CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.”
Nº EXPEDIENTE SM/01-2022
Contrato sujeto a regulación armonizada | ☐ SI ☒ NO |
Tramitación expediente | ☒ Ordinario ☐ Urgente |
Tipo | ☒ Abierto ☐ Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) ☐ Abierto súper -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR | |
1. Poder adjudicador: | Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. de carácter unipersonal (SPEGC) |
2. Órgano de contratación: | Consejo de Administración de la SPEGC |
3. Responsable del contrato: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx, Director Administrativo Financiero. |
4. Datos de contacto del Servicio de Contratación: | Teléfono: 000.000.000 |
5. Perfil de contratante: | xxxx.xx/XX0x |
1. Objeto del contrato: El contrato tiene por objeto el suministro de mobiliario destinado a los inmuebles y espacios ocupados, gestionados o promocionados por la SPEGC en la isla de Gran Canaria, de acuerdo con las características y condiciones técnicas y requisitos que se establecen en los pliegos.
La modalidad del contrato es la prevista en el artículo 16.3 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por la que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar las entregas subordinadas a las necesidades del adquirente.
El contrato incluye todas las tareas, operaciones y medios auxiliares necesarios para la total instalación del mobiliario en su ubicación definitiva, es decir a título enunciativo y no limitativo, transportes, desembalaje, montaje, retirada de embalajes y materiales, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y el asesoramiento sobre el uso del mobiliario a los usuarios, en caso de que se precise.
La SPEGC se reservará el derecho a contratar libremente, sin intermediación de la empresa adjudicataria, aquellos suministros de mobiliario que no estén previstos en el Anexo I o que
B. OBJETO DEL CONTRATO
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B. OBJETO DEL CONTRATO
estando previstos cuando en virtud de convenios o acuerdos con otras instituciones públicas o privadas haya asumido compromisos previos en esta materia.
2. Necesidades a satisfacer: La SPEGC tiene como principal objetivo promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria y/o de sus empresas. La SPEGC tiene su sede en el Recinto Ferial de Canarias donde están ubicadas sus oficinas y además gestiona determinados edificios. Dentro de las actividades desarrolladas por la sociedad para la consecución de sus fines se encuentra la construcción y acondicionamiento de inmuebles y espacios para su posterior gestión.
A la vista de lo anterior, resulta necesario tanto dotar a los nuevos espacios construidos o acondicionados de mobiliario de oficina adecuados al uso al que van a ser destinados, como, a la vista del número de inmuebles que la SPEGC gestiona, disponer de mobiliario para atender a reposiciones, adaptaciones y/o reestructuración de espacios para nuevos usos.
Por tanto, se pretende atender a la necesidad de adquirir mobiliario de oficina para inmuebles y espacios ocupados, gestionados o promocionados por la SPEGC siguiendo una homogeneización en los elementos a adquirir, y respetando que los mismos cumplan las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y otras condiciones.
La finalidad del suministro es disponer de un contrato que permita adquirir mobiliario de forma sucesiva y por precio unitario atendiendo a las necesidades de la SPEGC, por tanto, el número de productos a adquirir no está definido y, en su consecuencia, tampoco la cuantía total del contrato por estar las entregas subordinadas a las necesidades.
3. División en lotes: ☐ Sí ☒ No
• Justificación de la no división en lotes:
El contrato no se divide en lotes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 b) de la LCSP, ya que aunque el objeto es dotar de mobiliario a distintos inmuebles, se trata de que todo el mobiliario sea homogéneo y con las mismas características técnicas y por tanto es preferible tener una sola respuesta contractual, para una correcta coordinación del suministro e instalación del mismo, y que el mobiliario suministrado pueda ser utilizado en los distintos espacios atendiendo a las necesidades que vayan surgiendo.
Es por ello que el suministro independiente de los diversos artículos comprendidos en el objeto del contrato impediría la homogeneidad en la tipología, modelos, calidad, y acabados del mobiliario.
Además, el suministro del mobiliario está destinado en la mayoría de los casos a puestos de trabajo completos (mesa, sillas, cajoneras, armarios, etc.) no fraccionables, y la realización independiente del suministro dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista práctico.
La división en lotes dificultaría el seguimiento y control integral del gasto y la facturación de todos los suministros, así como la resolución de incidencias en el menor tiempo posible. La contratación separada podría conllevar además un sobrecosto económico, pues podría impedir la obtención de los mejores suministros al menor coste, en atención al volumen a contratar. Por último, contar con un único prestador de servicios permitirá un mayor control del suministro por parte de la SPEGC y mejora de la comunicación entre las partes al haber un único interlocutor.
• Descripción e importe de lote: ---------
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B. OBJETO DEL CONTRATO |
• Limitación a la participación/adjudicación: ---------- • Oferta integradora: ☐ Sí ☒ No |
4. CPV: Descripción CPV: Suministro de mobiliario de oficina CPV: 39130000 |
5. Admisibilidad de variantes: ☐ SI ☒ NO Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: |
C. PRECIO DEL CONTRATO | ||
1. Presupuesto de licitación (IGIC excluido) 173.054,05€ | IGIC 12.113,78€ | Total 185.167,83€ |
CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, IGIC incluido. Teniendo en cuenta la modalidad del contrato (artículo 16.3 a) de la LCSP) se trata un presupuesto máximo de gasto, estando el gasto efectivo condicionado por las necesidades reales de la SPEGC, que por consiguiente no queda obligada a efectuar un consumo determinado, ni a gastar la totalidad del presupuesto indicado. No siendo posible la fijación del número de unidades a adquirir, el Anexo I del PPT establece los elementos objeto del contrato y el precio unitario máximo por unidad sin IGIC que tendrán la consideración de presupuesto base de licitación. En dichos importes están incluidos los gastos accesorios o complementarios necesarios para la correcta realización del objeto del contrato por el adjudicatario tales como transportes, embalaje y desembalaje, carga y descarga, instalación de los elementos y desinstalación de los antiguos, eliminación de los residuos de dicha actividad, gastos de desplazamiento, dietas, seguros, tributos (excepto el IGIC), gastos de aduana y cualquier otro coste necesario para la correcta ejecución. | ||
2. Valor estimado: DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (207.664,86€). Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta: ‐ El presupuesto base de licitación (gasto máximo): CIENTO SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (173.054,05€). ‐ Las modificaciones previstas por un importe total de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (34.610,81€) correspondiente al 20% del presupuesto base de licitación de acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LCSP. ☐ SI ☒ NO Lotes:--- Valor estimado lotes:-- |
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C. PRECIO DEL CONTRATO |
3. Sistema de determinación del precio: ☐ Tanto alzado; ☒ Precios unitarios; El precio unitario máximo por unidad se ha fijado en la cantidad que se indica en el Anexo I del PPT y no tiene incluido el IGIC. Los precios unitarios se han determinado en base a principalmente a anteriores adquisiciones realizadas por la SPEGC, y a consultas realizadas. Se ha comprobado, en todo caso, que los citados precios se ajustan a los precios xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la configuración y calidad de los elementos que se pretende adquirir. ☐ Tarifas; ☐ Otro sistema |
4. Importe del presupuesto de explotación y capital de la entidad consignado: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (185.167,83€) IGIC incluido. |
5. Revisión de precios: ☐ SI ☒ No |
6. Financiación con Fondos externos: ☐ SI ☐ NO Tipo de fondo: % de cofinanciación: Los pedidos que se realicen en el marco de la contratación que se interesa podrán contar con financiación externa. Esta circunstancia será comunicada al adjudicatario en el momento que se realice el pedido junto a, en su caso, las obligaciones de información y publicidad impuestas por la línea en cuestión. |
7. Forma de pago: De acuerdo a lo previsto en la cláusula 28 PCAP en relación con la cláusula 7 del PPT. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la SPEGC con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos. Inversión del sujeto pasivo del IGIC ☐ SI ☒ NO El pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase ☐ SI ☒ NO |
8- Abonos a cuenta: No |
D. PLAZO DEL CONTRATO | ||
1. Duración total: Dos (2) Años. Al tratarse de un contrato de suministros en función de necesidades que tiene asociado un presupuesto en concepto de gasto máximo, la finalización del contrato tendrá lugar cuando se cumpla cualquiera de los siguientes hitos: ‐ Consumo del importe total del valor estimado del contrato. ‐ Transcurso del plazo de duración del contrato sin que se haya consumido el presupuesto máximo de licitación. | ||
2. Plazos parciales. | ☒ SI, de acuerdo a lo establecido en el PPT. | ☐NO |
3. Prórroga ☐ SI | ☒ NO. | |
4. Plazo de garantía: Tres (3) Años y el plazo adicional ofertado en su caso por el adjudicatario. | ||
5. Lugar ejecución del contrato: Gran Canaria |
E. GARANTIAS |
Garantía definitiva: ☐ 5 % del importe de adjudicación, IGIC excluido. ☐ En contrato con precios provisionales, el 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido. ☒ En contrato con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. ☐ Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. ☐ Garantía complementaria: % ☐ Exento de garantía. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
☒ Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (155.748,64€). En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. Forma de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
Empresas que NO son de nueva creación: ☒ Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (72.682,70€). Forma de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad |
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G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
competente. En los citados certificados se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. En el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, el requisito de solvencia técnica o profesional y el medio para su acreditación será el comprendido en el artículo 89.1.e) de la LCSP: descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
Las proposiciones se presentarán en español en DOS SOBRES o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS con el contenido señalado a continuación: SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE • El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de esta licitación que se encuentra publicado y disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público junto a los pliegos de la licitación. En el siguiente enlace encontrará la información necesaria para la descarga y cumplimentación del DEUC: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx- contratante/ En caso de que el licitador concurra agrupado en una unión de empresarios o que integre su solvencia con medios externos, deberá consignarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse una declaración responsable (DEUC) por cada uno de los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades a cuya solvencia recurra. • En caso de concurrir agrupados en unión de empresarios, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula 15. A1) PCAP. • Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP. • En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 16 del PCAP, ajustada al Anexo III del PCAP. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. |
2- Sobre Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. • Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del PCAP. • Documentación a la que se refiere el apartado 8 del PPT. |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
1. Plazo de presentación de ofertas: Hasta las quince horas (15:00 horas, referido al horario peninsular que es el horario de la Plataforma de Contratación del Sector Público) del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior. 2. Lugar de presentación de ofertas: Presentación EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 3. Presentación electrónica de las ofertas ☒ SI ☐ NO Dirección de la Plataforma de Contratación del Sector Público para presentación de ofertas electrónicas: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx |
J. COMITÉ DE EXPERTOS; MESA DE CONTRATACIÓN |
☐ Comité de Expertos ☐ Mesa de Contratación permanente de la SPEGC ☒ Mesa de Contratación específica para este expediente ☐ Cuando el órgano de contratación no esté asistido por una Mesa de Contratación, podrá actuar con la asistencia del técnico o de los técnicos que estime oportunos |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
La adjudicación de este contrato se realizará utilizando varios criterios objetivos, evaluables todos ellos de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas que se indican a continuación: A. OFERTA ECONÓMICA. Hasta un máximo de 80 puntos. El licitador deberá efectuar su oferta económica en términos de un porcentaje de descuento (baja) que de manera lineal se aplicará al precio de cada uno de los elementos incluidos en el Anexo I del PPT, IGIC excluido. El porcentaje de baja se ofertará con un máximo de dos (2) decimales. La valoración se realizará otorgando 80 puntos a la oferta que realice el mayor porcentaje de baja y 0 puntos a la oferta que no contenga porcentaje de baja. El resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional en base a la siguiente fórmula: 𝑃 = 𝑃 × 𝐵l l eco 𝐵max Donde: Pl = Puntuación obtenida por la oferta que se evalúa. Peco = Puntuación máxima del criterio: 80 puntos. Bmax = Baja máxima admitida. Bl = Baja de la oferta económica que se evalúa. |
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K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Si como consecuencia de la aplicación de la fórmula se obtuviera como resultado una cifra con más de dos dígitos decimales, la cuantificación del criterio se redondeará, por exceso o por defecto, hasta un máximo de DOS dígitos decimales (redondeando al alza el segundo dígito si el tercero acaba en 5 o superior). El licitador debe ofertar todos los productos relacionados en el Anexo I del PPT que deberán ajustarse a las características descritas en los pliegos. En caso de que el licitador no oferte alguno de los productos indicados en el citado anexo, se desestimará la oferta presentada para todos ellos. Para ello, el licitador presentara junto a la oferta (sobre nº2) una memoria conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II del PPT, en la que se hará constar información suficiente que permita conocer de forma indubitada el elemento que se oferta: fabricante, marca y modelo, descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales de los mismos, dimensiones y medidas, acabados disponibles de los distintos materiales o elementos que lo conforman, etc. Las descripciones realizadas no podrán limitarse a copiar los textos descriptivos del Anexo I. Además, el licitador declarará responsablemente que los elementos ofertados cumplen con la normativa y las condiciones mínimas establecidas en este pliego y en el Anexo I. La mesa de contratación podrá solicitar en cualquier momento al licitador documentación para la verificación del cumplimiento de estas condiciones. El licitador podrá acompañar a su oferta catálogos y/o fichas técnicas identificando o indicando la información referida al elemento ofertado. En este caso deberá tener en cuenta las siguientes limitaciones impuestas por la PLACSP en el momento de la redacción del presente pliego: • El tamaño máximo por archivo es de 5 MB. • El tamaño máximo por oferta dependerá de la versión de java que tenga instalada el equipo que envíe la oferta (licitador): o Java 32 Bits: La oferta total con todos los archivos subidos, no puede superar los 27 MB en total. o Java 64 Bits: La oferta total con todos los archivos subidos, no puede superar los 38 MB en total. Estos documentos no serán objeto de valoración. Se recomienda a los licitadores que en el caso de acompañar catálogos y/o fichas técnicas lo indiquen en la columna del Anexo II del PPT “Información adicional opcional” pudiendo concretar asimismo la/s página/s y/o apartado/s de estos documentos que hacen referencia al elemento ofertado. No serán valoradas las ofertas que del examen de la información aportada resultara que alguno de los elementos no cumple las condiciones mínimas establecidas. La mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario la presentación junto con la documentación señalada en la cláusula 20.1º del PCAP de la documentación correspondiente en formato digital de cada elemento ofertado a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en este pliego como catálogos, fichas técnicas, certificados y/o ensayos de los que disponga, etc. Es condición indispensable que todos los documentos que se presenten estén en castellano. |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
B. AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Hasta un máximo de 5 puntos. De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, los elementos suministrados y los trabajos de instalación realizados tendrán un plazo de garantía mínimo de TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha del acta de recepción positiva o conformidad de cada pedido de acuerdo a lo previsto en el apartado 9 del PPT. El licitador podrá ofertar una ampliación de este plazo hasta un máximo de 3 años adicionales de la siguiente forma y con la siguiente puntuación: • 1 año adicional de garantía: 1 punto • 2 años adicionales de garantía: 3 puntos • 3 años adicionales de garantía: 5 puntos La garantía se prestará en los términos establecidos en el PPT. C. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA: Hasta un máximo de 15 puntos. Está previsto que el suministro de cada pedido se realice dentro del plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES (ordinario) a contar desde el día siguiente de la aceptación del presupuesto del pedido. El licitador podrá ofertar un plazo máximo de entrega ordinario inferior de la forma que se indica a continuación. El licitador realizará la oferta del plazo máximo de entrega (PLof) en días naturales sin decimales y se referirá al plazo ordinario de entrega. La valoración se realizará otorgando 15 puntos a la oferta que se comprometa a entregar el mobiliario dentro de un plazo igual o inferior a 25 días naturales y 0 puntos a la oferta que no contenga reducción. El resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional en base a la siguiente fórmula: 𝑃 = 𝑃 × (𝑃𝐿𝑚𝑎𝑥 — 𝑃𝐿𝑜𝑓) L (𝑃𝐿𝑚𝑎𝑥 — 𝑃𝐿𝑚𝑖𝑛) Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta que se evalúa. PL = Puntuación máxima del criterio: 15 puntos. PLmax = Plazo máximo de entrega (45 días). PLof: Plazo de entrega ofertado. PLmin = Plazo mínimo de entrega (25 días). Las ofertas realizadas por un plazo igual o inferior a 25 días naturales recibirán la máxima puntuación del criterio y se exigirá al licitador el cumplimiento del plazo ofertado. Si como consecuencia de la aplicación de la fórmula se obtuviera como resultado una cifra con más de dos dígitos decimales, la cuantificación del criterio se redondeará, por exceso o por defecto, hasta un máximo de DOS dígitos decimales (redondeando al alza el segundo dígito si el tercero acaba en 5 o superior). |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Puntuación final. La puntuación final de cada oferta será igual a la suma de las puntuaciones obtenidas en el criterio A (OFERTA ECONÓMICA), en el criterio B (AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA) y en el criterio C (REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA). |
2- Criterios de desempate: El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. |
3- Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: El parámetro a tener en cuenta para la determinación de la existencia de una oferta anormalmente baja será el del precio (oferta económica) de acuerdo con lo siguiente. Para el cálculo de valores anormalmente bajos en las ofertas y de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP, se estará a lo siguiente: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, se oferte una baja de más de 25 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación. 2. Cuando concurran dos licitadores, la baja que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las bajas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las bajas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En el supuesto de que se determine que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se requiriera al licitador para que justifique su oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son |
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K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. |
4- Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: No procede |
Las previstas en la cláusula 29 del PCAP y además teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
202.2 de la LCSP y la naturaleza del suministro objeto del presente contrato, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental:
Enunciación:
• Todos los embalajes que sean utilizados para la entrega del mobiliario deberán ser materiales reciclables, tanto las cajas contenedoras como los posibles plásticos que las envuelvan.
• La empresa adjudicataria se encargará de la gestión de los elementos sobrantes correspondientes al embalaje y otros materiales de montaje e instalación, y de su reutilización/reciclado.
Penalidades: El incumplimiento de estas condiciones está tipificado como una falta muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 26 del PCAP.
En caso de subcontratación, la obligación prevista en esta cláusula se entenderá extensiva a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, correspondiendo al adjudicatario la obligación de exigir su puntual cumplimiento.
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS |
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 26 del PCAP, se establecen las siguientes penalidades específicas para los supuestos que se indican a continuación: 1. El incumplimiento reiterado del tiempo máximo de atención de solicitudes de suministro (5 días naturales), salvo justificación aceptada por la SPEGC, conllevará una penalización de 200,00 euros. El incumplimiento se considerará reiterado cuando se incurra en el mismo en más de tres (3) ocasiones en una anualidad, pudiendo ser penalizado, salvo justificación aceptada por la SPEGC, el cuarto (4º) y sucesivos eventuales incumplimientos. 2. El incumplimiento de los plazos de entrega del mobiliario (plazo ordinario y plazo establecido para el stock mínimo). El incumplimiento se producirá por incurrir en demora en la entrega de las unidades de mobiliario solicitadas, considerándose como tal la entrega en plazo superior a los establecidos en el contrato. En estos casos la SPEGC podrá imponer penalidades por la cantidad resultante de aplicar al importe sin IGIC de las unidades tardíamente entregadas una unidad porcentual por cada día de demora. (1%*días de demora)* importe unidades tardíamente entregadas El procedimiento para la imposición de penalidades tendrá carácter contradictorio, iniciándose por la persona responsable del contrato de la SPEGC. Se dará traslado al contratista ofreciéndole un trámite de audiencia por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente, para que presente cuantas alegaciones, justificaciones o documentos estime oportunos a su derecho. Finalizado el plazo de alegaciones y a la vista de ello la persona responsable del contrato de la SPEGC emitirá informe propuesta que someterá al órgano competente a los efectos de la resolución del procedimiento de imposición de penalidades. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, de otras penalizaciones previstas en los pliegos y/o de otras consecuencias previstas en los pliegos por los incumplimientos señalados. |
El adjudicatario está obligado a tener suscrita una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la empresa, por un importe mínimo de trescientos mil euros (300.000 euros).
