Bolsa de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Bolsa de trabajo. Se habilitará una bolsa de trabajo que estará clasificada por cualificación profesional, que se- rá gestionada por la Empresa e informado el Comité de Empresa. En la misma quedarán incluidos los curriculum’s seleccionados en las convocatorias corres- pondientes y los trabajadores que han trabajado anteriormente en sustituciones ó contratos eventuales.
Bolsa de trabajo. Con las personas candidatas que no hayan obtenido plaza, pero hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para superar el proceso se formará una bolsa de trabajo por orden de puntuación. Con esta lista se cubrirán las plazas de los contratos temporales que sea necesario realizar desde la constitución de esta bolsa de trabajo y con la vigencia que indica el Anexo VI Convenio Colectivo de la FNMT-RCM. o Documentación específica:  Antreasion, Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx: The Tamarind Book of Lithography. Nueva York, 1970.  Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxx: Guia completa de técnicas, materiales y procesos. Xxxxx. Barcelona, 2009  Xxxx Xxxxxx, X. “Bibliografía del Arte Gráfico” Real Academia xx Xxxxxx Artes de San Xxxxxxxx. Calcografía Nacional. Madrid, 1994  Xxxxxxxxxxx, W.- Xxxxxxxxxx y grabado. Ed.- Xxxxx. Madrid. 1988.  Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx: Grabado en Xxxxxx. Editorial Blumen, Madrid, 1990.  Xxxxxx, X. x Xxxxx. “Guía completa de grabado e impresión”, Xxxxx, Madrid, 1982.  Xxxxxxxx, E. El grabado no tóxico: nuevos procedimientos y materiales. Ed.- Publicacions i edicions de la universitat de Barcelona.2004.  Pla, Jaume.- Técnicas de grabado calcográfico y su estampación: con unas notas de bibliofilia. Ed.- Omega. Barcelona. 1986.  Xxxxx Xxxxxx, J.C; Xxxxxxx Xxxxxxx, B.; Xxxxx Xxxxx, E.; Xxxxxx Santa Xxxx, R.J.; Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx en hueco. Planchas de fotopolímero y positivos analógicos. Ed.- Universidad de Granada Campus Universitario de Cartuja. 2011. o Documentación general (disponible en la página web):  Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y todas sus modificaciones.  XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el B.O.E. de 2 de febrero de 2010.  II Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el B.O.E. de 10 xx xxxx de 2018.  Manual de Prevención de Riesgos Laborales de la FNMT-RCM (disponible en intranet): o Bloque I, completo. o Bloque II, Módulo 8, Unidades 10, 11 y 12. o Bloque II, Módulo 9, Unidad 2. o Bloque II, Módulo 10, Unidad 4. o Bloque II, Módulo 12, Unidad 1. Las funciones del puesto a cubrir son: Planificación de cursos, elaboración de la gu...
Bolsa de trabajo. Artículo 29º: Los empleadores que contraten trabajadoras/es en la Bolsa de Trabajo, prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Titulo VI del Convenio Xxxxx al cual se articula el presente, contribuirán a su sostenimiento con $10.- por cada contrato que suscriba con personal provisto por la misma.
Bolsa de trabajo. En todos los casos que pudiera faltar personal para completar el total que se desempeña en la empresa, ésta solicitará al SUTEP, el personal necesario con cuarenta y ocho horas de anticipación. La empresa se compromete a dar cumplimiento al presente inciso.
Bolsa de trabajo. Créase la Bolsa de Trabajo del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, a la cual los emplea- dores podrán solicitar el personal que necesitara para cubrir cualquier vacante. A los efectos de perfeccionar la capacitación profesional de los trabajadores que ofrecerá a través de ésta Institución, el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, se compromete a habilitar, dentro de la mayor brevedad, centros destinados a ese efecto.
Bolsa de trabajo. Art. 64 – El Sindicato Gráfico Argentino proporcionará a las asociaciones empresarias que suscriben el presente convenio, información actualizada sobre la bolsa de trabajo a efecto de ser consultada por las empresas, toda vez que necesiten cubrir vacantes, ya sea para trabajos permanentes o eventuales.
Bolsa de trabajo. La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de oficiales de 2ª albañil u oficiales de 1ª conductor. Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria. Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente como oficiales de 2ª albañil u oficiales de 1ª conductor, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas: Serán causas de exclusión de las Bolsas las siguientes:
Bolsa de trabajo. La Constitución y el funcionamiento de esta bolsa de trabajo, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral temporal y funcionario interino del Ayuntamiento de La Nucía, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 171 de 6/9/2018.
Bolsa de trabajo. Terminada la valoración de los aspirantes, la Alcaldía a propuesta del Tribunal de Selección, dictará Resolución -que se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal- constituyendo la Bolsa de Trabajo y aprobando el orden de prelación de los aspirantes, así como la puntuación obtenida por cada uno de ellos. La Bolsa de Trabajo estará en vigor hasta la creación de una nueva. El aspirante que figure en la Bolsa en primer lugar será contratado de forma inmediata mediante contrato laboral temporal de interinidad hasta que se cubra la plaza mediante la realización del correspondiente proceso selectivo. Los aspirantes que se integren en la Bolsa de Trabajo podrán ser llamados, por el orden de puntuación alcanzada en la misma, para su contratación laboral temporal (en cualquiera de sus modalidades), para ocupar las puestos objeto de la presente convocatoria. Para formalizar el contrato laboral los aspirantes integrantes de la Bolsa que hayan sido llamados deberán aportar la documentación que les sea requerida para su contratación. Caso de que el aspirante no aportara la documentación requerida, será excluido de la Bolsa de manera automática. El Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Yuncos, a instancia de la Concejalía competente, se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico o comunicación telefónica. En dicha comunicación se señalará un plazo de veinticuatro horas desde su recepción para que el destinatario entable comunicación con dicho Departamento del Ayuntamiento. Si, intentada comunicación, no hubiese sido posible localizar al interesado, se pasará a llamar al siguiente candidato de la Bolsa de Trabajo. Si el candidato no se pone en contacto con el Departamento de Recursos Humanos o no acepta la plaza ofertada, será excluido de forma definitiva de la Bolsa de Trabajo. El candidato comunicado perderá su posición en la lista pasando al final de la Bolsa en el caso de que, en la fecha de la oferta o llamamiento, se halle en situación laboral activa, de baja médica (enfermedad, accidente o maternidad) o no pueda aceptar la plaza por causas de fuerza mayor, todo ello debidamente acreditado. En tanto no se acredite por el interesado tal circunstancia, será excluido de la Bolsa.
Bolsa de trabajo. Las vacantes internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el procedimiento de la bolsa de trabajo (Muévete). Con periodicidad trimestral, la empresa informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes que se hayan realizado en los tres meses anteriores.