PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTROS. Exp. 13/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTROS. Exp. 13/2019
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR EXCLUSIVIDAD
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato. Lugar de la prestación del servicio.
2. Órgano de contratación. Otros órganos administrativos. Efectos y prerrogativas
3. Régimen jurídico
4. Aptitud para contratar.
5. Solvencia
6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos: capacidad de obrar, no concurrencia de prohibiciones de contratar y solvencia. Incompatibilidades
7. Presupuesto base de licitación, Valor estimado y Precio del contrato
8. Existencia de crédito presupuestario y financiación
9. Revisión de precios
10. Duración del contrato. Plazo de ejecución
11. Tramitación del expediente y perfil de contratante
12. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. Procedimiento Negociado sin publicidad por exclusividad
14. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos
15. Plazo y reglas de presentación de proposiciones
16. Presentación del sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
17. Contenido de las proposiciones: sobres electrónicos nº2
18. Garantía provisional
19. Mesa de Contratación
20. Criterios de adjudicación
21. Aplicación de los criterios de adjudicación
22. Examen de las proposiciones
23. Garantía definitiva
24. Documentación a presentar por el licitador
25. Plazos para la adjudicación.
26. Resolución y notificación de la adjudicación
27. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- Formalización del contrato
29. Anuncio de formalización de los contratos
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
30.- Responsable del contrato
31. Ejecución de los contratos. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
32. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista
33. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
34. Obligaciones del contratista
35. Pago del precio
36. Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especiales de ejecución
37. Modificación del contrato
38. Suspensión del contrato
39. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación
40. Causas de resolución
41. Cesión de los contratos
42. Subcontratación
43. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
44. Regulaciones especiales del contrato de servicios
V JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
45.- Jurisdicción
46.- Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
ANEXO DE CARACTERÍSTICAS. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD OPR EXCLUSIVIDAD.
ANEXO DE CARACTERÍSTICAS II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO DE CARACTERÍSTICAS III. MODELO DE COMPROMISO DE UTE ANEXO DE CARACTERÍSTICAS IV. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO VI. MODELO DE AVAL
ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.1. El objeto del contrato será el suministro señalado en el Apartado 2 del Anexo de Características de este pliego, de conformidad con la descripción, características y cantidades de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, que a todos los efectos es parte integrante del contrato.
1.2. Cuando se establezca así en el Anexo de Características de este pliego, procederá la división en lotes, considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permite, salvo que el órgano de contratación considere mejor no dividir en lotes el objeto del contrato por existir motivos válidos según se justifica en el expediente.
1.3. Asimismo, la no división del contrato en lotes figurará, asimismo en el Anexo de Características.
1.4. Cuando se establezca así en el Anexo de Características de este pliego, podrá adjudicarse más de un lote al mismo licitador o limitarse la adjudicación de más de un lote por licitador.
Si el Anexo de Características prevé la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas, los criterios o formula de valoración o la ponderación asignada a cada lote así como la solvencia y capacidad se exigirá para cada combinación en cumplimiento de todos los requisitos del artículo 99.5 LCSP.
1.5. Cuando se establezca así en el Anexo de Características de este pliego, se podrán reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente en tal Anexo podrán en su caso constar reservas de lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 LCSP, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el/los código/s correspondiente/s al presente contrato de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario Común de
contratos públicos (CPV) será el indicado en el Apartado 2.3 del Anexo de Características de este pliego.
1.8. El lugar de entrega del suministro objeto del contrato será el señalado en el Apartado 2 del Anexo de Características de este pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS
2.1. En el Anexo de Características de este pliego se especifica el órgano de contratación, así así como la fecha de aprobación del inicio del expediente.
2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos de la entidad, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Civil, según corresponda.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente de contratación.
Así mismo el órgano de contratación tiene la facultad de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, establecer sistemas de control de calidad y dictar las disposiciones que estime oportunas.
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3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 26b) y 26.3 y 298 y siguientes LCSP, quedando sometido a dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y de derecho privado según corresponda.
Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Anexo de Características xxx xxxxxx el fondo financiador, su porcentaje, categoría y programa. En tal caso, la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
3.2 En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicionales décimoquinta, décimosexta y décimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.3 El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Particulares. El presente pliego tipo de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y sus Anexos, revestirán carácter contractual.
3.4. A los contratos privados de suministros, conforme al artículo 26.3 de la LCSP, se les aplicarán las disposiciones de este Pliego así como el Título I del Libro Tercero de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán
aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la LCSP relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
3.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos.
3.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Fundación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.7. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la LCSP se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo de III del presente pliego.
5. SOLVENCIA
5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el presente pliego en el Anexo de Características de este pliego
5.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 89.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por El Órgano de Contratación de contratación y se haya aceptado esta por el órgano de contratación. Aunque también El Órgano de Contratación podrán exigir su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
5.3 En el Anexo de Características de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera.
5.4. En el Anexo de Características de este pliego se especifica si se exige que determinadas partes concretas, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos.
5.6. En el Anexo de Características de este pliego se especifica si se exige a las personas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que detallen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.7. En el Anexo de Características de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, en el Anexo II de este pliego se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios.
Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y
192.2 de la LCSP.
5.8. En el supuesto de contratos sometidos a regulación armonizada se podrá exigir la presentación de certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 94. 1 de la LCSP. Dicha información se concretará en el Anexo de Características de este pliego.
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6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS: CAPACIDAD DE OBRAR, NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES
6.1. En virtud del artículo 140.1 de la LCSP , para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o su clasificación, inicialmente, cada licitador presentará únicamente una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, que se ajustará al formulario normalizado de documento europeo único de contratación aprobado por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, al que se puede acceder en castellano en el siguiente enlace de la Comisión Europea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
O cumplimentar el modelo de DEUC disponible en la licitación.
En la cumplimentación del documento DEUC, el licitador deberá cumplimentar las siguientes partes: Parte II- III- IV- V- VI. El DEUC deberá ir firmado por el representante legal del licitador. Ver instrucciones de cumplimentación DEUC (Anexo IX).
6.2 En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
6.3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
6.4. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, de resultar adjudicatario, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.5 En el Anexo II de este pliego se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación
6.6. El órgano o El Órgano de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
6.7. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o su clasificación aportando los medios indicados en el Anexo de Características de este pliego, de acuerdo con los siguientes apartados. A tal efecto recibirá comunicación de requerimiento de documentación previo a la adjudicación. El licitador dispondrá de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
6.8 La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
.6.9. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
6.10. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones de aplicación.
6.11. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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6.12. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
6.13. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de Características del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
6.14. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibiciones de contratar, conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP.
6.15. En relación con los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de los empresarios distintos de los señalados en el Anexo de Características del presente pliego.
Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Fundación considere apropiado.
6.16. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el mismo sentido, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditara frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de todas las circunstancias inscritas.
A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, en la medida en que esto sea posible técnicamente.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no constara alguno de los requisitos previos exigibles, El Órgano de Contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Anexo de Características de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Anexo de Características de este pliego.
El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Anexo de Características de este pliego.
Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosa en el Anexo de Características de este pliego indicando los medios y sistemas de cálculo.
En los contratos de suministro, en función de las necesidades, que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de IIS La Fe, el presupuesto máximo a comprometer será el que figure en el Anexo de Características de este pliego.
7.2 El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad señalada en el Anexo de Características de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP.
En el Apartado 4 del Anexo de Características de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado.
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En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el Anexo de Características de este pliego.
7.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, según lo establecido en el Anexo de Características de este pliego.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar un expediente de modificación.
En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo de Características de este pliego. Igualmente, si se superara dicho importe en la oferta, ésta será excluida.
En el caso de previsión de variación de precios, este extremo se hará constar en el Anexo de Características este pliego, así como los supuestos en que se producirán las mismas y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN
8.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible, al que se imputará el gasto, que ha quedado retenido.
En los casos de gastos plurianuales, si según el Anexo de Características xxx xxxxxx fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos Planes de Acción de la Fundación.
En el caso de que este contrato se financie con fondos FEDER, se hace constar en el Anexo de características, tal y como se expresa en el apartado 3.1 de este pliego.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión de precios se estará a lo especificado en el Anexo de Características de este pliego.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Anexo de Características del presente pliego,
10.2 En el caso de que existan plazos de entregas parciales de ejecución sucesiva, vendrán señalados en el Anexo de Características al presente pliego.
10.3. La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrán establecidos en el Anexo de Características de este pliego.
11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE
11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación de la Fundación.
En el Anexo de Características de este pliego, se indicará si el expediente de contratación es de tramitación ordinaria o de tramitación urgente.
11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación, es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP.
El perfil de contratante del órgano de contratación se comunica con la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Anexo de Características de este pliego o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada.
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12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Anexo de Características xxx xxxxxx señala el organismo u organismos que facilitará dicha información a los licitadores.
Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones.
La obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR EXCLUSIVIDAD
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 166 al 171 de la LCSP, en particular al concurrir el supuesto de aplicación del artículo 168 a) 2ª, no existir competencia por razones técnicas y protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual.
Se utilizarán exclusivamente medios electrónicos, según se determine en el Anexo de Características xxx xxxxxx.
14. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
14.1. De acuerdo con el artículo 168 de la LCSP, el anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante de la entidad a efectos de trasparencia.
14.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
15. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación de la Fundación, salvo en los supuestos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. En estos supuestos, la presentación de ofertas y los intercambios de información se hará de la forma establecida en el Anexo de Características xxx xxxxxx
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en Disposición Adicional 15ª apartado 3 de la LCSP, el envío de información se hará en la forma establecida en el Anexo de Características xxx xxxxxx, y se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe.
15.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
15.3. Las proposiciones y los documentos del interesado deberán ajustarse al presente pliego, sus anexos y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a El Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
15.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
15.5. El licitador preparará sus ofertas en la forma exigida por la herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación de la Fundación, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un
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Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de la Fundación y cumplir los requisitos técnicos para su uso.
15.6. Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos o archivos electrónicos, en la forma en que exige la citada herramienta, previstos en el Anexo de Características xx xxxxxx.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición.
15.7. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano, realizada por traductor jurado u otro sistema oficial.
15.8. La Fundación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
15.9 Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que
tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo IV del presente pliego figura modelo de declaración de confidencialidad.
16. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
16.1. EL sobre electrónico nº 1 contendrá la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, que habrá de cumplimentarse y firmar. Ver instrucciones de cumplimentación DEUC (Anexo IX).
El licitador designará una dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones, en los casos en que, según el Anexo de Características xxx xxxxxx se haya optado por dicho medio de notificación electrónica en vez de mediante comparecencia en la sede electrónica.
El licitador, cuando ostente la forma societaria deberán incluir una declaración responsable de la empresa que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella que se ajustará al Anexo de II del presente pliego.
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En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de tales empresas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado. (DEUC).
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario normalizado. (DEUC). Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Cuando el Anexo de Características xxx xxxxxx prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. (DEUC).
16.2. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España y que la empresa resultara adjudicataria, deberán asimismo aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3. Los licitadores deberán incluir una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, si así se determina en el Anexo de Características a este pliego, según modelo contenido en el Anexo II.
16.4. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de la empresa de cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego.
Asimismo, en la declaración responsable se acreditará el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el párrafo primero del artículo 71.1.d de la LCSP. Se ajustará al Anexo de II del presente pliego.
16.5. Los licitadores deberán incluir una Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, contenida en el Anexo II del presente pliego. En el supuesto de que el licitador hubiera tenido tal participación, una declaración responsable de haber participado conforme al Xxxxx XX de este pliego
16.6. Por parte del Órgano de Contratación o la Mesa se podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRE ELECTRÓNICO Nº2
Al ser un procedimiento negociado por exclusividad no se requieren criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor.
17.1. Sobre electrónico número 2:
En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo Anexo VIII del presente pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego.
En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables basados en la rentabilidad mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y así se deberá señalar en el Anexo de Características a este pliego.
Además, este sobre contendrá la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro según el pliego técnico, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar TAN SOLO los sobres num 1 y2.
La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Anexo de Características xxx xxxxxx, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Anexo de Características de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
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En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Anexo de Características a este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A.
La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole que sean de aplicación al contrato.
Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
Si la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
18.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional, si así lo señala el Anexo de Características, por importe señalado en el Anexo de Características xxx xxxxxx, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en el Anexo de Características xxx xxxxxx, sin inclusión del I.V.A.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP debiendo seguirse los modelos establecidos en los Anexos V, VI, y VII del presente pliego.
18.2. En el caso de la existencia de lotes, se constituirá la garantía provisional, por los importes que en el figuran para cada lote al que se licite.
18.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
18.4. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
19. MESA DE CONTRATACIÓN
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Anexo de Características xxx xxxxxx.
21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En el Anexo de Características xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
22. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
22.1. Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación de la Fundación, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
22.2. Apertura del Sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación Administrativa)
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente El Órgano de Contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
El Órgano de Contratación examinará la documentación incluida en el sobre nº1 por el licitador y procederá a determinar que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre la admisión a la licitación, o el rechazo y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión de la Mesa, en la
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que se acordará asimismo el requerimiento para que subsanen defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándoseles al efecto un plazo de tres días para que los subsanen ante El Órgano de Contratación.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado recurrible de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 48 y 49 del presente pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación de la Fundación.
22.3. Sobre electrónico nº 2: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Este sobre contendrá los criterios cuya valoración se cuantifiquen de forma automática + la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro según el pliego técnico, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar TAN SOLO los sobres num 1 y 2.
22.4. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, El Órgano de Contratación con la colaboración del responsable del contrato, negociará con la empresa a los efectos de que la misma pueda mejorar su oferta, durante al menos 3 días hábiles desde la fecha de envío de la contrapropuesta efectuada por El Órgano de Contratación, indicándose el plazo máximo en el requerimiento de negociación.
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación, así como la forma en que se negociara serán los indicados en el Anexo V.
Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo, El Órgano de Contratación ha elevará la correspondiente propuesta y el órgano de Contratación procederá a adjudicar el contrato, previa acreditación de los requisitos de capacidad y no prohibición de contratar, así como de la acreditación de la titularidad de los derechos objeto del presente contrato.
Tras la adjudicación se procederá a formalizar y publicar la formalización.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de la Fundación.
22.5 Presentación de las ofertas finales
Finalizada la fase de negociación se solicitará a la empresa participante que presente por escrito su oferta final que deberá responder al resultado de la negociación realizada.
El plazo para la remisión de esta oferta final vendrá fijado en la invitación.
23. GARANTÍA DEFINITIVA
23.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Fundación no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público.
23.2. Cuando así se prevea en el Anexo de Características de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
23.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
23.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Anexo de Características de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva especialmente en el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
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23.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
23.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con la Fundación podrán prestarse mediante aval, certificado de seguro de caución o trasferencia.
23.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
23.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Además, en los contratos de servicios la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
23.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
23.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
23.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
23.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
23.13 No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR.
24.1. Una vez aceptada la propuesta de El Órgano de Contratación, se requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que hace referencia el Artículo 150.2 de la LCSP, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación.
Asimismo, deberá aportar justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente de acuerdo con el Anexo de Características xxx xxxxxx.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
24.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y la Fundación podrá exigir el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el Artículo 72, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
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24.3. Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
25.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
25.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro de conformidad con el Anexo de Características de este pliego.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
25.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales.
25.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
26. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Anexo de Características xxx xxxxxx, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación todo ello de conformidad con artículo 151 de la LCSP.
Asimismo, se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP.
27. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Anexo de Características del presente pliego.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.1. Los contratos que celebra la Fundación se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
28.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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28.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
28.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios.
28.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, en cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario.
28.6. No podrá procederse a la ejecución del contrato de suministro con carácter previo a su formalización.
29. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
29.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado.
29.2. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de contratación, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
30. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Anexo de Características, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en el Anexo de Características, comprobando que
su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
31. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
31.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al Reglamento General de la LCAP aprobado por RD 1098/2001 y demás normativa que resulte aplicable.
De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará a lo previsto en el clausulado del contrato, en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Anexo de Características y Anexo II xxx xxxxxx, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. El Anexo de Características xxx xxxxxx, establecerá las penalidades a imponer.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
31.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
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contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Anexo de Características xxx xxxxxx, de acuerdo con el artículo192 de la LCSP.
32. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA
32.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Fundación en los términos previstos en el Anexo de Características del presente pliego.
32.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
32.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Anexo de Características xxx xxxxxx.
32.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
32.5. Estas mismas facultades tendrá la Fundación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
33. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
33.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y la Fundación optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
33.2. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofrezca cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la Fundación, a petición del contratista, deberá conceder la prórroga por un tiempo por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, siguiendo la regulación contenida en el RD 1098/2001. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
34. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación:
34.1. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Fundación cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
34.2. La ejecución se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
34.3. Son de cuenta del contratista los gastos que origine la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Si fueran varios los adjudicatarios, los gastos se distribuirán entre ellos en proporción al importe económico de las adjudicaciones respectivas.
34.4. En virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución de contrato, la de tener empleados, durante
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la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria con más de 50 trabajadores estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados establecidas por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
La xxxxxxxx de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo II de este pliego.
34.5. El contratista será responsable de la seguridad y buen uso de la información, y en tal sentido está obligado al cumplimiento del Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la Política de Seguridad de la Información de la Generalitat y de toda su normativa de desarrollo.
34.6. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Fundación.
Igualmente, los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal. El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la presente contratación. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a los órganos que en virtud del control a que está sujeta esta contratación y el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Fundación.
34.7. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo IV del presente pliego, desde el conocimiento de esa información
34.8. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
34.9. El contratista será responsable de la calidad técnica, así como de las consecuencias que se deduzcan para IIS La Fe o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
34.10. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a IIS La Fe, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
34.11. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista salvo que en el Anexo de Características de este pliego se previera lo contrario.
35. PAGO DEL PRECIO
35.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por IIS La Fe con arreglo a los términos establecidos en el contrato y en la LCSP.
35.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Anexo de Características xxx xxxxxx.
35.3. La Fundación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 la Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
35.4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Fundación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
35.5. Si la demora de la Fundación fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
35.6. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
36. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
36.1. En el Anexo de Características se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
36.2. En el Anexo de Características figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, vinculadas al objeto del contrato, de entre las previstas en el artículo 202.2
de la LCSP y, en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
36.3. Sin perjuicio de las penalidades del Anexo de Características, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Anexo de Características del presente pliego.
37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
37.1. Los contratos firmados en aplicación de la LCSP de la Fundación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Anexo de Características de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 204 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Anexo de Características xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, según artículo 2016. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
37.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración
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de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
37.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado, así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
37.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
37.5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Fundación acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Acordada la suspensión, la Fundación abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo
208.2 de la LCSP.
La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la Fundación por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses por parte de la Fundación son causas de resolución del contrato de suministros, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 313 de la LCSP.
39. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
39.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de la prestación.
39.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Fundación un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la recepción de la factura. Si fuera otro el plazo, se fijará en tal caso en el Anexo de Características, rigiendo el plazo de un mes en su defecto. A la Dirección Económica del órgano de contratación correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Fundación en ese documento podrá determinar si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriéndole, en su caso, que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, IIS La Fe será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por IIS La Fe bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
39.3. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que será establecido en el Apartado V del Anexo de Características de este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Anexo de Características de este pliego, justificándolo en el expediente.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
39.4. No obstante, podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser suministradas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente, que se señalaran en el Anexo de Características de este pliego.
39.5. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
40. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
40.1. Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de servicios en el artículo 313.1 de la LCSP, las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
- La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la Fundación haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista.
- El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva, establecidas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales que como tales hayan sido calificadas en el pliego.
- La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Fundación optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 36 del presente pliego.
40.2. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y en el artículo 313. 2 y 3 de la LCSP.
41. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
41.1. Si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
41.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de servicios. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
41.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
42. SUBCONTRATACIÓN
42.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del suministro objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
42.2. Si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el
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nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Si en el Anexo de Características xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
42.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Si en el Anexo de Características xxx xxxxxx se establece que, determinadas tareas críticas, serán objeto de justificación en el expediente de contratación, no podrán ser objeto de
subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación.
42.4. Si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en Anexo de Características como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
42.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
42.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
42.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
42.8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
42.9. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
42.10. No obstante, si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Fundación, estableciéndose una regulación al efecto en la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comprobación del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
42.11. Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, la Fundación podrá llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos
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de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. A tal efecto, si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en Anexo de Características xxx xxxxxx.
43. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
43.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
43.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Fundación deberá abonar al contratista la cantidad adeudada.
43.3. Regirá el artículo 111 apartados 3 y 4 para posibles incidencias sobre la devolución de la garantía en casos de recepción parcial y cesión de contratos.
43.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx
xxxxxx de 2008 y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
V. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
44. JURISDICCIÓN
Los actos dictados por el órgano de contratación en relación con este contrato, serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados:
a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente.
b) De conformidad con el artículo 44. 6 de la LCSP, mediante recurso potestativo en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la Fundación, estos es la Conselleria de Sanitat de GVA, en los casos en los en los que no proceda recurso especial.
c) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa o en vía civil, según proceda.
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados a) y b serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
45. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
45.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar la Fundación: contratos de servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
45.2. Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
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imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos del Órgano de Contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
45.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
45.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
45.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
45.6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Fundación que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso potestativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la Fundación, estos es la Conselleria de Sanitat de GVA, en los casos en los en los que no proceda recurso especial.
45.7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP.
Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a
suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP.
45.8. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxx resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx) (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
En Valencia, el 9 xx xxxxxx de 2019
Órgano de contratación
33410382F XXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G97067557)
Firmado digitalmente por 33410382F XXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G97067557)
Fecha: 2019.08.12 10:00:09 +02'00'
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Director Gerente
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