CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement
CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement
CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement
CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el INVERSIS BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al a INVERSIS BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el INVERSIS BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al a INVERSIS BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
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