Monto del Financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Préstatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 82.300.000 (ochenta y dos millones trescientos mil dólares) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticinco millones de dólares (US$25,000,000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento de hasta la suma de US$ 27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil Dólares), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”. El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto. FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento, para la Etapa de Preinversión, hasta por una suma de quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 500.000,00). Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”. El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto de la Etapa de Preinversión. FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del mencionado Financiamiento: a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Monto del Financiamiento a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por la suma de U$S 19.500.000 (diecinueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), DM 16.285.425 (dieciséis millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco xxxxxx alemanes) y JPY 1.195.350.000 (mil ciento noventa y cinco millones trescientos cincuenta mil yenes japoneses), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta treinta y siete millones doscientos catorce mil sesenta y cuatro Dólares Estadounidenses (USD 37.214.064), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el “Préstamo”. El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto. FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA. 4 de 44
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de tres millones trescientos mil dólares (US$3.300.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Honduras, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta cincuenta y seis millones de Dólares (US$ 56.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”. El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa. Los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del Programa serán comprometidos y desembolsados por FONPLATA en dos etapas: (i) Los recursos para la primera etapa del financiamiento, por la suma de hasta veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000), quedarán comprometidos a partir de la fecha de suscripción del presente contrato y estarán disponibles para ser desembolsados al Prestatario una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso; y 4 de 37 (ii) Los recursos para la segunda etapa del financiamiento, por la suma de hasta treinta y seis millones de Dólares (US$ 36.000.000), quedarán comprometidos y estarán disponibles para ser desembolsados cuando el Prestatario cumpla las condiciones previstas en el Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales y lo comunique a FONPLATA, y FONPLATA comunique que esa parte del financiamiento queda comprometida y elegible para desembolsos. Si las condiciones no fueran cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el citado Artículo 4.03, las partes podrán dejar sin efecto la parte del financiamiento que corresponde a esta segunda etapa. El Prestatario no estará obligado a pagar intereses ni comisión de compromiso a FONPLATA por las sumas que no fueren comprometidas en esta segunda etapa. Asimismo, el Prestatario podrá comunicar su decisión de no comprometer los recursos destinados a esta segunda etapa del financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin que ello le genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses y Comisión de Compromiso a FONPLATA. FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y en las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
Monto del Financiamiento. 5.1 SSN proporcionará hasta un máximo de GBP 15,000.00 [Quince Mil libras esterlinas británicas] para los costos totales del Proyecto, de los cuales el monto total se pagará en el año financiero en que comience el Proyecto. 5.2 SSN no garantiza los fondos del financiamiento y el monto de la financiación está sujeto a revisión y depende del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, de cualquier revisión de los presupuestos, de los gastos y necesidades reales, y de la disponibilidad continua de recursos a SSN. La cantidad depende de: a) La cantidad y disponibilidad de fondos a SSN por parte de FCDO; b) la naturaleza del proyecto; c) y el pleno cumplimiento de los términos de este Acuerdo de Financiamiento por parte del Beneficiario en el período cubierto por este Acuerdo de Financiamiento. 5.3 El monto del financiamiento incluye una tarifa administrativa de hasta el 10% (diez por ciento) del gasto real (NOTA: no del monto total del financiamiento). Cualquier gasto inferior al monto del financiamiento aprobado, dará lugar a una reducción correspondiente de la tasa administrativa.
Monto del Financiamiento. Cumplidas todas las condiciones establecidas en el Artículo 21 de estas Estipulaciones Especiales, FONPLATA se compromete a otorgar un Financiamiento para la Etapa de Inversión, y el Prestatario acepta, hasta por una suma de ocho millones quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 8.500.000,00). Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”. El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto de la Etapa de Inversión. FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del mencionado Financiamiento: a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.