CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 52 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; , 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara ampliará a las siguientes propuestas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; , 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo anexo No. 1 ANEXO TECNICO de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su ReglamentoLAASSP, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple PUNTOS Y PORCENTAJES, para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1X0, 2.1.2X0, 2.1.3X0, 2.1.4X0, 2.1.6X0, X0, A8, A9, A10, A11, A12, X00, X00, X00, X00, X00 x X00; 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 ANEXO TECNICO; Y ANEXO ECONOMICO y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. A5 En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 2.2.1 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas deberán estar debidamente firmadas por su representante legallegal y foliadas. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSPLey, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara ampliará a las siguientes propuestas.
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