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios que pueda ocasionarse como consecuencia de la ejecución del contrato.
La suscripción de esta póliza se justificará por el adjudicatario tras la notificación del acuerdo de adjudicación y como máximo cinco (5) días previos a la fecha de formalización del contrato, mediante la entrega de un certificado en el que se indique la compañía aseguradora, el número de la póliza, los riesgos cubiertos y las principales características de la póliza. Junto con esta documentación deberán presentar recibo bancario que acredite que se ha abonado la prima de
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
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forma que la póliza esté vigente. Las entidades aseguradoras deberán estar autorizadas para operar en España.
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Ñ. MODIFICACION DEL CONTRATO
a. Modificaciones previstas:
a) Supuestos en que podrá modificarse:
En los supuestos recogidos en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LCSP, en contratos de suministros en función de las necesidades.
b) Alcance de la modificación:
Se trata de un contrato de suministro en función de las necesidades, donde el licitador adquiere la obligación de ejecutarlo de forma sucesiva mediante precio unitario, y sin que se pueda limitar el número de productos incluidos en el objeto del contrato de forma exacta por estar subordinadas a las necesidades de la SPEGC.
Aunque existe presupuesto limitativo, en el supuesto en que, dentro de la vigencia del mismo, las necesidades fueran superiores a la estimación previa, se deberá tramitar la correspondiente modificación atendiendo a los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP.
La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado y será notificada al licitador dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
c) Límites e importes de la modificación:
Como máximo un 20% del presupuesto base de licitación, correspondiente a un importe de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (34.610,81€).
d) Procedimiento para la tramitación de la modificación: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP.
b. Modificaciones no previstas:
De acuerdo con lo indicado en al artículo 301.2 de la LCSP en relación al artículo 205.2.c) 3.º de la LCSP y dado que se trata de un contrato de suministros en el que la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
☐ Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistas
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
☐ Limitaciones subcontratación
☐ Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistas si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados al mismo. (Anexo VII PCAP)
En caso de subcontratación, el contratista principal quedará obligado frente a la SPEGC también respecto del cumplimiento, por parte del subcontratista, de las obligaciones referidas al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal.
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
☒ Sí se admite, según lo recogido en la cláusula 9 del PCAP.
☐ No se admite
P. SUBROGACIÓN
☒ Sí se admite, según lo recogido en la cláusula 10 del PCAP.
☐ No se admite
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
☐ SI ☒NO |
☒ SI ☐ NO
S. RECURSO ESPECIAL
☒ Suscripción contrato privado de suministro por ambas partes.
☐ Firma de aceptación del acuerdo de adjudicación por el contratista
T. MODOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cesión de datos de carácter personal (indicar lo que proceda):
☒ La ejecución del contrato no requiere de la cesión de datos por parte de la SPEGC al contratista.
☐ La ejecución del contrato requiere de la cesión de datos por parte de la SPEGC al contratista. La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos es la siguiente: --
☐ Obligación del contratista de aportar un certificado de cumplimiento en materia de protección de datos
☐ Obligación del contratista de haber nombrado un/a Delegado/a de Protección de Datos
U. PROTECCIÓN DE DATOS
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO,
PROCEDIMIENTO
ABIERTO – ABIERTO SIMPLIFICADO – ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 3.- PLAZO, ENTREGA Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 4.- ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE CLÁUSULA 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE
CLÁUSULA 9.- SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 10.- CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL CLÁUSULA 12.- GARANTÍA PROVISIONAL
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
CLÁUSULA 14.- ACLARACIONES
CLÁUSULA 15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 16.- CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 18.- COMITÉ DE EXPERTOS
CLÁUSULA 19.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
CLÁUSULA 22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
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CLÁUSULA 24.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 26.- PENALIDADES
CLÁUSULA 27.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 28.- FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN DE DATOS.
ANEXOS
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO IV: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO V: MODELO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ANEXO VI: MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN RELACIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los suministros a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características -.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2).
El código CPV y NACE es el señalado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.3) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC). Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
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- Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
En los presupuestos de explotación y capital de la entidad, hay consignado crédito adecuado y suficiente para sufragar las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del presente expediente de contratación cuyo importe se refleja en el apartado C.4) del Cuadro de características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
‐ Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 – 105 LCSP.
3. PLAZO DE DURACIÓN, ENTREGA Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
‐ Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario). En caso de no figurar plazo en dicho apartado, éste comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
No obstante lo anterior, el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la SPEGC.
‐ Lugar de ejecución del contrato.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato (apartado D.5) del Cuadro de Características) y de conformidad con el plazo exigible.
4. ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para contratar es el Consejo de Administración de la SPEGC o, en su caso, la/s persona/s a quien apodere señaladas en el apartado A.2) del Cuadro de Características, y tiene su sede en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, C.P. 35012, en Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, España.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad; no pudiendo además divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Asimismo, dicho órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
Este contrato se tipifica como un contrato de suministros y tiene carácter privado comoquiera que la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. de carácter unipersonal (SPEGC) es un poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública, todo ello de conformidad con lo recogido en los artículos 17 y 26 1. b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa en lo que sea de aplicación a la SPEGC en su condición de poder adjudicador no Administración Pública, y en lo no previsto, por el Derecho Privado.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
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El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo, deberá someterse a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa al referido Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, con las modificaciones introducidas por el Reglamento CE nº 846/2009, de 1 de septiembre, y Reglamento (UE) 832/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP corresponderá:
‐ Al orden jurisdiccional contencioso administrativo el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación por la SPEGC.
‐ Al orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de este contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior. En este supuesto, llegado el caso de acceder a la fase jurisdiccional de solución de controversias, las partes con renuncia expresa al fuero que les pudiera ser de aplicación, se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
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‐ Asimismo, y de conformidad con lo recogido en el artículo 44 de la LCSP, cuando el contrato de servicio tenga un valor estimado superior a CIEN MIL EUROS (100.000,00€), serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, las actuaciones que se recogen en el apartado 2 de dicho precepto legal. Este recurso se interpondrá, en el plazo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xxx Xxxxxxx de Gran Canaria, teniendo carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.
Las actuaciones que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, se impugnarán en vía administrativa, de conformidad con lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Consejería a la que está adscrita la SPEGC, mediante la presentación, en el plazo de un mes, del correspondiente recurso de alzada, que agota la vía administrativa.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ o bien a través de la Plataforma de Contratación del Estado:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxx%0X0XxXXxXX b4SugstABGr5A%3D%3D
Dicho perfil está alojado en la Plataforma de Contratación del Estado y en él se podrá obtener toda la documentación correspondiente al procedimiento de licitación realizándose toda la publicidad del procedimiento a través de él.
9. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O) del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O) del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que
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la SPEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Cuando así se prevea en el apartado O) del Cuadro de Características, en los contratos cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento que se indican en el apartado U) del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen o no previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados al mismo. En caso afirmativo, deberán incluir en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
4. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
5. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
6. El en apartado O) del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SPEGC con arreglo estricto a los PCAP, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SPEGC por las obligaciones contraídas con ellos por el
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contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
8. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L) del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
9. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
10. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.-
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación, sin que en ningún caso sea exigible la ejecución de un número determinado de suministros.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
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El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
3º) Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo fijado en el apartado I) del Cuadro de Características. Cuando en el Cuadro de Características se indique que la presentación de ofertas se realiza de forma electrónica, las proposiciones se presentarán únicamente en formato electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo los licitadores preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, no admitiéndose aquellas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones y notificaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación electrónica, se realizarán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se advierte a los licitadores que el horario establecido en dicha Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), está referido a la hora peninsular, lo que deberá de tenerse en cuenta para que las ofertas sean presentadas en plazo.
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Cuando en el Cuadro de Características se indique que la presentación de ofertas no se realiza de forma electrónica, las proposiciones se presentarán en el Registro de la SPEGC, Xxxx. xx xx Xxxxx xxxxxx 0, C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria, España, en el horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes. La proposición que se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro de la SPEGC, cuyo fax es el 000 000000. También podrá anunciarse por correo electrónico al email señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante lo anterior, transcurridos diez (10) días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
De conformidad con el artículo 159.4 c) LCSP, en el procedimiento abierto simplificado las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
4º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
5º) Los licitadores presentaran sus proposiciones referidas a la totalidad de la prestación objeto de licitación y cuando no esté redactada en castellano traducida de forma oficial a esta lengua.
14. ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Dichas solicitudes de información adicional se realizarán únicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público cuando se trate de procedimientos de licitación electrónica.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis (6) días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de cuatro (4) días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
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15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
A) CONTENIDO COMUN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
‐ Declaración responsable, que obligatoriamente se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación. Para la cumplimentación del formulario normalizado (DEUC) seguir las instrucciones publicadas en el perfil del contratante de la SPEGC, así como las orientaciones dadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en la “Recomendación sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública” (BOE nº 85, xx xxxxx de 2016) publicadas también en el mismo. Los enlaces son los siguientes:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xxxx- def.pdf
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxxxxxx-xxxx-xxx- a-2016-3392.pdf
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que el licitador concurra agrupado en una unión de empresarios o que integre su solvencia con medios externos, deberá consignarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse una declaración responsable (DEUC) por cada uno de los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades a cuya solvencia recurra.
Adicionalmente a las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el licitador concurra agrupado en unión temporal de empresarios, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y este pliego. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, en los procedimientos simplificados o super simplificados, el órgano de contratación podrá optar por sustituir el DEUC por una declaración responsable en los
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términos señalados en el artículo 141. 1 y la letra c) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, haciéndolo constar expresamente en el cuadro de características del contrato.
‐ Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP.
‐ Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
‐ En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 16 del presente pliego y de acuerdo al Anexo III PCAP.
‐ La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado H1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
‐ Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado K) del cuadro de Características.
‐ En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
‐ Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
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Este modelo contendrá tanto la oferta del licitador en relación con el criterio precio como en relación con los restantes criterios cuantificables por fórmula distintos del precio cuando existan de acuerdo con lo señalado en el Cuadro de Características.
Sin perjuicio de lo señalado, el Cuadro de Características podrá exigir que la oferta, en relación con los criterios cuantificables por fórmula, se incorpore mediante los documentos específicos que se indiquen.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido. El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SPEGC estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la SPEGC.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
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B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS).
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
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‐ Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART.
159.6 LCSP).
Contendrá UN SOBRE con los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
‐ Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
‐ Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
16. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados
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confidenciales. La citada declaración deberá realizarse de conformidad con el Anexo III e incluirse en el Sobre nº 1 debidamente firmada por el licitador o quien lo represente.
Esta circunstancia (la confidencialidad) deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1) del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
18. COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando de conformidad con el artículo 146.2. a) de la LCSP la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor corresponda a un Comité de Expertos, por tener atribuidos los citados criterios una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, esta circunstancia se preverá en el apartado J) del Cuadro de Características. La composición del Comité de Expertos será publicada en el perfil del contratante mediante el correspondiente anuncio o acuerdo.
19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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1º) El órgano de contratación podrá actuar asistido por una Mesa de Contratación, debiendo preverse expresamente dicha circunstancia en el apartado J) del Cuadro de Características, y sus miembros serán designados por el órgano de contratación procediéndose a su publicación en el Perfil del Contratante de la SPEGC. En este caso la Mesa de Contratación, ejercerá las funciones conforme a las atribuciones conferidas en la LCSP.
Cuando el órgano de contratación no esté asistido por una Mesa de Contratación, podrá actuar con la asistencia del técnico o de los técnicos que estime oportunos.
2º) Las empresas interesadas podrán informarse en el Perfil del Contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta. Excepcionalmente se podrán celebrar reuniones en otras fechas, previo anuncio en el perfil del contratante con un plazo de antelación no inferior a tres (3) días hábiles.
3º) Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas. Realizada la apertura del sobre nº 1 se procederá a calificar la documentación en él incluida. Si existieren defectos subsanables se darán tres (3) días naturales a las licitadoras para que los corrijan.
4º) Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
5º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá a dar apertura del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, de conformidad con lo recogido en el artículo 157 de la LCSP y cuando el procedimiento se tramite de forma supersimplificada, en cuyo caso, no se celebrará acto público de apertura, ya que se garantizará, mediante dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
6º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado
K.3) del Cuadro de Características, se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
7º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
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20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN. 1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete días hábiles en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente:
1) La documentación que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) La correspondiente clasificación, en su caso, o la acreditación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 75.2 LCSP.
c) En cuanto a la no concurrencia de prohibición de contratar, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso
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en prohibiciones para contratar con la Administración conforme a lo recogido en el artículo 71 de la LCSP.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
2) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de:
a) Sus obligaciones tributarias con:
- Hacienda Estatal,
- Hacienda Canaria – específico para contratar con la Administración –
- Hacienda Insular xxx Xxxxxxx de Gran Canaria
b) Sus obligaciones con la Seguridad Social.
3) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
4) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC. En el caso de contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IGIC excluido). Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IGIC excluido. La garantía definitiva se constituirá en cualesquiera de las formas previstas en el art. 108 LCSP, pudiendo constituirse mediante retención en el precio cuando así se indique en el apartado E) del Cuadro de Características. La garantía se depositará en la SPEGC y se realizará conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV cuando se constituya mediante aval.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
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Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
No obstante, cuando el contrato se tramite mediante el procedimiento supersimplificado, no procederá la constitución de garantía.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Cuando la presentación de la documentación se realice por medios electrónicos se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda solicitar los originales o copias compulsadas o autenticadas con carácter previo a la adjudicación definitiva.
