Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación: 10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate. 10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección 10.2 de esta Cláusula. 10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (vii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago. 10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso
Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados Asociados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (viiviii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del EstadoMunicipio, a más tardar el Día Hábil siguiente.
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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso
Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados Asociados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (viiviii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados con Asociados a los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (vii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguientesiguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contratodel Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos aquellos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de ParticipacionesMinistración, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección del numeral 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (vii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del EstadoMunicipio, a más tardar el Día Hábil siguiente.
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Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente De los 5 (cinco ) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este Contratodel Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos aquellos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de ParticipacionesMinistración, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.Cláusula
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección del numeral 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (vii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del EstadoMunicipio, a más tardar el Día Hábil siguiente.
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