Common use of CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS Clause in Contracts

CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el INVERSIS BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al a INVERSIS BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el INVERSIS BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al a INVERSIS BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso. El CLIENTE faculta expresamente al a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar disociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO éste tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en las condiciones particulares del contrato de crédito suscrito. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el correspondiente contrato de crédito. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) que se establecerán en las condiciones del Contrato de Crédito a suscribir entre el CLIENTE y el BANCO, de, como mínimo, 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. »Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. »Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% (o hasta el porcentaje máximo según tarifas de la entidad) sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de excedido: se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad excedida y el coste de la comisión, y será liquidada, tras la comunicación, una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo excedido. » Comisión por reclamación de posiciones deudoras: repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas a su vencimiento y es acorde con los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta suficiente a estos efectos).

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS. Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO. El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspasotraspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

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