Common use of Criterios de Elegibilidad Clause in Contracts

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad para contratos financiados por la AFD 2.1 Estar en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento del mismo tipo; 2.2 Hayan sido objeto: de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicata) en el país de realización donde el contrato se implementa, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFD; 2.3 Figuran en las listas de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no se ha confirmado una sentencia en contra de ellos; 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde están constituidos o con las mismas del país de la Autoridad Contratante; 2.6 Estén bajo el peso de una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco del proyecto financiado por la AFD; 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s) declaración(es) al proporcionar los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturaleza; ha sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) en el país de registro de la Persona, (ii) en el país de ejecución del Contrato, (iii) en el marco de la adjudicación o ejecución de un contrato financiado por la AFD, (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contrato. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se encuentra su sede, su administración central o su principal establecimiento o por el hecho de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato, excepto si esta rescisión ha sido objeto de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto de una medida de inelegibilidad adoptada por uno de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contrato; no haya cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país en el que está establecida, o de las del país de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o no), un accionista directo o indirecto, o una filial que opere con su conocimiento, que, en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra.

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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad Los criterios de elegibilidad para contratos financiados por la AFD 2.1 Estar en ser beneficiario del plan de reasentamiento, y de las alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes:  Residir o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de desarrollar una actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento del mismo tipo; 2.2 Hayan sido objeto: de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicatapermanente y establecida) en los predios requeridos para la construcción de las obras, independientemente del status legal sobre el país predio.  Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico. La reubicación se determinará excepcionalmente cuando no exista otra alternativa posible y viable de realización donde diseño del proyecto. Son elegibles para el contrato reasentamiento, en las mismas condiciones, los propietarios y poseedores. Desde el punto de vista operativo se implementadefine el hogar como el conjunto de personas que viven en la misma vivienda. Todos los que ocupan una casa en áreas afectadas por el Proyecto, cuenten o no con un título formal, pero con derecho de ocupación, tendrán derecho a recibir compensación. Los ocupantes de hecho son elegibles para recibir indemnización por construcciones y mejoras en el derecho de vía, y también podrán apoyo para restablecer sus condiciones socioeconómicas. Solo serán elegibles aquellos contemplados en el censo que constituye fecha xx xxxxx. Conforme a lo estipulado en la ley de Derecho de Vía, además del mínimo absoluto contado a cada lado de la vía central de la carretera; de igual manera, debe reservarse una faja a cada lado del camino, en la que no se autorizarán construcciones de ninguna clase; la anterior franja se considerará de seguridad y la misma formará parte integral del derecho de vía. 48 Puede ocurrir que se identifiquen casos de personas que ubican sus mejoras dentro de la zona del derecho de vía de la carretera; estas personas de escasos recursos por lo general realizan sus actividades económicas sobre el derecho de vía y en algunos casos viven en el mismo lugar, por fraudelo que si fuere el caso, corrupción o cualquier delito cometido corresponderá ofrecer a los afectados dos opciones: en primer lugar, se les puede plantear el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFD; 2.3 Figuran en las listas de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no se ha confirmado una sentencia en contra de ellos; 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos mejoras; y en segundo lugar, se les ofrecerá el reasentamiento de acuerdo con las disposiciones legales del país donde están constituidos o con las mismas en un área fuera del país derecho de vía. Con las anteriores opciones se garantiza por un lado proteger a estos sectores altamente vulnerables y por otro lado el desarrollo del proyecto no se interrumpe, además se estará cumpliendo con los requerimientos establecidos en la Política O.P.4.12 implementada en este proyecto. La fecha xx xxxxx de las personas elegibles se determinará mediante un anuncio público en los medios de comunicación, el sitio web del MTI y las oficinas de las municipales de la Autoridad Contratante; 2.6 Estén bajo el peso circunscripción de una decisión los tramos carreteros a intervenir. A partir de exclusión pronunciada por el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco del proyecto financiado por la AFD; 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s) declaración(es) al proporcionar los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega publicación del listado de una Candidaturapersonas elegibles, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto se otorgará el plazo de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturaleza; ha 15 días para realizar ajustes que no hubieran sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) previstos en el país de registro de la Persona, (ii) en el país de ejecución del Contrato, (iii) en el marco de la adjudicación o ejecución de un contrato financiado por la AFD, (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contratocenso. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se encuentra su sede, su administración central o su principal establecimiento o por el hecho de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato, excepto si esta rescisión ha sido objeto de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto de una medida de inelegibilidad adoptada por uno de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contrato; no haya cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país en el que está establecida, o de las del país de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o no), un accionista directo o indirecto, o una filial que opere con su conocimiento, que, en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra.Siendo elegibles:

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Samples: Marco De Políticas De Reasentamiento Involuntario

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad 3.01 El Banco podrá otorgar Garantías para contratos financiados por la AFD 2.1 Estar Proyectos Elegibles, siempre que éstos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento del mismo tipo; 2.2 Hayan sido objeto: de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicata) este Acuerdo y en el país de realización donde el contrato se implementaReglamento Operativo, por fraudeentre ellos, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFD; 2.3 Figuran en las listas de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si siguientes: (i) esta rescisión fue objeto proyectos de una impugnación y corredores viales, transmisión eléctrica y/o generación de energía renovable; (ii) proyectos socioeconómicamente viables, con una tasa de retorno económica y social igual o superior a la resolución determinada por las políticas del litigio está todavía Banco; (iii) proyectos seleccionados mediante un proceso de selección transparente y competitivo, sea antes o después de que la Entidad Coordinadora haya presentado una Solicitud al Banco; (iv) proyectos que cuenten con un promotor, patrocinador, constructor, financiador, fiduciario y/u operador con una trayectoria relevante en curso el sector y con una situación financiera que le permita ser, según sea el caso, sujeto de crédito, fiduciario de un fideicomiso, y/o cumplir con los requerimientos financieros aplicables en cada caso; (v) proyectos que no se ha confirmado una sentencia involucren personas o entidades que (1) estén incluidas en contra la Lista de ellos; 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago Empresas y Personas Sancionadas por el Grupo BID y/o (2) que estén involucradas en causas judiciales en los términos previstos en el Marco de sus impuestos Integridad; y (vi) proyectos que puedan ser clasificados como “Proyectos de Categoría B” o “Proyectos de Categoría C” de acuerdo con las disposiciones legales Políticas de Salvaguardias del país donde están constituidos o con las mismas Banco. Las Garantías cubrirán hasta un setenta por ciento (70%) del país costo total de la Autoridad Contratante;cada Proyecto Elegible Garantizado. 2.6 Estén bajo el peso 3.02 Además, y sin perjuicio de una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser lo que presenten información complementaria que consideren útil transmitir adicionalmente se establezca en el marco Reglamento Operativo, se aplicarán los siguientes criterios de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco del proyecto financiado por la AFD;elegibilidad: 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s(a) declaración(es) al proporcionar A los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente queAcreedores: (i) tienen en caso de ser una personería jurídica distinta de la de su Estadopersona jurídica, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, ser una compañía legalmente constituida en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde jurisdicción aceptable para el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturalezaBanco; ha sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) en el país de registro de la Persona, (ii) en el país caso de ejecución del Contratoser un inversionista tenedor de un instrumento negociable, dicho instrumento debe haber sido garantizado mediante una Garantía; (iii) los financiadores de Proyectos Elegibles deberán contar con una trayectoria demostrada en el marco la estructuración y financiamiento de la adjudicación o ejecución proyectos de un contrato financiado por la AFD, infraestructura; (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contrato. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se encuentra su sede, su administración central o su principal establecimiento o por el hecho de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato, excepto si esta rescisión ha sido objeto de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto de una medida de inelegibilidad adoptada por uno de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contratoinversionistas en vehículos de financiamiento y en instrumentos negociables, la preparación del Proyecto Elegible Garantizado deberá haber sido realizada por una entidad estructuradora con reconocida trayectoria en instrumentos similares para proyectos de infraestructura; (v) no haya cumplido estar en la Lista de Empresas y Personas Sancionadas por el Grupo BID y cumplir con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país los requisitos establecidos en el que está establecidaMarco de Integridad; y (vi) en caso de ser una entidad, vehículo o ente de las del país propósito específico (incluyendo sociedades, fideicomisos públicos o privados, otros tipos de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos vehículos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o noesquemas asociativos), un accionista directo o indirectoel Banco considerará sus características caso por caso, o una filial que opere con su conocimiento, quetomando en cuenta, en la fecha de entrega de una Candidaturalo que resulten aplicables, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por los criterios arriba indicados. El Reglamento Operativo establecerá las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan limitaciones a la AFD comprobar satisfactoriamente que: aplicación del criterio (iv) tienen en el caso de los inversionistas en un instrumento negociable garantizado con una personería jurídica distinta Garantía, dada la dinámica propia de la los mercados de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebracapitales.

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Samples: Acuerdo Para El Establecimiento De Una Facilidad Flexible De Mitigación De Riesgos

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad para contratos financiados por la AFDLos Contratos de Crédito cuyos derechos de crédito serán cedidos al Fondo cumplirán con las siguientes características (los “Criterios de Elegibilidad”): 2.1 Estar en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento 8.2.1. Perfil del mismo tipo;Cliente: 2.2 Hayan sido objeto: de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicata) en el país de realización donde el contrato se implementa, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFD; 2.3 Figuran en las listas de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si (i) esta rescisión fue objeto Los Contratos de Crédito están concedidos a personas físicas con Grado III de gran dependencia o Grado II de dependencia severa o equivalente. El destino de los fondos obtenidos con los Contratos de Crédito será el acceso del Cliente a una impugnación residencia privada de la tercera edad o similar o al pago de los servicios asistenciales a la dependencia en el domicilio de un familiar o allegado del Cliente. En caso de que la edad del Cliente sea igual o superior a setenta (70) años, el grado de dependencia o situación equivalente podrá (a) estar reconocido según el procedimiento establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; (b) ser acreditado por Test xx Xxxxxxx; o (c) ser acreditado mediante el pertinente informe médico. En caso de que la edad del Cliente sea inferior a setenta (70) años, el grado de dependencia o situación equivalente estará reconocido según el procedimiento establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (ii) la resolución del litigio está todavía en curso El Cliente y/o no se ha confirmado una sentencia en contra de ellos; 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde están constituidos o con las mismas del país de la Autoridad Contratante; 2.6 Estén bajo el peso familiares son propietarios de una decisión vivienda que se encuentre desocupada o la cual vaya a quedar desocupada como consecuencia del ingreso del Cliente en una residencia privada de exclusión pronunciada por tercera edad o similar, o su traslado al domicilio de un familiar o allegado del Cliente (el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco “Inmueble”). 8.2.2. Situación jurídica del proyecto financiado por la AFD;Inmueble: 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s) declaración(es) al proporcionar los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) Simultáneamente con la suscripción del Contrato de Crédito, el Cliente y/o sus familiares han otorgado un derecho real de anticresis a favor del Cedente que gozan garantiza las obligaciones de autonomía jurídica pago bajo el Contrato de Crédito y financierael cual se halla debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. (ii) El Inmueble sobre el que se otorga el derecho real de anticresis a favor del Cedente para la concesión del Contrato de Crédito (a) podrá ser arrendado a persona o personas que acrediten tener la solvencia suficiente hasta el repago del Contrato de Crédito, y (iib) se halla libre de cualesquiera otras cargas o gravámenes distintos al derecho real de anticresis otorgado a favor del Cedente. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá incluir hasta un 5% de operaciones con cargas residuales vivas cuyo importe sea de cuantía no relevante (es decir, que el importe sea inferior a 20.000 €) con relación al crédito que se rigen por le conceda. No se tomarán en consideración las reglas hipotecas bancarias canceladas dinerariamente y pendientes del trámite de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, cancelación registral. (iii) Los Clientes o sus representantes legales tienen plena capacidad para la suscripción del Contrato de Crédito, aspecto que queda contrastado en el Acta Previa de Transparencia que se rigen otorga ante Notario, como requisito legal precedente al acto de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, formalización de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturaleza; ha sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) en el país de registro de la Persona, (ii) en el país de ejecución del Contrato, (iii) en el marco de la adjudicación o ejecución de un contrato financiado por la AFD, (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contrato. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se encuentra su sede, su administración central o su principal establecimiento o por el hecho de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato, excepto si esta rescisión ha sido objeto de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto de una medida de inelegibilidad adoptada por uno de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contrato; no haya cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país en el que está establecida, o de las del país de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o no), un accionista directo o indirecto, o una filial que opere con su conocimiento, que, en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebraescritura notarial.

