Costo Financiamiento Y Recursos Adicionales. CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. CLÁUSULA 1.02. Monto del f'mandamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el I'Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta y siete millones ochocientos cuarenta mil dólares (US$37.840.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a'la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
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Costo Financiamiento Y Recursos Adicionales. CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cuarenta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.00025.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "“dólares" ” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del f'mandamiento. financiamiento.
(a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el I'Financiamiento"“Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta y siete diecinueve millones ochocientos cuarenta mil de dólares (US$37.840.00019.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "“Préstamo". ”.
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBORLIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a'la a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
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Costo Financiamiento Y Recursos Adicionales. CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cuarenta setenta y nueve millones de quinientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.00079.560.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "“dólares" ” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del f'mandamientofinanciamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el I'Financiamiento"“Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta setenta y siete cinco millones ochocientos cuarenta mil de dólares (US$37.840.00075.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "“Préstamo"”. El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a'la a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
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Costo Financiamiento Y Recursos Adicionales. CLÁUSULA 1.01. Costo 1.01.—Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cuarenta treinta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.00032.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
. CLÁUSULA 1.02. Monto 1.02.—Monto del f'mandamientoFinanciamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el I'Financiamiento"Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta y siete veintidós millones ochocientos cuarenta cuatrocientos mil dólares (US$37.840.000), 22.400.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad 1.03.—Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a'la a la Moneda Única Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda ÚnicaUnica.
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