Common use of CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org, ayuntamientodeaguilas.org

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el las cláusulas del presente Pliego pliego, xxx xxxxxx de Cláusulasprescripciones técnicas y a su propuesta. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida perdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades penalidad diarias en la proporción de 0,80 euros 0’50 € por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro De Dos Vehiculos De Patrulla, Tipo Turismo O Monovolumen, www.ciudaddelinares.es

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el la cláusula 5 del presente Pliego de Cláusulaspliego. Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: www.balta.org

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el la cláusula 9ª del presente Pliego de CláusulasXxxxxx. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables imputable al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Bar Cafeteria en El Organismo Autonomo Municipal “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulascontrato. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoconstituida. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira El Procedimiento Abierto Para Adjudicar El Servicio De Intervencion Socio Educativa Con Infancia, Juventud

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de TURISMO DE TENERIFE en los plazos fijados, quedando el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los términos previstos en plazos parciales establecidos. La ejecución del contrato de servicios comenzará al día siguiente de la fecha de formalización del mismo. Cuando el presente Pliego de Cláusulas. Si llegado el final del plazo establecidocontratista, el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demorademora respecto al cumplimiento, por causa imputable al mismobien del plazo total, la Administración bien de las previsiones mensuales del plan de actuación, programa de trabajo o planificación de actividades, TURISMO DE TENERIFE podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contratocontrato o por su continuidad, con pérdida concesión de la garantía constituida o ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las correspondientes penalizaciones diarias por la imposición demora, aplicándose por cada día natural de las penalidades diarias en la proporción demora, una penalidad de 0,80 0,20 euros por cada 1.000 1000 euros del de precio del contratocontrato (impuestos indirectos excluidos). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración TURISMO DE TENERIFE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración derecho TURISMO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el debido al retraso imputable al contratista. La constitución Las penalizaciones por demora en xxxx el cumplimiento del contratista no requerirá intimación previa plazo total y por parte de la Administración. Si se produjera retraso demora en el cumplimiento de los plazos parciales serán impuestas por causas no imputables el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSPgarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales