Common use of De forma Clause in Contracts

De forma. Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx de locaciones de inmuebles urbanos destinados a vivienda renueva y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia que se encuentra contenida en el Código Civil y la Ley 23.091. El texto que proponemos persigue armonizar el derecho de propiedad con el interés social que debe observarse en el ejercicio de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes de la Nación Argentina tienen derecho a acceder a ella. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo normado por la Ley 23.091 (excepto los artículos que se derogan por el presente proyecto) y el régimen del Código Civil, cuyas normas como las de la Ley 23.091 serán aplicables supletoriamente siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por esta ley especial. Se han tomado como antecedentes del proyecto ideas del trabajo realizado por la Senadora (mandato cumplido) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como también se han consultado he incorporado diversas propuestas contenidas en los trabajos publicados por la Unión Argentina de Inquilinos.- El texto que se pone a consideración establece un mínimo de 3 años de duración de contrato; deroga los artículo 6 a 9 de la Ley 23.091 ya que sus disposiciones son reemplazadas por la nueva ley; establece principios interpretativos de los contratos teniendo en cuenta las disposiciones del texto constitucional y tratados internacionales citados precedentemente, armonizando los derechos individuales con los derechos sociales; promueve la negociación libre e igualitaria y para asegurar la misma promueve la intervención del estado creando la Dirección Nacional de Viviendas en Locación en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta intervención estatal a través de la Dirección Nacional prevista en el proyecto xx xxx tiene, entre otra funciones, la de crear el Registro Público de Contratos de Locación donde deberán registrarse y homologarse los contratos de locación que se celebren. Asimismo el Estado debe proceder a la calificación de los inmuebles para controlar su aptitud para cumplir con los fines del presente proyecto xx xxx y se lo provee del poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento y aplicar las sanciones previstas. En síntesis: se parte de la consideración de que los negocios jurídicos relativos a derechos fundamentales de las personas requieren de la activa intervención del Estado en cumplimiento del programa constitucional que los recepta. La educación, la salud, el trabajo, son derechos humanos que, no obstante integrar el plexo de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que dan cimiento a nuestra organización nacional, son susceptibles de negocios privados, dentro de las condiciones impuestas por las regulaciones estatales en atención a esa naturaleza y a la responsabilidad que la misma conlleva para el Estado. De ahí que, entendemos, el derecho a la vivienda revista a la misma altura que tales derechos mereciendo, por tanto, una regulación adecuada que no deje el derecho absolutamente librado a las xxxxx xxx xxxxxxx que responden a otras lógicas, a otros paradigmas y a otras valoraciones, no siempre compatibles con el supremo interés público. Se trata de reconducir la vivienda, de su consideración excluyente como mercancía, a su naturaleza real, de derecho humano, lo cual sólo la regulación y el control estatales pueden garantizar. Se trata de crear un régimen decididamente protectorio de los intereses de la parte contractual que en el negocio juega su derecho a la vivienda, por sobre los de la contraparte, que juega intereses económicos meramente dinerarios o lucrativos. Se trata de buscar un equilibrio que devuelva justicia al negocio en base a la consideración de lo que cada parte pone en juego, acotando los abusos de los locadores que, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociación, con el poder de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas. Se trata, en suma, de dar un paso más en el proceso encarado por nuestra Nación, de regeneración del tejido social a partir de la recuperación de los derechos fundamentales de las personas a través de políticas de Estado que vienen incrementando los niveles de inclusión social desandando la herencia de las políticas neoliberales imperantes durante el último cuarto del Siglo XX, proceso que la abrumadora mayoría de nuestro pueblo ha decidido profundizar.

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De forma. Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx de locaciones de inmuebles urbanos destinados a vivienda renueva y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia que se encuentra contenida en el Código Civil Ordenanza Nº 5180/17 La Ley Nacional 27218 y la Ley 23.091. El texto que proponemos persigue armonizar el derecho Provincial 14906 sobre Régimen Tarifario Específico para Entidades de propiedad con el interés social que debe observarse Bien Público; y Que la Ley Nacional 27218 estableció un régimen tarifario específico para entidades de bien público; Que por Ley Provincial 14906, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada ley nacional; Que en el ejercicio su artículo 16, la Ley 27218 establece, para la prestación del servicio eléctrico, la creación dentro de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a cuadros tarifarios de la vivienda digna consagrado categoría de “Entidades de Bien Público”; Que en el artículo 14bis 26 de dicho cuerpo legal se invita a provincias y municipios a adherir, eximiendo de las tasas e impuestos de las jurisdicciones correspondientes; Que en nuestra ciudad existen numerosas entidades de bien público que realizan importantes tareas para la comunidad; Que la actual Ordenanza Fiscal no prevé la exención de la Constitución NacionalTasa por Alumbrado Público, cuando que como se sabe, tiene correlato con la tarifa del servicio eléctrico; Que para acceder a la tarifa especial, las entidades de bien público deberán estar inscriptas en el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto Centro Nacional de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes Organizaciones de la Nación Argentina tienen derecho Comunidad, de acuerdo a acceder a ella. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo normado por la Ley 23.091 (excepto los artículos que se derogan por el presente proyecto) y el régimen del Código Civil, cuyas normas como las de la Ley 23.091 serán aplicables supletoriamente siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por esta ley especial. Se han tomado como antecedentes la Resolución Nº 14/2017 del proyecto ideas del trabajo realizado por la Senadora (mandato cumplido) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como también se han consultado he incorporado diversas propuestas contenidas en los trabajos publicados por la Unión Argentina de Inquilinos.- El texto que se pone a consideración establece un mínimo de 3 años de duración de contrato; deroga los artículo 6 a 9 Ente Nacional Regulador de la Ley 23.091 ya Electricidad; Que es necesario llevar adelante políticas públicas que sus disposiciones son reemplazadas por la nueva leyfomenten el desarrollo de las entidades de bien público; establece principios interpretativos de los contratos teniendo en cuenta Que resulta entonces necesario adherir a las disposiciones del texto constitucional y tratados internacionales citados precedentementeleyes mencionadas, armonizando los derechos individuales con los derechos sociales; promueve la negociación libre e igualitaria y para asegurar la misma promueve la intervención del estado creando la Dirección Nacional de Viviendas en Locación en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta intervención estatal a través de la Dirección Nacional prevista en el proyecto xx xxx tiene, entre otra funciones, la de crear el Registro Público de Contratos de Locación donde deberán registrarse y homologarse los contratos de locación que se celebren. Asimismo el Estado debe proceder a la calificación de los inmuebles para controlar su aptitud para cumplir con los fines del presente proyecto xx xxx y se lo provee del poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento y aplicar poder brindar beneficios a las sanciones previstas. En síntesis: Entidades de Bien Público de nuestro distrito, que se parte traducirá en la exención de la consideración de que los negocios jurídicos relativos a derechos fundamentales de las personas requieren de la activa intervención Tasa por Alumbrado Público; Que para ello es necesario el dictado del Estado en cumplimiento del programa constitucional que los recepta. La educaciónacto administrativo correspondiente, la salud, el trabajo, son derechos humanos que, no obstante integrar el plexo de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que dan cimiento a nuestra organización nacional, son susceptibles de negocios privados, dentro de las condiciones impuestas por las regulaciones estatales en atención a esa naturaleza y a la responsabilidad que la misma conlleva para el Estado. De ahí que, entendemos, el derecho a la vivienda revista a la misma altura que tales derechos mereciendo, por tanto, una regulación adecuada que no deje el derecho absolutamente librado a las xxxxx xxx xxxxxxx que responden a otras lógicas, a otros paradigmas y a otras valoraciones, no siempre compatibles con el supremo interés público. Se trata de reconducir la vivienda, de su consideración excluyente como mercancía, a su naturaleza real, de derecho humano, lo cual sólo la regulación y el control estatales pueden garantizar. Se trata de crear un régimen decididamente protectorio de los intereses de la parte contractual que en el negocio juega su derecho a la vivienda, por sobre los de la contraparte, que juega intereses económicos meramente dinerarios o lucrativos. Se trata de buscar un equilibrio que devuelva justicia al negocio en base a la consideración de lo que cada parte pone en juego, acotando los abusos de los locadores que, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociación, con el poder de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas. Se trata, en suma, de dar un paso más en el proceso encarado por nuestra Nación, de regeneración del tejido social a partir de la recuperación de los derechos fundamentales de las personas a través de políticas de Estado que vienen incrementando los niveles de inclusión social desandando la herencia de las políticas neoliberales imperantes durante el último cuarto del Siglo XX, proceso que la abrumadora mayoría de nuestro pueblo ha decidido profundizar.una ordenanza;

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De forma. Artículo 42.- Comuníquese al Poder EjecutivoEspecial de Derechos Humanos, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx En menos de locaciones dos meses esa iniciativa fue sancionada por mayoría parlamentaria y promulgada como Ley L Nº 3058 en diciembre de inmuebles urbanos destinados 1996, que continúa vigente. Desde ese momento a vivienda renueva los jubilados y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia retirados que se encuentra contenida en el Código Civil y la Ley 23.091. El texto que proponemos persigue armonizar el derecho de propiedad con el interés social que debe observarse en el ejercicio de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes de la Nación Argentina tienen derecho a acceder a ella. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo normado por la Ley 23.091 (excepto los artículos que se derogan por el presente proyecto) y el régimen del Código Civil, cuyas normas como las de la Ley 23.091 serán aplicables supletoriamente siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por esta ley especial. Se han tomado como antecedentes del proyecto ideas del trabajo realizado por la Senadora (mandato cumplido) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como también se han consultado he incorporado diversas propuestas contenidas en los trabajos publicados por la Unión Argentina de Inquilinos.- El texto que se pone a consideración establece un mínimo de 3 años de duración de contrato; deroga los artículo 6 a 9 de la Ley 23.091 ya que sus disposiciones son reemplazadas por la nueva ley; establece principios interpretativos de los contratos teniendo en cuenta las disposiciones del texto constitucional y tratados internacionales citados precedentemente, armonizando los derechos individuales con los derechos sociales; promueve la negociación libre e igualitaria y para asegurar la misma promueve la intervención del estado creando la Dirección Nacional de Viviendas en Locación desempeñan en el ámbito de la Subsecretaría legislatura, ya sean legisladores o personal político y temporario, para el cálculo de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Serviciossus haberes no se les incluye la bonificación por antigüedad correspondiente a los años por los que se retiraron o jubilaron. Esta intervención estatal a través Los fundamentos de la Dirección Nacional prevista Ley L Nº 3058 estaban dados en que el régimen de la administración pública y de los municipios sostenía el criterio sustentado a partir xx Xxx L Nº 1355, dictada por el gobierno militar en enero de 1979, en cuyo artículo 5º se establecía que: “…para la determinación del adicional por antigüedad, no se computarán los años que hayan devengado un beneficio de pasividad o retiro.” La Ley L Nº 1355 no contemplaba la situación salarial de la legislatura, pues al momento de su dictado no existía un Poder Legislativo ya que su actividad como tal estaba vedada y el personal había sido reubicado en otras áreas. Al momento de promoverse la Ley L Nº 3058, a los retirados y jubilados que trabajaban en la legislatura se les reconocía la bonificación por antigüedad para determinar su haber como activos. Con la Ley L Nº 3058 se buscó unificar los criterios salariales en lo que se consideraba debía constituir una política salarial común y una política igualitaria en materia de composición de los salarios públicos, en el proyecto xx xxx tienemarco del principio constitucional de igualdad ante la ley. Se adujo que con esta norma se pretendía evitar una doble remuneración por un mismo concepto, entre otra funcionestal lo que sucedería en los casos de aquellos pasivos que, la habiendo obtenido el beneficio jubilatorio en razón de crear el Registro Público sus años de Contratos de Locación donde deberán registrarse y homologarse los contratos de locación que se celebren. Asimismo el Estado debe proceder servicios, luego reingresaran a la calificación de los inmuebles actividad e hicieran valer esos mismos años para controlar su aptitud para cumplir percibirlos como adicional por antigüedad. De manera consecuente con los fines del presente proyecto xx xxx y se lo provee del poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento y aplicar las sanciones previstas. En síntesis: se parte la sanción de la consideración de Ley L Nº 3058, con posterioridad en 1998 se sancionó la Ley D Nº 3239, promovida por el Poder Ejecutivo provincial ante la grave situación económica que los negocios jurídicos relativos a derechos fundamentales de las personas requieren de la activa intervención del Estado en cumplimiento del programa constitucional que los recepta. La educación, la salud, atravesaba el trabajo, son derechos humanos que, no obstante integrar el plexo de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que dan cimiento a nuestra organización nacional, son susceptibles de negocios privados, dentro de las condiciones impuestas por las regulaciones estatales en atención a esa naturaleza y a la responsabilidad que la misma conlleva para el Estado. De ahí que, entendemos, el derecho a la vivienda revista a la misma altura que tales derechos mereciendo, por tanto, una regulación adecuada que no deje el derecho absolutamente librado a las xxxxx xxx xxxxxxx que responden a otras lógicas, a otros paradigmas y a otras valoraciones, no siempre compatibles con el supremo interés público. Se trata de reconducir la vivienda, de su consideración excluyente como mercancía, a su naturaleza real, de derecho humano, lo cual sólo la regulación y el control estatales pueden garantizar. Se trata de crear un régimen decididamente protectorio de los intereses de la parte contractual que en el negocio juega su derecho a la vivienda, por sobre los de la contraparte, que juega intereses económicos meramente dinerarios o lucrativos. Se trata de buscar un equilibrio que devuelva justicia al negocio en base a la consideración de lo que cada parte pone en juego, acotando los abusos de los locadores quepaís y, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociaciónsus fundamentos expositivos, con el poder fin de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas. Se trata“...propiciar un esquema, en sumacierto modo de redistribución del ingreso, apelando a la morigeración de dar una situación en la que existen personas que cuentan con una doble percepción de ingreso, uno de ellos provenientes de un paso más haber previsional originado, precisamente, en conceptos de solidaridad social, y cuyos fondos provienen de la contribución o aporte de los potenciales jubilados, y por recursos presupuestarios que, originados en el proceso encarado impuesto a los combustibles, ha dejado de coparticipar la provincia para derivarlos al sistema previsional, y otra remuneración por nuestra Naciónocupar un cargo de agente público en actividad”. Por la referida ley se constituyó así el denominado Fondo de Asistencia a Desocupados, destinado a brindar asistencia económica, social y de regeneración capacitación, para los habitantes de la provincia de Río Negro que teniendo carga de familia no cuenten con un puesto de trabajo remunerado. El mecanismo de integración económica del tejido social referido fondo se estableció a partir de la recuperación un aporte obligatorio por parte de los derechos fundamentales agentes públicos que también percibieran beneficios previsionales de cualquier sistema o régimen previsional de que se trate, exceptuados los que sólo percibieran beneficios previsionales derivados de pensión. Tras sucesivas modificaciones a su texto, esa ley en el 2005 se transformó en la Ley D Nº 4035, estableciéndose nuevos porcentajes de aportes por parte de quienes percibieran una haber previsional y se desempeñaran en cargos públicos provinciales y municipales, los que debían integrar, a partir de un valor de referencia de sus ingresos del orden de los pesos tres mil ($ 3.000). La nueva norma establece que serían consideradas actividades remuneradas por el Estado, todas aquellas relaciones de empleo, funciones y cargos generadoras de sueldos, retribuciones, dietas o cualquier otro emolumento, incluyéndose las prestaciones contractuales de medios, de obras y/o de servicios que se efectuaren con o sin relación de dependencia, en cualquiera de los tres Poderes, organismos de control, entes autárquicos, sociedades estatales y empresas. En el artículo 12 de la Ley D Nº 4035 se la califica como de orden público y en el 13 se remite al artículo 5º de las personas normas de interpretación de la Constitución provincial, para hacer extensiva su aplicación a través todos los agentes públicos, incluyendo aquellos que desempeñan cargos electivos. Finalmente y como una suerte de políticas morigeración para con las deducciones que se le efectuaban a los retirados/jubilados sobre sus haberes activos, es que ésta Legislatura en mayo del corriente año sancionó la Ley D Nº 4653 -modificatoria de la Ley D Nº 4053-, fijando un nuevo valor de referencia para determinar los aportes, el que se había mantenido inmutable desde el año 1998, por lo que el monto que se deducía de los sueldos afectados había menguado significativamente el resultado de sus ingresos, al punto de poder calificarse de exacción casi confiscatoria al monto de los aportes que les eran retenidos a quienes estaban comprendidos en esta ley. Debemos sumar a estas retenciones que se efectúan a los retirados/jubilados en el orden provincial, que sus haberes previsionales están alcanzados también por la aplicación del artículo 9º de la ley nacional número 24463 de Solidaridad Previsional que para el caso de haberes alcanzados por el impuesto a las ganancias lleva las deducciones a valores significativos. Este pantallazo de cual es el grado de aportes que la legislación vigente impone como una suerte de castigo a quienes, tras haberse retirado o jubilado, han sido convocados a brindar sus servicios en distintas áreas de la administración pública, sería comprensible si -tal como se manifestara al fundamentar las leyes comentadas- realmente existiera un régimen salarial similar en los tres Poderes y en los organismos descentralizados y en las empresas del Estado. Y esto no ocurre. Cito a manera de ejemplo de la distorsión que hay en el régimen provincial de salarios, que el personal de la administración central no percibe bonificación por antigüedad ni tampoco bonificación por zona desfavorable, lo que sí es pagado en los Poderes Judicial y Legislativo y en otros organismos y empresas públicas. Pero volviendo al objeto del presente proyecto, digamos que por el mismo se propicia la derogación de la Ley L Nº 3058, por cuanto no sólo constituye una norma cuestionada judicialmente y que, por Sentencia de la Cámara del Trabajo de la Circunscripción Judicial de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxx "Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx c/Provincia de Río Negro s/Contencioso Administrativo (Expediente número 154/97) fue declarada inconstitucional. Se debe sumar a lo precedente que los fundamentos que fueron esgrimidos para la sanción de la Ley L Nº 3058, judicialmente han perdido sustento conceptual y jurídico, al ser refutados en el análisis que posteriormente hizo el Superior Tribunal de Justicia en la instancia de apelación por inaplicabilidad de la ley que en recurso extraordinario planteó la Fiscalía de Estado y que vienen incrementando los niveles el máximo tribunal -Secretaría Laboral-, rechazó por sentencia número 23/2000.(Expediente número 13.282/99-STJ). En la referida causa que revisa la sentencia de inclusión social desandando la herencia Cámara de las políticas neoliberales imperantes durante Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley L Nº 3058, el último cuarto del Siglo XX, proceso que la abrumadora mayoría de nuestro pueblo ha decidido profundizar.primer juez opinante manifiesta que:

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De forma. Artículo 42.- Comuníquese al Poder EjecutivoAsuntos Sociales, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx de locaciones de inmuebles urbanos destinados a vivienda renueva y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia que se encuentra contenida en el Código Civil y la Ley 23.091. El texto que proponemos persigue armonizar el derecho de propiedad con el interés social que debe observarse en el ejercicio de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14bis Al señor presidente de la Constitución Nacional, cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes Legislatura de la Nación Argentina tienen derecho provincia de Río Negro xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Su despacho Tengo el agrado de dirigirme a acceder usted y por su intermedio a ella. El derecho los miembros de ese Cuerpo, a acceder a una vivienda digna no es sinónimo fin de propiedadpresentar ante la Legislatura que tan dignamente preside, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar su tratamiento, consideración y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis de la Constitución Nacionalposterior sanción legislativa, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo normado por la Ley 23.091 (excepto los artículos que se derogan por el presente proyecto) y el régimen del Código Civil, cuyas normas como las cual se prorroga la vigencia de la Ley 23.091 serán aplicables supletoriamente siempre Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro -Ley H Nº 3628-. En el artículo 1º del proyecto que se remite se autoriza al Ministro de Obras y cuando no contravengan lo dispuesto Servicios Públicos la ejecución y fiscalización de aquellas obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos provinciales, con el fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo 2012, autorizándose a tal fin la contratación directa hasta el 27 de febrero del año próximo. Mediante el artículo 2º se limita dicha autorización a las obras que deban ejecutarse en forma impostergable por esta ley especialrazones de urgencia, debidamente acreditadas. Seguidamente, en el artículo 3º se establece la necesidad de requerir los presupuestos xx xxx y de contar con un presupuesto oficial. Por último, se determina que la oferta presentada se deberá mantener por el término de noventa (90) días. Se han tomado como antecedentes remite el presente proyecto con acuerdo general de ministros para su tratamiento en única vuelta de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 inciso 2º de la Constitución provincial. Saludo a usted con atenta y distinguida consideración. En la ciudad xx Xxxxxx, Capital de la provincia de Río Negro, a los ….... días del proyecto ideas mes de diciembre de 2011, con la presencia del trabajo realizado por señor gobernador de la Senadora (mandato cumplido) provincia, doctor Xxxxxx Xxxxx, se reúnen en acuerdo general de ministros, los señores ministros de Gobierno, señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; de Economía, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; de Obras y Servicios Públicos, señor Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx; de Educación, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; de Desarrollo Social, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx; de Salud, señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxxxXxxxxx Xxxxxxx, como también se han consultado he incorporado diversas propuestas contenidas en los trabajos publicados por la Unión Argentina de Inquilinos.- Producción, señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; de Turismo, señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El texto que se señor gobernador pone a consideración establece un mínimo de 3 años de duración de contrato; deroga los artículo 6 a 9 de la Ley 23.091 ya que sus disposiciones son reemplazadas por la nueva ley; establece principios interpretativos de los contratos teniendo en cuenta las disposiciones del texto constitucional y tratados internacionales citados precedentemente, armonizando los derechos individuales con los derechos sociales; promueve la negociación libre e igualitaria y para asegurar la misma promueve la intervención del estado creando la Dirección Nacional de Viviendas en Locación en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta intervención estatal a través de la Dirección Nacional prevista en señores ministros el proyecto xx xxx tienemediante el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro - Ley H Nº 3.628.- y se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscalización de obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos provinciales, entre otra funcionescon el fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo 2012, autorizándose a tal fin la contratación directa hasta el 27 de crear el Registro Público febrero del año próximo; limitando dicha autorización a las obras que deban ejecutarse en forma impostergable por razones de Contratos de Locación donde urgencia, debidamente acreditadas, para lo cual se deberán registrarse requerir los presupuestos xx xxx y homologarse los contratos de locación que se celebrencontar con un presupuesto oficial. Asimismo el Estado debe proceder Atento al tenor del proyecto y a la calificación importancia que revista, se resuelve solicitar a la Legislatura provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el artículo 143, inciso 2 de la Constitución provincial, por el cual se remite original del presente. -Al Orden del Día. Viedma, 13 de diciembre de 2011. Al señor presidente Su despacho Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a los inmuebles miembros de ese Xxxxxx, a fin de presentar ante la Honorable Legislatura provincial que tan dignamente preside, para controlar su aptitud para cumplir con los fines del presente tratamiento, consideración y posterior sanción legislativa, el proyecto xx xxx por el cual se modifica la Ley A Nº 2397, que fuera promulgada con fecha 15 de noviembre de 1990. mediante la cual se faculta a los titulares de los Poderes del Estado a dictar las normas que regulen la aplicación de un sistema de bonificaciones y adiciones personales y/o funcionales. En el artículo 1º del proyecto que se remite se pretende dar un grado de equiparación en cuanto a la percepción de las retribuciones por parte de los Titulares de los tres (3) Poderes del Estado provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), dado las tareas que desarrollan al frente de los mismos y la responsabilidad que su ejercicio conlleva. En tal sentido y atento que la función desempeñada reviste el mismo grado de responsabilidad y sacrificio, sean éstos la titularidad de cualquiera de los Poderes en los cuales se divide el Estado provincial, resulta propicio establecer un marco de equidad respecto de sus redistribuciones, máxime, el grado de desigualdad que en la actualidad las mismas revisten. Consecuentemente, se propone su incorporación dentro del texto consolidado de la Ley A Nº 2397, como artículo 1º. En el artículo segundo se efectúa la salvedad respecto de la ubicación del artículo 1º de la ley consolidada, estableciéndose la reenumeración que del mismo se debe efectuar. Se remite el presente proyecto con acuerdo general de ministros para su tratamiento en única vuelta de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 inciso 2 de la Constitución provincial. Saludo a usted con atenta y distinguida consideración. En la ciudad xx Xxxxxx, Capital de la provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, con la presencia del señor gobernador de la provincia, doctor Xxxxxx Xxxxx, se reúnen en acuerdo general de ministros, los señores ministros de Gobierno, señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, de Economía, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de Obras y Servicios Públicos, señor Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx, de Educación, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de Desarrollo Social, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, de Salud, señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de Producción, señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de Turismo, señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El señor gobernador pone a consideración de los señores ministros el proyecto xx xxx mediante el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro - Ley A Nº 2397.- y se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscalización de obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos provinciales, con el fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo 2012, autorizándose a tal fin la contratación directa hasta el 27 de febrero del año próximo; limitando dicha autorización a las obras que xxxxx ejecutarse en forma impostergable por razones de urgencia, debidamente acreditadas, para lo provee cual se deberán requerir los presupuestos xx xxx y contar con un presupuesto oficial. Atento al tenor del poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento y aplicar las sanciones previstas. En síntesis: se parte de la consideración de que los negocios jurídicos relativos a derechos fundamentales de las personas requieren de la activa intervención del Estado en cumplimiento del programa constitucional que los recepta. La educación, la salud, el trabajo, son derechos humanos que, no obstante integrar el plexo de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que dan cimiento a nuestra organización nacional, son susceptibles de negocios privados, dentro de las condiciones impuestas por las regulaciones estatales en atención a esa naturaleza proyecto y a la responsabilidad importancia que la misma conlleva para el Estado. De ahí querevista, entendemos, el derecho se resuelve solicitar a la vivienda revista a Legislatura provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el artículo 143, inciso 2 de la misma altura que tales derechos mereciendoConstitución provincial, por tantoel cual se remite original del presente. -Al Orden del Día. Viedma, una regulación adecuada que no deje 13 de diciembre de 2011 Dicha propuesta se efectúa conforme lo establecido en el derecho absolutamente librado a las xxxxx xxx xxxxxxx que responden a otras lógicas, a otros paradigmas y a otras valoraciones, no siempre compatibles con el supremo interés público. Se trata de reconducir la vivienda, de su consideración excluyente como mercancía, a su naturaleza real, de derecho humano, lo cual sólo la regulación y el control estatales pueden garantizar. Se trata de crear un régimen decididamente protectorio de los intereses artículo 193 de la parte contractual que Constitución provincial, teniendo en el negocio juega su derecho a la vivienda, por sobre cuenta los antecedentes personales y profesionales de la contrapartepersona propuesta, que juega intereses económicos meramente dinerarios o lucrativosacompañándose el correspondiente currículo vitae. Se trata de buscar un equilibrio que devuelva justicia al negocio en base a la consideración de lo que cada parte pone en juego, acotando los abusos de los locadores que, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociación, con el poder de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas. Se trata, en suma, de dar un paso más en el proceso encarado por nuestra Nación, de regeneración del tejido social a partir de la recuperación de los derechos fundamentales de las personas a través de políticas de Estado que vienen incrementando los niveles de inclusión social desandando la herencia de las políticas neoliberales imperantes durante el último cuarto del Siglo XX, proceso que la abrumadora mayoría de nuestro pueblo ha decidido profundizar.Por ello:

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De forma. Artículo 42.- Comuníquese Ordenanza Nº 5186/17 Las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes, y Que es necesario contar con la aprobación de las normas que hacen a las finanzas y al Poder Ejecutivo. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx plan de locaciones gobierno municipal; Que de inmuebles urbanos destinados acuerdo a vivienda renueva y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia que se encuentra contenida lo normado en el Código Civil y la Ley 23.091art. El 18 del referido texto que proponemos persigue armonizar legal, el derecho presupuesto anual constituye el límite a las autorizaciones en materia de propiedad con el interés social que debe observarse en el ejercicio de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes de la Nación Argentina tienen derecho a acceder a ella. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse gastos; Que el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis muestra los lineamientos de la Constitución Nacional, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por gestión para el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo normado por la Ley 23.091 (excepto los artículos que se derogan por el presente proyecto) y el régimen del Código Civil, cuyas normas como las de la Ley 23.091 serán aplicables supletoriamente siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por esta ley especial. Se han tomado como antecedentes del proyecto ideas del trabajo realizado por la Senadora (mandato cumplido) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como también se han consultado he incorporado diversas propuestas contenidas en los trabajos publicados por la Unión Argentina de Inquilinos.- El texto que se pone a consideración establece un mínimo de 3 años de duración de contratoactual ejercicio fiscal; deroga los artículo 6 a 9 de la Ley 23.091 ya que sus disposiciones son reemplazadas por la nueva ley; establece principios interpretativos de los contratos teniendo en cuenta las disposiciones del texto constitucional y tratados internacionales citados precedentemente, armonizando los derechos individuales con los derechos sociales; promueve la negociación libre e igualitaria y para asegurar la misma promueve la intervención del estado creando la Dirección Nacional de Viviendas en Locación en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta intervención estatal a través de la Dirección Nacional prevista en el proyecto xx xxx tiene, entre otra funciones, la de crear el Registro Público de Contratos de Locación donde deberán registrarse y homologarse los contratos de locación que se celebren. Asimismo el Estado debe proceder a la calificación de los inmuebles para controlar su aptitud para cumplir con los fines del presente proyecto xx xxx y se lo provee del poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento y aplicar las sanciones previstas. En síntesis: se parte de la consideración de que los negocios jurídicos relativos a derechos fundamentales de las personas requieren de la activa intervención del Estado en cumplimiento del programa constitucional que los recepta. La educación, la salud, el trabajo, son derechos humanos queQue, no obstante integrar haberse reducido el plexo déficit fiscal durante el ejercicio 2016, es necesario continuar trabajando con responsabilidad fiscal a fin de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que dan cimiento a nuestra organización nacional, son susceptibles de negocios privados, dentro de las condiciones impuestas por las regulaciones estatales en atención a esa naturaleza y a lograr la responsabilidad que la misma conlleva para el Estado. De ahí que, entendemos, el derecho a la vivienda revista a la misma altura que tales derechos mereciendo, por tanto, una regulación adecuada que no deje el derecho absolutamente librado a las xxxxx xxx xxxxxxx que responden a otras lógicas, a otros paradigmas y a otras valoraciones, no siempre compatibles con el supremo interés público. Se trata de reconducir la vivienda, de su consideración excluyente como mercancía, a su naturaleza real, de derecho humano, lo cual sólo la regulación y el control estatales pueden garantizar. Se trata de crear un régimen decididamente protectorio sustentabilidad de los intereses proyectos de la parte contractual que en el negocio juega su derecho a la vivienda, por sobre los de la contraparte, que juega intereses económicos meramente dinerarios o lucrativos. Se trata de buscar un equilibrio que devuelva justicia al negocio en base a la consideración de lo que cada parte pone en juego, acotando los abusos de los locadores que, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociación, con el poder de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas. Se trata, en suma, de dar un paso más en el proceso encarado por nuestra Nación, de regeneración del tejido social infraestructura e inversión social; Que a partir de la recuperación continuidad en la reducción de dicho desequilibrio, esta gestión municipal seguirá acompañando a nuestros vecinos más necesitados con programas de asistencia social, y apuntará a mejorar los distintos servicios que presta la Municipalidad de Chascomús; Que, en virtud de la incorporación de infraestructura, equipamiento y personal para prestar el servicio de video seguridad y otras acciones preventivas, como así también de la Policía de Prevención a partir de Diciembre de 2016 y posteriormente la Comunal, en el presente presupuesto se crea la Secretaría de Seguridad Ciudadana, considerándose a estos servicios una política de Estado; Que el cálculo de los derechos fundamentales recursos está dado, principalmente, por la información suministrada por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx respecto a la coparticipación y otros fondos coparticipables que se estiman serán remitidos a la Municipalidad de Chascomús durante el ejercicio fiscal 2017; Que si bien se logró reducir notablemente el desequilibrio estructural que tenía la Municipalidad, aún no pudo ser revertido; Que por tal motivo, la previsión de mejoras salariales al personal municipal estará vinculada directamente a las pautas previstas por la provincia para el ejercicio 2017, las cuales incluyen una política salarial que iguala la inflación proyectada; Que, sin embargo, y dado el veto a la Ordenanza 5151 y el agotamiento de los créditos presupuestarios del Presupuesto 2016 prorrogado para el presente ejercicio se hace necesario aprobar el del corriente año para lograr la sustentabilidad de las personas finanzas municipales y cumplir con los compromisos asumidos, en especial el pago de los salarios de los empleados municipales correspondientes a través los meses de políticas noviembre y diciembre y el Xxxxxx Xxxxx Complementario (segundo semestre); Que el Honorable Concejo Deliberante tampoco tiene partidas presupuestarias con crédito suficiente para afrontar el pago de Estado que vienen incrementando los niveles salarios de inclusión social desandando sus empleados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y el Sueldo Anual Complementario (segundo semestre), ni las dietas de los concejales; Que la herencia proyección de gastos al 31 de Diciembre del 2017 según la ejecución al día de la fecha, arrojará un exceso en la ejecución de las políticas neoliberales imperantes durante partidas del Honorable Concejo Deliberante, el último cuarto del Siglo XXcual no podrá ser compensado si no se cuenta con economías en otras partidas, proceso lo que al día de la fecha no sería posible; Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la abrumadora mayoría formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de nuestro pueblo ha decidido profundizar.los recursos para su financiamiento;

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