BOLSA DE TRABAJO. La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de oficiales de 2ª albañil u oficiales de 1ª conductor. Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria. Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente como oficiales de 2ª albañil u oficiales de 1ª conductor, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas: CVE-2019-6995 Serán causas de exclusión de las Bolsas las siguientes:
a) La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en estas Bases.
b) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo que se le indique.
c) Solicitar la baja voluntaria en la empresa, una vez formalizado el contrato.
d) Xxx renuncias a las propuestas de contratación ofertadas mediante llamamiento, presentadas por el/la interesado/a, debiendo enviarlas por cualquier medio que permita dejar constancia escrita de las mismas.
e) Tres intentos de llamamiento sin localizar al/a interesado/a, según datos obrantes (teléfono y correo electrónico) en el Ayuntamiento.
BOLSA DE TRABAJO. Con las personas candidatas que no hayan obtenido plaza, pero hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para superar el proceso se formará una bolsa de trabajo por orden de puntuación. Con esta lista se cubrirán las plazas de los contratos temporales que sea necesario realizar desde la constitución de esta bolsa de trabajo y con la vigencia que indica el Anexo VI Convenio Colectivo de la FNMT-RCM. o Documentación específica: Antreasion, Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx: The Tamarind Book of Lithography. Nueva York, 1970. Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxx: Guia completa de técnicas, materiales y procesos. Xxxxx. Barcelona, 2009 Xxxx Xxxxxx, X. “Bibliografía del Arte Gráfico” Real Academia xx Xxxxxx Artes de San Xxxxxxxx. Calcografía Nacional. Madrid, 1994 Xxxxxxxxxxx, W.- Xxxxxxxxxx y grabado. Ed.- Xxxxx. Madrid. 1988. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx: Grabado en Xxxxxx. Editorial Blumen, Madrid, 1990. Xxxxxx, X. x Xxxxx. “Guía completa de grabado e impresión”, Xxxxx, Madrid, 1982. Xxxxxxxx, E. El grabado no tóxico: nuevos procedimientos y materiales. Ed.- Publicacions i edicions de la universitat de Barcelona.2004. Pla, Jaume.- Técnicas de grabado calcográfico y su estampación: con unas notas de bibliofilia. Ed.- Omega. Barcelona. 1986. Xxxxx Xxxxxx, J.C; Xxxxxxx Xxxxxxx, B.; Xxxxx Xxxxx, E.; Xxxxxx Santa Xxxx, R.J.; Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx en hueco. Planchas de fotopolímero y positivos analógicos. Ed.- Universidad de Granada Campus Universitario de Cartuja. 2011. o Documentación general (disponible en la página web): Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y todas sus modificaciones. XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el B.O.E. de 2 de febrero de 2010. II Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el B.O.E. de 10 xx xxxx de 2018. Manual de Prevención de Riesgos Laborales de la FNMT-RCM (disponible en intranet): o Bloque I, completo. o Bloque II, Módulo 8, Unidades 10, 11 y 12. o Bloque II, Módulo 9, Unidad 2. o Bloque II, Módulo 10, Unidad 4. o Bloque II, Módulo 12, Unidad 1. Las funciones del puesto a cubrir son: Planificación de cursos, elaboración de la gu...
BOLSA DE TRABAJO. Con el fin de primar los méritos adquiridos por anteriores trabajos en la empresa, se acuerda el establecimiento de una bolsa de trabajo para dar cobertura a aquellas vacantes, tanto de nueva creación como de sustitución. La referida bolsa de trabajo, que se establecerá por categorías profesionales, estará formada por aquellos trabajadores que habiendo prestado sus servicios para el Hospital de la Misericordia hayan estado vinculados a la misma mediante contrato laboral durante un período mínimo de DOS MESES. Dentro de la bolsa de trabajo, y siempre por categorías, se establece con carácter general un orden riguroso en función del total de días de vinculación laboral al Hospital que en cada caso concurran y se ofertarán las vacantes a cubrir por el mismo riguroso orden No obstante lo anterior y a la vista de las distintas eventualidades que puedan dar origen a la cobertura de puestos así como las diferentes duraciones de las mismas, con el fin de primar la mayor vinculación al centro se establecen las siguientes especialidades en relación con la duración de la vacante a cubrir.
a) Cobertura de vacantes de corta duración. Se considerarán como tales las coberturas de aquellos puestos cuya duración no excedan de 90 días, así como las coberturas por IT, a excepción de la maternidad. En estos casos la llamada se producirá dentro de la bolsa de trabajo por riguroso orden de antigüedad.
b) Coberturas de vacantes de larga duración. Se considerarán como tales las coberturas de aquellos puestos cuya duración exceda en el tiempo de 90 días, incluyendo las situaciones de baja por maternidad y las interinidades por vacaciones cuya oferta en total exceda dicha cifra. En estos casos se efectuará inicialmente un llamamiento por riguroso orden de antigüedad en la bolsa de trabajo. No obstante si dicho llamamiento por orden de antigüedad le correspondiera a algún trabajador que en ese momento estuviera prestando sus servicios para el propio Hospital con un contrato de inferior duración, se le dará la opción a éste a cambiar un contrato por otro; este derecho de preferencia operará para cada trabajador una sola vez por año natural. Asimismo se establece una penalización para los casos de rechazo de ofertas, de tal suerte que, cuando quien por corresponderle por turno sea llamado para el desempeño de un puesto de trabajo y de forma injustificada rechace el mismo, perderá su derecho a permanecer en la lista de contratación. No se considerará injustificado el rechazo cuando se ...
BOLSA DE TRABAJO. Se habilitará una bolsa de trabajo que estará clasificada por cualificación profesional, que se- rá gestionada por la Empresa e informado el Comité de Empresa. En la misma quedarán incluidos los curriculum’s seleccionados en las convocatorias corres- pondientes y los trabajadores que han trabajado anteriormente en sustituciones ó contratos eventuales.
BOLSA DE TRABAJO. Se establece una bolsa de trabajo en los términos y de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de este Convenio.
BOLSA DE TRABAJO. Para responder a las necesidades derivadas tanto de la compensación del Exceso de Horas que se pueda producir en el acumulado o Cómputo Anual como de posibles ILT’s de Larga Dura- ción, Puntas de Trabajo, Vacaciones, etc., se utilizará como Bolsa de Trabajo al personal externo ya formado que pueda desempeñar los diferentes puestos de trabajo: Conductor/a-Cobrador/a, Agente de Tren, Agente de Operaciones, Jefe/a de Estación, Interventor/a, Información y Atención al Cliente, Auxiliar de Estaciones, Agente de Tren EuskoTran, Agente Único/a de Funicular, etc. Las contrataciones que sean necesarias para compensar la Bolsa de Horas que se genere, en el año en curso o las acumuladas para el año siguiente, se realizarán mediante contratos tempo- rales directos, utilizando cualquiera de las modalidades existentes (a tiempo parcial/completo, en prácticas, etc.).
BOLSA DE TRABAJO. Los empleadores que contraten trabajadoras/es en la Bolsa de Trabajo, prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Titulo VI del Convenio Xxxxx al cual se articula el presente, contribuirán a su sostenimiento con $10.- por cada contrato que suscriba con personal provisto por la misma.
BOLSA DE TRABAJO. En todos los casos que pudiera faltar personal para completar el total que se desempeña en la empresa, ésta solicitará al SUTEP, el personal necesario con cuarenta y ocho horas de anticipación. La empresa se compromete a dar cumplimiento al presente inciso.
BOLSA DE TRABAJO. Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes. En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores. El centro de capacitación de la Mutual 27 xx Xxxxxx dependiente del S.O.E.S.G.Y.P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación reconoció a la Mutual 27 xx Xxxxxx como entidad educativa oficial bajo el NO 02-1717. Las empresas nucleadas en FECRA podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo FECRA y SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las
BOLSA DE TRABAJO. La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. A esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de un operador. Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria. Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente como operador, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:
1.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa.
2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.
3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.