Common use of Criterios objetivos de adjudicación.3 Clause in Contracts

Criterios objetivos de adjudicación.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP, debiendo incluirse en las Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.4 Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 5 Cláusula 8. Garantía provisional. 6 Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. cláusulas 21 y 37.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Criterios objetivos de adjudicación.3. 3 De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP, debiendo incluirse en las Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.4 Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 5 Cláusula 8. Garantía provisional. 6 Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. cláusulas 21 y 37. 4 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase. 5 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Deberán señalarse en el anexo I los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados. 6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia. Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GMR establezca a tales efectos, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

Criterios objetivos de adjudicación.3. 3 De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP, debiendo incluirse en las 6 Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.4 Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 5 Cláusula 8. Garantía provisional. 6 Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. cláusulas 21 y 37. 4 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase. 5 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Deberán señalarse en el anexo I los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados. 6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.

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Samples: Contract for Supply of Vehicles

Criterios objetivos de adjudicación.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 35. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 10 del anexo I. 4 Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.4 Igualmente, decisoria5. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 5 Cláusula 8. Garantía provisional. 6 Para tomar parte desproporcionados.6 Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la licitación, oferta presentada por los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado licitadores. Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado 10 VII.1.3 del anexo I. Cuando Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público». La integración de la perspectiva de género tendrá una ponderación entre el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios5% y el 20% sobre el total del baremo, la garantía provisional podrá constituirse por una pudiéndose incluir en dichos pliegos alguna o varias algunas de las empresas participantessiguientes cláusulas administrativas, siempre u otras de carácter similar: • Número de mujeres que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para la prestación del contrato. 4 Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su conjunto se alcance redacción dada por la cuantía exigida Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, para la adjudicación de las concesiones de servicios de transportes terrestres deberán establecerse criterios de valoración basados en el apartado 10 la eficiencia económica, medioambientales y de eficiencia energética, accesibilidad para personas de movilidad reducida y fomento del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. cláusulas 21 y 37empleo.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos