Common use of Coordinación de actividades empresariales Clause in Contracts

Coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria del servicio deberá realizar una evaluación de riesgos al inicio del contrato y establecer un plan de prevención de riesgos laborales específico para el servicio y el ámbito de actuación del contrato. A partir de aquí, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan de prevención a través de un responsable técnico, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004. La empresa adjudicataria, de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que establezca, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar y de la formación necesaria en esta materia de prevención de riesgos laborales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias, en especial todo lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en el Servicio Público de Empleo), según lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contratación, la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: La maquinaria, equipo técnico, útiles, herramientas y demás material que aporte la empresa adjudicataria y sea necesario para efectuar el trabajo objeto del presente procedimiento de contratación deberá disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, incluyendo sus manuales de utilización y fichas de seguridad.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1197, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de la Ley 54/2003, de 12 de noviembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán en La Contratación Del Servicio De Vigilancia Y Otros Auxiliares Del Edificio De La Dirección Provincial Del Servicio Público De Empleo Estatal De Almería

Coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria del servicio deberá realizar una evaluación de riesgos al inicio del contrato y establecer un plan de prevención de riesgos laborales específico para el servicio y el ámbito de actuación del contrato. A partir de aquí, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan de prevención a través de un responsable técnico, según El adjudicatario cumplirá con todo lo previsto establecido en la Ley de 31/95, sobre Prevención de Riesgos Laborales Laborales, y en el Real Decreto R.D 171/2004. La empresa adjudicataria, sobre coordinación de acuerdo con el plan actividades empresariales, debiendo tener integrado en su sistema de prevención de riesgos laborales que establezca, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar y gestión de la formación necesaria en esta materia seguridad y salud un sistema de prevención coordinación de riesgos laboralesactividades empresariales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto en su sector por El Adjudicatario, hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la reglamentación vigente de prevención de riesgos laboralesdocumentación y las acreditaciones, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesariasque se les soliciten, en especial todo lo relativo a los principios cumplimiento de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor sus obligaciones en el Servicio Público de Empleo), según lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contratación, la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: La maquinaria, equipo técnico, útiles, herramientas y demás material que aporte la empresa adjudicataria y sea necesario para efectuar el trabajo objeto del presente procedimiento de contratación deberá disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, incluyendo sus manuales de utilización y fichas de seguridad.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1197, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en obras el párrafo anterior deberá exigirlas el Adjudicatario a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de construcciónparte del servicio (cumpliendo con las limitaciones establecidas en el PCAP).  Real Decreto Para un mejor control tanto de la documentación requerida como de los plazos de entrega de la misma, el Adjudicatario, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, el Adjudicatario y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero que desarrolla enero. Tanto el artículo 24 Adjudicatario como sus posibles subcontratistas se obligan a introducir la documentación requerida, en dicha aplicación, en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la Ley 31/1995 herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el Adjudicatario y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la Ley 54/2003herramienta al Adjudicatario o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en el contrato firmado al efecto. En el supuesto que las subcontratas no procedan al abono de 12 las facturas en el plazo establecido, el adjudicatario tendrá la obligación de noviembre abonarlas de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laboralesforma inmediata a su requerimiento.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Almacen Y Edificios Depuradoras De Aigües I Sanejament D’elx

Coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria El COMPRADOR entregará al PROVEEDOR, al comienzo de los trabajos de instalación del servicio deberá realizar una evaluación EQUIPO en la ubicación pactada, un documento informativo de los riesgos específicos y comunes inherentes a la realización de la instalación del EQUIPO, en el centro de trabajo del PROVEEDOR, donde serán realizados dichos trabajos, incluyendo aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo y aquellos riesgos derivados de la prestación de servicios por otros PROVEEDORES del COMPRADOR distintos del PROVEEDOR en el centro de trabajo del COMPRADOR. El PROVEEDOR se obliga por su parte, a poner dichos riesgos en conocimiento de sus trabajadores que intervengan en la realización de los servicios que son objeto del presente contrato de que se trate, con carácter previo al inicio del contrato y establecer un plan de la prestación de dichos servicios. Igualmente el PROVEEDOR se compromete a formar en la prevención de todos los riesgos laborales específico para incluidos en el servicio y el ámbito documento informativo a cualquier subcontrata o empresa de actuación trabajo temporal que, en caso de contar con la oportuna autorización del COMPRADOR anteriormente indicada, pudiera realizar parte del contenido del objeto del presente contrato. A partir Todo ello en cumplimiento de aquí, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan de prevención a través de un responsable técnico, según lo previsto prevenido en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, el Reglamento de 17 de Enero de 1996 de desarrollo de la misma, y el Real Decreto 171/2004demás normas que resulten de aplicación en cada momento. La empresa adjudicatariaEl PROVEEDOR informará al COMPRADOR, suficientemente y por escrito, en los 15 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, de acuerdo los riesgos laborales específicos de las actividades que realicen los trabajadores del PROVEEDOR en las instalaciones del COMPRADOR y, en especial, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo. El PROVEEDOR entregará al COMPRADOR copia del documento del PROVEEDOR de evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva y acreditará que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del COMPRADOR. En el caso de que el PROVEEDOR subcontrate, con la debida autorización del COMPRADOR, la realización de algunos de los servicios objeto del presente contrato, el plan PROVEEDOR será el responsable de prevención solicitar copia de los documentos indicados en este párrafo de las empresas subcontratistas y entregará copia de los mismos al COMPRADOR. Ambas partes actualizarán su documento de información de riesgos laborales siempre que establezcase produzca una modificación de los riesgos existentes en el centro de trabajo o de aquellos riesgos derivados de los servicios prestados por el PROVEEDOR al COMPRADOR en virtud de este contrato. El COMPRADOR informará al PROVEEDOR de cualquier accidente de trabajo que se produzca como consecuencia de los riesgos laborales inherentes a las actividades concurrentes de ambas partes del presente contrato. El COMPRADOR y el PROVEEDOR se comunicarán recíproca e inmediatamente cualquier situación de emergencia que se produzca, estará obligada susceptible de afectar a proporcionar a la salud o la seguridad de sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar trabajadores. El COMPRADOR y el PROVEEDOR designarán, cada una, una persona encargada de la formación necesaria coordinación de las actividades preventivas en esta materia de riesgos laborales y se la comunicarán recíprocamente. Además, el COMPRADOR y el PROVEEDOR adoptarán todas las medidas de coordinación que sean necesarias para el correcto cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES El PROVEEDOR acepta y reconoce que todos los borradores, documentos, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes, diarios, libros contables, cuentas, secretos y cualquier tipo de datos concernientes a la actividad del COMPRADOR, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos de trabajo, son absolutamente confidenciales. Durante la vigencia del presente contrato, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el mismo, por la causa que fuere, el PROVEEDOR se obliga a que ni ella ni sus empleados, divulguen a terceros, ni utilicen en su sector por la reglamentación vigente de prevención de riesgos laboralespropio beneficio, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias, en especial todo lo relativo a los principios cualquier información confidencial obtenida como consecuencia de la acción preventiva (Artprestación de los servicios objeto del presente contrato, ya sea referida al COMPRADOR ya a otras sociedades o personas físicas clientes relacionadas con la misma. 15 En este sentido, ambas partes contratantes reconocen que dicha información es propiedad del COMPRADOR, perdurando el deber de confidencialidad, por tanto, del PROVEEDOR hacia el COMPRADOR con carácter ilimitado en el tiempo. Una vez producida la terminación, extinción, resolución o rescisión efectiva del presente contrato, por cualquier causa, el PROVEEDOR se obliga a hacer entrega y/o a devolver al COMPRADOR, toda la documentación y todos y cada uno de los soportes utilizados que, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, y que tenga relación con las operaciones efectuadas por el COMPRADOR, sus clientes o las sociedades o personas que hayan mantenido algún tipo de relación con la misma, sin que el PROVEEDOR o sus empleados o colaboradores tengan derecho a retener copia alguna ni dato alguno, sea cual fuese, de la mencionada documentación y soportes. Así mismo, el PROVEEDOR se obliga a que, si por causa del suministro del producto y/o servicio descrito en la OFERTA tuviera que realizar cualquier tratamiento de datos de carácter personal, éstos no serán utilizados con fin alguno distinto del objeto específico del presente contrato, tratando en todo momento dichos datos conforme a las instrucciones establecidas en dicho sentido por el COMPRADOR, obligándose también expresamente el PROVEEDOR a no ceder dichos datos a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, debiendo estarse en todo momento por el PROVEEDOR