PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de que para el cumplimiento y ejecución del presente Contrato el “PROVEEDOR” infrinja patentes, marcas o vulnere registros o derechos de autor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, asumirá la responsabilidad, obligándose a sacar en paz y a salvo y a liberar de cualquier responsabilidad a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. El licitante al que se le adjudique el contrato asume la responsabilidad total en el caso que al prestar los servicios a la convocante, infrinja patentes, marcas o viole registros o derechos de autor, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Competencia Económica, obligándose en consecuencia a responder legalmente en el presente o futuro de cualquier reclamación a terceros dejando a salvo a la Secretaría para los casos del artículo 31 fracción XXV de la Ley.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. La o el “PRESTADOR” bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre del “IMP”, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que derivado de los servicios prestados por la o el “PRESTADOR” se invadan derechos de propiedad intelectual de un tercero, la o el “PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “IMP” de cualquier acción que se interponga en su contra, obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice el “IMP” en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, el “IMP” dará aviso a la o al “PRESTADOR” y en su caso, a las autoridades competentes, a fin de que la o el “PRESTADOR”, en un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación proporcione al “IMP” un informe circunstanciado sobre la referida violación, asumiendo el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. La o el “PRESTADOR” asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación; si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses del “IMP”, la o el “PRESTADOR” se compromete a informar al “IMP” de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades del “IMP” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que derivado de los servicios prestados por el PROVEEDOR se invadan derechos de propiedad intelectual de un tercero, El PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX-REFINACIÓN de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX-REFINACIÓN en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, PEMEX-REFINACIÓN dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de 15 (Quince) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX-REFINACIÓN un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a PEMEX-REFINACIÓN respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de PEMEX-REFINACIÓN de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a PEMEX-REFINACIÓN. Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de PEMEX-REFINACIÓN de los derechos de propiedad intelectual generados.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. El participante al que se le adjudique el contrato asume la responsabilidad total para el caso de que al suministrar el(los) bien(es) a la convocante, infrinja la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Competencia Económica, obligándose en consecuencia a responder legalmente en el presente o futuro de cualquier reclamación a terceros dejando a salvo a la Secretaría para los casos del artículo 45 fracción XX de la Ley.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. EL PRESTADOR DE SERVICIOS asume la
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. La o el PROVEEDOR acepta que, en relación con el objeto del PEDIDO, asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al IMP, de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra del IMP; obligándose en este caso, a rembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice el IMP por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero.
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