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Samples: Fondo De Titulización

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad Para los conceptos de apoyo A), B), C) y D), serán elegibles sin discriminación alguna, las empresas de la población objetivo que reúnan los requisitos siguientes: a. Estar constituida conforme a la legislación vigente y que cuente con representante legal o apoderado con facultades para contratos financiados por la AFD 2.1 Estar en o haber sido objeto actos de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento del mismo tipoadministración; 2.2 Hayan sido objeto: b. Estar realizando, al menos una actividad que le dé el carácter de una condena pronunciada hace menos población objetivo, dentro de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicata) en el país de realización donde el contrato se implementa, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, los 6 meses previos a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco la presentación de la Declaración Solicitud de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFDApoyo; 2.3 Figuran en las listas c. Estar al corriente de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no se ha confirmado una sentencia en contra de ellos; 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde están constituidos o con las mismas del país de la Autoridad Contratante; 2.6 Estén bajo el peso de una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco del proyecto financiado por la AFD; 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s) declaración(es) al proporcionar los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturaleza; ha sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) en el país de registro de la Persona, (ii) en el país de ejecución del Contrato, (iii) en el marco de la adjudicación o ejecución de un contrato financiado por la AFD, (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contrato. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; d. No haber recibido apoyos en el territorio mismo año fiscal de otros programas federales que implique sustituir su aportación o duplicar apoyos; e. Tratándose de beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores de este Fideicomiso o los que lo antecedieron, estar al corriente de las obligaciones derivadas de los apoyos autorizados por éstos, y f. Estar inscrita en el Registro de Proveedores Nacionales de la Industria Energética (Industria de Hidrocarburos e Industria Eléctrica). a. Estar constituidos conforme a la legislación vigente y que se encuentra su sede, su administración central cuenten con representante legal o su principal establecimiento o por el hecho apoderado con facultades para actos de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente administración; b. Estar al corriente de sus obligaciones contractuales durante fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la ejecución Federación; c. No haber recibido apoyos en el mismo año fiscal de un contratootros programas federales que implique sustituir su aportación o duplicar apoyos, excepto si esta rescisión ha sido objeto y d. Tratándose de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores de este Fideicomiso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto los que lo antecedieron, estar al corriente de una medida de inelegibilidad adoptada por uno las obligaciones derivadas de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contrato; no haya cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país en el que está establecida, o de las del país de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos apoyos autorizados por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o no), un accionista directo o indirecto, o una filial que opere con su conocimiento, que, en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebraéstos.

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Samples: Public Call for Technical Assistance Support

