Cláusula de arbitraje Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Cláusula de arbitraje. 23 ARTÍCULO 40.
Cláusula de arbitraje. Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía, quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra parte para dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del Árbitro, o según el caso, de los Árbitros o del Dirimente. Si uno de los Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, la parte o los Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o según el caso los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de las indemnizaciones por medio de un arbitraje en la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, sobre el importe de las indemnizaciones, el Asegurado no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo del presente Contrato.
Cláusula de arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo B a este Convenio. EN FE DE LO CUAL, la República Argentina y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en Buenos Aires, Argentina, el día arriba indicado.
Cláusula de arbitraje. Legislación aplicable 53
Cláusula de arbitraje. Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo, puntualmente el servicio de Arbitraje Turístico implementado por la Resolución 65/2018. Al respecto ver: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-00000 y/o el Tribunal Arbitral de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus respectivas Asociaciones Regionales en tanto éstos fueren o hubieren sido conformados. En caso de sometimiento a dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral que les será entregada por éste, oportunamente.
Cláusula de arbitraje. 31 ARTÍCULO 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 31 ARTÍCULO 43. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 31
Cláusula de arbitraje. El Asegurado y esta Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
Cláusula de arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
Cláusula de arbitraje. Todas las controversias que se susciten en relación con el presente contrato deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas que se encuentre vigente para la fecha de la controversia por uno o un máximo de tres árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento.