HOMOLOGACION. Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- - - - - - - - - - - - - -
HOMOLOGACION. Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
HOMOLOGACION. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
HOMOLOGACION. Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
HOMOLOGACION. Los oferentes internacionales y nacionales, personas jurídicas y personas naturales, interesados en presentar oferta deberán estar homologados de conformidad con los requisitos establecidos en la Política Financiera de Contratación, la cual se encuentra publicada en la página web de ETB xxx.xxx.xxx.xx. La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores. Este proceso es administrado por la Gerencia de Abastecimiento de ETB.
HOMOLOGACION. Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT en TEXTO ORDENADO previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la Resolución que disponga la HOMOLOGACION del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DEL TURISMO, LA HOTELERIA Y LA GASTRONOMIA DE LA R.A., a todos sus
HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
HOMOLOGACION. Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente Convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo. Expediente Nº 286.742/11 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1363/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T. Bs. As., 26/9/2011 VISTO el Expediente Nº 286.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sin- dical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresarial, que fuera ratificado por el Vicepresidente de la entidad sindical a fojas 39, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del presente, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija por única vez de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados. Que el texto convencional celebrado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacion...
HOMOLOGACION. Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente previa lectura y ratificación en 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la HOMOLOGACION del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE
HOMOLOGACION. Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - - - - - - - - - - - SALCo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes xx XXXXX de 2024, se reúnen el Xx. XXXXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra los Sres. XXXXXX XXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES y COMUNICADORES (SAL-CO), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta – Acuerdo suscripta el 9 xx XXXXX de 2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. Que el acuerdo salarial suscripto por las partes el 9/4/24 prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme a los artículos 3 y 4.
2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por SAL-CO en beneficio de sus afiliados.
3. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15 inc.a) y 16 de la Ley 14.250, se ha arribado al siguiente acuerdo paritario: