
11. Los demandantes no han participado en la intermediación de negocios que generen la obligación de pagar comisiones de intermediación.
12. Los demandantes no direccionaron a los usuarios de los servicios de gas ni a las empresas distribuidoras de gas para que continuaren los negocios con las Aseguradoras con un 100% de participación.
13. Hecho de un tercero.
14. Culpa exclusiva de la víctima. Incumplimiento sustancial de las obligaciones a cargo de Mcp Asesor de Xxxxxxx y de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Excepción de contrato no cumplido.
15. Ejecución de buena fe del contrato de agente independiente y de los convenios y ofertas mercantiles de comercialización.
16. Inexistencia xx xxxx sin incumplimiento.
17. Compensación.
18. Prescripción.
19. Excepción genérica.
CAPITULO TERCERO
PRESUPUESTOS PROCESALES
Síguese del recuento efectuado en los apartes precedentes que la relación procesal se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configura defecto alguno que pudiera tener la trascendencia para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y que no se hubiere saneado, de suerte tal que imponga al Tribunal dar aplicación al Art. 145 del C.P.C., motivos que permiten decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes.
Igualmente se confirma por el Tribunal que tanto la persona natural como las jurídicas que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral y la demanda formulada se adecúa a las exigencias legales de manera que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, y la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.
CAPITULO CUARTO
CONSIDERACIONES
Conocidos los lineamientos generales de este trámite arbitral, procede ahora el Tribunal a decidir las cuestiones debatidas, previas las siguientes consideraciones:
I. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde al Tribunal ocuparse en primer término de su propia competencia para decidir la controversia para la cual fue convocado. En efecto, desde la propia contestación a la reforma de la demanda integrada, el señor apoderado de
las Partes Convocadas propuso como excepción de mérito la falta de competencia y jurisdicción del Tribunal59.
Durante la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el auto No. 11 mediante el cual se declaró competente para conocer y resolver en Derecho las diferencias sometidas a su consideración. Contra dicho auto, el apoderado de las Parte Convocadas interpuso recurso de reposición donde reiteró sus argumentos relativos a la falta de competencia del Tribunal.
Si bien el recurso fue despachado desfavorablemente al recurrente, vale la pena destacar aquí que la decisión sobre los puntos de fondo, entre otros los relativos al alcance de la cláusula compromisoria que habilita al Tribunal, fue pospuesta para ser tomada en este Laudo. En este sentido el Tribunal manifestó lo siguiente:
―Confrontadas las diferencias planteadas en el escrito de reforma de la demanda y su contestación, y con los elementos de juicio con que en este estado del proceso cuenta el Tribunal, éste encuentra que este preciso aspecto es de carácter sustantivo y hace parte de las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en el Laudo que ponga fin a este proceso, entre otras sobre el alcance de la cláusula compromisoria, una vez se practiquen las pruebas solicitadas por las partes para sustentar sus posiciones y que el acto xx xxxxxxxx de competencia entraña un examen que no puede pretender ser sustituto del pronunciamiento de fondo que sobre el particular atenderá el respectivo laudo, debido a que es en ese entonces, cuando surgirá la certeza jurídica debida para la resolución de este aspecto‖.60
1. Los argumentos sobre la falta de competencia en la contestación de la reforma de la demanda
De manera específica, los puntos de reparo contra la competencia del Tribunal presentadas como excepción por las Partes Convocadas, se sintetizan en la forma que a continuación se indica:
59 Cuaderno Principal No. 2. Folios 243 a 270
60 Ver Actas. No. 10 y No. 11 de fechas 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000- Xxxxxxxx principal No. 2. Folios 364 a 439 y 450 a 452
Indebida acumulación de pretensiones (Numeral 2 de las excepciones)
Esta excepción se origina en que, en opinión del apoderado, este Tribunal solo es competente para conocer las discrepancias surgidas entre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en adelante MCP, y las Convocadas, surgidas o resultantes del Contrato de Agente Independiente No. 5613 suscrito entre ellas. En tanto que MCP Asesores de Seguros Ltda., o en adelante MCP Asesor, no es parte del mismo, cualquier queja o reclamo suyo frente a las Convocadas debería ventilarse a través de un proceso distinto que en ningún caso sería de carácter arbitral puesto que entre estas últimas no existe cláusula compromisoria que los ligue.
