Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso o en la Moneda de Aprobación.
Tasa de Cambio. (a) El Beneficiario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo a la Contribución o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso.
Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda en que se realicen los desembolsos, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión del desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11.
Tasa de Cambio. Siempre que haya lugar a convertir Dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Colombianos, debe aplicarse la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx, TRM, certificada por la Superintendencia Financiera, o por la entidad que haga sus veces, y correspondiente al Día en que la respectiva obligación se hizo exigible o a aquel en que tenga lugar su pago efectivo, la que resulte mayor.
Tasa de Cambio. A los efectos de este Contrato:
Tasa de Cambio. Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, aplicable al día del requerimiento.
Tasa de Cambio. A excepción de lo mencionado específicamente en la Sección 5.1, si los fondos proporcionados bajo la Donación son introducidos a El Xxxxxxxx por A.I.D. o por cualquier agencia pública o privada con el propósito de cubrir las obligaciones de A.I.D., el Donatario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos puedan ser convertidos a la moneda de El Xxxxxxxx en base a la tasa de cambio más alta que al momento del cambio no sea ilegal en El Xxxxxxxx.
Tasa de Cambio. A los efectos de este Contrato, el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá así:
Tasa de Cambio. ACTIVO ACTIVO CORRIENTE ACTIVO FIJO OTROS ACTIVOS PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO PATRIMONIO TOTAL ACTIVO $ - TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO $ - Ofrecimiento económico expresado en porcentaje a suministrar del material de demolición de los inmuebles para entregar al Departamento Porcentaje de entrega al departamento : FIRMA REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
Tasa de Cambio. Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos, se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, del Día en que la obligación se hizo exigible o la del Día del pago, la que resulte mayor.