Toda la documentación deberá estar redactada en lengua castellana o mediante traducción oficial.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación, salvo en lo referente al punto 4) anterior, relativo a la presentación de la garantía definitiva y en su caso complementaria, que en ningún caso será objeto de subsanación en cuyo caso se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo y en la forma fijada en los puntos anteriores, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además, en el procedimiento abierto el órgano de contratación, podrá exigir al licitador el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar al órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma.
2º) Adjudicación
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Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar el acuerdo de adjudicación debidamente motivado, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1º) Una vez adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo por la persona o personas facultadas para ello de la SPEGC y por el o la contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE, con carácter previo a la formalización del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el caso de estar prevista la subcontratación, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9, el adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego, en los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento que se indican en el apartado U) del Cuadro de Características, el adjudicatario con carácter previo a la formalización del contrato deberá presentar:
- Anexo VII debidamente cumplimentado y firmado.
- Declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Además:
A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
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En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
‐ En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de siete
(7) días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en un plazo no superior a 3 días naturales.
C) En el procedimiento abierto súper simplificado, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación, salvo que en el apartado T) del Cuadro de Características se indique otra forma.
2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la SPEGC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar no superando la cuantía resultante el 3% del presupuesto de licitación, excluido el IGIC.
3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
4º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
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En el caso de que este contrato este sometido a regulación armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203-205 de la LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio inicial, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
23. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la SPEGC.
a) Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la SPEGC.
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El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la SPEGC, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
c) Cuantas otras se puedan exigir en el PPT.
24. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1º) Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado D) del cuadro de Características, que se contará desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, salvo que en el citado apartado se determine otra computo.
2º) Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la SPEGC podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
3º) Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la SPEGC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
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1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si el contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la SPEGC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el apartado M) del Cuadro de Características se establezcan otras distintas.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que la SPEGC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
26. PENALIDADES.
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, la SPEGC, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, la SPEGC descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por
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lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
‐ La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
‐ El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
‐ En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
‐ El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
‐ Originar molestias innecesarias al vecindario.
‐ La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
‐ El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
‐ En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
‐ No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
‐ No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
‐ Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
‐ La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
‐ La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
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‐ La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
‐ Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
‐ El fraude económico la SPEGC, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
‐ El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
‐ La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
‐ La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
‐ La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
‐ Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
‐ Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de la SPEGC.
‐ La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
‐ La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
‐ La falsedad en los informes.
‐ No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
‐ El abandono del contrato.
‐ Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
‐ La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
‐ Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por la cláusula 25.2 de este pliego, salvo que en el apartado M) del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
‐ Además, se impondrán las siguientes penalidades:
‐ Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
‐ Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
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‐ Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El contratista en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la SPEGC como consecuencia de la infracción.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la SPEGC por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
b. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la SPEGC.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 307 LCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
28. FORMA DE PAGO
1º) El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato en función de los suministros realmente entregados y efectivamente recibidos por la SPEGC con arreglo a las condiciones
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establecidas en el contrato. El pago del precio podrá realizarse de forma total o parcial según lo fijado en el apartado C) del Cuadro de Características.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá, si así se establece en el apartado C.7) del Cuadro de Características, parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% del precio total.
A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La entrega de los bienes por la SPEGC se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la SPEGC será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
2º) El pago se realizará dentro de los TREINTA (30) días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por la SPEGC de la factura o documento que acredite la realización del contrato, si éste es conforme al mismo y se ha efectuado la prestación del suministro.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
En todo caso, el contratista deberá anexar junto a cada factura, un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura que se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El contratista que no observe lo anteriormente señalado, queda enterado que la SPEGC procederá a la devolución de la factura, no siendo este responsable de las consecuencias que para el contratista puedan derivarse.
Asimismo, el contratista será responsable, en caso de subcontratación, de que las personas físicas o jurídicas con las que se haya subcontratado parte del objeto del contrato, se encuentran, igualmente, al corriente en sus deudas con la seguridad social, anexando el correspondiente certificado que así lo acredite.
3º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
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Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades en los términos recogidos en la cláusula 26 de este pliego.
Asimismo, en el apartado L) del Cuadro de Características podrán contemplarse otras condiciones especiales de ejecución.
1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
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6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SPEGC, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la SPEGC comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
30. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN DE DATOS
a) Obligaciones laborales y sociales.
‐ El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la SPEGC.
‐ Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con la SPEGC, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con
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arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para la SPEGC responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
‐ No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y la SPEGC, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la SPEGC, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
‐ El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
‐ La SPEGC podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite la SPEGC, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
‐ El contratista cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo la SPEGC solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
‐ Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de
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seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
‐ Asimismo el contratista está obligado guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la SPEGC . El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante los plazos legales exigibles en cada caso desde el conocimiento de esa información.
b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Deberán respetarse además las siguientes obligaciones:
• Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
• El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
• Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación. Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.
• Los embalajes de cartón consistirán al menos en un 80 % de material reciclado. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.
• El envase primario no superará los 2,0 gramos por lavado Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo
1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.
• Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto):
• Fosfatos
• Biocidas, excepto si se usan como conservantes.
• Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411, R51/53, H412 o R52/53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente
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bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).
c) Protección de datos Obligaciones a cumplir.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Si para la ejecución del contrato se requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, habiéndose indicado su acceso a datos en el apartado U) del Cuadro de Características, el contratista asume las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los datos a los que accede únicamente para la finalidad de llevar a cabo la ejecución del objeto del contrato.
b) Obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
c) Obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
f) Sometimiento a la consideración y estipulaciones de encargado de tratamiento dispuestas en el presente pliego.
Las obligaciones contenidas en los apartados a) a e) anteriores son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Consideración y estipulaciones de encargado de tratamiento.
Si para la ejecución del contrato se requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, debiendo accederse a datos personales de los que es responsable del tratamiento la SPEGC, habiéndose indicado su acceso a datos en el apartado U) del Cuadro de Características, el contratista, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa en materia de protección de datos, de encargado del tratamiento, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE (en adelante, pudiendo denominarse “Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”). En este
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supuesto, el adjudicatario actuará en calidad de encargado del tratamiento (en adelante, pudiendo denominarse como “Encargado del Tratamiento”), teniendo la obligación de cumplir con lo que respecto a esta condición establece la normativa vigente en cada momento en protección de datos personales, tratando y protegiendo debidamente los datos personales a los que acceda.