Criterios de Elegibilidad. Elegibilidad para contratos financiados por la AFD 1. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, no son atados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y servicios de no consultoría sin tomar en cuenta el país de origen del proveedor, contratista, subcontratista, consultor o subconsultor, así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. La Autoridad Contratante es el Comprador, Contratante o Cliente, según sea el caso, para la adquisición de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría o servicios de no consultoría. 2. No pueden ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD las Personas1 (incluyendo todos los miembros de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) y cualquiera de sus subcontratistas) que en la fecha de la entrega de una solicitud (para precalificar o expresar interés), oferta o propuesta o en la fecha de la adjudicación del contrato: 2.1 Estar en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga como consecuencia de un procedimiento del mismo tipo; 2.2 Hayan sido objeto: : a) de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia en firme (res judicata) en el país de realización donde el contrato se implementa, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco del contrato; Contrato; b) de una sanción administrativa pronunciada hace menos de cinco años por la Unión Europea o las autoridades competentes del país donde están constituidos, por fraude, corrupción o cualquier delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta sanción no es pertinente en el marco del contrato; Contrato; c) de una condena pronunciada por una corte hace menos de cinco años que se considere una sentencia en firme (res judicata) por fraude, corrupción o cualquier otro delito cometido en el marco del proceso de adquisición o ejecución de un contrato financiado por la AFD; 2.3 Figuran en las listas de las sanciones financieras adoptadas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, en particular por concepto de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra los atentados a la paz y a la seguridad internacionales; 2.4 Hayan sido objeto de una rescisión por causales atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato anterior, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no se ha confirmado una sentencia en contra de ellos; 1 Se refiere a cualquier Persona ya sea natural o legal, compañía, corporación, gobierno, estado o agencia de un estado o cualquier asociación o grupo de dos o más de las anteriores (tengan o no estado legal separado). 2.5 No hayan cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde están constituidos o con las mismas del país de la Autoridad Contratante; 2.6 Estén bajo el peso de una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial y por este concepto figuren en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx, a no ser que presenten información complementaria que consideren útil transmitir en el marco de la Declaración de Integridad, que permita estimar que esta decisión de exclusión no es pertinente en el marco del proyecto financiado por la AFD; 2.7 Hayan producido falsos documentos o sean culpables de falsa(s) declaración(es) al proporcionar los datos exigidos por la Autoridad Contratante en el marco del presente proceso de adquisición y adjudicación del contrato. 3. Las entidades de propiedad estatal podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades de propiedad estatal tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra. Los financiamientos otorgados por la AFD a una Autoridad Contratante, están desvinculados desde el 1° de enero de 2002. Por consiguiente, salvo materiales o sectores sujetos a embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx, la AFD financia todos los contratos de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría y otras prestaciones de servicios sin considerar la nacionalidad del adjudicatario (ni la de sus proveedores o subcontratistas) así como los insumos o recursos utilizados en el proceso de realización. No puede ser adjudicatario de un contrato financiado por la AFD una Persona51 que, o cuyo subcontratista, Dirigente52, empleado o agente (que esté declarado o no), en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: está en, o es objeto de un proceso de, quiebra, liquidación, administración judicial, salvaguarda, cesación de actividad, o se encuentra en cualquier otra situación análoga como resultado de algún procedimiento de la misma naturaleza; ha sido objeto, desde hace menos de cinco años, de una sanción administrativa definitiva, de una condena definitiva pronunciada por alguna autoridad competente, o de cualquier otra resolución sin litigio53 con un efecto extintivo de la acción pública, ya sea (i) en el país de registro de la Persona, (ii) en el país de ejecución del Contrato, (iii) en el marco de la adjudicación o ejecución de un contrato financiado por la AFD, (iv) pronunciada por una institución de la Unión Europea o (v) pronunciada por una autoridad competente en Francia, por haber incurrido en Prácticas Prohibidas54, o por cualquier delito cometido en ocasión de la adjudicación o ejecución de un contrato, a no ser que presente información complementaria, como pudiera ser un programa de conformidad, que dicha Persona (o, respectivamente, su subcontratista, Dirigente, empleado o agente) considere útil transmitir como parte de la Declaración de Integridad, que permitiría estimar que esta sanción, condena o resolución no es pertinente en el caso del presente Contrato. haber participado en una organización criminal, por infracciones terroristas o relacionadas con actividades terroristas, trabajo infantil, u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos; haber creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de sustraerse a sus obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se encuentra su sede, su administración central o su principal establecimiento o por el hecho de ser una entidad creada con la intención de sustraerse a este tipo de obligaciones; haya sido objeto de una rescisión por su exclusiva culpa en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un contrato, excepto si esta rescisión ha sido objeto de una impugnación y la resolución del litigo esté todavía en curso o se haya confirmado una sentencia invalidando la rescisión por su culpa exclusiva; sea objeto de una medida de inelegibilidad adoptada por uno de los bancos multilaterales de desarrollo signatarios del acuerdo de reconocimiento mutuo del 9 xx xxxxx de 201055; de existir dicha medida de inelegibilidad, la Persona puede adjuntar a la Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permitan considerar que esta medida de inelegibilidad no es pertinente en el caso de este Contrato; no haya cumplido con sus obligaciones respecto al pago de sus impuestos o cotizaciones sociales según las disposiciones legales del país en el que está establecida, o de las del país de la Entidad Contratante; haya producido documentos falsos o sea culpable de falsas declaraciones al momento de proporcionar los datos exigidos por la Entidad Contratante con motivo del proceso de adjudicación de este Contrato. Además, no puede ser adjudicatario de un Contrato financiado por la AFD una Persona, o su subcontratista, Dirigente, empleado o agente (que esté declarado o no), un accionista directo o indirecto, o una filial que opere con su conocimiento, que, en la fecha de entrega de una Candidatura, Oferta, Propuesta, Cotización, o en cualquier momento entre esa fecha y la adjudicación del Contrato correspondiente: es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones individuales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es directa o indirectamente objeto, está controlado por una persona o una entidad que es objeto, o actúa en nombre o por cuenta de una persona o una entidad que es objeto de sanciones sectoriales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx; es inelegible para la realización del Proyecto debido a cualquier otra medida de sanciones internacionales pronunciada por las Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx. Las entidades o empresas públicas podrán competir a condición de que puedan proveer evidencia (i) que gozan de autonomía jurídica y financiera, y (ii) que se rigen por las reglas de derecho comercial. Para ello, las entidades o empresas públicas tendrán que entregar toda la documentación incluidos sus estatutos y otra información que la AFD pueda solicitar, que permitan a la AFD comprobar satisfactoriamente que: (i) tienen una personería jurídica distinta de la de su Estado, (ii) no reciben subvención pública alguna ni ayuda presupuestaria importante, (iii) se rigen de acuerdo con las disposiciones del derecho comercial y que, en particular, no están obligados a reingresar sus excedentes en su Estado, que pueden adquirir derechos y obligaciones, tomar fondos prestados, que están obligados a reembolsar sus deudas y que pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra.,

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Samples: Consulting Agreement