Expte: AT-01/2023
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/Volumes/GERENCIA/Gerencia/ALMERIA XXI/0-Asistencias Técnicas/AT 23-01 92 VPO PARCELA RP-A-1-1 ACA 09/AT 23-01 PARCELA RPA 1-1 ACA 09 PROYECTO Y DO CARCTERISTICAS-PPT-INFORME-PCA.odt
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
INDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
9. SUBCONTRATACIÓN
10. CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL
12. GARANTÍA PROVISIONAL
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
14. ACLARACIONES
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
16. CONFIDENCIALIDAD
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
18. MESA DE CONTRATACIÓN/COMITÉ DE EXPERTOS
19. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
24. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
25. PROGRAMA DE TRABAJOS
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
29. PENALIDADES
30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
31. FORMA DE PAGO
32. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
33. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
ANEXO I: MODELO PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO IV: CRITERIOS DE ADJUDICACION
ANEXO V: PLAZO DE EJECUCIÓN. PRECIO Y FORMA DE PAGO
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PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características -.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2).
El código CPV y NACE es el señalado en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.3) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IVA excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IVA.
En los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra, para determinar el presupuesto de licitación se han tenido en cuenta, los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las partidas presupuestarias indicadas en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, el órgano de contratación contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.1) del Cuadro de características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
- Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 – 105 LCSP.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario). En caso de no figurar plazo en dicho apartado, comenzará a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte del órgano de contratación.
- Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano competente para contratar, de conformidad con la LCSP, será el señalado en el apartado A.2) del Cuadro de Características.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
Este contrato se tipifica como un contrato privado de servicios de conformidad con la LCSP.
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En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato si es sujeto a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a la adjudicación del contrato si es no sujeto a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a la efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado. No obstante, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Este contrato tiene naturaleza privada, rigiéndose por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales (cuando la impugnación de estas se base en el incumplimiento de lo establecido en el art.204 y 205 LCSP, y se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación). En estos casos podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado Q del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Andalucía en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas anteriormente.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, página web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
La web del órgano de contratación es: xxxxx://xxx.xxxxxxx00.xxx/.
La Plataforma de Licitación Electrónica de la Empresa Municipal Almería XXI,S.A. es: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00.
9. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Órgano de Contratación. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
10. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, según su exclusivo criterio y sin posibilidad de recurso por parte del contratista, de forma previa y expresa, la cesión.
• Dicha autorización, una vez cumplida la exigencia anterior, se otorgará siempre que se de el siguiente requisito:
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase
de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Órgano de Contratación y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación, sin que en ningún caso sea exigible la ejecución de un número determinado de servicios.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
3º) Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el Apartado I, del Cuadro de Características del Contrato.
Si se permitiera la presentación electrónica de las ofertas se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado I) del Cuadro de Características.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro, cuyo fax es el 000 00 00 00. También podrá anunciarse por correo electrónico al email señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
14. ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar de forma exclusiva a la plataforma de licitación electrónica que figura en el apartado I.2) del Cuadro de Características aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
A) CONTENIDO COMUN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
– En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
– Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II del presente pliego.
– En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 15 del presente pliego.
– La documentación adicional que, en su caso, se establezca en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
– La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado H.1) del Cuadro de Características.
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A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
– Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado K) del Cuadro de Características.
– En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
– Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado y en los Anexos III y IV del presente pliego. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes y se especifique expresamente en dicho apartado, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el Órgano de Contratación.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS).
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
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SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
– Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
– Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN SOBRE con los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
– Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
– Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
16. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1) del Cuadro de Características y en el Anexo IV del presente pliego.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
18. MESA DE CONTRATACIÓN/COMITÉ DE EXPERTOS.
La Mesa de Contratación o, en su caso, el Comité de Expertos, se constituirá por las personas señaladas en el apartado J del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
19. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1º) La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre nº 1. Si existieren defectos subsanables se darán 3 días a las licitadoras para que los corrijan.
2º) Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
3º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá a dar apertura pública del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
4º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado K.3) del Cuadro de Características, se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
5º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN 1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez realizada la propuesta por la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
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a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de servicios será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal y a la de Andalucía -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IVA y, en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo
102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 107 LCSP y se depositará en el Órgano de Contratación. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
2º) Adjudicación
Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, a dictar la Resolución de Adjudicación debidamente motivada, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
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21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez Adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento que será suscrito por triplicado ejemplar y en unidad de acto por el o la representante del Órgano de Contratación y por el o la Contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Pliego.
B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
C) En el procedimiento abierto súper simplificado, a salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Órgano de Contratación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
4º) En el caso de Procedimientos sometidos a Regulación Armonizada, una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el resto de los procedimientos la publicación se realizará solamente
con las características fundamentales del contrato (adjudicatario, plazo de ejecución, importe de adjudicación y otros datos que pudieran ser relevantes o específicos de la contratación realizada).
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
En el caso en el que existan defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Responsable del Contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
- Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
- Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en los servicios que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y ocupación de los bienes afectados por ellos y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá
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poner a su disposición el personal y material necesarios.
- Acreditar al contratista los servicios realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
24. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
• No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
• El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Órgano de Contratación.
• El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
• Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
• En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Órgano de Contratación acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
• De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el Órgano de Contratación o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
• El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
• El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
• La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
• Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
25. PROGRAMA DE TRABAJOS.
Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer al Órgano de Contratación, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
27. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1º) Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía el señalado en el apartado D) del Cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2º) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Órgano de Contratación a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3º) Terminado el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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28. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
1º) El contratista está obligado a ejecutar los servicios dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Órgano de Contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
29. PENALIDADES
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el Órgano de Contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Órgano de Contratación descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
• La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
• El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
• Originar molestias innecesarias al vecindario.
• La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
• En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
• No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
• No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
• Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
• La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
• La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
• La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
• La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sólo podrá colocarse publicidad de la contratista en la maquinaria y en las casetas de obra.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
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Entre otras las siguientes:
• Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
• El fraude económico al Órgano de Contratación, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
• La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
• Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Órgano de Contratación.
• La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
• La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
• La falsedad en los informes.
• No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o el órgano de contratación.
• El abandono del contrato.
• Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
• La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
• A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el en el apartado M del Cuadro de Características.
3.- Cuantía de las penalidades.
• Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo
28.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización al Órgano de Contratación como consecuencia de la infracción.
30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la LCSP, las siguientes:
• El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
• El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
• Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP
• El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos por las normas de derecho privado.
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CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
31. FORMA DE PAGO
La fijación del precio del contrato y la forma de pago del mismo viene determinada en el Anexo V del presente pliego.
32. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Obligaciones laborales y sociales.
• El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Órgano de Contratación.
• Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Órgano de Contratación., por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Órgano de Contratación responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
• No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Órgano de Contratación, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Órgano de Contratación, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
• El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
• El Órgano de Contratación podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Órgano de Contratación., el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier
cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente al Órgano de Contratación, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
• La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo este Órgano de Contratación solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
• Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
• SUBROGACIÓN: En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado P) del Cuadro de Características. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se acompañan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que el órgano de contratación se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
• Disponer de más de 250 trabajadores/as.
• Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
• Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son las que, a continuación se detallan:
• Que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-
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representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de servicios deberán respetar los siguientes criterios:
• Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
• Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
• Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
• Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
• El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
d) Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Órgano de Contratación (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratará los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la ejecución del contrato debiera accederse a datos de carácter personal de los que es garante el Responsable el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el Responsable le facilite debiendo poner en su conocimiento cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del Responsable deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el Responsable.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición del Responsable de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado ésta.
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e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar al Responsable en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación al Responsable, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección del Responsable, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
• Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
• Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
e) Propiedad intelectual o industrial
La denominación de Empresa Municipal Almería XXI, S.A. y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular dicha entidad. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del Órgano de Contratación, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el Órgano de Contratación en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al Órgano de Contratación de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados
para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
f) Secreto profesional
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know- how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que BSC-CNS revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
• Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida del Órgano de Contratación.
• Sea en el momento de recibirla del Órgano de Contratación, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
• Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
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• Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido del Órgano de Contratación siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
• El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible al Órgano de Contratación dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
• El Órgano de Contratación le autorice a divulgar.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
33. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del Órgano de Contratación tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al del Órgano de Contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 32.e) del presente Pliego.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al del Órgano de Contratación todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Órgano de Contratación, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
En la fecha indicada en la firma electrónica.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
27491146M XXXXX XXXXX (R: A04542940)
Firmado digitalmente por 27491146M XXXXX XXXXX (R: A04542940) Fecha: 2023.05.05
12:22:45 +02'00'
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ANEXO I: MODELO PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de , enterado/a de los Pliegos de Condiciones Reguladoras
y de Prescripciones Técnicas aprobados por la Empresa Municipal de Almería XXI, S.A. que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “……………………………………………” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último
caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por la cantidad de ………………………..euros (1), más el IVA al 21% que asciende a la cantidad de.................................... euros.(1), lo que hace un total
de euros. (1)
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
(1) Expresar el importe en letra y en número.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es Empresa Municipal Almería XXI,
S.A. (en adelante, el Responsable), sita en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, con número de teléfono 000 00 00 00 y dirección de correo electrónico <xxxx@xxxxxxx00.xxx>.El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
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ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada
para la contratación de los servicios denominadas [DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO], declara bajo su responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es Empresa Municipal Almería XXI,
S.A. (en adelante, el Responsable), sita en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, con número de teléfono 000 00 00 00 y dirección de correo electrónico <xxxx@xxxxxxx00.xxx>.El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
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ANEXO III: INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS EN LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA.
1. JUSTIFICACIÓN Y REGISTRO EN LA PLATAFORMA
a. Registro de usuario y empresa en la plataforma
La Empresa Municipal Almería XXI, S.A., de conformidad con la normativa vigente, deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas para el presente contrato deberán entregarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, la Empresa Municipal Almería XXI, S.A, en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente, que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación únicamente en formato electrónico, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica, de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., a su disposición desde la siguiente dirección web
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00
garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el perfil del contratante de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., ubicado en la dirección web xxx.xxxxxxx00.xxx se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., ubicada en la dirección web
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00,
donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública contratada por la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en la demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., siendo de uso general y amplia implantación.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información
garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica, de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., accediendo a la plataforma electrónica de contratación p ú b l i c a ( p l a t a f o r m a V O R T A L a c c e s i b l e d e s d e l a d i r e c c i ó n xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00).
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma electrónica de contratación pública de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., los licitadores que no estén registrados deberán hacerlo a través de la dirección
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00
b. Confidencialidad de los documentos en las ofertas presentadas
La plataforma de licitación ofrece la posibilidad de marcar los documentos adjuntos a la oferta como confidenciales. Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el(los) respectivo(s) documento(s) en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta
c. Registro de una Unión Temporal de Empresas (UTE)
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx.
Para cualquier duda relacionada con el proceso de registro, puede ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de Vortal los días laborables de 8h a 18h (horario peninsular) en el teléfono 000 000 000 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
2. INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS PLIEGOS
En el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional, deberá realizarse, a través de la plataforma electrónica de contratación pública de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., cuyo acceso está disponible a través de la
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00
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/Volumes/GERENCIA/Gerencia/ALMERIA XXI/0-Asistencias Técnicas/AT 23-01 92 VPO PARCELA RP-A-1-1 ACA 09/AT 23-01 PARCELA RPA 1-1 ACA 09 PROYECTO Y DO CARCTERISTICAS-PPT-INFORME-PCA.odt
3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de Plataforma de Licitación Electrónica de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., cuyo acceso se encentra disponible a través
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00. En el propio portal existen vídeos y manuales sobre la operativa en la plataforma.
Si el licitador todavía no ha realizado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica, podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx
_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
Para cualquier duda relacionada con el proceso de registro, puede ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de Vortal los días laborables de 8h a 18h (horario peninsular) en el teléfono 000 000 000 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Una vez efectuado el registro en la plataforma de licitación electrónica, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., cuyo acceso se encentra disponible a través
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxx00.
Acceda al apartado “Búsqueda de licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo.
Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar el botón “Detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pulsar en “Estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma, debe (i) crear la oferta, (ii) firmarla y (iii) enviarla según se describe a continuación:
(i) Crear la oferta:
1. Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lotes a los que desea presentarse, etc.)
2. Cumplimentar directamente en la propia plataforma las preguntas realizadas en forma de formulario. [Aquí siempre deberá haber al menos una pregunta sobre el valor económico de la oferta. En caso de que su entidad decida utilizar el formulario para otras preguntas (p. ej. todos los criterios automáticos o una declaración responsable) es aconsejable indicarlo aquí]
3. Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el sobre donde se carga. Podrá subir la documentación tanto en el formulario como en el apartado de documentos de la plataforma.
4. Si desea solicitar la confidencialidad de los documentos, deberá marcar la documentación como confidencial en la propia plataforma. De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
Una vez creada la oferta, el estado de la misma que muestra la plataforma será "En edición".
(ii) Firmar la documentación:
5. Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá firmar la documentación, tanto la cargada como la generada por la plataforma en el formulario. En el caso de UTEs, será necesaria la firma en la plataforma de todas las partes.
6. Es necesario que todos los documentos estén firmados (los cargados y los generados por la plataforma). La plataforma genera documentos en formato .pdf y .xml con el contenido de los sobres, que deben ser obligatoriamente firmados para garantizar el envío de la información que en ellos se incluye. Para firmar dichos documentos (y otros que no estén firmados previamente), deberá utilizar la aplicación de firma de la plataforma, que tendrá que descargar de la misma, guardar y ejecutar en su equipo.
Una vez firmada la oferta, el estado de la misma que muestra la plataforma será "Aprobado". Para más información sobre el proceso de firma, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se solicite entrega en soporte físico.
La plataforma de licitación acepta y reconoce los tipos de certificados más comúnmente utilizados en España y Europa. Aconsejamos que en el primer uso de la plataforma y con suficiente antelación a la fecha del envío de la oferta, los licitadores realicen una prueba de carga y firma de un documento en la plataforma, para asegurar que su certificado es aceptado y validado por esta. En caso de que su certificado no fuese aceptado, le rogamos lo comunique al Servicio de Atención al Cliente de Vortal a la mayor brevedad para que validen su tipo de certificado y lo añadan a su base de datos.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
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(iii) Xxxxxx y enviar la oferta:
7. Una vez firmada la documentación u oferta, deberá Cifrar y enviar su propuesta, de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, se constituya la mesa de contratación y se produzca, la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria, según se indique.
8. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá Enviar la oferta.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma, el estado de la oferta será “Enviado”, y se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, que estará disponible tanto en la propia plataforma como en su correo electrónico.
La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para el licitador. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al licitador que el órgano de contratación considere justificado.
En este sentido, recomendamos siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios, y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación (Vortal) pueda resolver cualquier duda o incidencia que puedan surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones disponible de 8h a 18h (horario peninsular) a través de la plataforma (VortalAssistant), del telf. 000 000 000 o el correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
Para la creación y envío de su oferta, podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx
_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar con el Servicio de Atención al Cliente de Vortal, disponible de 8h a 18h (horario peninsular) a través de la plataforma (VortalAssistant), del telf. 000 000 000 o el correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx, enviando toda la información y datos necesarios para garantizar que tiene soporte ante cualquier duda o incidencia que pueda surgir durante el proceso.
ADVERTENCIA GENERAL:
En cuanto a la firma electrónica requerida para la presentación de ofertas de forma electrónica, para verificar que puede firmar con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice una comprobación de firma, anexando un documento en el paso documentos y firmándolo. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente. Si no consigue firmar, por favor, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL para que puedan ayudarle.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome y Mozilla Firefox (desde su versión 49) son incompatibles con JAVA), etc., y la firma con su certificado.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma, o sobre el siguiente enlace
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo en el caso de que se autorice en el apartado B.5) del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS la presentación de variantes y se especifique expresamente en dicho apartado, en tal caso, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes y por ello, distintas proposiciones.
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ANEXO IV: CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
1.1.-Oferta Económica (40 puntos)
• Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económica más baja que no esté incursa en presunción de temeridad o, habiéndolo estado, el empresario haya acreditado la viabilidad económica de su oferta y así se haya apreciado a juicio de la Mesa de Contratación.
• Se otorgará cero puntos, al Presupuesto de Licitación del concurso.
• Las ofertas que se encuentren situadas entre las dos anteriores se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos Oferta (A)= Oferta mas baja x Puntuación máxima / Oferta (A) Puntuación máxima: 40 puntos.
• Se desestimarán las ofertas superiores al tipo de licitación.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas globales (Presupuesto de la totalidad del encargo) que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al tipo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales del tipo de licitación a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales del tipo de licitación.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se hayan formulado individualmente proposiciones por dos o más sociedades del mismo grupo o por los socios de éstas, conforme establece el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, para el cálculo de la media aritmética a efectos de establecer la presunción de temeridad o desproporcionalidad de las ofertas, sólo se tendrá en cuenta la oferta de cuantía menos elevada de la totalidad de las presentadas por otras sociedades o socios del grupo, excluyéndose las demás para los citados cálculos.
La Mesa de Contratación requerirá a las empresas que hayan incurrido en presunción de baja temeraria, como resultado de aplicar los criterios anteriores, al objeto de que puedan justificar la viabilidad técnica y económica de sus ofertas. A la vista de la documentación o justificación aportada y, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, decidirá sobre la aceptación o rechazo de la propuesta presentada.
Si se estima que con la justificación efectuada por el licitador la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se EXCLUIRÁ dicha oferta de la licitación.
2.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
2.1.- PROPUESTA TÉCNICA. (BAREMACION. 60 puntos).
Se presentará una PROPUESTA TÉCNICA con las siguientes características:
La oferta técnica consistirá en la representación gráfica de la solución arquitectónica que el licitador propone a LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. sobre los terrenos objeto del proyecto que se licita, atendiendo al "Programa a desarrollar y Criterios de Aprovechamiento" y a los "Criterios y Normas para redacción de Proyectos de Edificación", incluidos ambos como Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La documentación se presentará de acuerdo con lo especificado en el apartado 2.2 del presente Anexo.