Si el adjudicatario destinara los datos a otra finalidad que la dispuesta, los comunicara o los utilizara incumpliendo lo dispuesto en el presente pliego, en el contrato y/o en la normativa vigente, será considerado igualmente como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo V denominado “Tratamiento de datos personales”, a suscribir con el adjudicatario, describirá en detalle, entre otros aspectos, los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria la modificación del mencionado Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de acuerdo por parte de la SPEGC con el cambio propuesto, se emitirá un nuevo Anexo de “Tratamiento de datos personales” aplicable a la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo dispuesto en el mencionado Anexo “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que la SPEGC le facilite, tanto en el presente Xxxxxx como en los demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y las que, en su caso, reciba de la SPEGC por escrito en cada momento, debiendo poner en conocimiento de la SPEGC cualquier indicación que, a juicio del contratista, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones de la SPEGC deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente y por escrito por la SPEGC.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, debiendo dar cumplimiento al mismo, obligándose a aplicar y actualizar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Se deberán incluir, entre otras: (i) la seudonimización y el cifrado de datos personales; (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; (iv) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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En particular, y sin carácter limitativo ni exhaustivo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad que se detallen en el Anexo “Tratamiento de datos personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de la ejecución del contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que el adjudicatario les debe informar convenientemente, debiendo mantener a disposición de la SPEGC la documentación acreditativa de su cumplimiento.
f) Garantizar la formación necesaria en protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la SPEGC, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
i) A elección de la SPEGC, una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se disponga en el Anexo “Tratamiento de datos personales”, a devolver o destruir (y/o enviar a un nuevo encargado del tratamiento): (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna, salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo “Tratamiento de datos personales” se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control de la SPEGC o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la SPEGC, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto del contrato.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de datos personales” o se instruya así expresamente por la SPEGC, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico
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Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la SPEGC de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la SPEGC, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a la SPEGC, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la SPEGC con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la SPEGC, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con la SPEGC en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
ñ) Poner a disposición de la SPEGC toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el RGPD, en la LOPDGDD y en la normativa vigente en protección de datos personales, en este pliego y demás documentos contractuales, comprometiéndose y obligándose a permitir y colaborar en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la SPEGC o por auditor o profesional autorizado por ésta.
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o) En los casos en que la normativa así lo exija (art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la SPEGC (responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la SPEGC a requerimiento de ésta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de la SPEGC toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar o no la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, conforme a lo que se disponga en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”. En su caso, la redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo V de este pliego relativo al Tratamiento de datos personales, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la SPEGC y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la SPEGC, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anexo “Tratamiento de datos personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la SPEGC no contemplados en el Anexo “Tratamiento de datos personales”, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la SPEGC con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
En caso que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a datos personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de la SPEGC, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la SPEGC decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la SPEGC la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este Pliego y a las instrucciones de la SPEGC.
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• Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente Pliego, el cual será puesto a disposición de la SPEGC a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a la SPEGC de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la SPEGC la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la SPEGC a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
Cláusula informativa en protección de datos.
En cumplimiento de la información dispuesta en la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa que el responsable del tratamiento de sus datos es la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (denominada SPEGC), cuyos datos constan en la presente licitación y en la Información Legal de su página web xxx.xxxxx.xxx (en adelante, el Responsable).
Sus datos pasarán a formar parte de los sistemas de tratamiento de datos del Responsable, con la siguiente finalidad:
Gestionar, controlar, ejecutar, desarrollar, cumplir y mantener la relación jurídica con los licitadores en la licitación, con los contratistas adjudicatarios y las circunstancias que de/para ella se deriven como necesarias, satisfacer objeto de contratos y acuerdos, facturación, contabilidad, administración, fiscalidad, incluyendo la publicación de sus datos. La publicación de los datos de los licitadores y los contratistas adjudicatarios se realizará a través de los medios que la SPEGC considere oportunos, en especial a través de la página web de la SPEGC, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores.
En cuanto a la legitimación para el tratamiento de los datos por la SPEGC, se basa en su consentimiento válidamente prestado en el momento de la presentación de su candidatura, en ejecución del contrato en caso de resultar contratista, interés público o ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal en cuanto a la publicación de sus datos (artículo 6.1 apartados a), b), c) y e) del RGPD y artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales (pudiendo denominarse “LOPDGDD”)).
En cuanto al plazo de conservación de los datos, coincidirá con la duración de la relación con el Responsable y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente, conservándose el plazo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, el cumplimiento de obligaciones legales o en caso de que se precisen para formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones relacionadas con el tratamiento de sus datos, conservándose hasta la finalización de sus plazos de prescripción.
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Sólo se le solicitan datos obligatorios y necesarios para cumplir con las obligaciones y circunstancias derivadas de su relación con el Responsable y del cumplimiento del objeto del contrato, por lo que su negativa a facilitarlos podrá conllevar su no desarrollo o incluso no poder resultar licitador o adjudicatario.
En cuanto a los destinatarios de sus datos, además de la SPEPGC, podrán ser terceros en cumplimiento de obligación legal o por resultar necesario para la ejecución de la licitación o del contrato, Administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, Administración pública con competencia en la materia, Policía Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales, Plataforma de Contratación del Estado, Registro Público de Contratos, proveedores del Responsable que ostenten la condición de encargados del tratamiento y precisen su acceso para la prestación de sus servicios (los proveedores de la SPEGC se encuentran publicados en su página web xxx.xxxxx.xxx). No existe intención de la SPEGC de realizar transferencia de sus datos a un tercer país u organización internacional. Sin perjuicio de lo anterior, la SPEGC usa los servicios de Google Ireland Limited, para la comunicación por correo electrónico, empresa igualmente ubicada en Estados Unidos y adscrita al Escudo de Privacidad UE-EE.UU. (conocido como “Privacy Shield”), consintiendo expresamente a esta posible cesión o comunicación de datos a este país, el cual actualmente no proporciona una protección adecuada en protección de datos conforme a lo dispuesto por la Unión Europea tras la invalidez del Escudo de Privacidad EU-EE.UU., habiendo adoptado Google las Cláusulas Contractuales Tipo de la Unión Europea para otorgar garantías a este tipo de transferencias internacionales.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, se les informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, solicitar la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) y a retirar su consentimiento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el mismo. No se realizan decisiones individuales automatizadas ni elaboración de perfiles con sus datos por parte de la SPEGC.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito a la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (SPEGC), Avda. de la
Feria, número 1 C.P. 35012 Las Palmas de Gran Canaria o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxx.xxx.