Falta de competencia para resolver diferencias entre MCP Asesor y las Convocadas derivadas de las Ofertas Mercantiles celebradas con las compañías distribuidoras de gas natural, las cuales contienen cláusulas compromisorias propias (Numeral 3 de las excepciones)
El apoderado también manifestó que el Tribunal carece de competencia para resolver diferencias entre MCP Asesor y las Partes Convocadas en cuanto aquellas se derivan de las denominadas por las Convocantes de manera genérica ―Ofertas Mercantiles de Comercialización‖, en referencia a ciertos acuerdos celebrados individualmente con diferentes empresas prestadoras de servicio público de distribución de gas natural que, en adelante, denominaremos ―Las Ofertas Mercantiles‖, o simplemente ―Las Ofertas‖, en las cuales participó MCP Asesor, más no, por cierto, MCP.
En efecto, según afirman las Convocadas, MCP Asesor, una de las Convocantes, convino en cada una de esas Ofertas Mercantiles cláusulas compromisorias propias para resolver las diferencias que surgieran dentro de las mismas. De esta suerte, en la medida que fueron las Oferentes de esas Ofertas Mercantiles quienes las terminaron unilateralmente y que los Convocantes consideran que las Convocadas no le han pagado las comisiones por la intermediación en los contratos de seguros promovidos en desarrollo y en ejecución de las Ofertas, son los Tribunales que se integren según lo pactado en esas cláusulas compromisorias los que
deben resolver las respectivas quejas y no este Tribunal que tiene origen en el Contrato de Agente Independiente No.5613 objeto de litigio.
Inexistencia de Pacto Arbitral en el Contrato de Agencia Colocadora de Seguros existente entre MCP Asesor y las Partes Convocadas. (Numeral 4 de las excepciones)
La tercera razón manifestada por el apoderado es la inexistencia de pacto arbitral entre MCP Asesor y las Convocadas en el contrato de Agencia Colocadora de Seguros que se formó entre ellas, según lo sostuvo en el proceso, el cual es el único que las vincula jurídicamente.
MCP Asesor es, en su opinión, una agencia colocadora de seguros; no fue ni ha sido parte del Contrato de Agente Independiente No. 5613 y la cláusula compromisoria inserta en éste (Cláusula Vigésima Tercera) dice:
―Las decisiones del Tribunal en cuanto a derecho se refiere, deberán
fundamentarse en las normas y disposiciones que regulan EL AGENTE INDEPENDIENTE‖….., de lo cual infiere que se trata de resolver sobre diferencias surgidas entre MCP, como agente independiente, y Las Convocadas. No entre éstas y MCP Asesor, una Agencia Colocadora de Seguros.
Además, el apoderado considera que ni hubo cesión del Contrato de Agente Independiente No. 5613 a MCP Asesor, -en contra de lo afirmado por las Convocantes desde la demanda-, ni las Convocadas aceptaron esa alegada cesión y no convinieron en parte alguna un pacto arbitral con MCP Asesor. Por consiguiente, en su sentir, MCP Asesor debería llevar sus pretensiones a la jurisdicción civil a la que corresponde conocer los asuntos que no estén atribuidos por ley a otras jurisdicciones.
La inexistencia de pacto arbitral con MCP Asesor en el contrato de Agencia Colocadora de Seguros conduce entonces, en su opinión, a la falta de jurisdicción y competencia de este Tribunal. En relación con las reclamaciones de MCP Asesor, el proceso corresponde a la jurisdicción civil, por aplicación de la regla general de competencia o corresponderá a otro tribunal de arbitramento, teniendo en cuenta las cláusulas de arbitramento convenidas por MCP Asesor en las Ofertas Mercantiles.
No agotamiento del requisito de procedibilidad por uno de los demandantes (Numeral 5 de las excepciones)
Según el señor apoderado una de dos partes convocantes no estaríaa cobijada por la cláusula compromisorio, y, por consiguiente, debería acudir a la jurisdicción ordinaria agotando el requisito de procedibilidad de la conciliación.
Falta de legitimación en la causa por activa de MCP Asesor de Seguros Ltda. o en su defecto de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Numeral 6 de las excepciones)
En opinión del señor apoderado, si llega a la conclusión que hubo la cesión del contrato a favor MCP Asesor, la consecuencia sería la inexistencia de pacto arbitral con MCP y por tanto, la falta de competencia y jurisdicción para resolver las pretensiones de esta última.
Ahora bien, MCP Asesor carecería de legitimidad en la causa, en opinión del apoderado, porque nunca fue parte del Contrato de Agente Independiente y tampoco hubiera podido ejecutarlo, porque es una Agencia de Seguros, figura jurídica distinta del Agente Independiente.
Como lo expresó el Tribunal previamente, y como salta a la vista de la síntesis de argumentos que fundamentan las excepciones, ellos tocaban con aspectos de fondo que mal habría podido resolver en esa etapa del proceso y, por tanto, es ahora, al momento de expedir el Laudo donde corresponde pronunciarse definitivamente al respecto.
2. Los argumentos sobre falta de competencia en los alegatos de conclusión de las Convocadas
Posteriormente, al presentar sus alegatos de conclusión, el apoderado de las Partes Convocadas reiteró sus argumentos sobre la falta de competencia del Tribunal en los siguientes términos:
Generalidades sobre la falta de competencia
En este primer capítulo empieza por citar las normas legales que consagran la falta de competencia como causal de anulación de los laudos arbitrales la cual se configuraría, en su criterio, si este Tribunal llegare a resolver sobre pretensiones de MCP Asesor. Tales causales son aquí las del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1 y 2, no son saneables.
Xxxxxxx el señor apoderado que el pacto arbitral invocado involucra exclusivamente a MCP como persona natural y a las Convocadas, las únicas partes del Contrato de Agente Independiente No. 5613, el cual terminó en el año 2005 en la medida en que el entonces agente no ejerció más la actividad, ni se inscribió en el registro mercantil, ni recibió remuneración o comisión alguna.
En su opinión, quedó demostrado que no existió cesión de posición contractual de MCP a MCP Asesor por lo que ésta no tiene celebrado pacto arbitral alguno.
Inexistencia de la cesión de contrato por falta de solemnidades legales
El señor apoderado de la Parte Convocada expone que la Convocantes incurrió en error de técnica jurídica en la demanda por cuanto no solicitó la declaratoria de la existencia del contrato de cesión sino directamente la declaratoria de su aceptación y ésta no puede darse si no hubo aquella.
La cesión del Contrato de Agente Independiente No. 5613, en la medida que éste consta por escrito, tiene que ser solemne y debe constar por escrito so pena de que se le tenga por inexistente. No se encuentra tampoco ningún escrito contentivo de un contrato de cesión de posición contractual relativo al citado contrato.
Una supuesta carta del 20 xx xxxx de 2005, en que las Convocantes fundan la cesión, no constituye, en su opinión, un contrato de cesión por
cuanto no tiene naturaleza ni alcance de tal. Aún de aceptarse, en ninguna parte hubo aceptación de las Convocadas.
Por otra parte, el Contrato de Agente Independiente contiene la prohibición expresa de cederlo y, en cualquier caso, no podría haberse cedido a una Agencia Colocadora de Seguros como lo es MCP Asesor.
Xxxxx su argumentación sobre la cesión de contratos en normas legales y citas de Jurisprudencia de la Corta Suprema de Justicia y en Laudos Arbitrales.
Adicionalmente, sostiene que tampoco hubo cesión de créditos y aún si la hubiese habido el Tribunal no tendría competencia para conocer de pretensiones de MCP Asesor. La supuesta carta del 20 xx xxxx de 2005 no tiene la virtud de asimilarse a una cesión de créditos. En todo caso, en la cesión de créditos solo se modifica el titular del derecho al pago, el cual se traslada al cesionario quien es y sigue siendo un tercero en la relación negocial sin que se modifique la relación contractual por lo cual el cedente del crédito no se libera de sus obligaciones.
La cesión del crédito no traspasa excepciones personales del cedente y el pacto arbitral constituye una excepción personal porque alude al fuero interno del cedente.
Finalmente, las Ofertas emanadas de las compañías distribuidoras de gas natural fueron con MCP Asesor y, por tanto, no puede hablarse de cesión de créditos de MCP a aquella.