Se analizará la PROPUESTA TÉCNICA, aportada por el licitador. El análisis de la oferta técnica para efectuar la valoración se realizará puntuando hasta un máximo de 60 puntos, graduando el nivel de aproximación conseguido por la propuesta analizada, al cumplimiento de la Normativa o ajuste de parámetros, especificados en cada apartado evaluado, valorándose los aspectos que se detallan a continuación:
1.1 REQUISITOS NORMATIVOS Y DE APROVECHAMIENTO 15 PUNTOS
La valoración de estos apartados se efectuará desde la perspectiva de ponderar los requisitos mínimos que puedan garantizar el cumplimiento Normativo al que estará sometido el futuro proyecto, la obtención de unas mínimas condiciones de adecuación al programa requerido, garantizando así mismo las condiciones para el correcto empleo de los usos proyectados.
La baremación de estos requisitos se distribuirá en tres apartados: Viabilidad Urbanística y Normativa, Cumplimiento de Programa y Aprovechamiento, y Funcionalidad.
El análisis de la oferta técnica para efectuar la valoración se realizará puntuando hasta un máximo de 40 puntos, graduando el nivel de aproximación conseguido por la propuesta analizada, al cumplimiento de la Normativa o ajuste de parámetros, especificados en cada apartado evaluado.
Aquellos casos en que se observase la falta de adecuación a las Normas y criterios que son objeto de la evaluación del correspondiente apartado, de forma que la adecuación a estas supusiesen alteraciones sustanciales en el futuro desarrollo de la idea que se analiza, o aquellas propuestas que, sin esa modificación sustancial, no pudiesen obtener licencia municipal de obras o ser recogidas en un Estudio de Detalle con las determinaciones propias de esa figura de planeamiento, modificándose en consecuencia los parámetros de viabilidad o los valores arquitectónicos objeto de la posterior baremación, supondrá obtener una puntuación inferior al mínimo indicado en el apartado incurso en esta situación, puntuación que conllevará la desestimación de la Oferta y su exclusión del proceso de estudio y selección.
Expte: AT-01/2023
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La observación de incumplimientos Normativos o la falta de adecuación a los criterios evaluados, cuya corrección o adecuación pueda realizarse sin que se alteren de forma sustancial los parámetros de viabilidad o los valores arquitectónicos de la propuesta, se graduaran con una valoración entre las indicadas como mínima y máxima en el cuadro anterior.
a) VIABILIDAD URBANISTICA y NORMATIVA 5
Se estudiarán las propuestas en base al cumplimiento de los requisitos y condiciones básicas exigidas para la obtención de la Licencia Municipal de Obras y la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas.
El análisis de este cumplimiento se realizará mediante la contemplación de aquellos aspectos que tengan incidencias en el diseño de las plantas y alzados, y secciones generales del futuro proyecto Básico, que en su caso deba desarrollar la propuesta ofertada. Los aspectos contemplados serán:
- Ordenanzas Urbanísticas en vigor.
- Normas Técnicas de Diseño y Calidad para viviendas de Protección Oficial. O.M. 29/5/69 y sus modificaciones).
- Anexo II. Criterios y normas de diseño para la redacción de proyectos de edificación.
- Normas de obligado cumplimiento:
·Código Técnico: SE, SI, SU, HS, HE, HR
·Accesibilidad:
Normas técnicas para la accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas urbanísticas y en el transporte en Andalucía. (D. 72/1992, de 05.05.92, de la Consejería de la Presidencia. BOJA 23.05.92 BOJA 06.06.92*)
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. (R.D. 556/1989, de 19.05.89, del MO de Obras Públicas y Urbanismo.)
La relación precedente se expone a efectos de determinar criterios de análisis y examen de la idea presentada, y que han de ser tenidos en cuenta en su redacción, sin perjuicio de la obligada aplicación del ámbito Normativo que corresponda en el desarrollo del futuro proyecto.
b) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA Y APROVECHAMIENTO 5
Se distribuirá hasta un máximo de 5 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
- Se evaluará el cumplimiento del programa solicitado en relación con el n° y tamaño de las viviendas, sus anejos, y locales comerciales en su caso.
- Se valorará el rendimiento obtenido en la distribución de los criterios de prioridad de aprovechamiento, que en su caso figuren con el programa solicitado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Programa de Necesidades y Criterios de Aprovechamiento.
c) FUNCIONALIDAD 5
Se distribuirá hasta un máximo de 5 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
- Se valorará la adecuación de los aspectos dimensionales y funcionales de la idea propuesta, a los especificados en las Normas de Diseño de La Empresa Municipal Almería XXI,
S.A. incluidas en como Anexo II en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
1.2. VIABILIDAD TÉCNICA y ECOMICA 15
Se contemplará fundamentalmente la optimización de los recursos intrínsecos al diseño, en relación con su incidencia en los costes de ejecución de la idea propuesta. En tal sentido la puntuación se obtendrá tras la realización, por parte de la Gerencia de la Empresa Municipal, de un estudio económico de la propuesta en el que se evaluarán los siguientes conceptos:
- Sencillez estructural y su incidencia en la cimentación y albañilería.
