Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- cado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- rrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- nándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- cen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones comerciales.
Appears in 5 contracts
Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- cadocomunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- rrido transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- nándolo consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218235, dentro del plazo de un mes, treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidadconformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- cen establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones operaciones comerciales.
Appears in 4 contracts
Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- cadocomunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- rrido transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- nándolo consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidadconformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- cen establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones operaciones comerciales.
Appears in 4 contracts
Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- cadocomunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- rrido transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- nándolo consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218235 , dentro del plazo de un mes, treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidadconformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembrediciembre , por la que se estable- cen establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones operaciones comerciales.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministro
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- contra tista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- tér minos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- parti culares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- comuni cado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- transcu rrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- respon sabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- xxxxx tía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- caracte rísticas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- consig nándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o con- con formidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- indemniza ción por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- estable cen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- opera ciones comerciales.
Appears in 2 contracts
Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 139.1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los tér- minos términos del mismo y a satisfacción de la AdministraciónFundación, la totalidad de la prestación.
239.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración Fundación un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contratorecepción de la factura. Si fuera otro el plazo, o se fijará en tal caso en el Anexo de Características, rigiendo el plazo que se determine de un mes en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares por razón de sus característicassu defecto. A la Intervención Dirección Económica del órgano de la Administración contratación correspondiente le será comuni- cadocomunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. La Fundación en ese documento podrá determinar si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriéndole, en su caso, que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, IIS La Fe será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por IIS La Fe bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
339.3. En los contratos se fijará El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía a contar que será establecido en el Apartado V del Anexo de Características de este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Anexo de Características de este pliego, transcu- rrido justificándolo en el cual expediente. Terminado el plazo de garantía sin objeciones que la Fundación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por parte razón de la Administraciónprestación efectuada, salvo sin perjuicio de lo establecido en los supuestos artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
39.4. No obstante, podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser suministradas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente, que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente señalaran en el expediente Anexo de contratación, consig- nándolo expresamente en el Características de este pliego.
439.5. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218, dentro del Durante este plazo de un mes, garantía tendrá derecho el contratista a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidad, deberá acordarse conocer y ser notificada al contratista oído sobre la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo aplicación de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- cen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones comercialesbienes suministrados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministros
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comuni- cadocomunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcu- rrido transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la respon- sabilidad responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo xx xxxxx- tía de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o caracte- rísticas características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consig- nándolo consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 218art. 235, dentro del plazo de un mes, treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidadconformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemniza- ción indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable- cen establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones operaciones comerciales.
Appears in 1 contract
Samples: Contractual Regulations