a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 31/1995)Orgánica 15/1999, información a de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su/s Reglamento/s de desarrollo y demás normas legales que fuesen de aplicación en cada momento durante la vigencia de este contrato. El PROVEEDOR adoptará en relación con los trabajadores (Art. 18 datos de la Ley 31/95)carácter personal que sean objeto de tratamiento en virtud del presente contrato, formación las medidas de seguridad de nivel alto, reguladas en los artículos 8 al 26, ambos inclusive, del Reglamento de Medidas de Seguridad de los trabajadores (Art. 19 Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y establecidas en el Anexo I a las presentes Condiciones Generales, con objeto de garantizar la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso seguridad de los fabricantesdatos de carácter personal y evitar su alteración, importadorestratamiento o acceso no autorizado, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor así como a adoptar en el Servicio Público futuro, cuantas medidas de Empleo)seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales. Una vez finalizados los servicios que son objeto del presente contrato, todos los datos personales utilizados en la realización de dichos servicios deberán ser destruidos o devueltos al COMPRADOR, según el COMPRADOR indique, cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El PROVEEDOR se obliga a poner en conocimiento del personal que dedique al cumplimiento del presente contrato, las obligaciones citadas en los párrafos anteriores. La trasgresión de su deber de confidencialidad, así como de sus obligaciones de no utilización indebida y de no cesión a terceros de posibles datos de carácter personal, por parte del PROVEEDOR o de cualquiera de sus empleados, será justa causa de resolución o rescisión si así lo establecido considera oportuno el COMPRADOR, del presente contrato sin perjuicio del abono por el PROVEEDOR al COMPRADOR de cualquier sanción impuesta a ésta por la Agencia de Protección de Datos como consecuencia de una infracción directamente imputable al COMPRADOR, así como cualquier indemnización que por daños y perjuicios causados al COMPRADOR hubiere lugar, en caso de que así lo estime el Juzgado o Tribunal al que por turno corresponda conocer de dicha reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales proporcionados y los que el PROVEEDOR facilite en cualquier momento al COMPRADOR serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad del COMPRADOR y mantenido bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones con el PROVEEDOR, así como su utilización con fines comerciales, de información y publicitarios de todo tipo de productos y servicios tanto propios como de terceros. El PROVEEDOR podrá en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso y, en su caso, de rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación a SANITAS HOSPITALES, en la dirección ya indicada en el Artencabezamiento de este contrato. 41 • RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES Las condiciones establecidas por el COMPRADOR sobre modelos, calidades, medidas y formas de ejecución, serán cumplidas por el PROVEEDOR con la Ley 31/1995mayor exactitud. En el caso de que los suministros y prestaciones no coincidan con las referidas condiciones, el PROVEEDOR tendrá la obligación de sustituir el suministro o realizar la prestación cuantas veces sea necesario hasta que quede a satisfacción del COMPRADOR y en el plazo que éste establezca, no dándole estas circunstancias derecho al PROVEEDOR a pedir cantidad alguna por este concepto ni a justificar retrasos, siendo las sustituciones del exclusivo cargo del PROVEEDOR. En caso de que el suministro no fuese definitivamente aceptado por el COMPRADOR por incumplimiento de las condiciones pactadas, el COMPRADOR tendrá derecho a rescindir total o parcialmente el presente contrato, con indemnización a cargo del PROVEEDOR por daños y perjuicios. Después de 14 días contados desde el envío por el COMPRADOR al PROVEEDOR del oportuno escrito de reclamación, el COMPRADOR tendrá derecho a devolver el producto suministrado a cargo y riesgo del PROVEEDOR, reservándose en todo caso el COMPRADOR las acciones que le correspondan. • GARANTIAS El plazo de garantía del EQUIPO, sus componentes y accesorios será el expresado en la OFERTA del PROVEEDOR. Las garantías contarán desde el día en que el COMPRADOR muestre su conformidad por escrito a la instalación y funcionamiento del EQUIPO. El PROVEEDOR garantiza al COMPRADOR el correcto suministro y/o la correcta realización del servicio contratado, los niveles de calidad y las consistencias establecidas en la OFERTA y sus documentos complementarios, así como, en su caso, la calidad de los materiales de repuesto empleados en la reparación de las averías lo que será realizado libre del cargo para el COMPRADOR. Durante el periodo de garantía, el PROVEEDOR se compromete a reparar o sustituir, a elección del COMPRADOR, libre de todo cargo, todo elemento, pieza o mercancía que tenga deficiencias de cualquier tipo (defecto de material y/o de instalación). Si dentro del plazo concedido por el COMPRADOR el PROVEEDOR no subsana estos defectos, el COMPRADOR puede efectuar estos trabajos por su cuenta o encomendárselos a terceros, siendo todos los gastos que se originen por estos conceptos por cuenta del COMPRADOR. Los periodos de reparación o de sustitución de productos suministrados se adicionarán al periodo de garantía. El PROVEEDOR responderá de todos los daños materiales y averías que produzca con motivo de los trabajos que realice, en las instalaciones, servicios, vehículos y bienes a terceros, siendo de su cuenta la reparación de los daños. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento responderá de los Servicios daños corporales que se produzcan, tanto dentro como fuera del emplazamiento de Prevención (R.D. 39/1997 la instalación, motivado por el propio trabajo de 17 la instalación del EQUIPO objeto de enero este contrato. En atención a los aspectos relacionados anteriormente, el PROVEEDOR queda obligado a disponer de cuantos medios fueran necesarios para la seguridad del los trabajos de instalación dando cumplimiento a cuanto se derive de los Reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo y disponiendo de un seguro multirriesgo de construcción, daños a terceros y responsabilidad civil, por importe de 600.000.- Euros por siniestro, que garantice suficientemente a terceros los daños que puedan sufrir personalmente o en sus propiedades. El COMPRADOR tendrá la consideración xx xxxxxxx a estos efectos. Si el siniestro superase este importe, el PROVEEDOR asumirá totalmente el exceso. El COMPRADOR entregará al COMPRADOR copia de la póliza suscrita y en vigor para su comprobación por ésta última. Mientras el COMPRADOR no haya recibido copia de la misma, no vendrá obligada a efectuar pago alguno al PROVEEDOR. • CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Se establece la prohibición absoluta para el PROVEEDOR de ceder en todo o en parte este contrato, sus derechos u obligaciones, sin el consentimiento expreso del COMPRADOR. La vulneración de esta obligación será motivo de resolución del contrato. El COMPRADOR podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a cualquier otra empresa de su grupo, sin necesidad de autorización del PROVEEDOR, que por medio del presente acto manifiesta su plena conformidad y autorización a dicha cesión. • CESION DE CREDITO Para la cesión a terceros del crédito correspondiente a cualquier adquisición de equipo que el COMPRADOR concierte con el PROVEEDOR, éste precisará la autorización expresa, escrita y previa del COMPRADOR. • PROPIEDAD INDUSTRIAL El PROVEEDOR asume la responsabilidad y garantiza que sus procesos de fabricación y productos no infringen las patentes ni lesionan la propiedad industrial ni derechos de terceros. El PROVEEDOR cede al COMPRADOR el derecho de uso del software descrito en la OFERTA y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contrataciónactualizaciones, exclusivamente para su utilización en la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: La maquinaria, equipo técnico, útiles, herramientas y demás material que aporte la empresa adjudicataria y sea necesario para efectuar el trabajo unidad objeto del presente procedimiento contrato, siendo éste el único uso autorizado al COMPRADOR. La cesión de contratación deberá disponer este derecho, se entiende como no exclusiva y no limitada en el tiempo. • SUSPENSION/ANULACION DEL PEDIDO El COMPRADOR podrá suspender temporalmente y/o anular total o parcialmente la adquisición de las certificaciones necesariasEQUIPO, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicaciónsin coste alguno para el COMPRADOR, incluyendo sus manuales de utilización y fichas de seguridad.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1197, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de la Ley 54/2003, de 12 de noviembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.si:

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Samples: Contrato Especifico

Coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 30 de 41 Contactos eléctricos Caída de objetos Contactos térmicos Cortes, golpes, atrapamientos o aplastamiento, proyección de fragmentos o partículas Riesgo de Incendio/Explosión - Está prohibida la entrada al laboratorio de alta tensión durante la realización de ensayos en el interior. - El acceso a la cubierta se realizará cuando el laboratorio no esté siendo utilizado y los equipos de trabajo estén fuera de funcionamiento. Se deberá comunicar al responsable del servicio deberá realizar una evaluación local la hora de riesgos acceso y salida, para evitar la realización de ensayos eléctricos durante el tiempo que duren los trabajos. - El acceso se realizará estando presente un trabajador del laboratorio o persona autorizada. - Se debe consultar con el responsable del laboratorio antes de iniciar cualquier actividad. - Solicitar al inicio responsable del contrato local información sobre el estado de los dispositivos eléctricos (desconexión, protección partes activas, etc.) y establecer un plan de prevención de riesgos laborales específico para el servicio y el ámbito de actuación del contrato. A partir de aquí, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan las medidas adicionales de prevención a través adoptar (distancia de un responsable técnicoseguridad, según lo previsto tareas o útiles de trabajo a evitar en las proximidades, etc.) - No manipular ningún elemento eléctrico de la Ley instalación o equipo de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004. La empresa adjudicataria, de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que establezca, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar y trabajo si no dispone de la formación necesaria en esta materia requerida (R.D. 614/2001) y ha sido autorizado por el responsable del local. - No retirar los recubrimientos o aislamientos de prevención de riesgos laborales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias, en especial todo lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), formación las partes activas de los trabajadores (Artsistemas. 