- Relación m2 construido / m2 útil resultante.
- Análisis de distintos ratios como ventas/costes y Beneficios estimados.
Aquellas propuestas en que se observe que las condiciones del diseño propuesto en la idea analizada provoquen un incremento de los costes de ejecución desproporcionados al tipo de edificación solicitada, de forma que se induzca a una manifiesta inviabilidad económica de la actuación, o exista disconformidad en el cálculo de las superficies (por aplicación de criterios o utilización de divisiones con espesores inferiores a las indicadas en las normas de diseño) o discordancia entre los ratios construido/útil escritos y los deducidos de los planos, o el incumplimiento de las indicaciones contenidas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Programa de Necesidades y Criterios de Aprovechamiento, se baremarán con puntuación inferior a 7 puntos, puntuación que conllevará la desestimación de la Oferta y su exclusión del proceso de estudio y selección.
1.3. CALIDAD ARQUITECTÓNICA 30
Se contemplará el equilibrio de la expresión formal de la propuesta en relación con la arquitectura contemporánea y aceptación social, así como la calidad sensorial y belleza de los aspectos compositivos de la misma, y la integración de la ordenación propuesta en relación con las características del solar y el entorno.
Se ponderaran los valores aportados en el diseño en relación con las condiciones de intimidad y relación entre los diferentes usos en interiores de viviendas, y respecto a las viviendas vecinas y a las zonas de uso común.
Se valorará especialmente, de 0 a 5 puntos, la inclusión y consideración en el diseño de aspectos relacionados con las condiciones climáticas y orientación de la edificación objeto de la idea que se licita, así como las medidas adoptadas en el mismo, en relación con los criterios de eficiencia energética. Estas determinaciones y su justificación será objeto de apartado específico en la Memoria Explicativa de la Oferta Técnica (gráfica y escrita).
Aquellas propuestas en que se valoren los criterios anteriormente expuestos en este apartado con puntuación inferior a 15, serán excluidas del proceso de estudio y baremación.
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RESUMEN DE LA BAREMACIÓN DE LA OFERTA TECNICA:
1. Oferta Técnica (60 PUNTOS) | Puntuación Mínima 30 | Puntuación Máxima 60 | |
1.1. REQUISITOS NORMATIVOS Y DE APROVECHAMIENTO | 7 | 15 | |
a) | Viabilidad Urbanística y Normativa ............................. | 3 | 5 |
b) | Cumplimiento de programa y aprovechamiento …..... | 2 | 5 |
c) | Funcionalidad .............................................................. | 2 | 5 |
1.2 VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA | 7 | 15 | |
1.3 CALIDAD ARQUITECTÓNICA | 15 | 30 |
El estudio y puntuación de las ofertas técnicas se realizará en el mismo orden indicado en el apartado anterior. Aquellas ofertas que en alguno de los subapartados a, b, c, o en los apartados
1.2 y 1.3 no alcancen la puntuación mínima indicada, serán excluidas del proceso selectivo, no procediéndose a estudiar ni a baremar el resto de criterios objetivos para la adjudicación.
2.2.- PROPUESTA TÉCNICA. (DOCUMENTACIÓN).
Los licitadores deberán incluir en su proposición la siguiente documentación a efectos de valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx:
PROPUESTA TÉCNICA.
La Oferta Técnica se aportará observando las siguientes normas de presentación y contenido:
l. PLANOS:
1.1. PRESENTACIÓN (Se podrán presentar un máximo de seis formatos A·1)
• El tamaño máximo será formato A·1.
• En cada plano figurará la denominación del contrato, el nombre del redactor o redactores, y las escalas de representación gráfica.
• Deberán suscribirse por el redactor o redactores.
• Se ordenaran y denominaran con referencia a los apartados indicados en el contenido de la oferta.
1.2. CONTENIDO
Se desarrollaran esquemas a escala de los siguientes aspectos:
• Plantas generales de ordenación, con indicación o referencia al viario o alineaciones delimitadores de la actuación.
• Esquema de distribución de cada planta distinta del edificio, con indicación de los usos previstos.
• Alzados
• Sección o secciones generales, en caso de resultar necesarias para la comprensión de la propuesta.
II. MEMORIA
II.1. PRESENTACIÓN
• En formato DIN A4, clasificada con el mismo orden y numeración de apartados y subapartados indicados en el contenido de la oferta.
• En el encabezado de cada página estará indicado el nombre del contrato y el del redactor ofertante.
• Cada página se suscribirá al margen por el licitador.
• Se podrán presentar un máximo de quince paginas A4 a una sola cara.
Márgenes.
Los márgenes de página se definen como el espacio en blanco que hay alrededor de los bordes de una página. Todas las páginas deben tener los siguientes márgenes:
Margen Superior: 3.0 cm Margen Inferior: 2,5 cm Xxxxxx Xxxxxxxxx: 3.5 cm Margen Derecho: 2.5 cm
Tipo de Letra o Fuente.
Todo el texto debe escribirse usando sólo uno de los siguientes tipos de letra o fuente: Arial 10 pto
Times New Xxxxx 10 pto
– Espaciado interlineal y espaciado entre párrafos.
– El espaciado interlineal o interlineado se define como el espacio que hay desde la base de una línea de texto hasta la base de la siguiente línea.
– Los párrafos en todo el documento se escribirán con interlineado simple o a 1,5 veces el interlineado simple. El espacio entre párrafos será de entre 6 y 12 ptos.
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II.2. CONTENIDO
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Desarrollará brevemente los siguientes apartados:
f) Adecuación a las Normas Urbanísticas
g) Adecuación a las Normas VPO y de obligado cumplimiento.
h) Adecuación al Programa solicitado y de los criterios de aprovechamiento, en su caso.
i) Adecuación a los Criterios y Normas de Diseño para la Redacción de Proyectos de Edificación.(Anexo II al Pliego de Prescripciones Técnicas).
j) Cuadros de superficies indicando que, de manera obligatoria, tendrán los siguientes formatos:
VIVIENDAS:
PLANTA | Vivienda Tipo | Nº Dormitori os | Sup. Util (m2) (1) | Sup. Constr. (m2) (1) | PP. Comunes (m2) (1) | Constr. +PP (m2) (1) | Sup. Util Terrazas (m2) (2) | Sup. Constr. Terrazas (m2) (2) | Sup. Util Real Terrazas (m2) (3) | Sup. Real Constr. Terrazas (m2) (3) |
Total Viv. |
(1) Superficie útil/construida total de la vivienda incluyendo la superficie útil/construida computable xx xxxxxxxx/lavaderos.
(2) Superficie útil/construida computable total de las terrazas/lavaderos, incluida en la superficie útil/construida de la vivienda.
(3) Superficie útil/construida real de las terrazas/lavaderos. (Esta superficie podrá coincidir o no con la indicada en las columnas (2) en función del cómputo según PGOU y normativa urbanística de las superficies de las terrazas/lavaderos.
LOCALES:
LOCAL | Sup. Util (m2) | PP. Comunes (m2) | Util+PP (m2) |
Total Locales: |
GARAJES:
PLAZA | Vivienda vinculada | Sup. Util (m2) | PP. Comunes (m2) | Util+PP (m2) |
Total Garajes: |
TRASTEROS:
TRASTERO | Vivienda vinculada | Sup. Util (m2) | PP. Comunes (m2) | Util+PP (m2) |
Total Trasteros: |
Expte: AT-01/2023
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CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES:
ELEMENTO | Sup. Util (m2) | Sup. Constr. (m2) |
VIVIENDAS (INCLUYENDO TERRAZAS/LAVADEROS) | ||
LOCALES | ||
GARAJES | ||
TRASTEROS O ANEXOS | ||
TOTAL SOBRE RASANTE (1) | ||
LOCALES | ||
GARAJES | ||
TRASTEROS O ANEXOS | ||
TOTAL BAJO RASANTE (2) | ||
TOTAL EDIFICIO (1)+(2) |
La no presentación de los cuadros anteriores, la modificación en el formato, o la omisión de datos en los mismos, supondrá automáticamente la desestimación de la oferta.
Para la confección de los distintos cuadros se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Se especificarán Nº de unidades de viviendas, garajes, trasteros y locales, en su caso.
• Total de superficies útiles privativas de cada uso, según criterio VPO.
• Total superficies construidas de cada uso, según computo de Ordenanzas urbanísticas.
• En el caso de que se incluyan locales comerciales y/o las plazas de aparcamiento y trasteros sean planteados sobre rasante y/o bajo rasante, los cuadros deben incluir los locales comerciales o de uso de la comunidad y deberán adaptarse a tal circunstancia.
MEMORIA EXPLICATIVA
Se expondrán las especiales aportaciones de la idea propuesta según los siguientes apartados:
a) Xxxxxxx aportados por la propuesta, en relación con los aspectos de viabilidad técnica y económica expuestos en el apartado 2 de los criterios de valoración.
b) Xxxxxxx aportados en relación con los aspectos de calidad arquitectónica expuestos en el apartado 3 de los Criterios de Valoración.
Toda esta documentación se presentará en único archivo en formato PDF (Memoria y Planos).
Igualmente, por si precisase alguna comprobación, se adjuntará la documentación gráfica en formato *.DWG (AUTOCAD), en soporte informático con los archivos identificados según tipo de plano.
IMPORTANTE:
Toda esta documentación (gráfica y escrita) se presentará en un único archivo en PDF con el nombre: “PROPUESTA TÉCNICA.PDF”.
Se presentará en igualmente en soporte informático con los archivos identificados. La documentación gráfica en formato *.DWG (AUTOCAD) y la escrita en *.DOC (WORD) en un único archivo comprimido tipo “*.zip” con el nombre: “ARCHIVOS PROPUESTA TÉCNICA.ZIP”.
Expte: AT-01/2023
/Volumes/GERENCIA/Gerencia/ALMERIA XXI/0-Asistencias Técnicas/AT 23-01 92 VPO PARCELA RP-A-1-1 ACA 09/AT 23-01 PARCELA RPA 1-1 ACA 09 PROYECTO Y DO CARCTERISTICAS-PPT-INFORME-PCA.odt
ANEXO V. PLAZO DE EJECUCION. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
1. PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS:
PLAZO TOTAL: | ||
Hito/Fase/objeto simple | MES/DIAS | A CONTAR DESDE |
1 Redacción de Proyecto Básico | 2 MESES | FIRMA CONTRATO |
2 Redacción de Proyecto de Ejecución | 2 MESES | LICENCIA/X.XXXXXX. |
3 Redacción de Estudio de Seg. y Salud | 2 MESES | LICENCIA/X.XXXXXX. |
4 Redacción de Proyecto de Telecom. | 2 MESES | LICENCIA/X.XXXXXX. |
5 Dirección de Telecomunicaciones | DURACION OBRA | INICIO OBRAS |
6 Dirección Principal de Obras (Solo Técnico Superior) | DURACION OBRA | INICIO OBRA |
7 Lista de Repasos y comprobación para su subsanación. | 2 MESES | FINALIZACION OBRAS |
El plazo de ejecución de los trabajos a contratar será para la redacción del proyecto: CUATRO (4) MESES desde la formalización del contrato, y para la dirección de obra será la de la duración del contrato de las obras correspondiente, estimándose en 24 meses, finalizando a la entrega del INFORME FINAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS tras la comprobación de la subsanación de la lista de repasos a realizar por el contratista de las obras una vez finalizadas las mismas.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO:
A) PRECIO
1º) Las prestaciones objeto del contrato y su valoración unitaria es la siguiente:
JUSTIFICACION DE LOS HONORARIOS | |
PROYECTO BASICO | 176.877,64 € |
PROYECTO DE EJECUCION | 132.658,23 € |
COMPLEMENTO INSTALACIONES 10% P.EJECUCION | 13.265,82 € |
TOTAL PROYECTO | 322.801,69 € |
D.O. PRINCIPAL ARQUITECTO | 132.658,23 € |
COMPLEMENTO D.O.INSTALACIONES 10% D. ORBRA | 13.265,82 € |
TOTAL P. Y D.O. | 468.725,75 € |
ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD 4%PROYECTO | 12.912,07 € |
P.TELECOMUNICACIONES 1% PROYECTO | 3.228,02 € |
D.O. TELECOMUNICACIONES 1%PROYECTO | 3.228,02 € |
CUADERNO DE VENTAS LIBRO VIV./EDIF. 3%PROYECTO | 9.743,95 € |
LISTA REPASOS Y COMPROBACION 15% D.O. | 19.897,93 € |
TOTAL ASISTENCIA TECNICA | 517.735,73 € |
IVA 21% | 108.724,50 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACION | 626.460,24 € |
Expte: AT-01/2023
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B) FORMA DE PAGO:
2º) El abono de los trabajos se realizará según los hitos/fases indicados en el cuadro anterior, tras la presentación de los correspondientes documentos, los cuales han de ser aprobados por el Responsable Municipal de los trabajos.
3º) El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el Órgano de Contratación de la factura o documento que acredite la realización del contrato o parte estipulada del mismo, si éste es conforme y se ha efectuado la prestación del servicio.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
En todo caso, el licitador deberá anexar junto a cada factura, un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El licitador que no observe lo anteriormente señalado, queda enterado que el órgano gestor del expediente de contratación procederá a la devolución de la factura, no siendo este responsable de las consecuencias que para el licitador puedan derivarse.
Asimismo, el licitador será responsable, en caso de subcontratación, de que las personas físicas o jurídicas con las que se haya subcontratado parte del objeto del contrato se encuentran, igualmente, al corriente en sus deudas con la seguridad social, anexando el correspondiente certificado que así lo acredite.