Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Promitente Xxxxxxxx se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato de Compraventa prometido, sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, conforme a lo convenido en las Cláusulas Novena (9°) y siguientes, las Partes convienen que el Promitente Vendedor podrá entregar un Columbario sobre el que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la prometida vender, para su uso como mero tenedor por parte del Promitente Comprador, en carácter de transitoria. El Promitente Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de ésta última las ánforas cinerarias depositadas en el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas o, alternativamente, sustituir el Columbario sobre el que recae dicho derecho, por otro que esté habilitado para su uso, de estándar equivalente a la que contrató en lo que dice relación con su precio, características y sector.
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Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Promitente Xxxxxxxx Vendedor se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato de Compraventa prometidoCompraventa, sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, conforme a lo convenido en las Cláusulas Novena (9°) y siguientes, las Partes convienen que el Promitente Vendedor podrá entregar un Columbario sobre el que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la prometida vendervendida, para su uso como mero tenedor por parte del Promitente Comprador, en carácter de transitoria. El Promitente Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de ésta última éste las ánforas cinerarias cenizas depositadas en el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas cenizas, o, alternativamente, alternativamente sustituir el Columbario sobre el que recae dicho derecho, por otro que esté habilitado para su uso, de estándar equivalente a la al que contrató en lo que dice relación con su precio, características y sector.
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Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Promitente Xxxxxxxx Vendedor se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente el Columbario de Uso Perpetuo la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato de Compraventa prometido, prometido sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, conforme a lo convenido en las Cláusulas Novena (9°) y siguientes, las Partes convienen que el Promitente Vendedor podrá entregar un Columbario una Sepultura sobre el la que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la prometida vender, para su uso como mero tenedor por parte del Promitente Comprador, en carácter de transitoria. El Promitente Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de ésta última las ánforas cinerarias depositadas los restos en el Columbario de Uso Perpetuo ella inhumados a la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas o, alternativamente, inhumación o alternativamente sustituir el Columbario la fracción jardín sobre el la que recae dicho derecho, por otro otra que esté habilitado habilitada para su uso, de estándar equivalente a la que contrató en lo que dice relación con su precio, características y sector.
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Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Promitente Xxxxxxxx Vendedor se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente el Columbario de Uso Perpetuo la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato de Compraventa prometido, prometido sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, conforme a lo convenido en las Cláusulas Novena (9°) y siguientes, las Partes convienen que el Promitente Vendedor podrá entregar un Columbario una Sepultura sobre el la que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la prometida vender, para su uso como mero tenedor por parte del Promitente Comprador, en carácter de transitoria. El Promitente Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de ésta última las ánforas cinerarias depositadas los restos en el Columbario de Uso Perpetuo ella inhumados a la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas o, alternativamente, inhumación o alternativamente sustituir el Columbario la fracción jardín sobre el la que recae dicho derecho, por otro otra que esté habilitado habilitada para su uso, de estándar equivalente a la que contrató en lo que dice relación con su precio, características y sector.
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Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Promitente Xxxxxxxx se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente el Columbario de Uso Perpetuo la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato de Compraventa prometido, prometido sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, conforme a lo convenido en las Cláusulas Novena Octava (98°) y siguientes, las Partes convienen que el Promitente Vendedor podrá entregar un Columbario una Sepultura sobre el la que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la prometida vender, para su uso como mero tenedor por parte del Promitente Comprador, en carácter de transitoria. El Promitente Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de ésta última las ánforas cinerarias depositadas los restos en el Columbario de Uso Perpetuo ella inhumados a la Sepultura sobre el la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas o, alternativamente, inhumación o alternativamente sustituir el Columbario la fracción jardín sobre el la que recae dicho derecho, por otro otra que esté habilitado habilitada para su uso, de estándar equivalente a la que contrató en lo que dice relación con su precio, características y sector, sin perjuicio de que deban constar las autorizaciones de los dueños del cuerpo para efectos del traslado a la sepultura definitiva, como también la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.
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