Inexistencia de pacto arbitral en el Contrato Verbal de Agencia Colocadora de Seguros entre MCP Asesor y las Partes Convocadas
El pacto arbitral, bien sea como cláusula compromisoria de un contrato o como compromiso, debe constar por escrito y es requisito sine qua non que se exprese indefectiblemente el consentimiento entre las partes. Así lo dispone el artículo 117 del Decreto 1818 de 1998 y lo ha reconocido la jurisprudencia arbitral.
Cita un laudo arbitral que, a juicio del apoderado de la Convocada, contenía un caso similar al aquí debatido y donde el Tribunal se declaró incompetente para conocer de la causa:
o Laudo arbitral de 17 xx xxxxxx de 2007. Almagrán S.A. vs. Cover Systems Inc.
Lo que MCP Asesor y las Convocadas celebraron fue un contrato verbal de agencia sin pacto arbitral. Existe certeza, en su opinión, sobre el hecho de que se celebró un contrato de carácter consensual dado que la representante legal de MCP Asesor se negó a firmar el contrato escrito propuesto por Las Aseguradoras.
Falta de Competencia por exceder límites de la cláusula Compromisoria invocada y la existencia de otros pactos arbitrales aplicables
En la opinión del apoderado de las Convocadas, cualquier fallo sobre los asuntos controvertidos en este proceso constituiría una flagrante transgresión a los límites de la cláusula compromisoria del Contrato de Agente Independiente No. 5613.
Aún en el evento de que se determinare que dicho contrato fue cedido a MCP Asesor, la competencia del Tribunal estaría restringida únicamente a las controversias suscitadas en virtud del contrato, escapando de su órbita cualquiera que se genere en el fuero de contratos distintos.
Los asuntos ventilados en la demanda y su reforma son del resorte de otros Tribunales en la medida en que los supuestos derechos pretendidos surgirían de los contratos convenidos entre las Convocadas, MCP Asesor y diversas compañías distribuidoras de gas natural en las llamadas ―Ofertas Mercantiles‖.
Por otro lado, el Contrato de Agente Independiente No. 5163 no se extiende a los Ofertas Mercantiles. Los Tribunales competentes para conocer de diferencias surgidas entre los firmantes de las Ofertas son los
establecidos en las cláusulas compromisorias contenidas en las Ofertas Mercantiles con las aquí denominadas genéricamente como ―las gaseras‖.
3. La posición de las partes convocantes frente a la excepción de falta de competencia del Tribunal en los alegatos de conclusión
El señor apoderado de las Convocantes, por su parte, encuentra soporte jurídico para la competencia del Tribunal en tres aspectos principales que a continuación se exponen en forma sintética:
Entre MCP y MCP Asesor hubo una cesión del Contrato de Agente Independiente No. 5613 aceptada por las Convocadas
El apoderado sostiene que se demostró en el proceso que en 20 xx xxxx de 2005, XXX envió a las Convocadas una comunicación, dirigida a Xxxxxxx Xxxxxxx, quien era funcionario de las Convocadas y manejaba la relación con los intermediarios, en la cual les manifestó que reiteraba su decisión de ceder el Contrato a favor de MCP Asesor y que, como consecuencia de la cesión, realizara la transferencia de las claves con las que MCP operaba, entre otras la 5613, a favor de MCP Asesor.
Afirma que consta que el señor Xxxxxxx Xxxxxxx confirmó en su declaración haber recibido dicha comunicación y, en todo caso, procedió con las modificaciones en los registros de las Convocadas a favor de MCP Asesor. Además, en su opinión, está comprobado, incluso por el propio dicho del Representante Legal, que Las Convocadas aceptaron la cesión, actuaron de conformidad con la misma y a partir de ésta ejecutaron el Contrato de Agente Independiente con MCP Asesor.
Desde la notificación de la Cesión las Convocadas tuvieron a MCP Asesor como su contraparte en el Contrato de Agente Independiente, como su intermediario para la comercialización masiva de microseguros y autorizaron y vigilaron su operación pues el mismo se siguió ejecutando sin modificación
En efecto, con posterioridad a la Cesión las Convocadas continuaron ejecutando el Contrato con MCP Asesor sin modificación alguna. Prueba de
ello es el interrogatorio de parte de Liberty Seguros de Xxxx en el que, a su juicio, se confesó que prácticamente todas las cláusulas del Contrato aplican para la relación con PC Asesor, así como varios testimonios de funcionarios de la Convocadas que dan cuenta que dicha ejecución continuó sin cambios operativos ni comerciales.
Ahora bien, afirma que la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional, e incluso el artículo 5 del Estatuto Arbitral colombiano de 2012, concuerdan en que la cesión de un contrato que consagra una cláusula compromisoria incluye necesariamente la cesión del pacto arbitral.
Adicionalmente, no considera correcto afirmar, como lo hacen las Convocadas, que dado que la cláusula compromisoria señala que el Tribunal deberá fundamentarse en las normas y disposiciones que regulan
―el agente independiente‖, ésta haga referencia exclusiva a las diferencias
surgidas entre MCP y las Convocadas, excluyendo a MCP Asesor, la cesionaria, porque los contratos se interpretan no solo atendiendo al tenor literal de las palabras sino de acuerdo con lo que mejor obedezca a su naturaleza del contrato, sistemáticamente y dando prevalencia a la intención de las partes. En este caso, sostiene, es claro que fue la voluntad de las partes que las controversias que surgieran del Contrato de Agente Independiente suscrito se resolviera por el Tribunal de Arbitramento.
Concluye advirtiendo que la regulación del agente de seguros es en esencia la misma que la de la agencia de seguros, con la única diferencia de que en el primer caso se trata de una persona natural y en la segunda de una persona jurídica.
La competencia del Tribunal se extiende para decidir sobre controversias entre MCP y Las Convocadas a pesar de la cesión del Contrato de Agente Independiente
Esta posición del apoderado de las Convocantes encuentra sustento jurídico, en su opinión, en el principio de universalidad del pacto arbitral, de acuerdo con el cual, una cláusula compromisoria cubre todos los conflictos que se presenten en razón del contrato.
Sostiene que la Doctrina ha establecido que el pacto arbitral goza del atributo especial de sobrevivir a la finalización, extinción, liquidación o cesión del contrato, de lo cual se desprende que, incluso cedida la posición en un contrato, el cedente permanece vinculado a la cláusula compromisoria si se pretende discutir cualquier asunto relacionado con el mismo. La Jurisprudencia, por su parte, ha reconocido que, salvo que en el pacto arbitral se especifique que este solo cobija unos litigios particulares, toda cláusula compromisoria se extiende a cualquier conflicto derivado directa e indirectamente del Contrato.
En este caso, habiéndose pactado la cláusula compromisoria por MCP y las Convocadas, de manera libre, el Tribunal resulta competente para decidir sobre las controversias existentes entre ellas porque, si bien MCP cedió a MCP Asesor su posición en el Contrato de Agente Independiente, MCP no ha sido desvinculada de la misma. Ellos es particularmente importante cuando precisamente una de las pretensiones que se discute es si la posición en dicho contrato fue cedida o no.
Las cláusulas compromisorias pactadas en las Ofertas Mercantiles son irrelevantes para determinar la competencia del Tribunal
En relación con este último aspecto, el apoderado de las Convocantes rmanifiesta que las pretensiones de la demanda arbitral reformada corresponden al incumplimiento del Contrato de Agente Independiente por parte de las Convocadas y, si bien se relacionan con las Ofertas Mercantiles, pues estas fueron celebradas en ejecución del mismo, no hay pretensiones relativas a los convenios con las Gaseras que fungieron como oferentes en las mismas.
Lo que las Convocadas pretenden, entre otras, es que se declare la cesión del Contrato de Agente Independiente, el incumplimiento por parte de las Convocadas de las obligaciones de ejecutarlo de buena fe, así como que se declare la terminación injustificada de contratos de seguros que habían sido celebrados como consecuencia de la intermediación de las demandantes en ejecución del mismo Contrato y, consecuentemente, que se condene a las Convocadas a pagar las comisiones a las que haya lugar, por todos los seguros vendidos por las Convocadas.
4. La posición del Tribunal sobre su competencia
Concluido el recuento de las posiciones encontradas de las partes en relación con la competencia del Tribunal y de los fundamentos que uno y otro proponen en sustento de las mismas, resulta inevitable el análisis previo de tres figuras jurídicas de carácter sustancial cuyo entendimiento es crucial para decidir sobre la competencia de este Tribunal, puesto que de una u otra forma esas figuras se entrelazan en el presente caso, a la luz de los hechos demostrados en el proceso.
Los tres temas que a continuación se analizan, según lo expuesto, serán: (a) El Pacto Arbitral, su concepto en general, su forma y alcance, (b) La naturaleza jurídica de las figuras del Agente Independiente y la Agencia de Seguros y (c) La cesión de contratos.
(a) El Pacto Arbitral
(i) El concepto general en la ley colombiana
Es importante destacar que el presente proceso se rige por las normas de la Ley colombiana que estuvieron vigentes en materia arbitral hasta la expedición de la Ley 1563 de 2012.
Según dicha normatividad y al tenor del artículo 111, inciso primero, de la Ley 446 de 1998, el arbitramento es "un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral".
Por el ―Pacto Arbitral‖, "las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces‖, vale decir, sustraen de la jurisdicción común el juzgamiento de ciertas controversias, presentes y actuales en el compromiso o hipotéticas, potenciales e inminentes en la cláusula compromisoria y las someten a la decisión de un tribunal arbitral conformado por uno o varios árbitros, quienes, investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, las definen profiriendo un laudo en derecho o en equidad.
La eficacia del pacto arbitral presupone, a más de la capacidad de las partes, de la legitimación dispositiva y de la idoneidad del objeto, un ―conflicto de carácter transigible‖; es decir, una diferencia respecto de una relación o situación jurídica susceptible de transacción y, por lo general, lo son las de contenido particular, económico y patrimonial.
El artículo 2 A del Decreto 2279 de 198961, ―por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones‖ dice que ―se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral‖. (Resaltado nuestro)
Adicionalmente el objeto de la Cláusula Compromisoria es resolver ―cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el Contrato (…) incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación‖, y dichas diferencias se refieren a controversias de orden patrimonial, que son claramente disponibles y por ello transigibles.
El artículo 116 de la Constitución Política indica que el ejercicio de la función arbitral se adelanta "en los términos que determine la ley".
(ii) Solemnidad del Pacto Arbitral
La solemnidad del Pacto Arbitral entre nosotros es, pues, de origen legal. Es, por consiguiente, un pacto de carácter solemne y su solemnidad consiste en que debe constar en escrito incorporado directamente como anexo o adición del contrato, cuando se hace a través de la llamada ―cláusula compromisoria‖, en relación con eventuales discrepancias futuras o en documento especial para someter a la jurisdicción arbitral una discrepancia existente y actual, caso en el cual se le denomina ―compromiso‖. Así lo recoge de manera indiscutida la
61 Modificado por el artículo 116 de la Ley 446 de 1998.
Doctrina y la Jurisprudencia colombiana. El tratadista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por ejemplo, en lo que se refiere a los requisitos de forma del pacto arbitral, indica:
―En cuanto a los requisitos de forma, el único previsto en la ley consiste en que el convenio arbitral debe constar en un escrito, el cual puede consistir en una escritura pública o documento privado, auténtico o no, al tenor de los artículos 118 y 119 del decreto 1818 de 1998; a menos, claro está, que el contrato en donde se establece una cláusula compromisoria esté sujeto a otras formalidades, pues ellas deben cumplirse para incorporar la cláusula al contrato en que originalmente no se estipuló‖62
Por su parte, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, refiriéndose al carácter solemne que, según el régimen legal vigente, acompaña a la cláusula compromisoria, sostiene:
―Está la cláusula compromisoria ineludiblemente ligada al contrato y puede pactarse al momento de su celebración o como una adición posterior a éste, es decir, como un otrosí, que si es a continuación en el mismo documento no exige ninguna formalidad especial; empero, si se trata de establecerla en escrito separado es menester para que el acuerdo genere efectos, de conformidad con el art. 4° del estatuto, que se exprese
―el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al cual se refiere‖, lo que tiene como razón de ser que no quede duda alguna acerca del contrato respecto del cual se predica.
―La cláusula compromisoria incuestionablemente es un negocio jurídico bilateral de carácter solemne pues debe constar en algún medio documental escrito, o sea que en la consensualidad no opera respecto de ella y no es posible demostrarla por medios diferentes, lo que se desprende del artículo 2A del Estatuto Arbitral, nueva norma creada por el art. 116 de la Ley 446 de 1998 donde se establece que ―Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él‖, redacción que no permite albergar duda acerca del propósito del legislador de someter a la solemnidad el pacto arbitral, pues igual requisito se predica del compromiso dado que el art. 117 de la