Asimismo, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en protección de datos, la Agencia Española de Protección de datos, a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
d) Propiedad intelectual o industrial
La denominación SPEGC y su logotipo constituyen un signo distintivo del que es titular la SPEGC. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de la SPEGC, los resultados de la ejecución del objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como
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consecuencia de la ejecución del contrato y sobre su resultado, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
El adjudicatario acepta expresamente que quedan en propiedad de la SPEGC los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose la SPEGC su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la SPEGC.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el contratista cede en exclusiva todos los derechos en propiedad intelectual sobre las obras y el resultado de los trabajos objeto del presente contrato, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad de la SPEGC es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El contratista deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por la SPEGC en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el contratista exonerará a la SPEGC de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
D/Doña……………….., mayor de edad, provisto/a de DNI número ……………..con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de ……………., con NIF número en
su calidad de ……, enterado/a de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. SM/01-2022” y, aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre… , se compromete a ejecutar el citado
contrato con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en los pliegos y conforme a la siguiente oferta:
A: OFERTA ECONÓMICA.
El porcentaje de baja a aplicar al precio establecido de cada elemento contemplado en el Anexo I del PPT es de --% (el porcentaje deberá expresarse en número y con un máximo de dos decimales).
En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) se acompaña la documentación referente a los elementos ofertados según el modelo del Anexo II del PPT. Declaro responsablemente que la oferta contiene todos los elementos recogidos en el Anexo I y que los mismos cumplen con todas las condiciones establecidas en el PPT lo que se acreditará cuando sea requerido.
B: AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. (marcar SÓLO una opción)
No oferta ampliación de garantía.
1 año adicional de garantía.
2 años adicionales de garantía.
3 años adicionales de garantía.
C: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA.
El plazo máximo de entrega (ordinario) será de (deberá expresarse en número sin decimales)
días naturales de acuerdo a las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la licitación de referencia.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
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ANEXO II:
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. …................., mayor de edad, con domicilio en…................. C/ o Plaza , con D.N.I.
…................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con
NIF número ………., en su calidad de ; en relación a la proposición presentada en el
procedimiento de licitación para la contratación denominada “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA,
S.A.U. SM/01-2022”, declara bajo su responsabilidad (indique lo que proceda):
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el art. 42 del Código de Comercio y 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
1.- Nombre o razón social….................NIF/CIF…..................
2.- Nombre o razón social….................NIF/CIF…..................
3.- Nombre o razón social….................NIF/CIF…..................
Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma del licitador
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MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Doña……………….., con D.N.I. número ………………….., con domicilio en……………, en su propio nombre o en representación de , provista de
C.I.F. …………………, en su calidad de ………………………., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de …..................,de fecha ……….., al número
…........... de su protocolo, concurriendo a la licitación del contrato de denominado “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. SM/01-2022” de
conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre. (indicar el sobre
al que se refiere), en la licitación convocada, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente): ...........
1. ...........
2. ..........
3. ..........
Dicho carácter se justifica en las siguientes razones: ………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO IV:
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) [ ], con CIF [ ], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en [ ] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) [ ] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con número de identificación fiscal (CIF/NIF si español) [ ] en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato denominado “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.” con número de expediente SM/01- 2022 por importe de (en número y letras) euros, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. de carácter unipersonal (SPEGC), con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción, y la presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que la SPEGC o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la SPEGC, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones del citado contrato.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (NO APLICA EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento de datos a realizar por el adjudicatario, especificando de acuerdo con el artículo 28.3 del RGPD la naturaleza, finalidad y objeto del tratamiento):
El personal adscrito por el adjudicatario para proporcionar los servicios objeto del contrato, puede tratar los datos personales. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
Colectivos y datos tratados
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a los que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados
Tratamiento 1: (especificar):
Colectivo de interesados 1: (especificar):
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
(indicar datos a los que se puede acceder)
Tratamiento 2: (especificar):
Colectivo de interesados 2: (especificar):
(indicar datos a los que se puede acceder)
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
🞏 Recogida (captura de datos).
🞏 Registro (grabación).
🞏 Estructuración.
🞏 Modificación.
🞏 Conservación (almacenamiento).
🞏 Extracción (retrieval).
🞏 Consulta.
🞏 Cesión.
🞏 Difusión.
🞏 Interconexión (cruce).
🞏 Cotejo.
🞏 Limitación.
🞏 Supresión.
🞏 Destrucción (de copias temporales).
🞏 Conservación (en sus sistemas de información).
🞏 Duplicado.
🞏 Copia (copias temporales).
🞏 Copia de seguridad.
🞏 Recuperación.
🞏 Otros (especificar):
Disposición de los datos al terminar el objeto del contrato:
Una vez finalice el contrato, el adjudicatario debe:
a) Devolver a la SPEGC los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, la SPEGC podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Derecho de información
[escoger una de las dos opciones y eliminar la que no proceda]
[opción 1]
EL contratista, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable del tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos.
[opción 2]
Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
Subcontrataciones a realizar por el CONTRATISTA que ostenten la condición de subencargados de tratamiento
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Las medidas de seguridad a adoptar serán, como mínimo, las siguientes: (indicar):
El adjudicatario no podrá implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la SPEGC.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la SPEGC, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la SPEGC.
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANEXO VI:
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (NO APLICA EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
D/Xx. …................., con DNI/NIF nº ………….…., mayor de edad, vecino de
…………………., con domicilio en …................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (indicar nombre o razón social, así como
NIF/CIF), en su calidad de ………………………., en virtud de escritura de ……………..
otorgada ante D./Xx. ……….………..(identificar al notario/a) del Colegio de
….................., el día ………de ……….de …..(indicar día, mes y año), al número
…........... de su protocolo; concurriendo a la licitación del contrato de suministro denominado “----------------” (EXPEDIENTE SM/0—2022”, de conformidad con lo recogido en las cláusulas 11 y 15 del PCAP de la referida licitación y en el Cuadro de Características,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato de ---------------
2.- Que, conozco que, la efectiva adscripción de estos recursos a la ejecución del contrato es una obligación que tiene la consideración de obligación esencial del contrato y que su incumplimiento será causa de resolución del mismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 211 apartado 1º, f) de la LCSP.
3.- Que, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el Cuadro de Características y en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación del contrato de referencia.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN RELACIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS. (NO APLICA EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
D/Xx. …................., con DNI/NIF nº ………….…., mayor de edad, vecino de
…………………., con domicilio en …................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (indicar nombre o razón social, así como
NIF/CIF), en su calidad de ………………………., en virtud de escritura de ……………..
otorgada ante D./Xx. ……….………..(identificar al notario/a) del Colegio de
….................., el día ………de ……….de …..(indicar día, mes y año), al número
…........... de su protocolo; concurriendo a la licitación del contrato de suministro denominado “SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. SM/01-2022”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación a lo establecido en las cláusulas
9.2 y 30 del PCAP, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, lo siguiente:
….. (SÍ/NO) tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
En caso afirmativo, indicar a continuación el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización:
Lugar, fecha y firma del licitador.