19 - No mojar los dispositivos eléctricos. - Si necesita desplazar los aparatos eléctricos solicite permiso al responsable del local para la adopción de las medidas necesarias: desconexión, protección de elementos en tensión, etc. - Evitar el contacto de los conductores con productos corrosivos x xxxxxxx de calor e impedir los posibles cortes por útiles afilados. No pisarlos. - No situarse bajo cargas suspendidas. - La realización de operaciones que presenten un riesgo elevado deben llevarse a cabo de manera controlada. Es necesaria la Ley 31/1995), equipos autorización del Permiso de trabajo por el responsable del local o personal UPV que ha contratado los trabajos y medios la aplicación de protección (Art. 17 las medidas preventivas y de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor control indicadas en el Servicio Público mismo. Consultar procedimiento en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XX0_x.xxx COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 31 de Empleo), según lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contratación, la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: La maquinaria, equipo técnico, útiles, herramientas y demás material que aporte la empresa adjudicataria y sea necesario para efectuar el trabajo objeto del presente procedimiento de contratación deberá disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, incluyendo sus manuales de utilización y fichas de seguridad.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1197, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de la Ley 54/2003, de 12 de noviembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.41

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Samples: Contrato De Larga Duración Jardinería Y Limpieza Exteriores

Coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria del servicio deberá realizar una evaluación Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 28 de riesgos al inicio del contrato 41 Golpes contra objetos inmóviles Pisadas de objetos Riesgo de caída de objetos Exposición a sustancias corrosivas, nocivas, tóxicas y establecer muy tóxicas Riesgo de incendio y/o explosión Cortes, golpes, atrapamientos o aplastamiento, proyección de fragmentos o partículas. Golpes o atropellos con vehículos - Comunicar a la UPV y a las empresas que comparten el edificio el almacenamiento de productos químicos y/o la realización de tareas que puedan generar un plan de prevención de riesgos laborales específico riesgo grave para el servicio resto de las entidades presentes en el local. - En el almacenamiento de productos químicos: o Separar las distintas sustancias en función de su incompatibilidad y peligrosidad, agrupando las familias de productos con características similares. o Minimizar las cantidades de productos almacenados. o Colocar los recipientes sobre cubetos (bandejas antiderrame) para evitar que en caso de rotura del recipiente pueda extenderse el ámbito fluido. o En el almacenamiento de actuación del contrato. A partir de aquíproductos inflamables, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan de prevención a través de un responsable técnico, según lo previsto cuando se superen las cantidades establecidas en la Ley normativa, se deberán adoptar las medidas indicadas en la ITC MIE‐ APQ1, SECCIÓN 3.a ALMACENAMIENTO EN RECIPIENTES MÓVILES (armarios protegidos especialmente diseñados a tal fin, considerando como tales aquellos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF 15 conforme a la norma UNE‐EN 14470‐1, etc.)Está PROHIBIDO el almacenamiento de Prevención productos inflamables en cantidades superiores a las establecidas en la ITC indicada, en lugares que no cumplan los requisitos indicados en la misma. o El almacenamiento de Riesgos Laborales productos corrosivos debe realizarse en armarios de seguridad para tales productos, resistentes a la corrosión, y fondo estanco que sirva de cubeta de retención en caso de derrame o Colocar bien visibles señales normalizadas según establece el Real Decreto 171/2004. La empresa adjudicataria, de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que establezca, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar y de la formación necesaria en esta materia de prevención de riesgos laborales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias, en especial todo lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en el Servicio Público de Empleo), según lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contratación, la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: La maquinaria, equipo técnico, útiles, herramientas y demás material que aporte la empresa adjudicataria y sea necesario para efectuar el trabajo objeto del presente procedimiento de contratación deberá disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, incluyendo sus manuales de utilización y fichas de seguridad.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1197, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad señalización de seguridad y Salud salud en obras el trabajo, que indiquen claramente la presencia de construcciónlíquidos inflamables, corrosivos, combustibles, etc.  Real Decreto 171/2004, Adaptar la señalización al riesgo existente. o Comprobar que los productos están adecuadamente etiquetados. - Revisar el anclaje a pared y/o suelo de 30 los armarios y estanterías para asegurar su correcta estabilidad COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 29 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de la Ley 54/2003, de 12 de noviembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.41

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Samples: Contrato De Larga Duración Jardinería Y Limpieza Exteriores