CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El AUDITOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República de Bolivia. EL AUDITOR es el único responsable de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social, quedando el CONTRATANTE excluido de dichas responsabilidades.
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CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El AUDITOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República el Estado Plurinacional de Bolivia. EL El AUDITOR es el único responsable de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social, quedando el CONTRATANTE excluido de dichas responsabilidades.
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