CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES, SUJETO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(S) NUEVA(S) VIGENCIAS.
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Samples: Póliza Integral Individual De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento Premium, Póliza Integral Individual De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento Premium
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES X XXXXXX DEJADOS DE ARRENDAMIENTO Y PAGAR POR EL ARRENDATARIO, AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN EN EL CUAL EL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA FIGURE COMO ARRENDADOR, Y CUYA SOLICITUD DE SEGURO HAYA SIDO PAGADOS ESTUDIADA Y APROBADA POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO LA ASEGURADORA. CUANDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO SEAN INCREMENTADOS O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE MODIFICADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD PÓLIZA, EL ASEGURADO, ESTARÁ OBLIGADO A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES, SUJETO INFORMAR ESTE HECHO A LA RENOVACIÓN ASEGURADORA. EN TODO CASO, PARA CADA INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ APORTARSE EL SOPORTE DOCUMENTAL DE TAL INCREMENTO PARA EL CORRESPONDENTE ESTUDIO POR PARTE DE LA ASEGURADORA, QUIEN EN TODOS LOS CASOS, PODRÁ NEGARSE A SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO DE SEGURO O AMPLIAR EL YA EXISTENTE. SIN PERJUICIO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES PRESTE MÉRITO EJECUTIVO, LA ASEGURADORA EXIGIRÁ LAS GARANTÍAS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS PARTES, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOSEGUROS SUSCRITO ENTRE ELLAS Y DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO ADICIONAL DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, CUANDO LA RENOVACIÓN MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO UNO (1) DE ESTAS CONDICIONES. COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA Y AL PAGO ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-ARREND07 Canal de Comercialización: D-0-0-I ADICIONAL DE ASISTENCIA LEGAL, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(SPÓLIZA. LA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO DOS (2) NUEVA(S) VIGENCIASDE ESTAS CONDICIONES.
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Samples: Póliza De Cumplimiento De Contratos De Arrendamiento
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE DOCE TREINTA Y SEIS (1236) MESES, SUJETO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(S) NUEVA(S) VIGENCIAS.
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CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE DOCE TREINTA Y SEIS (1236) MESES, SUJETO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(S) NUEVA(S) VIGENCIAS.
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CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE INMUEBLE, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES COMPRENDIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES, SUJETO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(S) NUEVA(S) VIGENCIAS.PÓLIZA
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